Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de diciembre de 2018


Viernes 28 de Diciembre de 2018
El monólogo del Sr. Torra.
Hoy, día de los Inocentes, ha dicho el Presidente de Gobierno que las propuestas del Sr. Torra “eran un monologo” y que “fuera de la Constitución no hay nada que hablar” (www.republica.com). Recojo esta noticia porque el pasado miércoles, en relación con esta reunión, donde se hicieron las propuestas monológales, fui muy duro en el momento de dar mi opinión jurídica en este blog.
Parece que el Presidente nos quiere decir que, dado que todo lo que proponía el Sr. Torra era anticonstitucional, él se limitó a escuchar sin decir, pues, palabra. Puro monólogo.
Como no tengo ninguna razón, a no ser que el Presidente se acoja a la vieja tradición de la inocentada, para pensar que nos miente, me quedo realmente tranquilo al menos hasta el día dos de Enero que es cuando volveré con ustedes, deseándoles mientras tanto un FELIZ AÑO 2019.
Valentín Cortés
 

jueves, 27 de diciembre de 2018


Jueves 27 de Diciembre de 2018

“El pacto de la vergüenza”

Todos los periódicos digitales recogen las declaraciones de Dª Susana Diaz quejándose de su desalojo del Gobierno de Andalucía por un pacto que ella llama de la vergüenza, porque incluye a un partido político que califica de “extrema derecha”.

Los políticos son, posiblemente, las personas que más fácilmente manipulan el Derecho; así, lo vemos de continuo con el art. 99 de la Constitución -y los correspondientes arts. en los distintos Estatutos de Autonomía-, que establece que el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, es el órgano que otorga la confianza o no al candidato a la presidencia de Gobierno que propone el Presidente la de la Cámara, que de esta manera queda designado como tal. Nada se dice de cómo se debe componer esa mayoría absoluta. Sólo está el art. 6 de la Constitución que obliga a que los partidos políticos (y por ende, los grupos parlamentarios) tienen un único límite en el ejercicio de sus actividades: el respeto de la Constitución. Algo tan unívoco es interpretado milagrosamente de forma equívoca, según convenga al intérprete del momento.

Si Vox, partido al que se refiere la Sra. Dª Susana Díaz,  respeta la Constitución, el pacto parlamentario en el Parlamento de Andalucía, no es de vergüenza: es doloroso para ella, pero constitucional y estatutario. Si no respeta la Constitución, el pacto no es de vergüenza, es anticonstitucional. Este es el único baremo que aplicar a la infinidad de pactos políticos que se llevan a cabo en España para conseguir gobernar, desde un ayuntamiento a la Nación. Todo lo demás son distorsiones interesadas y políticas de la Constitución.

Valentín Cortés

 

miércoles, 26 de diciembre de 2018


Miércoles 26 de Diciembre de 2018.

La obligación constitucional del Presidente de Gobierno en este momento

La prensa nos ha desvelado las “propuestas” que el Sr. Torra ha hecho al Presidente del Gobierno en su reunión de la semana pasada. Dado que van acompañadas de la advertencia de que los partidos independentistas no votaran los Presupuestos del Estado en caso de no ejecución de tales propuestas, parece que son, más que otra cosa, la contrapartida de una situación política. El problema está en que gran parte de dichas propuestas son claramente anticonstitucionales y que, lógicamente, el Presidente no sólo debería rechazarlas, sino tomar medidas ad hoc, para que esas medidas que se le piden no se puedan ejecutar de ninguna de las maneras. Porque las propuestas lo que encierran no es una reforma de la Constitución (que, al fin y al cabo, sería una propuesta constitucional en sí misma considerada) sino la voluntad decidida de violar, clara y directamente, el orden constitucional.

El Sr. Torra (que es la primera autoridad del Estado en Cataluña) piensa, pues, que el Presidente del Gobierno podría, en su caso, para sacar adelante los presupuestos, violar la Constitución, lo que entra dentro de su ideario político. Y el Presidente de Gobierno, en esa situación, tiene el deber constitucional de evitarlo de raíz aplicando el art. 155 de la Constitución para acabar constitucionalmente con un Gobierno claramente anticonstitucional.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de diciembre de 2018


Viernes 21 de Diciembre de 2018

Una feliz Navidad con aires fiscales propicios.

