Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de diciembre de 2023

 

Viernes 29 de Diciembre de 2023

Un sueño como el de entonces

Ahora que termina para este blog el año 2023 me ha venido al recuerdo, un poco más de 60 años atrás, cuando Martin Luther King en su famoso discurso dijo aquello de que I have a dream; el suyo era que todos los americanos vivieran en aquel país como eran en esencia: iguales. La igualdad.

No me comparo con el Reverendo pero creo que es terrible que, en esencia, tengamos hoy su sueño de hace tantos años, porque me parece que también los españoles nos despedimos de este año, y para el que viene, con el sueño de que seamos iguales que, siendo una exigencia ética de nuestra propia naturaleza humana, lo es también de nuestra Constitución (art. 14); y ese sueño, como el de aquellos americanos, va unido a que desaparezca de nuestro panorama político y social la arbitrariedad(art 9) de los poderes públicos, que tanto la sufrieron en aquel entonces y que tanto daña la igualdad y la dignidad de las personas( art.10) y, por qué no, que todos, los poderes públicos también, viviéramos “sujetos ( como dice el art.9.1 de la Constitución) a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico”.

Con ese deseo les felicito y deseo lo mejor para el año 2024

Valentín Cortés

 

NB volveremos el próximo día 8 de Enero de 2024

 

 

 

jueves, 28 de diciembre de 2023

 

Jueves 28 de Diciembnre de 2023

 

¡Otro Real Decreto-Ley!

En el BOE de hoy se publica otro nuevo Real Decreto-Ley que este Gobierno ha dictado para regular un sinfín de materias que se dicen son urgentes. La extensión del Real Decreto-Ley (118 páginas de BOE) y el título (“para adoptar medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía”) nos muestran la falacia de entender estas medidas como un caso del art. 86 de la Constitución (“En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno….”), pues en realidad son medidas que vienen siendo elaboradas desde hace tiempo, que, además, se refieren a múltiples sectores de nuestra vida que hacen de este Decreto-Ley otro más de una multiplicidad de regulaciones que, dado el sistema de aprobación por las Cortes (aprobación o rechazo en su conjunto), es una clara violación de nuestra norma constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de diciembre de 2023

 

Miércoles 27 de Diciembre de 2023

La intervención del mercado del arrendamiento de viviendas es más fácil, pero no es es una medida pertinente

La prensa en general y, especialmente la económica, recoge hoy la noticia por la que sabemos que en el Decreto-Ley (otro más), que el Gobierno piensa aprobar hoy, está recogida la medida de la prórroga de la prohibición de lanzamiento por impago de la renta pactada de aquellos inquilinos vulnerables socialmente.

La medida, desde el punto de vista constitucional, supone un ataque a la economía libre de mercado que rige, según la Constitución (art. 38, en Estado Español), y al derecho de propiedad (art. 33), y también, bajo nuestro criterio, vulnera el art. 47, que establece el derecho a una vivienda digna y el deber del Estado de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho; esa que va a tomar el Gobierno, como se ha demostrado por la práctica, lo que hace es restringir aun más el mercado del arrendamiento, lo encarece y lo dificulta hasta extremos no conocidos pero sí previsibles; por la sencilla razón de que el propietario arrendador no arrendará su propiedad a una persona que pueda dar el más mínimo signo de vulnerabilidad social.

El Estado adoptaría normas pertinentes para proteger el derecho a la vivienda de esas personas si asumiera el costo de que los vulnerables no vieran su derecho a la vivienda en peligro, lo que hoy ni se hace, ni se tiene una idea clara, entre los socios del Gobierno que se deba hacer o cómo se deba hacer. Pero, es más fácil que el costo y los riesgos económicos los asuma directamente el propietario. Sí, más fácil pero no es la medida pertinente de la que habla la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 26 de diciembre de 2023

 

Martes 26 de Diciembre de 2023

La “Lucha por el Derecho” del Rey

Lo que hizo el Rey, en su discurso de Nochebuena, fue cumplir a rajatabla el art.56.1 de la Constitución cuando expresa que el “Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia” y que “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. Por eso habló de los peligros de la unidad del Estado en estos momentos, tanto individualmente (violación del principio de igual de todos los ciudadanos, donde reside la soberanía nacional) como de la cooperación interregional, también basada en el principio de igualdad; y por eso habló de los Poderes del Estado que invaden competencias y funciones de otros Poderes estatales e hizo referencia, sin duda, a los ataques que está sufriendo, por parte del Gobierno y del Parlamento, el Poder Judicial. En este contexto tienen explicación, tras el discurso, los ataques al Rey y a la Monarquía de los partidos que apoyan el Gobierno de la Nación y de los gobiernos autonómicos con tendencias cesionistas.

Para este blog que, por convicción, está asentado en la necesidad de mantener viva “la lucha por el Derecho” y por la Constitución, el discurso fue, desde el punto de vista jurídico, un acierto total y más en este año en el que tantos ataques hemos denunciado contra la Constitución y el Ordenamiento Jurídico provenientes del Poder Ejecutivo y del sometido Poder Legislativo y con un Tribunal Constitucional que se muestra peligrosamente complaciente con los desvaríos constitucionales del Poder.

Valentín Cortés

viernes, 22 de diciembre de 2023

 

Viernes 22 de Diciembre de 2023

El Presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial en defensa del Poder Judicial

Hemos leído en la prensa (por ejemplo, vid. www.elmundo.es) que el Presidente del Tribunal Supremo ha pedido al Ministro Sr. Bolaños, que sabemos que es un ministro principal de este Gobierno y responsable de todo lo que se refiere a la actuación del Gobierno en materia de Justicia y en  relación con su actuación en el Parlamento, que el Gobierno haga lo necesario para acabar con los ataques a los jueces, es decir, al Poder Judicial. Intuyo que el Presidente del Tribunal Supremo pide tal cosa porque cree que el Gobierno puede acabar de raíz con esta campaña. Desde fuera, como espectador, yo diría que puede y debe.

Lo traigo a colación porque, al mismo tiempo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por unanimidad, ha pedido al Congreso que no cite a los jueces para ser interrogados en comisiones parlamentarias que tratan de investigar la actividad jurisdiccional de ellos y se lo ha pedido explicando lo que es un Poder del Estado que no tiene responsabilidad política (vid. prensa de hoy).

Es decir, el Poder Judicial, en su conjunto (el máximo órgano jurisdiccional y el Órgano de Gobierno del Poder Judicial), piden al Ejecutivo y al Legislativo (mera extensión, hoy día, de aquel) que se acaben estos ataques inconstitucionales y claramente contrarios a lo que en la Unión Europea se entiende por Estado de Derecho. Todo indica que a esta última cuestión empieza a ser sensible el Sr. Bolaños.

Valentín Cortés

 NB.- ¡¡¡¡¡Les deseo una  muy Feliz Navidad!!!!

