Martes, 21 de octubre de
2014
La pérdida temporal de militancia en
el PP del Sr. Rato
He leído los Estatutos del Partido Popular (www.ppbalears.es) y no he encontrado la figura de la pérdida o suspensión temporal o provisional
de la militancia, salvo como medida cautelar en expediente sancionador y de
sanción, igualmente en ese tipo de expediente.
Pero, admito que puedo estar equivocado, porque pudiera ser que esta
figura sea un supuesto de la renuncia
expresa del interesado (art. 9.-“Perdida de la condición de afiliado: la condición
de afiliado se extingue automáticamente por………renuncia expresa del interesado…”.),
sin que los Estatutos digan o determinen si la renuncia debe ser definitiva o provisional.
Por tanto, si la suspensión temporal o provisional puede ser
solicitada por el militante, incluso cuando hay un expediente informativo
abierto, como es el caso del Sr. Rato, no cabría duda que ello daría lugar a la
perdida de la condición de militante, aunque fuese de forma temporal o
provisional, hasta que los jueces juzguen. Y si es así, no cabe duda que es
imposible que el Partido se pronuncie sobre la conducta de uno que ya no es
afiliado, por clara falta de “jurisdicción”;
claro está, hasta que la recobren: precisamente cuando aquellos juzguen.Y entonces lo expulsaran o no, según sea la resolución judicial.
Valentín Cortés