He leído en www.eleconomista.es que el Partido Popular y Ciudadanos han llegado a un acuerdo programático para los primeros cien días, en su caso, del primer Gobierno no socialista en Andalucía.

De ejecutarse ese acuerdo en esos primeros cien días de Gobierno no socialista se suprimiría el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía, me imagino que para las relaciones familiares directas. Esa posibilidad pondría a una importante proporción de españoles fuera de la imposición de estos impuestos, que ya hemos dicho en otras ocasiones que son radical y esencialmente injustos y antieconómicos. No se olvide que los residentes en Madrid, y en otras comunidades, ya gozan de estos beneficios fiscales. Siendo así, sería muy difícil que, desde el Gobierno central, se impusiese la tesis de igualar a todos los españoles, pero desde la posición de pago del impuesto.

No se me ocurre ninguna otra manera más placentera y justa que felicitarles a ustedes la Navidad al mismo tiempo que opino sobre esta noticia.

Valentín Cortés

 

NB: estaré de vuelta con ustedes el próximo día 26 del presente mes.

jueves, 20 de diciembre de 2018


Jueves 20 de Diciembre de 2018
La pena de banquillo
Parte de la prensa digital de hoy (no toda) recoge la noticia (aunque de forma muy precaria; vid. por ejemplo www.elespañol.com) de la absolución por la Audiencia Provincial de Murcia del ex Presidente de la Junta de esa Comunidad Autónoma, Sr. Sánchez, de los delitos de falsedad y prevaricación.
 Por la comisión de esos delitos fue acusado, digamos que con perseverancia, por el Ministerio Fiscal; fue obligado a dimitir de su puesto de Presidente al considerar que la tramitación de la querella y posterior apertura del juicio eran signo inequívoco de corrupción; fue perseguido políticamente por los partidos de la oposición y, digamos, que abandonado por su propio partido, en donde se aceptó a regañadientes que no dimitiera también de su puesto de diputado.
La politización de la Justicia, el considerar que la mera acusación significa condena, la eliminación de la presunción de inocencia como herramienta política; en definitiva, el encanallamiento de la política y el deterioro de la Justicia hace que hoy no sea noticia destacada la absolución  de alguien que fue triturado por los medios cuando la simple acusación, posiblemente preñada de tintes políticos, era noticia cumbre de muchos días y culminaba un caso de libro de lo que se llama pena de banquillo.
Valentín Cortés
 

miércoles, 19 de diciembre de 2018


Miércoles 19 de Diciembre de 2018

La nueva regulación de los arrendamientos de viviendas

El Boletín Oficial del Estado del día 18 de Diciembre publica el Real Decreto Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que según la norma correspondiente entra en vigor hoy, el día después de su publicación en el BOE.

Es evidente que, además, el Decreto-Ley tiene que ser convalidado por el Parlamento, convirtiéndose, entonces y en su caso, en Ley.

No obstante, como norma transitoria primera, se establece que esta regulación ex novo, lógicamente, no se aplica a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley, pues lo contrario sería darle efectos retroactivos a la norma lo que, según nuestra opinión, no se justificaría en ningún caso.

Sin embargo, al modificarse parcialmente el procedimiento para los desahucios (arts. 441,549 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque el Decreto Ley nada haya previsto, al implicar modificación de normas procesales, éstas deben entrar en vigor y aplicarse a los procedimientos judiciales en marcha, aunque en ellos se estén dilucidando cuestiones referentes a contratos anteriores a la publicación del Decreto ley,  pero siempre que tal aplicación no haga retroceder las actuaciones procesales.