 

jueves, 21 de diciembre de 2023

 

Jueces 21 de Diciembre de 2023

 

Una barbaridad legislativa: El Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de Diciembre

El BOE de ayer publicó el citado Decreto-Ley, que se titula por el Gobierno como de Medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Este Real Decreto reforma decenas de leyes de enorme trascendencia: entre ellas todas las leyes procesales, las que afectan a la función pública y un largo etc. que sería cansado detallar. Todo se hace, de nuevo, en un nuevo “trágala” legislativo, que se toma o se deja, sin  posibilidad de distinguir temas, sin la menor discusión parlamentaria, sin el menor debate previo, sin consulta con los órganos del Estado concernidos por tan importantes reformas, con desprecio absoluto a la Constitución en su art. 86,que limita los Decretos-leyes a casos de extraordinaria y urgente necesidad, que ni existe ni es posible justificarla, y con olvido de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no admite los llamados Decretos-leyes “ómnibus”.

Si el Congreso fuera realmente un Poder independiente y fiscalizador del Ejecutivo no aprobaría en  ningún caso este Real Decreto Ley que es claramente ofensivo para el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de diciembre de 2023

 

Miércoles 20 de Diciembre de 2023

Aparentemente una estrategia fraudulenta

La prensa de hoy recoge las, para mí, sorprendentes declaraciones del Ministro Sr. Bolaños en las que ha afirmado que las comparecencias de los jueces ante las comisiones parlamentarias, sobre los temas relacionados con el “proceso” catalán, no están permitidas por la Ley. Entiéndase bien, no son sorprendentes porque estén equivocadas, sino por venir de quien han venido, un Ministro fundamental del Gobierno que ha pactado con los independentistas precisamente estas comisiones para investigar la actividad llevada a cabo por los jueces.

Todo me hace pensar que se trata de la manifestación de una estrategia leguleya y fraudulenta que entiende que esas comisiones son legales si investigan la actividad judicial sin la presencia de los investigados. De ser así estaríamos por enésima vez ante la manifestación de la tendencia ya sabido de los independentistas catalanes, asumida por el Gobierno, tendencia irrefrenable( ya lo hemos dicho muchas veces) al fraude legal y constitucional y a la visión leguleya de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico. Porque, lo que la Constitución y la ley prohíben, en esencia, es la investigación de la actividad judicial fuera de los cauces marcados en la Constitución y en las normas procesales que regulan los procesos para exigir  responsabilidad ( civil, penal o administrativa) a los jueces ante los órganos competentes para ello, que en ningún caso son los Legislativos; porque, sencillamente, los jueces no tienen responsabilidad política.

Valentín Cortés

martes, 19 de diciembre de 2023

 

Martes 19 de Diciembre de 2023

La ley de amnistía y la Comisión Venecia

El Consejo de Europa, que no depende de las Unión Europea, a través de la Comisión Venecia, ha accedido ( vid. prensa de hoy) a informar sobre el proyecto de proposición de ley de amnistía que el PSOE ha enviado a las Cortes para su aprobación. Ese informe determinará la adecuación o no de ese proyecto legal a los estándares legales europeos en varios puntos, aunque principalmente en lo que se refiere a la arbitrariedad (para nosotros, patente como ya hemos defendido en varias ocasiones en este blog) del proyecto y ataque a la división de Poderes ( igualmente patente), así como lo referente a la amnistía de delitos de terrorismo y de malversación de caudales públicos, que sobrepasa, aún más allá, la línea roja de un Estado de Derecho europeo.

Lo importante hoy para nosotros es resaltar que el proyecto socialista será sometido, por petición del Senado, al dictamen, no sólo del Consejo General del Poder Judicial y demás órganos consultivos concernidos en el tema, sino también al de la Comisión Venecia de prestigio y seriedad indiscutibles en Europa.

En estas condiciones el recurso de inconstitucionalidad que el PSOE ( vid, www.europapress.es) ha presentado por la modificación del reglamento del Senado, que permite una tramitación parlamentaria más lenta y posibilita estos dictámenes, tiene una dificultad añadida para que prospere, pues parece difícil que el Tribunal Constitucional pueda  soslayar lo positivo de contar con estos asesoramientos que hubieran sido imposibles sin la modificación del Reglamento, precisamente por el fraude parlamentario de presentar lo que es un proyecto de ley del Gobierno como una proposición de ley de un partido político.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

lunes, 18 de diciembre de 2023

 

Lunes 18 de Diciembre de 2023

La citación de jueces y magistrados para declarar en las comisiones parlamentarias.

Leo en www.elespanol.com que el Consejo General del Poder Judicial ha denegado, en todo momento, el permiso para que los jueces acudan a las comisiones parlamentarias a declarar sobre las actuaciones judiciales en las que han participado. Todo ello en relación con las comisiones parlamentarias que se han creado para investigar la actuación de los jueces que han intervenido de alguna manera en los procesos penales sobre el llamado “proceso” catalán. Dicho así, es evidente que se crea una confusión que es necesario aclarar.

En primer lugar, las actuaciones jurisdiccionales (en cuanto el Juez decide y dicta resoluciones, art.233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) son secretas y el Juez comete un delito si revela algo más allá de su contenido, art. 466,2 del Código Penal); ni tampoco podrá desvelar el contenido de sus demás actuaciones judiciales fuera del estrecho campo subjetivo de las partes procesales. En segundo lugar, a los jueces sólo se les puede exigir responsabilidad civil, penal y administrativa, en los márgenes que marca la ley y ante el órgano competente, que es el jurisdiccional, en el marco civil y penal, o el del Consejo General del Poder judicial, en el marco disciplinario, porque el juez no está sometido  sino al imperio de la Ley ( art. 117 de la Constitución) que excluye la responsabilidad política y, desde luego, la justificación o explicación de actuaciones judiciales antes órganos distintos al del Poder Judicial; por lo que es inútil citarlos para que declaren ante Comisiones Parlamentarias sobre actuaciones judiciales en las que hayan podido intervenir. Es una perdida absoluta de tiempo, amén de que justificaría, en su caso, que no acudieran sin son citados para ello. Por tanto, o los parlamentarios desconocen por completo nuestro ordenamiento jurídico y constitucional ( lo que es muy probable) o buscan, sabiendo el resultado final de la citación, un  medio propagandístico de ataque al Poder Judicial

Valentín  Cortés

 

viernes, 15 de diciembre de 2023

 

Viernes 15 de Diciembre de 2023

Sólo condenas formales

La Ministra de Defensa, que antes de diversos cargos políticos fue magistrada, ha manifestado -lo leo en la prensa de hoy- su rechazo a los ataques de la Sra. Nogueras en el Congreso a determinados jueces que intervinieron en las condenas que se produjeron en rededor de los acontecimientos del llamado “proceso” catalán (vid. nuestra opinión del miércoles pasado). Es saludable que un miembro del Gobierno condene esta actitud; también lo ha hecho el Ministro Sr. Bolaños.

