Viernes 13 de Septiembre de 2019
El estricto cumplimiento de la Ley
La prensa digital de hoy recoge la
noticia de que se ha admitido a trámite la recusación contra dos magistrados del
Tribunal que ha de juzgar al Sr. Torra por desobediencia. Lo hacen con desigual
acierto, porque no pocos de los medios de comunicación dan la noticia afirmando
que se ha admitido la recusación; y otros afirman o ponen el acento en
el hecho de que ambos magistrados han sido sustituidos.
La admisión a trámite de una recusación
se produce si se pretende tal recusación cumpliendo los requisitos formales en
la petición que regula el art. 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La
sustitución de los jueces o magistrados objeto de la recusación se hace de
forma provisional hasta tanto no se resuelva la recusación (art. 225.1 de la
citada Ley), por lo que produce sorpresa que sea objeto de noticia y más aun de
titular de noticia. La sustitución es obligada ex lege y tiene todo su sentido
si pensamos en la defensa de del derecho a una Justicia imparcial (art. 117 de
la Constitución) Por tanto, estamos en el estricto cumplimiento de la Ley.
En estricto cumplimiento de la Ley,
también, habría que aplicar, posiblemente, el art. 228 de la Ley citada, claro
es, al final del incidente de recusación, si como parece evidente se trata de
una recusación sin fundamento alguno y con evidente mala fe; en ese caso, en aplicación
de esa norma, se debería imponer una multa de 180 a 6.000 € al recusante.
Valentín Cortés