Valentín Cortés

 

martes, 18 de diciembre de 2018


Martes 18 de Diciembre de 2018
La competencia del Tribunal Supremo para conocer de los delitos de rebelión de los que se acusa a los independentistas procesados.
Un delito de rebelión, por naturaleza, lo es contra la esencia misma del Estado y, afecta, por lógica consecuencia, a todo el territorio nacional. Lo mismo que si fuera un delito de sedición lo que se juzgara.
Esta tarde toda la prensa digital habla de las intervenciones de las defensas ante el Tribunal Supremo defendiendo la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque dicen que los actos que dieron lugar a la acusación se circunscriben en su realización y efectos a Cataluña. El Fiscal ha replicado que aquellos hechos atacaron “al corazón de la democracia española”.
 Discutir este tema es como querer convertir lo blanco en negro; el art.  472 del Código Penal, que tipifica la rebelión, está incluido en un Título que se intitula “delitos contra la Constitución” que, por esencia, tiene su desarrollo y extiende su eficacia en todo el territorio nacional.
Si se observa los independentistas actúan y piensan, con los ojos puestos en el maná que les puede caer desde el Tribunal Europeo, que todo lo que ocurrió (que ahora se tipifica como rebelión) en nada afecta a España, pues Cataluña, para ellos, no forma parte de España.
Nos espera, pues, una prolongada “clase” de independentismo en el proceso que se seguirá ante el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

lunes, 17 de diciembre de 2018


Lunes 17 de Diciembre de 2018

 Una idea muy equivocada del Decreto-Ley

He leído en www.republica.com que el Ministro Sr. Ábalos, que además es gran autoridad en el PSOE, ha declarado que el Gobierno seguirá gobernando a través del Decretos-leyes porque “hay urgencia y necesidad”. Esta declaración se produce dentro de la situación política actual, donde nadie discute que gobernar a través de leyes aprobadas por el Parlamento es imposible por los distintos bloqueos que se pueden llevar a cabo y por la inexistencia de una mayoría estable y seria que permita la aprobación de los Presupuestos.

La utilización por el Gobierno del Decreto-Ley es una medida excepcional, imposible para regular determinadas materias y que sólo se puede habilitar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, lo que se deduce de los términos inequívocos del art. 86.1 de la Constitución, que se enmarca en el Capítulo Segundo (de la Elaboración de las leyes) del Título III (de las Cortes Generales). Es decir, para la Constitución, el Decreto-Ley sustituye a la Ley cuando hay una extraordinaria y urgente necesidad de legislar sobre algo, y es, por tanto, imprescindible buscar un camino inmediato a la promulgación legislativa, lejos de los trámites parlamentarios.

El Ministro ha cambiado esa teoría de forma hábil al prescindir de lo extraordinario en las circunstancias sobrevenidas y al hacer de la “necesidad urgente”, dos cosas distintas: basta que la situación, que ya no tiene que ser extraordinaria, se entienda que debe ser regulada (regulación necesaria) y que sea urgente hacerlo, para que el Gobierno lo haga a través del Decreto-Ley.

El pensamiento del Ministro es, pues, claro: Es necesaria la aprobación de los Presupuestos: sí. Es urgente: sí. Ergo:  nada impediría aprobar los Presupuestos, total o parcialmente, a través de Decretos-Leyes.

Como se observará una tesis muy equivocada sobre lo que es un decreto-Ley, que permite no convocar elecciones.

Valentín Cortés

viernes, 14 de diciembre de 2018


Viernes 14 de Diciembre de 2018 

La paralización de la exhumación del cadáver de Franco

No pensaba opinar sobre un asunto que, desde el principio, ha sido claramente político, por mucho que haya implicado la modificación de la llamada Ley de Memoria Histórica.

Pero, hace semanas se ha judicializado con un recurso de la familia Franco contra el acuerdo de inicio del proceso para la exhumación del cadáver y, ahora, con la petición de la paralización cautelar de la ejecución de tal acuerdo. Hoy, parte de la prensa digital se hace eco de la tesis contraria de la Abogacía del Estado (vid.www.elconfidencial.com y www.republica.com), exponiendo los argumentos que recoge parcialmente la prensa. Siendo, pues, un tema jurídico, opino de este.