Lo que ocurre es que ese Gobierno del que forman parte se ha constituido y se apoya en el grupo parlamentario de la Sra. Nogueras, que tiene el respaldo de aquel en todo lo dicho. Ocurre, también, que, en cumplimiento del pacto que permitió a la Sra. Robles y al Sr. Bolaños ser ministros de tal Gobierno, se ha aprobado en el Congreso, posiblemente con el voto favorable de ellos, la constitución de comisiones parlamentarias que pretenden, entre otras cosas, investigar precisamente a esos jueces, y a otros, acusándolos de eso que ahora llaman, olvidándose del español, lawfare. De donde se deduce que la condena de los ministros es sólo formal y epidérmica, pues la única manera constitucional de controlar a los jueces es a través del proceso jurisdiccional para determinar, en su caso, su responsabilidad civil, administrativa o penal por sus actuaciones jurisdiccionales. La Ministra, que ha sido magistrada, y también el Ministro se olvidan, pues, de algo tan esencial y básico en nuestro sistema constitucional.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de diciembre de 2023

 

Jueves 14 de Diciembre de 2023

La lucha por el Derecho

Toda la prensa se hace eco de las declaraciones de un importante miembro del partido independentista catalán Junts, que ha anunciado con gran pomposidad que el Sr. Puigdemont y el Presidente de Gobierno se reunirán próximamente, en el extranjero, para “abordar la negociación y profundizar en la resolución del conflicto político”. Traigo esta declaración al blog porque, de ser cierto el contenido del anuncio, y nadie seriamente lo duda ( vid. la prensa digital de esta mañana), esa reunión se produciría antes de que se pudiera aprobar la posible ley de amnistía, pues mientras tanto, si el Sr. Puigdemont viene a España, incluso en contra de la voluntad del Presidente, aquel sería detenido y metido en prisión. De esta noticia no me interesa hoy, siendo importante, el posible enfoque penal que tendría que el Presidente se reuniera con un procesado por diversos y graves delitos, huido de la Justicia y en franca y voluntaria rebeldía a la Justicia Española, es decir, al Estado Español.

Lo que me interesa poner de manifiesto es cómo el imperante espíritu totalitario ( la acumulación del Poder Ejecutivo y Legislativo en manos de una persona, sin frenos  constatables)contamina también a todos los que coadyuvan a tal concentración de Poder, en modo tal que ese representante de Junts ya “descuenta” que a ese cúmulo de Poder se unirán el  del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, en modo tal que ni siquiera hay que esperar a que se apruebe la ley para considerar que el Sr. Puigdemont, de hecho, ya está amnistiado y es posible actuar dentro de ese marco con desprecio absoluto al Poder Judicial. Como todo esto es imposible digerirlo constitucionalmente, porque es una transgresión total de la Constitución, la “lucha por el Derecho”, seria e inexorable, se hace cada día más difícil, pero más necesaria.  Von Ihering,La lucha por el Derecho, Dykinson 2018, decía que cuando el derecho propio ha sido ninguneado y pisoteado con desdén no sólo está en juego el Derecho, sino la persona misma.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de diciembre de 2023

 

Miércoles 13 de Mayo de 2023

Gravísima responsabilidad

El gran deterioro constitucional que se está produciendo, ya al inicio de la tramitación de la proposición de ley sobre amnistía, es el anuncio del advenimiento de una gran quiebra constitucional si no es que el Tribunal Constitucional para, como es su deber constitucional, este dislate de ley pactado entre el Sr. Sánchez y los independentistas catalanes y vascos.

 Ayer (vid., por ejemplo, www.elespanol.com de hoy) el deterioro constitucional lo protagonizó, entre otros,  la Sra. Nogueras, que es la portavoz parlamentaria de uno de esos grupos parlamentarios; llamó indecentes, en un discurso y en un contexto de palabras y oraciones gramaticales de insulto y menosprecio, a los magistrados del Tribunal Supremo y del Constitucional que condenaron y no ampararon a los sediciosos catalanes, lo que sobrepasa de forma clara lo que es la libertad de expresión que debe tener todo parlamentario a la hora de defender sus ideas y propuestas políticas y ataca impunemente la estructura básica del Estado, que se basa, ya lo sabemos, en la división de Poderes. El ataque al Poder Judicial es tan patente y tan programado como la responsabilidad constitucional que tiene el Presidente del Gobierno en propiciarlo y seguir con lo pactado adelante sin importarle, a lo que se deduce de sus actuación y de sus silencios y palabras, las consecuencias que ello trae.

Su responsabilidad y la de los diputados que lo apoyan es muy grave e insoslayable.

Valentín Cortés

 

 

martes, 12 de diciembre de 2023

 

Martes 12 de Diciembre de 2023

La creación de comisiones de investigación sobre actividad judicial

La aprobación hoy en el Congreso de la constitución de comisiones de investigación (sobre los atentados islamistas en Barcelona en 2017, la llamada operación Cataluña del Gobierno de Rajoy y del espionaje Pegasus) tiene el objetivo confesado y pactado (entre el PSOE y los grupos independentistas catalanes, a fin de posibilitar la investidura del Sr. Sánchez) de demostrar lo que llaman estúpidamente lawfare que, como sabemos, es un término inglés que esconde el término castellano de prevaricación judicial.

 Partir del supuesto de que existió un empleo prevaricador de la Justicia al servicio de una lucha política es de una gravedad extraordinaria; someter a los jueces, que intervinieron de alguna manera en la investigación y castigo de los delitos que se cometieron en torno a esas llamadas operaciones, a  investigación política por el Congreso es una manifestación plástica de un inconstitucional control político del Poder Judicial por el Poder Legislativo y atenta contra la independencia de este último Poder y contra el fundamental principio constitucional y democrático de la separación de Poderes estatales; unir todo esto a la tramitación  de la ley de amnistía es retorcer y agrandar aún  más la violación de nuestra Constitución, pues la conclusión  a la que se llegará será convertir a los jueces en delincuentes y a los delincuentes en jueces, todo ello, para mayor escarnio, sólo y exclusivamente para que el Sr. Sánchez sea  Presidente del Gobierno.

 La responsabilidad, en este caso, del Tribunal Constitucional será histórica y no la podrán soslayar ni el Tribunal ni sus miembros.

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de diciembre de 2023

 

Lunes 11 de Diciembre de 2023

 

La suspensión del proceso penal por causa de la futura y previsible ley de amnistía

En estos días de descanso me llamó extraordinariamente la atención la noticia, presente en todos los medios de comunicación, de la suspensión acordada por un juzgado en Cataluña del proceso penal en el que se estaba enjuiciando a determinadas personas que, según el proyecto de proposición de ley presentado por el PSOE, podrían entrar en la tan anunciada ley de amnistía, que como sabemos ni se ha aprobado, ni siquiera se ha empezado a discutir en las Cortes.

