Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 22 de marzo de 2024

 

Viernes 22 de Marzo de 2024

La reacción del Sr. Bolaños

Siendo el Sr. Bolaños abogado de profesión, Ministro de Justicia y gran autoridad dentro del Gobierno, su reacción al dictamen del Consejo General del Poder Judicial sobre la ley de amnistía no puede ser mas decepcionante y fuera del tono que debería haber dado a sus opiniones. Porque el dictamen del Consejo es un conjunto de razonamientos jurídico-constitucionales que debería ser combatido con argumentos jurídicos-constitucionales. Pero no es así; nos viene a decir el Ministro (vid. la prensa de hoy) que los que lo han votado afirmativamente son vocales nombrados por el PP, miembros de un Consejo bloqueado por el PP y que han emitido el informe a petición del PP; en definitiva, que son unos consejeros venales.

No se observan, pues, en la reacción del Ministro, argumentos jurídicos que contradigan lo que esos consejeros mantienen. Y es ahí donde debería insistir el Gobierno: en buscar argumentos jurídico-constitucionales que contradigan los que, desde hace tiempo, se exponen contra esta ley, porque ante la judicatura española, el Tribunal Constitucional y las instancias europeas no parece que vaya a tener mucho efecto este tipo de argumentario que maneja el Sr. Bolaños.

Valentín Cortés

NB.- Como todos los años anteriores, descansamos en esta semana que entra y volveremos a este blog el próximo martes día 2 de Abril

 

jueves, 21 de marzo de 2024

 

Jueves 21 de Marzo de 2024

El Consejo General del Poder Judicial califica, por mayoría, la Ley de Amnistía de anticonstitucional

Yo entiendo que el Congreso, por mayoría y por razones políticas, entienda que el proyecto de ley de amnistía, aprobado la semana pasada, es plenamente constitucional. Su calificación jurídica no lo es, es política por fuerza, entre otras cosas, porque proviene de personas ajenas, por lo general, a la ciencia jurídica. Yo no opino sobre el cambio climático, porque soy ajeno a ese mundo técnico. Lo comprendo, pues.

Ahora, que en el Consejo General del Poder Judicial, que está formado, necesaria y legalmente, por insignes "juristas de reconocido prestigio", haya alguno de sus miembros que no esté de acuerdo con que esta ley es claramente anticonstitucional, me parece no sólo incompatible con el saber jurídico, sino con la percepción de la propia función que se ejerce. El consejero de ese órgano judicial, teniendo ideas políticas, no está ahí para hacernos conocer su preferencia y tendencia políticas, sino que está para que, desde esa posición política, mostrarnos su opinión jurídica. Ni estando a la derecha o a la izquierda se puede negar jurídicamente que esa ley es un cúmulo de arbitrariedades y violaciones de la Constitución llevadas a cabo, sólo, para favorecer a los que la han acordado y votado: un trasunto de  la arbitrariedad.

Quizá, desde esta perspectiva, se ven cada vez más inquietantes las advertencias de los políticos que manifiestan continuamente que el único que decide la constitucionalidad de una ley es el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de marzo de 2024

 

Miércoles 20 de Marzo de 2024

Una medida de táctica jurídica-constitucional

Cuando ayer hablábamos de conflicto constitucional entre el Congreso y el Senado no se había publicado aún la noticia de que éste se propone plantear un conflicto constitucional entre el Senado y el Congreso, en sentido técnico-jurídico, de los que se regulan en los arts. 73 y ss de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El conflicto estaría en que el Congreso, tramitando y aprobando una ley de amnistía (con independencia de su contenido) ha privado al Senado de las funciones que la Constitución le atribuye para las reformas constitucionales (arts.166 y ss), considerando que la ley es, en definitiva, una modificación encubierta de la Constitución, permitiendo un medio de perdón que no está recogido en la Constitución, y que no cabe deducir, que esté implícito, de los actos que se desarrollaron en la elaboración del texto constitucional. Por eso, esta conducta no es contradictoria con haber admitido a trámite la ley, a pesar de que se parte que es anticonstitucional. El esquema técnico-jurídico sería, pues el siguiente: la amnistía requiere, en todo caso, una reforma constitucional; en su caso, esta amnistía sería anticonstitucional por diversas razones formales y materiales, que no entran en discusión en el conflicto.

