Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 14 de marzo de 2022

 

Lunes 14 de Marzo de 2022

La necesidad de establecer un sistema jurídicamente seguro en las sanciones económicas a los particulares rusos.

 

Ya dije en los primeros días de la invasión  rusa a Ucrania, y de las medidas económicas que había tomado Occidente, que ello nos metía de lleno en la necesidad de establecer un sistema jurídico que, a la postre,  hicieran seguras, eficaces e irrecurribles las medidas económicas que Occidente está tomando, no ya con Rusia, como Estado, sino contra determinados personas rusas, en sus bienes en el exterior. Porque, en definitiva, esta guerra económica en este sector que ahora comentamos, en el entendimiento que creo que es   necesaria, debería ser, desde el punto de vista jurídico, segura y eficaz y no lo será, si al final, muchas de estas medidas pueden revertirse por ser ilegales.

Porque, desde mi perspectiva jurídica, no entiendo que, por ejemplo, en nuestra legislación, existan normas claras, -fuera de las genéricas, difíciles de aplicar por su dificultad probatoria, y que se reducen al blanqueo de capitales-, para privar a una persona de sus bienes, que se le confisquen, que se bloqueen sus cuentas corrientes o anulen sus tarjetas de crédito, etc., todo ello fuera del proceso y sin mandato judicial. Porque, se podría cuestionar, ¿Cuál es la base jurídica-fáctica concreta de una medida en la  persona concreta a la que se aplican? No por ser ruso y rico, para el Derecho, está justificado esta sanción; ni tampoco por pertenecer a la lista de personas sospechosas de una determinada agencia de información de un determinado país. Creo, pues, que falta solidez jurídica a esas medidas y sería extraordinariamente negativo que los jueces se vean obligados en el fututo a anular, primero, los embargos efectuados, y, después, a sancionar a las autoridades que han establecido este tipo de medidas, para, al final, reconocer a los sancionados el derecho a resarcirse de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.

Valentín Cortés