No quiero perder la ocasión de manifestar que se trata de una “barbaridad jurídica”, posiblemente producto de una aberrante interpretación legal que no encuentra amparo en ningún articulo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 744 y ss) y que va en contra del principio de legalidad que consagra de forma solemne el art. 1 de la Ley citada, como necesidad ineludible de conformar la actuación judicial a las disposiciones de la ley, lo que es un trasunto de lo dispuesto en el art. 117 Constitución que obliga a los jueces a someterse exclusivamente al imperio de la Ley. Está de más afirmar que una proposición de ley en las Cortes no es ley hasta tanto no se aprueba de acuerdo con el procedimiento legislativo vigente.

Valentín Cortés

martes, 5 de diciembre de 2023

 

Martes 5 de  Diciembre de 2023

El control del Poder Judicial

Todos los intentos, que se están haciendo por los partidos políticos que apoyan al Gobierno por controlar políticamente al Poder Judicial, están destinados al más señalado fracaso. Es evidente que esos intentos llevan acompañada una campaña de desprestigio, pero es difícil que convenza a alguien más que a los políticos interesados y a los convencidos. Porque en un Estado de Derecho el estamento judicial está absolutamente impregnado de lo que dice la Constitución al efecto: “los jueces son independientes, inamovibles, responsables y únicamente sometidos al imperio de la ley”(art. 117.1). De modo que sólo será controlado políticamente aquel que se quiera dejar controlar, y, por el conocimiento personal que tengo de muchos de ellos, será difícil que se dejen.

Digo esto a cuento de las llamadas de parlamentos regionales e incluso del propio Congreso a jueces o magistrados a comparecer en comisiones parlamentarias de investigación de actuaciones judiciales. Irán y comparecerán si están obligados a ello; otra cosa es que sean controlados y se dejen controlar. Creo que no me equivoco cuando hago estas afirmaciones.

Valentín Cortés

 

NB: volveremos el próximo día 11. ¡Buen “puente” a todos!

lunes, 4 de diciembre de 2023

 

Lunes 4 de Diciembre de 2023

 

El Consejo General del Poder Judicial, en funciones

La prensa de hoy da cuenta de que el CGPJ cumple cinco años en funciones. Esta es una anomalía constitucional que, sin ningún género de dudas, se nos antoja ciertamente grave.

Es mucho más grave que por ley  se haya privado al Consejo, que está en funciones, que desarrolle algunas de ellas que son de una importancia vital para el buen desarrollo de la función jurisdiccional; y aún más que esa mutilación de funciones se haya debido a que una parte de las Cortes, necesaria para llevar a cabo la renovación de los miembros del Consejo, ha querido presionar de esa manera a la otra para que, precisamente ésta última llegue a un acuerdo que, por lo que se ve, no quiere alcanzar. De donde se deduce que la situación de “en funciones” no es el obstáculo insalvable para que el Consejo funcione normalmente, sino la ley posterior que se aprobó.

Obligar a alguien a llegar a un acuerdo, que no quiere alcanzar con el contenido que se le plantea, es un imposible jurídico, pues no sería acuerdo, sino imposición. Quizá la única postura para que la Justicia (y por ende el Estado) no sufra la falta de acuerdo, sea devolver al Consejo todas sus competencias. Recuperadas éstas, será de nuevo el momento de  promulgar una ley que impida que la renovación del Consejo esté en manos de los partidos políticos, pues siempre antepondrán sus intereses partidarios a los intereses constitucionales del Estado.

Valentín Cortés

 

viernes, 1 de diciembre de 2023

 

Viernes 1 de Diciembre de 2023

 

Sólo desprecio por el Derecho

La decisión del Consejo General del Poder Judicial (vid. prensa de hoy) sobre falta de idoneidad del Sr. Ortiz como Fiscal General, según la propuesta del Gobierno, es la consecuencia obligada de la sentencia del Tribunal Supremo de hace unos días en la que se anulaba una decisión de aquel por desviación de poder, que, como dijimos el pasado 23 de Noviembre, es la manifestación más espuria de la actuación de una autoridad, incalificable por su gravedad si se predica del Fiscal General. Éste, lejos de dimitir, aceptó la nueva propuesta de renovación que le hizo el Gobierno, lo que fue producto del desprecio de uno y otro al Tribunal Supremo y al Estado de Derecho. Frente a esto no caben excusas de mal pagador, como las que recoge hoy la prensa proveniente del Ministro de Justicia, excusas que no voy a comentar por su evidente y total vaciedad jurídica.

La nueva decisión del Tribunal Supremo, anulando el nombramiento de la Presidenta del Consejo de Estado por no ser una jurista de reconocido prestigio (vid. toda la prensa de hoy), pone al Gobierno (heredero del anterior que hizo el nombramiento) ante su espejo: sólo desprecio continuado y pertinaz al Derecho sin importarle nada el Estado de Derecho. Ahora, sin duda y a coro, vendrán los ataques al Poder Judicial.

Valentín Cortés

 

jueves, 30 de noviembre de 2023

 

Jueves 30 de Noviembre de 2023

La legitimidad en el pensamiento de la Presidenta del Congreso

La prensa da debida cuenta de los términos del discurso de la Presidenta del Congreso en la apertura conjunta ayer de la nueva legislatura en ambas Cámaras. No voy a entrar, lógicamente, en el comentario político que hace la prensa y me atendré a dar mi opinión jurídica.

Tiene la Presidenta un concepto de “legitimidad” ciertamente rudimentario. Para ella la decisión sobre la ley de amnistía (sobre cualquier ley, me imagino) “es legítima porque emana de la voluntad ciudadana”. Digamos que en nuestra Constitución la voluntad ciudadana no existe; existe “la soberanía nacional que reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art.1.2 Constitución), también, lógicamente, del Legislativo. Pero eso no significa que el Poder Legislativo pueda hacer lo que quiera, porque esa soberanía nacional le viene dada al Poder Legislativo, como a los demás, con la condición que se sujete (atenga), en su actuación, a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico (art.9.1 Constitución). Lo contrario sería ir contra la soberanía nacional, que reside en el pueblo español, que ha establecido esa condición y límite, en la Constitución, otorgada y aprobada por ese pueblo. De modo que las Cortes no están legitimadas sin más para hacer y promulgar la ley que quiera: lo estarán si se atienen y sujetan a la Constitución. El pensamiento de la Presidenta tuvo un gran protagonismo en Alemania  con el advenimiento del nacional-socialismo,  que, como dijo Radbruch, estaba dispuesto a “eludir la exigencia que caracteriza especialmente a la justicia: el tratamiento igual de lo igual”, de donde “no se trata de un derecho injusto sino que no es en absoluto derecho”. En esa situación no puede haber legitimidad alguna.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de noviembre de 2023

 

Miércoles 29 de Noviembre de 2023

La arbitrariedad de la Mesa del Congreso

Como hemos leído en la prensa, la Mesa del Congreso ha rechazado la petición del PP y de Vox para que la Cámara solicite sendos informes jurídicos al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal sobre la proposición de ley de amnistía presentada por el Partido Socialista. Si el proyecto hubiera sido de ley sería preceptivo que se hubieran presentado dichos informes entre otros. Ya hemos hablado en este blog del fraude que supone, de hecho, esta vía parlamentaria de la proposición de ley.