En definitiva, es una táctica en la lucha por la constitucionalidad que, puede resultar paradójico, no confía mucho en la decisión del Tribunal Constitucional, aunque pone a éste en un aprieto aún mayor ante instancias judiciales europeas. Si el Tribunal admite el conflicto, (que es una manera de salir del embrollo y crisis constitucional) se habrá conseguido el fin propuesto; si no, siempre queda Europa y se alargan los tiempos.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de marzo de 2024

 

Martes 19 de Marzo de 2024

Una crisis constitucional de enorme trascendencia

Los letrados del Senado (vid. la prensa de hoy) han dictaminado que esta Cámara debe tramitar la ley de amnistía aun siendo anticonstitucional. En nuestra opinión, aciertan porque de lo contrario habrían dictaminado en contra de la Constitución en el art. 90. Se han puesto en la posición correcta, desde el punto de vista jurídico: la ilegalidad constitucional del Congreso no permite la ilegalidad del Senado. Se trata de un conflicto constitucional, de Instituciones constitucionales, muy importante. Pero, no es el único y todo en estos últimos días. Así:

-El Colegio de Abogados de Madrid denuncia a la Fiscalía del Estado, nada menos que por revelación de secreto, que es un delito, todo por motivos políticos, como el caso del novio de la Sra. Ayuso.

-El Gobierno renuncia a la presentación del proyecto de ley de presupuestos, con clara violación de la obligación impuesta en el art. 134.3 de la Constitución, porque no tiene los votos asegurados, por la convocatoria de elecciones al Gobierno de Cataluña(¡), con lo que a la violación se une el desprecio a la Constitución y el aprecio a los independentistas.

-La Oficina de Conflictos de Intereses rechaza la censura al Sr. Sanchez por los negocios de su mujer en relación con las decisiones del Consejo de Ministros; y el PP, dice la prensa, se reserva las acciones judiciales pertinentes (recurso contencioso).

Todo esto no tiene más que una calificación; en esencia no es una crisis política (es lo de menos), es una crisis constitucional e institucional que nos va a condicionar el futuro inmediato, a no ser que los que tienen el deber pongan remedio.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 18 de marzo de 2024

 

Lunes 18 de Marzo de 2024

El futuro de la Ley de amnistía

Una vez aprobada la semana pasada la ley de amnistía por el Congreso, la prensa se pregunta, al hilo de la vuelta del Sr. Puigdemont a España, cuándo entrará en vigor realmente la ley. El art. 90 de la Constitución establece que el proyecto aprobado pasará al Senado y esta cámara lo puede aprobar sin más, puede vetarlo, o puede introducir enmiendas. En el caso de que el texto sea aprobado sin modificaciones por el Senado, la ley entra en vigor de forma inmediata de acuerdo con sus normas de “entrada en vigor”. En cualquiera de las otras dos posibilidades, el texto pasa de nuevo al Congreso que rechaza o acepta el veto (lo tiene que hacer por mayoría absoluta) o aprueba o rechaza las enmiendas (por mayoría simple).

Todo parece indicar, dada la composición del Senado, que el texto será vetado. Y que después, dada la composición del Congreso, será rechazado por mayoría absoluta por éste, allá por junio.

 En ese caso, adquieren suma importancia las razones del veto, porque esas serán muy posiblemente las que, de seguro, deberá sopesar la Justicia europea y el Tribunal Constitucional cuando ante ellos se cuestione la ley. Pues bien, vengo diciendo en este blog que las razones fundamentales para su rechazo no están tanto en la violación de determinadas normas de la Constitución o de la legislación europea, que también, sino en la trasgresión absoluta de los principios esenciales que informan nuestro Derecho y el europeo que no admiten en su seno un conjunto de normas tan radicalmente arbitrario, pues de ahí se deriva toda la máxima injusticia de esta ley, que estoy seguro no pasará el control, al menos, de la Justicia europea. Si es así, la ley entrará en vigor, pero su duración será corta.

Valentín Cortés  

 

 

viernes, 15 de marzo de 2024

 

Viernes 15 de Marzo de 2024

Lo jurídico en el caso del novio de la Sra. Ayuso

En el caso del novio de la Sra. Ayuso, quitando el lado político que lo ha enfangado, parece que hay dos noticias de trascendencia jurídica.