Para nosotros es importante poner de manifiesto [- además de algo obvio cual es que si se ejecuta la exhumación antes de que se resuelva el recurso( lo que de la lectura de la prensa parece que la Abogacía del Estado descarta) (¡), de nada ha valido ejercitar el derecho a la tutela efectiva que la Constitución reconoce a los Franco ( el llamado periculum in mora)] - que para tener derecho a la cautela de la suspensión se ha de tener, en principio, la apariencia del derecho que se ejercita ( el llamado fumus boni iuris ).Y en este aspecto es donde pareciera que el Tribunal Supremo se fijará a la hora de decidir, pues, en nuestra opinión, mientras la reforma de la Ley citada no sea declarada inconstitucional no vemos cómo, en este caso, se puede tener fumus boni iuris, pues el Derecho permite la exhumación, siempre que se sigan los cauces legalmente establecidos.

Valentín Cortés

jueves, 13 de diciembre de 2018


Jueves 13 de Diciembre de 2018

El independentismo y la Constitución

En algunos sectores del PSOE se está gestando la idea de la posibilidad de ilegalización de los partidos políticos independentistas (vid. por ejemplo en www.elmundo.es). No sé el alcance político que pueda tener tal tendencia, ni las causas que la motivan; ni voy a entrar obviamente en ello.

Pero, desde el punto de vista constitucional, conviene recordar que la Constitución nos obliga a cumplirla y respetarla en todos sus términos, pero no nos impone el pensamiento político único. Por eso, ese respeto y cumplimiento cabal de la Constitución no nos impide pensar de forma distinta en lo que se refiere al ideario político que de ella se desprende y a lo que se refiere a la estructura y definición del Estado, siempre que no queden afectados por ese pensamiento los derechos y libertades fundamentales que la Constitución acoge en función de su conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10 y 14 y ss concordantes de la Constitución).

De aquí que quepan, según mi opinión, en la Constitución los partidos políticos que defiendan la secesión, siempre que se trate de conseguirla por los caminos establecidos en la Constitución para la modificación o sustitución de esta.

Los independentistas catalanes puedan pensar lo que quieran y pueden defender lo que quieran, pero con cumplimiento cabal de lo que se establece en la Constitución para su modificación o sustitución. Eso es lo que no han hecho en el pasado, y parece que no quieren hacer en el presente y futuro: por eso mismo pueden haber delinquido en el pasado y pueden seguir delinquiendo en el futuro.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de diciembre de 2018


Miércoles 12 de Diciembre de 2018

Deslealtad y desenfoque constitucionales

En el debate que se ha celebrado esta mañana en el Congreso sobre la cuestión catalana el Presidente del Gobierno ha dicho que actuará con contundencia si hay violación de la Constitución y el Sr. Tardá, de ERC, le ha contestado: “nos va a abocar de nuevo a la desobediencia” (vid. toda la prensa de esta mañana).

Esas dos frases resumen perfectamente el estado de la cuestión catalana que se centra en la deslealtad constitucional de las autoridades catalanas, y en el desenfoque constitucional que, bajo mi opinión, sufre el Sr. Presidente, porque esa deslealtad constitucional es ya, aunque el Presidente del Gobierno no lo quiera ver, una violación de la propia Constitución.

Porque esas autoridades no aceptan el principio que rige el Estado de las Autonomías y que se deduce de su regulación en la Constitución: Las Autonomías son Estado y, como tal Estado, están controladas por órganos estatales como el Tribunal Constitucional, el Gobierno de la Nación, previo dictamen del Consejo de Estado, la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Tribunal de Cuentas (art. 153 Constitución). Amenazar con la desobediencia cuando se anuncia la posibilidad de ejercer el control del Gobierno amparado por la Constitución es violar la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 11 de diciembre de 2018

Martes 11 de Diciembre de 2018


El problema no está en el Derecho, sino en la voluntad de aplicar el Derecho 

Ayer ya adelantábamos nuestra opinión de la posibilidad de aplicar el art. 155 de la Constitución en Cataluña, no tanto por las declaraciones del Sr. Torra proponiendo para Cataluña y su independencia la vía eslovena, como por otras circunstancias que actualmente se están dando en Cataluña.