Será difícil encontrar un ejemplo más plástico que éste del sometimiento del Congreso a un partido político y, por ende, en este caso, al Poder Ejecutivo; de donde, cuando en alguna ocasión hemos dicho, de forma jocosa, en este blog que el Congreso se había convertido en el brazo tonto del Ejecutivo no andábamos muy equivocados. No existe, fuera de lo meramente procedimental (que precisamente da pie al fraude de ley que citábamos), explicación jurídica-constitucional alguna que pueda justificar que, un proyecto tramitado en el Congreso, que ha suscitado tanta contestación en la sociedad, no cuente con esos informes jurídicos; ello es especialmente escandaloso cuando se trata de un proyecto legislativo sobre la amnistía que afecta de lleno al Poder Judicial, a la igualdad de los ciudadanos, a la interdicción de la arbitrariedad y al Estado de Derecho en su conjunto: sólo el sometimiento de la Mesa del Congreso al dictado del Gobierno explica el gran sin sentido de esta decisión, que es el culmen de la arbitrariedad anticonstitucional que practica el Gobierno y, ahora, la Mesa del Congreso con esta decisión.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de noviembre de 2023

 

Martes 28 de Noviembre de 2023

La lucha por el Derecho

Me refiero a la lucha por el Derecho en el caso de la amnistía y su posible futura regulación legal. Esa es una lucha que hay que enmarcar dentro de los límites de la Constitución y, si no es así, no es válida y no se puede emprender; no se pueden buscar vericuetos y atajos constitucionales, y menos reglamentarios, propios de leguleyo, para impedir no sólo su aprobación sino su tramitación en las Cortes. El Senado es, nos guste o no, la Segunda Cámara legislativa con todas sus consecuencias; y, en ese sentido, el art. 90 de la Constitución no permite al Senado no tramitar una ley aprobada en el Congreso; sólo se le permite enmendarla o vetarla y, en este caso, ese veto se supera si el Congreso ratifica por mayoría absoluta el texto remitido en el tiempo marcado por la norma constitucional.

En mi opinión la vía que Vox trata de imponer en el Senado, convenciendo al Partido Popular (vid. www.abc.es y www.elmundo.com ) de impedir, por acuerdo de la Mesa del Senado, la tramitación de la Ley si es  aprobada en el Congreso, carece de base constitucional y es claramente una manera inconstitucional de alargar la tramitación en Cortes de la Ley que, de aprobarse, debe buscarse la declaración de inconstitucionalidad luchando por el Derecho de forma totalmente  constitucional.

Valentín Cortés

lunes, 27 de noviembre de 2023

 

Lunes 27 de Noviembre de 2023

La “justificaciones” de la ley de amnistía en los fines de semana

Es muy curioso que el redactor de la futura ley de amnistía (el PSOE) haya puesto un empeño especial en justificar la promulgación de tal ley, incluso dándonos lecciones sobre la constitucionalidad de ésta, en la Exposición de Motivos, y que ese empeño se vea contrarrestado por las innumerables manifestaciones y afirmaciones de fin de semana que los políticos del PSOE nos ofrecen sin el menor reparo y descanso y por la realidad que contemplamos. Obsérvese que lo que es objeto de elogio es un producto del PSOE en cuanto proposición de ley, por eso digo que el redactor de esa ley es el PSOE; y que las manifestaciones y afirmaciones son también un producto del PSOE en cuanto provienen de alto mandos autorizados del partido. Las manifestaciones no son complementarias, sino que, en realidad, son contradictorias con la Exposición de Motivos y con la realidad que se vive en el país. Así nos hemos “enterado”, cuando menos, que de no haber sido necesarios los votos de los independentistas, la ley de amnistía no se hubiera planteado (ministro Puente) o que la amnistía será un bálsamo en la sociedad española que favorecerá su unión y concordia (presidente Sánchez) o que favorecerá la inversión (ministra Montero).

Es un principio general de la interpretación de los actos jurídicos (art. 1282 del Código Civil) que para juzgar la intención del autor de un acto jurídico hay que acudir necesariamente a los actos de éste, coetáneos y posteriores; si aplicáramos este principio al caso de la futura ley, el Tribunal Constitucional lo tendría muy fácil para desmontar la falacia completa que supone la Exposición de Motivos de la Ley y la vería, como ya hemos dicho varias veces, en su justo sentido que no es otro que el de la más  completa arbitrariedad a la hora de legislar: sólo favorecer el interés político del Presidente de Gobierno a despecho de cualquier otra consideración, incluso la fractura de la sociedad.

Valentín Cortés.

viernes, 24 de noviembre de 2023

 

Viernes 24 de Noviembre de 2023

La querella de Sumar contra el Consejo General del Poder Judicial

Ni que decir tiene que Sumar sabe con absoluta certeza que su querella (vid. prensa digital de esta mañana) contra el Consejo General del Poder Judicial por prevaricación administrativa, al hacer la declaración institucional sobre la futura ley de amnistía que en su momento aprobó y difundió, no tiene recorrido procesal alguno y que lo más probable es que sea inadmitida a trámite de plano in limine litis por su evidente falta de contenido penal.

 Lo trascendente es, primero, que sabiéndolo la presenta y lo hace, precisamente, para que se rechace. Pues, los fines de esa querella no son jurídicos (buscar el enjuiciamiento del Consejo y posteriormente su condena) sino claramente políticos: ahondar la crisis del Poder Judicial y obtener bazas para poder acusar públicamente al Tribunal Supremo de corrupción judicial por inadmitir la querella, sabiendo que eso le reportará beneficios políticos y ningún perjuicio jurídico por estar amparados, los que así se manifiesten, por una mal entendida inmunidad parlamentaria.

Y, en segundo lugar, lo trascendente es que Sumar es partido de Gobierno con el PSOE, partidos políticos en los que está atribuida la función ( poder-deber), entre otras cosas, de  cumplir y hacer cumplir la Constitución, que difícilmente se cumple atacando desde el Gobierno al Tercer Poder del Estado.

Valentín Cortés                       

 

 

 

jueves, 23 de noviembre de 2023

 

Jueves 23 de Noviembre de 2023

¿La  salvaguarda de la imparcialidad del Tribunal Constitucional?

El magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Campo, se ha abstenido, desde ahora, del conocimiento de cualquier recurso constitucional que se refiera a la futura ley de amnistía, alegando (dice la prensa de hoy), “salvaguardar la imparcialidad del Tribunal”. Recuérdese que el Sr. Campo, como Ministro de Justicia, elaboró, se responsabilizó y firmó el informe preceptivo del Gobierno justificando el decreto de indulto a los independentistas catalanes, manteniendo que el indulto era plenamente legal puesto que no era una amnistía, afirmando expresamente, que ésta estaba prohibida por la Constitución. En aquel entonces la amnistía era sólo un problema teórico, sin  la menor aplicación en la practica ni en el caso concreto.