La primera, que los hechos denunciados nada tienen que ver con la Sra. Ayuso ni con la Comunidad de Madrid, por lo que hay que descartar, de ser delito, cualquier tipo de corrupción en este sector. Todo el tema, en ese sentido, es político y está fuera de nuestra consideración.

La segunda noticia viene dada porque el novio de la Sra. Ayuso va a interponer una querella por revelación de secretos (art. 417 Código Penal) contra la Ministro de Hacienda y contra algún funcionario más de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía (vid. la prensa de hoy). El hecho cierto es que, antes incluso de que la prensa diera conocimiento de la querella de la Agencia Tributaria por delito fiscal contra aquel Sr., la Ministro ofreció públicamente datos de hechos y actuaciones personales de este último que constan en el expediente de la Agencia y que, por tanto, no eran conocidos de la opinión pública. Si esto es tal como se cuenta en la prensa, todo indica que este tema sí es estrictamente jurídico y de importancia, pues además de la comisión de un posible delito, de ser cierto se revelaría igualmente una posible utilización de la Agencia Tributaria como instrumento de realización de ataques políticos. Temas, pues, de gran trascendencia jurídica que se concretarán en el futuro.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de marzo de 2024

 

Jueves 14 de Marzo de 2024

 

Una última alegación de inconstitucionalidad

La prensa da cuenta hoy de la petición del PP en la Mesa del Congreso para que se anulen las enmiendas a la ley de amnistía que pactaron  la semana pasada el PSOE y los independentistas; la petición se basa en el Reglamento del Congreso que impide, en defensa de los derechos de la minoría y del justo proceso legislativo, que se introduzcan enmiendas que desfiguran o cambian el proyecto de ley en este tramite parlamentario; lo que parece claro que se produce porque, con anterioridad a estas enmiendas no se admitía el proyecto de ninguna de las maneras y ahora, tras las enmiendas, incluso, se felicitan con alborozo los que se benefician de ellas. Esa trasgresión tiene un  claro reflejo en la violación de la Constitución( art. 23)

Es claro que no será admitida esta petición del PP, dada la composición de la Mesa y el trasfondo político del tema; pero es importante que se haya hecho la petición porque añade otro elemento más de irregularidad constitucional de esta ley que, poco a poco, se convertirá en un verdadero tratado de lo que puede hacer de una ley un conjunto sólido de inconstitucionalidad.

 ¡Gran trabajo para el Tribunal Constitucional en el futuro!  Esperamos que lo haga bien.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de marzo de 2024

 

Miércoles 13 de Marzo de 2024

La amnistía y la venida a España del Sr. Puigdemont

La prensa especula en estos días con la posible venida a España del Sr. Puigdemont una vez que se apruebe la ley de amnistía y con  la imposibilidad en ese caso de los jueces de aplicarle medidas cautelares ( prisión provisional) a quien estaría por ley amnistiado, aunque esta ley se someta  a la decisión final de la justicia europea y ello conlleve una paralización del proceso, pues evidentemente,  en principio, no se podría sostener que existen indicios  de criminalidad en una conducta que está expresamente amnistiada.

Sin embargo, en mi opinión, ello no es así en algunas ocasiones; en concreto, cuando la conducta por la que se persigue criminalmente a alguien, y es acusado de ello, es constitutiva de uno de los delitos que no están amnistiados, todo ello con independencia de que la ley pueda ser además cuestionada ante la justicia europea o ante el Tribunal Constitucional. Ello se produce en concreto en la causa abierta por terrorismo al Sr. Puigdemont ante el Tribunal Supremo, pues todo indica que en ese caso se le perseguiría por unos hechos que entran de lleno en un delito de terrorismo que no es amnistiable de acuerdo con la legislación europea, que es, recordemos, el baremo establecido en la propia ley de amnistía (vid. nuestra opinión del día 7 de este mes). Siendo así, existirían indicios razonables de criminalidad, los mismos que existían en el momento previo a la amnistía que no le afecta, por lo que sería posible, después de la detención para su puesta a disposición del tribunal, que este dictara auto de prisión provisional.

Por eso, habrá que estar muy atentos a las decisiones que tome el Tribunal Supremo en este tema con posterioridad a la aprobación mañana en el Congreso de la Ley de amnistía.

