Miércoles 18 de Marzo de 2020
Las medidas económicas y
sociales para hacer frente a la epidemia por coronavirus
No voy a entrar en el comentario del Decreto
Ley que ayer aprobó el Gobierno y que hoy se ha defendido por su Presidente en el
Congreso de los Diputados. Parto de su urgencia y necesidad, incluso de su
eficacia. Pero, sí quiero salir al paso de su corrección constitucional.
En ese sentido, opino que la disposición
final 2ª del RDL 8/2020, de 17 de Marzo de medidas urgentes extraordinarias,
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, muy posiblemente podría
ser declarada, en su caso, inconstitucional.
Se trata de una norma que se refiere a la composición
de la Comisión del Centro Nacional de Inteligencia, regulado en la Ley 11/2002,
que, ciertamente, es difícil mantener que tiene alguna relación con la crisis social
y económica del coronavirus y que, además, es improbable mantener que existen las
razones de urgencia en su modificación, lo único que posibilitaría al Gobierno
el uso del Decreto Ley (art. 86 de la Constitución).
La urgencia y excepcionalidad deben
medirse con cuidado para que el Gobierno pueda mantener el apoyo de los
ciudadanos y no perder credibilidad jurídica y constitucional.
Valentín Cortés