Martes 18 de Febrero de 2025
Lo que Illa llama dumping de la Comunidad de Madrid
La prensa de hoy, pero también de
ayer, se hace eco de la próxima modificación del impuesto de sucesiones y
donaciones en la Comunidad de Madrid que dará lugar a una rebaja sustancial en dicho
impuesto en las sucesiones y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos.
Lo hace porque el art. 156 de la Constitución
da autonomía financiera a las Comunidades autonómicas y, por tanto, éstas pueden maniobrar con esa autonomía en los
recursos que tienen, también por Constitución (art.157), entre ellos los derivados
de los impuestos cedidos por el Estado. Por tanto, es una rebaja que entra dentro
de las competencias autonómicas.
El Presidente de la Comunidad catalana (hoy lo trata www.elindepenmdiente.com) se opone a esta política de rebajas fiscales en Madrid afirmando que se trata de verdadero “dumping”; es decir, deslegaliza la rebaja, considerándola contraria a la ley; se nos viene a decir que se utiliza la Constitución en fraude de ley. Sin embargo, por mucho que estiremos la figura del dumping --que como sabemos es una práctica comercial de vender bajo precio de coste con el fin de romper el mercado y apropiárselo-- no parece que se le pueda atribuir esa calificación a ésta u otras parecidas rebajas fiscales, sobre todo por Cataluña y para el impuesto de sucesión-donación, pues curiosamente esa Comunidad, por ejemplo, tiene un derecho sucesorio foral distinto al común del resto de España, de modo que, lo que en Cataluña se puede conseguir a través de las normas sucesorias (impedir o dificultar la fragmentación del patrimonio familiar), puede considerarse que es la función que se pretende conseguir o propiciar con la rebaja del sistema impositivo: evitar la fragmentación del patrimonio familiar y conseguir con ello mayor vigor patrimonial que sea capaz de generar más riqueza y, consiguientemente, más capacidad contributiva, generadora de otros impuestos.
Valentín Cortés.