A mí me parece claro que los hechos que se producen en Cataluña, amén de los actos y omisiones de las instituciones catalanas (Gobierno y Parlamento, principalmente), demuestran que estamos en presencia de una Comunidad autónoma que no cumple con las obligaciones legales y constitucionales que le han sido impuestas y que atenta, en muchas ocasiones, al interés general de España (supuestos que contempla el art. 155 de la Constitución): Cataluña, se puede decir, ¡se esfuerza en no ser Estado!

El problema, en este caso, no es jurídico, sino político, pues no sabemos si el Gobierno quiere, (tiene voluntad política, se dice ahora) de especificar en un requerimiento o varios los actos u omisiones que o bien son incumplimientos de esas obligaciones o bien atentan al interés general de España.

Las cartas de varios ministros enviadas ayer tarde a las instituciones de Cataluña, honestamente, creo que no van por el camino adecuado.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de diciembre de 2018


Lunes 10 de Diciembre de 2018
La vía eslovena del Sr. Torra
Toda la prensa de esta mañana recoge la propuesta del Sr. Torra de alcanzar la independencia de Cataluña utilizando la “vía eslovena”, que, como sabemos, es el eufemismo que se ha utilizado para designar el camino que siguieron los eslovenos para independizarse de Yugoeslavia: vía unilateral, ilegal y violenta que causó decenas de muertos y de centenares de heridos, pues, en realidad, fue una guerra civil.
Ha habido, además de múltiples críticas, partidos políticos que han pedido la aplicación del art. 155 de la Constitución y otro (Vox) que ha interpuesto una querella por incitación a la rebelión.
El art. 155, requiere para su aplicación, entre otras cosas, que la actuación de la Comunidad autónoma en cuestión atente gravemente al interés general de España. Ni el Sr. Torra es la Comunidad (Gobierno de ella) ni ha habido una actuación. Por tanto, veo difícil que se aplique la norma de la Constitución por esta causa; por otras no me cabe duda.
Yo creo que estamos, mas bien, en la posible comisión de un delito de incitación a la rebelión, pues esa propuesta no se puede enmarcar ni en la libertad de expresión, ni siquiera en la libertad de ideario de un partido político, pues es claramente la incitación a una vía ilegal, anticonstitucional y violenta; todo lo contrario del marco establecido en el art. 6 de la Constitución para los partidos políticos.
 
Valentín Cortés

viernes, 7 de diciembre de 2018


Viernes 7 de Diciembre de 2018
La buena fe procesal
Todo proceso jurisdiccional es un conjunto de poderes, cargas, facultades y posibilidades que las partes deben usar de acuerdo con unos deberes procesales que las partes tienen que cumplir.  Quizá uno de los fundamentales sea el deber de obrar procesalmente de buena fe (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Hoy he leído en  www.elindependiente.com que todos los procesados, en bloque, han presentado un escrito alegando la incompetencia del Tribunal Supremo para conocer de proceso contra ellos por violar el principio del juez natural y predeterminado por la ley.
Este caso es uno más de los continuos poderes y facultades que utilizan los procesados con una mala fe y falta de probidad procesal manifiesta, a las pocas horas de presentar, por ejemplo, la enésima recusación, esta vez, de todos los magistrados que compondrán la Sala que los habrá de juzgar.
Me temo que esta estrategia procesal no sólo no tendrá éxito, sino que producirá el rechazo de cualquier persona que tenga una mínima formación y sensibilidad jurídicas.
Valentín Cortés

miércoles, 5 de diciembre de 2018


Miércoles 5 de Diciembre de 2018

¿Reforma de la Constitución?

Ayer opinábamos sobre la reforma concreta de la Constitución que proponía el Presidente de Gobierno, rápidamente devaluada y difuminada por el Partido Socialista.