Valentín Cortés

 

martes, 12 de marzo de 2024

 

Martes 12 de Marzo de 2024

La importancia de las instituciones en el mundo jurídico

La prensa da cuenta de la querella de la Agencia Tributaria por fraude fiscal contra “la pareja”(novio también se le denomina y ella así lo ha considerado en sus declaraciones) de la Sra. Ayuso. Nadie dice que sea marido ni pareja de hecho registrada oficialmente. Tampoco debe ser socio ni copropietario porque la inspección fiscal no se ha dirigido contra la Sra. Ayuso, ni se informa que la querella se dirija contra ella por ninguno de las posibles participaciones en la autoría de un posible de un delito, ni siquiera como beneficiaria económica de los hechos presuntamente delictivos.

En estas circunstancias, desbrozado el tema, nos encontramos por ahora con una querella de la Agencia Tributaria contra un señor que tiene una especial relación amorosa con la Sra. Ayuso. Todo parece que nada tiene que ver con las relaciones jurídicas que hacen responsables a las personas; esa es la importancia, que ahora algunos descubrirán, de las instituciones jurídicas en el Derecho

¿Y qué tiene que ver esto, todo este ruido, con el Derecho? Todo indica, de no producirse nuevas noticias más concretas, que estamos ante un problema político. Y esto me hace preguntarme ¿Qué degradación política y de enfrentamiento hay en España para que, junto a esto, la otra gran noticia de hoy es que en el Consejo General del Poder Judicial hay a debate dos interpretaciones jurídicas sobre la ley de amnistía: la que la ve como plenamente constitucional y la que ve en ella una ley inconstitucional? El Derecho está para dar seguridad jurídica a la sociedad, no para que la sociedad, o parte de ella, lo utilice para enfangar la vida política.

Valentín Cortés

lunes, 11 de marzo de 2024

 

Lunes 11 de Marzo de 2024

Querella por prevaricación  contra el Fiscal General

La prensa de esta mañana (en concreto, www.elespanol.com) da cuenta de la querella que el Partido Popular ha presentado ante el Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado por prevaricación en el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

Cabe recordar que hace algunas semanas la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró nulo tal nombramiento por entender que el Fiscal General había actuado con desviación de poder, es decir, ejerciendo un poder conferido por la Ley, cumpliendo formalmente con los requisitos legales, para un fin distinto al que justificó su otorgamiento, es decir no contemplado en la ley o prohibido en la ley. Cabe decir igualmente que todo indica que ese nombramiento se produjo a ciencia y paciencia de su inconveniencia legal.

La desviación de poder no necesariamente tiene que ser constitutiva del delito de prevaricación (dictar una resolución administrativa a sabiendas de que es injusta) y eso es lo que ahora tiene que dilucidar el Tribunal Supremo, Sala Segunda, y de lo que no especulo pues me faltan, lógicamente, datos y matices en mi conocimiento de los hechos. Pero, en cualquier caso, en estas circunstancias, no se entiende bien la vinculación que el Fiscal General tiene con su cargo, que ya no puede tener, en el ámbito administrativo, mayor censura que la de la desviación de poder y que ahora se arriesga a tenerla en el plano penal con lo que ello negativamente supone para el Estado de Derecho en España.

Valentín Cortés

 

 

 

 

viernes, 8 de marzo de 2024

 

Viernes 8 de Marzo de 2024

Yo no felicito al Sr. Bolaños

No han pasado 24 horas desde que ayer emitimos nuestra opinión sobre el encaje sin problemas de los hechos por los que se acusa de terrorismo al Sr. Puigdemont en la definición de terrorismo que se recoge en el derecho europeo, y que se trae, como un éxito irrebatible, al nuevo texto del proyecto de amnistía y como un freno a los jueces (vid. mi opinión de ayer). Nuestra opinión es compartida hoy por muchos y variados juristas de este país, basta leer la prensa de esta mañana.

Por esto, recordando que el Sr. Bolaños tiene formación jurídica, me resulta absolutamente patético, desde el punto de vista jurídico, (de la vertiente política no opino) que se felicite a sí mismo por el acuerdo al que ha llegado con el Sr. Puigdemont (vid. la prensa de hoy). No es ya que la ley que ha ideado sea un cúmulo de violaciones constitucionales, es que muy posiblemente no servirá para lo que cree(¿?)que sirve; pero es que, además,  las posibilidades de que no pase los filtros europeos han aumentado exponencialmente, porque cada vez se ve más patente la arbitrariedad absoluta hecha ley.