 El Sr. Campo no es parcial por tener una teoría concreta sobre un problema teórico jurídico como la adecuación a nuestra Constitución de una hipotética ley, reguladora de un supuesto de hecho inexistente en nuestra legislación, como el de la amnistía; como igualmente tendrá él y los demás magistrados otras teorías o tesis sobre otros temas teóricos legales ajenos a nuestra legislación. Es forzar la interpretación, en mi opinión, encajar este tema en alguno de los supuestos de abstención y recusación del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se va a juzgar la constitucionalidad de una ley. Sí sería parcial, si llegado ese caso en la práctica y actualidad legal, como ahora, votara a favor de la constitucionalidad de la ley, pues estaría dando una muestra muy evidente de falta de coherencia y de parcialidad a favor del Gobierno con su cambio de opinión. La ciencia, los conocimientos, las opiniones conocidas jurídicas doctrinales no pueden quitar a ningún magistrado su imparcialidad: nadie es imparcial por estudiar, conocer y difundir su saber o su opinión teórica. Se es parcial e injusto, con todas las consecuencias legales,  cuando se falla en contra de las propias convicciones jurídicas conocidas que se tienen del objeto del proceso.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de noviembre de 2023

 

Miércoles 22 de Noviembre de 2023

 

El Fiscal General y la desviación de poder

Todo jurista sabe que la “desviación de poder”, dentro de la actuación administrativa, es posiblemente la forma más espuria de ejercer el poder que otorga la ley a una autoridad, a un órgano administrativo. Porque se trata, ni más ni menos, del ejercicio del poder que se ha otorgado, pero para conseguir fines y objetivos distintos de los que se tuvieron en cuenta, precisamente, para otorgarle esas competencias o funciones, todo ello manteniendo una absoluta legalidad formal. Por eso la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, también por la dificultad de su prueba en el proceso, viene manteniendo una aplicación muy restrictiva de esta causa de nulidad de los actos y resoluciones administrativas, de modo que cuando el Tribunal Supremo admite la existencia de la desviación de poder, ésta es muy patente y evidente.

Desde este punto de vista, la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (vid. prensa de hoy) anulando el nombramiento de la Sra. Delgado (ex Ministra de Justicia y ex Fiscal General del Estado) como Fiscal de Sala del Tribunal Supremo reviste, en mi opinión, una enorme trascendencia jurídica que debería hacer cuestionable la continuidad del Fiscal General en su puesto y, desgraciadamente, alimenta la persistencia del ambiente insano en que se ve envuelto el Poder Judicial y su independencia.

Valentín Cortés

 

 

martes, 21 de noviembre de 2023

 

Martes 21 de Noviembre de 2021

El informe del Letrado Mayor del Congreso sobre la futura Ley de Amnistía

Una de las funciones que tienen los Letrados del Congreso, según el art. 8.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, es el asesoramiento jurídico y técnico de la Mesa del Congreso, que, a su vez, por su Reglamento (art. 31) debe calificar y decidir la tramitación de todos los   escritos y documentos que se le presenten, entre ellos las proposiciones de ley como la de Amnistía.

El Letrado Mayor, que es quien firma ese dictamen concreto, debe ser uno de los pocos juristas de este país que no encuentra esa proposición de ley contraria a la Constitución, pues, según la prensa de esta mañana, ha presentado su informe afirmando que tal proposición no es palmariamente contraria a la Constitución, pues no es un indulto general, que es lo prohibido por la Constitución.

Sabemos por la RAE que lo palmario es lo claro, lo evidente. Desde luego puede parecer claro que formalmente no es un indulto general, pues, entre otras cosas un indulto implica la existencia de una sentencia de condena firme. Quedarse ahí en su dictamen, si así ha sido, se nos antoja muy incompleto desde el punto de vista del asesoramiento jurídico y técnico que está obligado a dar. Dicho eso, cabría preguntarle al Letrado Mayor si opina que la proposición de ley es palmariamente constitucional analizando, pues, otros motivos palmarios de inconstitucionalidad, formal y sustancial, de la proposición de ley que estos días prácticamente todos los estamentos jurídicos de este país han puesto de manifiesto. Cuando se publique el informe del Letrado Mayor veremos hasta qué punto no es completo y entonces habrá elementos para mantener o no que la limitación en el objeto del dictamen es producto o no de una ignorancia inexcusable en la persona del Letrado Mayor.

Valentín Cortés

 

 

 


lunes, 20 de noviembre de 2023

 

Lunes 20 de Noviembre de 2023

 

Un nuevo Gobierno

El nombramiento de nuevo Gobierno por el Sr. Sánchez, a pesar de que ocupa todas las primeras páginas de la prensa digital de esta mañana, no tiene ninguna trascendencia, ni por supuesto política, ni, para lo que nos interesa, jurídica. Son personas que aceptan, cada uno en su sitio y área, seguir al pie de la letra lo pactado por el Sr. Sánchez con ese grupo de partidos políticos para poder ser presidente, de donde, por lógica, se deduce, para ser   ellas, a su vez, ministros.

Por quedarnos en nuestro campo de opinión, diremos que el nombramiento del Sr. Bolaños para Justicia es sintomático y paradigmático. Lo primero, porque no es juez, con lo que pudiera deducirse que, en ese sector, no debe haber, en este momento, un campo suficiente y “satisfactorio” de elección de posibles candidatos para ese Ministerio. Lo segundo, porque --es un lugar común en los medios de información-- este Señor ha sido inspirador y muñidor, legislativo o no, de los grandes ataques que ha sufrido la independencia judicial y la división de poderes. Con lo cual pareciera que el Sr. Sánchez está ocupado en que sus pactos se cumplan, sobre todo en  lo relativo a lo que atañe a la domesticación de la Justicia, que es donde los sostenedores de este Gobierno han incidido con más presión e insistencia a la hora de dar su apoyo.

Valentín Cortés

viernes, 17 de noviembre de 2023

 

Viernes 17 de Noviembre de 2023

Una legislatura fraudulenta

Si nos atenemos a los pactos de investidura que se han firmado por el Partido Socialista con el batiburrillo de partidos que han apoyado al Sr. Sánchez en su candidatura a Presidente de Gobierno, lo que están planteando todo ellos es un cambio constitucional en toda regla, que afecta al Título Primero de la Constitución en su conjunto. Es otra constitución la que surge de esos pactos.