Hoy he leído en www.lavanguardia.com un artículo firmado por el Presidente de Gobierno, en el que propone la reforma de la Constitución, como eje central de su mandato.

Para el Sr. Presidente “reformar la Constitución es reforzarla”, lo que difícilmente se conseguirá, decimos nosotros, si no se es capaz de citar ni una sola materia o disposición constitucional concreta que necesite de reforma y de expresar el sentido de la misma, precisamente, para conseguir esa desiderata tan loable cual es reforzarla. Ni siquiera cita la que ayer proponía.

Así, pues, la inanidad del pensamiento del Presidente, en lo que se refiere a la reforma constitucional, es absoluta, máxime después de la desautorización de ayer.  Todo lo más que podemos encontrar en ese sentido en el artículo citado es una frase donde dice que propone una “reforma constitucional que amplíe derechos y cohesione el país”, pero no sabemos (no lo dice) qué derechos son esos que ahora no están reconocidos por la Constitución, como tampoco sabemos qué medidas propone para cohesionar al país, ni si esas medidas nos llevarían a un sistema político distinto o se reforzaría nuestro actual sistema autonómico.

¡Así será difícil reformar la Constitución!

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

martes, 4 de diciembre de 2018


Martes 4 de Diciembre de 2018

Tomadura de pelo constitucional

Si el viernes pasado decíamos, coloquialmente, que el proyecto de reforma de la Constitución (supresión de algunos aforamientos), aprobado por el Gobierno, era un brindis al Sol, no cabe duda de que las manifestaciones de hoy del Presidente del Gobierno (que recoge toda la prensa de esta mañana), en relación con su propuesta de suprimir la inviolabilidad del Rey ( Jefe del Estado), art. 56.3 de la Constitución, no pueden tener más recorrido que el inconfesable que, posiblemente, le ha llevado a hacer esas manifestaciones,  que expresan en todo caso una propuesta, hoy día, irrealizable desde el punto de vista constitucional dada la actual configuración de fuerzas políticas y el mecanismo establecido en la Constitución ( art 168) para esta reforma propuesta: aprobación por la mayoría de dos tercios de ambas cámaras, disolución inmediata de las Cortes, elecciones generales, redacción y aprobación de la reforma por los dos tercios de las Cámaras renovadas y posterior aprobación en referéndum.

Si, además, se dice que el Rey estaría de acuerdo con esta modificación (se supone que para presentar, así, una propuesta avalada), creo que estamos, lo digo también hoy coloquialmente, ante una tomadura de pelo, pero constitucional, precisamente, en el cuadragésimo aniversario de la aprobación de la Constitución.

Valentín Cortés

 

lunes, 3 de diciembre de 2018


Lunes 3 de Diciembre de 2018

La huelga de hambre de algunos procesados por rebelión

No alimentarse es una postura personal que es imposible juzgar desde la óptica de un tercero; lo mismo que la de un suicida. Y ello porque se trata de una actitud que va en contra del sentido, innato en la persona, de la autoprotección y supervivencia. Por tanto, no juzgo la decisión que han tomados dos de los procesados por rebelión.

Pero desde el momento en que, públicamente, vinculan esa decisión a la tardanza del Tribunal Constitucional en resolver sus continuos recursos de amparo, cabe que lo comentemos desde nuestra óptica.

Desde ese punto de vista, la situación real de estos procesados con el Tribunal Constitucional no es que éste los esté perjudicando con un trato anormal, sino que de hecho los trata beneficiándolos claramente. Pues, en primer lugar, admite sus recursos a trámite sin excepción alguna (lo que rompe la normalidad de las estadísticas vigentes desde hace muchos años); y, en segundo lugar, porque la tramitación de sus recursos se lleva a cabo con una celeridad que es desconocida en el Tribunal Constitucional.

De modo que, desde el punto de vista jurídico, que es el invocado por los huelguistas, su ayuno no se justifica y debe, pues, tener otros fundamentos metajurídicos.

Valentín Cortés