Viernes 15 de Enero de 2021
La prevaricación
La prevaricación es un delito (art.
404 del Código Penal) que sólo lo cometen las autoridades y funcionarios públicos
y que, además, requiere que se tenga conciencia (a sabiendas, dice el Código)
de que la decisión o resolución que se toma, por el funcionario o por la autoridad,
es injusta. La pena que impone el Código es la inhabilitación, con lo
que la autoridad (el político), o el funcionario, no puede proseguir su carrera
y modo de ganarse la vida en el futuro, que queda por muchos años prohibidos en
su ejercicio.
Las autoridades independentistas
catalanas tienen, como sabemos, una tendencia irrefrenable al fraude de ley,
pero salvo raras excepciones (por ejemplo, el Sr. Torra) son muy resistentes a
la prevaricación, porque supone, su comisión, como hemos visto, la inhabilitación
y, por consiguiente, la imposibilidad de trabajar en el futuro en lo que se viene
haciendo.
Todo esto viene a cuento porque el
Ministerio Fiscal ha advertido a las autoridades competentes catalanas que
acceder al tercer grado penitenciario para los presos condenados por sedición,
tal como han pedido los responsables de las cárceles donde permanecen, supondría,
dada la resolución del Tribunal Supremo de hace pocas semanas invalidando la
anterior, una clara prevaricación. Es la manera con la que el Ministerio Fiscal
ha puesto en el brete a la autoridad concreta, que ha de decidir el tema ,que es
consciente, desde ahora, de que si lo hace obraría a sabiendas injustamente (vid. por todos la noticia en www.elmundo.es).
Valentín Cortés