Digo que la legislatura que hoy se inicia es fraudulenta, porque con esos pactos lo que se debería proponer formalmente por el Sr. Sanchez es una modificación o reforma de la Constitución utilizando la via constitucional que está establecida en los arts. 166 y siguientes. Pero, claro, como esa reforma proyectada no tiene el apoyo de al menos los tres quintos de las dos Cámaras, ni el de la mayoría absoluta del Senado (que es el primer paso que hay que dar, art. 167), se inicia, sin  embargo, una legislatura en donde se plantea una disyuntiva inevitable, dados los pactos a que  llegaron la semana pasada todos esos partidos: o los pactos se incumplen por el Partido Socialista con lo que el Gobierno ciertamente duraría muy poco; o el  Sr. Sánchez cumple lo pactado y desarrolla una enorme serie de actos legislativos claramente anticonstitucionales, y lo haría a “ciencia y paciencia”, es decir, conociendo y asumiendo  su inconstitucionalidad, para consumar ese cambio fraudulento de la Constitución. Las consecuencias de inclinarse por esa segunda opción serían demoledoras para el Sr. Sánchez y para toda la Nación. Y yo me he acordado, claro es, mutatis mutandi, del libro bíblico Jueces(16.30): “Entonces (Sansón)gritó: muera yo también con los filisteos. Empujó con fuerza, y el templo se desplomó sobre los príncipes y sobre toda la gente que había en él. Los que mató al morir fueron más de los que había matado en vida”

Valentin Cortés

jueves, 16 de noviembre de 2023

 

Jueves 16 de Noviembre de 2023

La futura ley de amnistía (y III)

La lectura del proyecto de ley nos confirma en las opiniones que hemos ido avanzando en las semanas pasadas, una vez que se anunció la presentación de esta proposición de ley como uno de los pilares de los pactos del Sr. Sanchez con determinados partidos políticos para hacer de la necesidad, de su investidura, virtud, necedad que repitió ayer el Sr. Sanchez en el Congreso.

 Nosotros nos reafirmamos en la opinión de que todo el proyecto legislativo, en su conjunto, es un gran monumento a la arbitrariedad e inseguridad jurídicas que, como sabemos, son contrarias al espíritu y letra de la Constitución (art.9.3), porque la necesidad de su investidura no es ni se puede predicar, en ningún caso, necesidad del pueblo español, que es donde reside la soberanía nacional y del que emanan todos los poderes del Estado(art.1.2) y, por consiguiente, la única necesidad que importa y debe ser considerada constitucionalmente.

Pero ocurre que, ahora, con el texto del proyecto en la mano, (vid. su Exposición de Motivos, párrafo tercero), he observado que se habla no de soberanía nacional y sí de soberanía popular, que los redactores de la ley concretan en una mayoría parlamentaria (la lograda con los pactos de investidura), creyendo que con ello pueden y están legitimados para desarrollar cualquier política que se le venga a la cabeza. Y sabiendo que esa soberanía popular no es la nacional pretenden orillar la aplicación de la Constitución arrinconando procesalmente a los Tribunales y jueces que piensan son contrarios a la constitucionalidad de la norma que quieren promulgar, de ahí el texto de la ley que ayer criticábamos.

Este disparate de ley no debe prosperar: gravísima responsabilidad, pues,  del TC y de sus miembros.

Valentín  Cortés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 15 de noviembre de 2023

 

Miércoles 15 de Noviembre de 2023

La futura ley de amnistía (II).

Dice el art.4,3.y4.(proyecto de ley de amnistía), pensando en el Sr. Puigdemont, que el juez levantará y quedarán sin efecto de forma inmediata todas las medidas cautelares( fianzas, prisión, orden de búsqueda y detención nacionales e internacionales,etc) impuestas al beneficiario, y que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por el juez correspondiente no suspenderá ese levantamiento.

Pues bien, esa ley va dirigida expresamente a los jueces, que son los que tienen que aplicarla. Los jueces no son máquinas de aplicar leyes, sin el menor ejercicio intelectual; en este ejercicio, entre otras muchas cosas, entra el examen de la constitucionalidad de la norma que ha de aplicar, también para acordar el levantamiento de medidas cautelares. Si tiene duda de esa constitucionalidad tiene el deber constitucional de plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, suspendiendo la aplicación de la norma hasta que éste  decida (art. 163 Constitución;art.35 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;art.5.2 Ley Orgánica del Poder Judicial;art.4 Ley Enjuiciamiento Criminal), y ello porque “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico(art.9.1 Constitución) y porque “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a los jueces y tribunales quienes interpretarán y aplicaran las leyes según los preceptos y principios constitucionales…” (art.5.1 LOPJ).

Si los jueces ( como quiere este mediocre legislador) tuvieran que aplicar una norma que creen inconstitucional (tal como dice ese proyecto) sin esperar a la decisión del TC, se estaría de hecho derogando, para estos casos, la institución de la cuestión de inconstitucionalidad que es, curiosamente, de creación constitucional.

 Un gran disparate que, modestamente opino, no tendrá recorrido alguno.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de noviembre de 2023

 

Martes 14 de Noviembre de 2023

La futura ley de amnistía(I)

En esta serie de opiniones que voy a hacer sobre la próxima ley de amnistía quiero empezar por expresar lo que pienso sobre su Exposición de Motivos.

Es un pensamiento básico jurídico el que expresa que “una ley no es lo que el legislador dice que es la ley, sino lo que se contiene en sus normas”. Porque, en definitiva, la interpretación y aplicación al caso concreto de una norma es función constitucional (art. 117 de la Constitución) de los Tribunales, y el legislador sólo puede imponer la norma, no lo que piensa que es su norma o lo que esa norma, en su caso, le parezca que significa o manifiesta. Como digo éste es un principio básico que, en forma gráfica, podríamos decir es de párvulos de Derecho.

De modo que toda la loa que se desarrolla en esta Exposición de Motivos del legislador a su obra legislativa, todas esas opiniones sobre la constitucionalidad de la ley, sobre sus antecedentes legislativos, jurisprudenciales o legales, nacionales o extranjeros, que, afirma, avalan a la ley es solamente ad maiorem pompam vel ostentationem, sin efecto y eficacia real alguna. Mucho más desde el momento en que, incluso, los hechos (no las opiniones que se recogen, que también) que se tienen en cuenta, se dice, para promulgar tal ley, no responden a la verdad ni se corresponden con el pasado reciente que todos hemos vivido. Entrar, pues, en el análisis del contenido concreto de esa Exposición es, desde todos los puntos de vista, una enorme pérdida de tiempo, que no estoy dispuesto a asumir.

Sin embargo, pudiera ser que el legislador, pensando que  su obra es perfectamente anticonstitucional, esté dando excusas antes incluso que se las pidan o lo acusen; podríamos decir, utilizando de nuevo el latín, que pareciera que estamos ante un caso clamoroso de excusatio non petita, accusatio manifesta.

Valentín Cortés

 

lunes, 13 de noviembre de 2023

 

Lunes 13 de Noviembre de 2023

 

Las manifestaciones del domingo

Las manifestaciones públicas de ayer en toda España tienen trascendencia, más allá de la política, en el meollo mismo de la inconstitucionalidad de la posible y futura ley de amnistía que se nos tiene anunciada. Porque esas manifestaciones demuestran que la amnistía produce, desde ahora, siendo un mero anuncio, una fractura social muy importante y un rechazo que, por supuesto no cuantifico, pero que se puede decir es muy considerable y mayoritario.