La responsabilidad de todo esto recaerá sobre el Gobierno, particularmente en su Presidente y en el Sr. Bolaños, los parlamentarios que la aprueben y sobre el Tribunal Constitucional si no anula ese monumento a la anticonstitucionalidad que un día le llegará para su valoración.

Valentín Cortés

jueves, 7 de marzo de 2024

 

Jueves 7 de Marzo de 2024

Aprendices de brujo en el laboratorio jurídico

Remito al lector a la noticia de las garantías que ha dado el Sr. Sánchez (según se deduce necesariamente de sus palabras de ayer, sobre las que opinábamos) en el proyecto de ley de amnistía, garantías que han aceptado el Sr. Puigdemont y compañía (vid. la noticia en www.elespanol.com y www.elconfidencial.com), por las que, según se dice, el Sr. Puigdemont se verá agraciado por la amnistía sin que los jueces puedan evitarlo. La garantía consiste en que la ley se remite, en la descripción del tipo del delito de terrorismo no amnistiable, a lo que se establece en el derecho europeo [ Directiva UE 2017/541 (8)] como terrorismo.

Pues, bien, en ese “laboratorio jurídico-legal”, destinado a garantizar al Sr. Puigdemont su amnistía, se ha debido producir un fenómeno típico de aprendiz de brujo: la descripción del tipo de la Directiva UE de 2017 encaja fácilmente, según  mi criterio, con la investigación que lleva a cabo el Tribunal Supremo, lo que abocaría el proceso no al reconocimiento de la amnistía, sino a su rechazo, y, en su caso, a la paralización del proceso hasta tanto se resuelva la duda por el Tribunal Europeo. Porque lo que no puede evitar esta ley ni ninguna otra es que los tribunales la interpreten, porque esa labor intelectual es consustancial con el propio conocimiento que se tiene de la ley y de su comprensión y de ahí que necesariamente antes de aplicar una ley no sólo sea interpretada sino aplicada sin ninguna duda de su constitucionalidad y adaptación de la norma europea.

Lo único que me queda en la sombra es saber para quién trabaja realmente el aprendiz de brujo de tal laboratorio.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de marzo de 2024

 

Miércoles 6 de Marzo de 2024

Una prueba más (¡) de la anticonstitucionalidad de la Ley de Amnistía

Toda la prensa recoge las declaraciones del Presidente del Gobierno acerca de los cambios que se producirán en el proyecto de ley de Amnistía,  a fin de dar todas las garantías (sic) al Sr. Puigdemont y compañía de que les comprenderá y favorecerá a todos ellos. Obsérvese que eso se dice en el contexto de que, dadas esas garantías y esos cambios, no le cabe duda al Presidente, de que la apoyaran en el Congreso que es tanto como decir que se salvará, al menos por ahora, la legislatura: una prueba más, cada vez más directa, clara y amoral de promulgación de una ley a hoc por votos de los que se van a ver favorecidos por la ley, de una manera o de otra, incluyendo no sólo a los independentistas catalanes, sino al propio Presidente del Gobierno.

A pesar de todo, el Presidente afirma, sin rubor, que la ley es plenamente constitucional, posiblemente porque desprecia la Constitución y no sabe lo que ordena el art. 9 de la Constitución, en definitiva, lo que es la arbitrariedad, el abuso y la desviación de poder, lo que significa el principio de legalidad, la responsabilidad Y la seguridad jurídica; porque la ley de Amnistía es, entre otras violaciones de la Constitución, un trasunto y compendio perfecto de violaciones varias de lo dispuesto en esa norma constitucional.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 5 de marzo de 2024

 

Martes 5 de Marzo de 2024

La ventaja de los métodos jurídicos

El caso llamado Koldo es una mina de conocimiento y de afirmación jurídica. Así los políticos se han lanzado a pedir responsabilidades políticas y a aplicarlas sin más conocimiento y averiguación que la que da, es evidente, la posibilidad, la apariencia, el pasado y los intereses espurios. Nada de esto hubiera superado la barrera de eso que, en Derecho, llamamos  presunción de inocencia, que requiere, al menos, para superarla, una prueba de culpabilidad clara y terminante que, además, tiene que venir,lógicamente, de quien pone en duda la inocencia, y, todo ello, con pleno conocimiento o publicidad general para que pueda haber un control social. Por eso, los autos de procesamiento o de inculpación son tan detallados y tan precisos, porque no vale con imaginar o creer, es necesario probar lo contrario, al menos indiciariamente, de lo que entendemos por inocencia.

