Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

 

Miércoles 19 de Noviembre de 2025.

La instrucción penal “indirecta” de la responsabilidad penal del Sr. Mazón por los daños de la Dana

El Sr. Mazón sabemos que es presidente de la Comunidad Autónoma valenciana y diputado de sus Cortes; y, en cuanto tal, es una autoridad aforada judicialmente, en modo tal que, conforme a nuestra legislación, en su caso, debe investigarlo y juzgarlo de la comisión de delitos el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Basta haber leído la prensa de estos meses ( y en ella me baso), que sigue la investigación judicial para decidir sobre la responsabilidad penal por los daños producidos por la Dana en Valencia, para haber podido concluir que la juez de instrucción que investiga entiende centrada esa responsabilidad exclusivamente en el ámbito de las autoridades autonómicas, parece que excluyendo cualquier otra responsabilidad en cualquier otro ámbito administrativo, y centrándola en la persona del Presidente de la Comunidad Sr. Mazón, amén de en la consejera ya imputada. Hoy mismo la prensa (vid. por ejemplo www.elconfidencial.com) nos da noticias de más diligencias que se refieren al Sr. Mazón bien de forma directa o indirecta.

Por tanto, cualquier lector de esa prensa saca la conclusión de que la juez entiende o cree que el Sr. Mazón es responsable penalmente de esos daños. Si es así, lo que debería hacer es elevar su exposición razonada al Tribunal Superior de los motivos que tiene para que se investigue al Sr. Mazón, para que sea el Tribunal competente quien decida y determine esa investigación, o determine que no hay nada que investigar penalmente en lo que la juez considera o expone, o le permita o limite seguir con la investigación “indirecta” que está llevando a cabo. Todo lo demás, en mi opinión parece que no se adapta a las normas procesales sobre la competencia penal en caso de aforamiento.

Valentín Cortés