Tengo dicho en este blog que la inconstitucionalidad de esa ley se concentra en la clara arbitrariedad del proyecto legislativo, porque vulnera y niegan uno de los principios fundamentales de la Constitución (la interdicción de la arbitrariedad: art.9). Cabe recordar que la arbitrariedad se produce, según el Tribunal Constitucional, cuando los actos estatales (la ley lo es) no están fundados en Derecho, no son razonados  o, siéndolo, no son razonables. Esta ley no está fundada en ninguna norma de la Constitución, es más  la viola; su razón ( la que se supone que dará la Exposición de Motivos) no puede ser en ningún caso cierta, admisible o razonable, porque escapa a toda lógica pensar que esta ley traerá el sosiego, la paz social, la virtud( dijo el Presidente de Gobierno hace unos días :”se hace de la necesidad(?) virtud(??)”, el bien común, o protegerá el interés general, cuando ya desde ahora (lo vimos plásticamente ayer) produce división y crispación social, confrontación política y favorece exclusivamente a los dirigentes de los partidos políticos que la han acordado y que se ven afectados por ella, amén de beneficio personal y político al Presidente de Gobierno y al partido político que lo sustenta: muy lejos, por tanto, de ser una justificación de la ley o una “razón razonable” de la misma.

Valentín Cortés.

viernes, 10 de noviembre de 2023

 

Viernes 10 de Diciembre de 2023

Una inmensa irresponsabilidad constitucional

Lo que ayer firmaron los partidos del Sr. Sanchez y Puigdemont fue el programa de gobierno del primero. Ese plan encierra la realización, continuada y diversa, de actos fuera de la Constitución y prohibidos por ella; en modo tal que, si se cumple lo pactado (y para eso se firmó, me imagino), se habrá consumado la ruptura múltiple y continuada del edificio constitucional que las partes firmantes se proponen y anuncian.

En esa incontinencia de intenciones anticonstitucionales anunciadas, quizá, una de las más graves sea la de someter al Poder Judicial al Legislativo, para acabar confirmando, esa es la intención declarada sin tapujos, la preconcebida teoría de lo que, de forma hortera, llaman lawfare, que no es otra cosa que la utilización por la judicatura del proceso penal como arma política durante el “proceso catalán”, que  se encerraría, en su caso, en  un concepto jurídico tan arraigado en nuestra legislación penal como el de la prevaricación judicial, de la que se acusa preconcebidamente y sin tapujos, y de forma generalizada, a la judicatura que intervino en los delitos cometidos en el llamado “proceso catalán”( jueces, magistrados, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional).

 En ese sentido la reacción inmediata ayer de todas las asociaciones profesionales judiciales y de fiscales, como la del Consejo General del Poder Judicial, así como, hoy mismo, la comunicación oficial del Consejo a la Unión Europea del “ataque contra el Estado de derecho del pacto de investidura”, da idea de la gravedad del momento y de lo acordado.

Quizá mucho de eso que se acuerda hacer también se pueda englobar en tipos penales varios, por eso pasar del proyecto al acto se me antoja un paso no exento de inconvenientes que en su momento tendrán, espero, trascendencia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 8 de noviembre de 2023

 

Miércoles 8 de Noviembre de 2023

El desprecio por la Constitución

Hoy se tramitará en el Pleno del Senado la modificación de su Reglamento que, según es sabido (vid. www.europapress.es), determinará, y para eso se hace, el modus operandi de la tramitación de la Ley de amnistía. De modo que el Gobierno presentará al Congreso lo que tendría que ser un proyecto de ley como proposición de ley, en claro fraude parlamentario, para de esa manera tramitarla y aprobarla con urgencia, sin dictámenes, sin plazos alargados y prácticamente sin debates y el Congreso se lo admitirá sin problemas. Y, por su parte, el Senado, con mayoría absoluta del PP, maniobra parlamentariamente hoy para atrasar todo y discutir en profundidad. Una Cámara contra otra.

Éste es un signo más del deterioro de nuestro Estado de Derecho, que no parece tener ya su base en la división de Poderes  estatales independientes los unos de los otros como establece la Constitución; pues, ahora además tenemos un Tribunal Constitucional que, de forma continuada y sin fisuras, vota en bloques definidos, y siempre  por la constitucionalidad de algunas leyes que cualquier jurista sabe que no se adaptan a la Constitución ( la última, ayer, la de imposiciones fiscales temporales a las grandes fortunas); tenemos un Poder Judicial, maniatado hasta  ahora por el Poder Ejecutivo( y por  su brazo tonto, el Parlamento), que se ve obligado a hacer declaraciones institucionales, porque  le impiden hacerlo de la forma legal establecida, advirtiendo al Gobierno, al Parlamento y al Tribunal Constitucional que esa ley de amnistía que se quiere tramitar y aprobar de esa manera no cabe en la Constitución; tenemos una Presidenta del Congreso al servicio del Presidente del Gobierno, que ni señala fecha para la investidura, ni procura y permite la menor actividad parlamentaria normal y ordinaria. Y tenemos un largo etc, que se concreta en un Gobierno que orilla con mucha frecuencia la Constitución.

Nunca hubo una manifestación más clara, amplia y pertinaz de desprecio por la Constitución desde que la aprobamos en 1978.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de noviembre de 2023

 

Martes 7 de Noviembre de 2023

El frente jurídico europeo en el tema de la futura y posible ley de amnistía

Ayer se produjeron dos acontecimientos de trascendencia jurídica europea, los dos unidos al tema de la futura y posible ley de amnistía; ambos tienen un reflejo amplio en la prensa de hoy.

El primero (comunicado institucional del Consejo General del Poder Judicial) no tiene eficacia jurídica directa, pero establece de forma general los motivos de inconstitucionalidad de esa ley (entre otros, violación del principio de igualdad, ataque a la división de poderes, finalidad espuria de la ley) que sin duda tendrá, una gran proyección e influencia en los organismos europeos ( no en los españoles) por provenir además del órgano esencial para la división de Poderes y la independencia del Poder Judicial, problemas jurídicos muy sensibles en Europa, como sabemos.

El segundo (el procesamiento del Sr. Puigdemont y compañía por terrorismo) tiene trascendencia jurídica inmediata, que no hace falta ponderar, pero también futura, en cuanto del contenido del auto judicial se deduce de forma clara la intención del juez de plantear una doble acción: petición de detención y entrega del Sr. Puigdemont y planteamiento de la cuestión de prejudicialidad sobre la futura ley de amnistía ante los órganos judiciales competentes europeos. Lo que introduce un panorama muy confuso de  futuro en la aplicación eficaz de la posible y futura ley, que  vendría así determinado no sólo por lo que pueda decidir el Tribunal Constitucional, sino por lo que, en su caso, se decida  en el marco de la Justicia de la Unión Europea.

Valentín Cortés