En la política están en otro nivel mucho menos desarrollado. El PSOE, sin esperar nada, sólo con la imaginación de lo que haya podido ocurrir, o sabiéndolo, pero ocultándolo, condenó políticamente al Sr. Ávalos y le exigió el mayor de los sacrificios: la pérdida de su condición de político, ¡con todo lo que ello conlleva!

 El problema está en que ahora los acusados por otros partidos políticos, por ahora sólo políticamente, son otros y de mayor entidad política; lo son con los mismos criterios que el PSOE condenó políticamente al Sr. Ávalos y, como no existe la presunción de inocencia política, y el PSOE no quiere condenarlos, la exculpación es la única salida del PSOE si la condena no le conviene.

El Derecho, como siempre, es un sistema que ha depurado con gran ventaja de tiempo y eficacia sus sistemas acusatorios. La Política debería aprender a tener paciencia y ciencia para condenar.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 4 de marzo de 2024

 

Lunes 4 de Marzo de 2024

La Ley de amnistía y la Comisión de Venecia

La eminente finalización del plazo para presentar una nueva ponencia de la Ley de Amnistía, la existencia de otros problemas que, de repente, adquieren una gran significación política y jurídica y la banalización del lenguaje de los políticos hacen escandaloso el continuo in crescendo de la admisión pública, sin tapujos, de que el único sentido que tiene la Ley de Amnistía es favorecer al Sr. Puigdemont y compañía y hacer posible el Gobierno del Sr. Sánchez.

Pues bien, una ley que pierde el sentido de lo general y se promulga para favorecer, penal o políticamente, directamente a determinadas personas pierde la esencia de norma jurídica para convertirse en manifestación total y pura de la arbitrariedad y del abuso de Derecho y de Poder. Por eso extraña que el Gobierno afirme que el borrador del informe de la Comisión de Venecia (vid. la prensa de este fin de semana) es claramente favorable a dicha ley, porque es este precisamente uno de los problemas que se destaca como esenciales de esa futura Ley: el recorrido de tal afirmación optimista y fantasiosa es ciertamente insignificante.

Valentín Cortés

 

viernes, 1 de marzo de 2024

 

Viernes 1 de Marzo de 2024

Una gran noticia para el Estado de Derecho

Más allá del torrente de noticias que se producen sobre el llamado asunto Koldo, la realmente importante para el mantenimiento del Estado de Derecho es la resolución del Tribunal Supremo en la que admite su competencia para investigar y, en su caso, juzgar al Sr. Puigdemont y compañía, al entender que los hechos que  se produjeron en Cataluña, como reacción a la sentencia por sedición contra los independentistas catalanes, son claramente constitutivos de delito de terrorismo y que, indiciariamente, valorados todos ellos en su conjunto ( como advierte el Tribunal Supremo que hay que hacer indiciariamente) puede investigarse al Sr. Puigdemont y compañía como jefes o directores e impulsores de los mismos. Es importante porque el informe previo del fiscal, en contra, está emitido en unas circunstancias no deseables, con alto contenido político y claramente perturbadoras para el Derecho y  su interpretación y aplicación; informe, por otra parte contrario al dictamen muy mayoritario de la Fiscalía del Tribunal Supremo y a  los antecedentes de la propia fiscalía en este asunto; de modo que todo ello, como hemos dicho en este blog, ha dejado dañado seriamente al Estado del Derecho que encuentra como la Fiscalía General del Estado, parece propiciar con su actuación en este caso un trato que la sociedad estima de favor al Sr. Puigdemont y su amnistía.

El Tribunal Supremo no interfiere en la ley de amnistía (como ayer acusó impúdicamente Junts, vid. www.elespanol.com);por el contrario es el Gobierno y sus socios quienes interfieren y tratan de evitar la acción de la Justicia. De ahí que estemos ante una gran noticia para el Estado de Derecho

Valentín Cortés