Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 26 de febrero de 2021

 

Viernes 26 de Febrero de 2021

La denominada Ley de Garantía de la libertad sexual

Como bien se sabe me refiero al anteproyecto de Ley preparado por el Ministerio de Igualdad y que se ha presentado a informe del Consejo General del Poder Judicial antes de su tramitación en el Parlamento.

Las objeciones del Consejo al anteproyecto son de muy grueso calibre, pues ponen en evidencia que el anteproyecto incurre en errores, por supuesto de técnica legislativa, pero sobre todo conceptuales. Los promotores del anteproyecto (en definitiva, el Gobierno) desconocen algo tan básico como que el legislador no puede legislar lo que quiera y como quiera. En un Estado de Derecho no es así, pues es básico conocer, comprender y aceptar que el legislador se tiene que atener a la Constitución, a sus preceptos positivos y a los principios que los inspiran, y a una cosa que se llama Ordenamiento Jurídico en modo tal que no se puede legislar fuera o en contradicción con ese orden jurídico preestablecido; este anteproyecto choca abiertamente con la Constitución y rechina en el Ordenamiento Jurídico español.

El problema no es exclusivamente de la Sra. Ministro; este es un problema de los Servicios Jurídicos del Gobierno, y del Gobierno y su Presidente que han permitido que un anteproyecto de tal factura tenga que ser informado por Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 25 de febrero de 2021

 

Jueves 25 de Febrero de 2021

 

No es bueno tildar de pasteleo la estricta aplicación de la Ley

Observo en la prensa de estos días, conforme aumentan las posibilidades de que PP y PSOE  lleguen a acuerdos para la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y RTVE, una creciente crítica a tal acuerdo. Hoy, por ejemplo, la Sra. Arrimadas tilda ese acuerdo de “pasteleo vergonzoso” (vid. www.larepublica.com).

Me imagino que esa crítica está motivada por razones políticas, porque desde el punto de vista del Derecho, y su aplicación necesaria en cuanto que está vigente, es inatacable que sean los partidos políticos, que únicamente pueden alcanzar el quórum legal, los que lleguen al acuerdo sobre los nombres de todas esas personas.

La crítica hay que hacerla de otro modo: partiendo, pues, de la aplicación de la ley, hay que cambiarla, pero no porque sea un pasteleo vergonzoso, sino porque con el método actualmente en vigor se politizan ( como es evidente) órganos como el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y la televisión pública, cuando sería deseable, en el buen entendimiento de lo que debe ser un Estado de Derecho, que fueran, dentro de lo posible, órganos de absoluta independencia del ejecutivo e incluso del Legislativo; quizá haya que acudir en el Consejo General del Poder Judicial a una elección entre los jueces; en el Tribunal Constitucional a nombramientos por el Consejo citado por tiempo indefinido; y quizá la televisión pública debería ser exclusivamente cultural.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de febrero de 2021

 

Miércoles 24 de Febrero de 2021

 

Puigdemont y la inmunidad parlamentaria

La noticia, que recogen todos los medios de comunicación, de que el llamado Comité de Asuntos Jurídicos de la Eurocamara ha votado favorablemente al levantamiento de la inmunidad parlamentaria al Sr. Puigdemont y compañía, que había sido solicitado por el Tribunal Supremo, tiene extraordinaria importancia, por supuesto política, pero también jurídica.

El argumento manejado por el Comité ha sido que los hechos son anteriores a que el Sr. Puigdemont y compañía fueran eurodiputados y por hechos totalmente extraparlamentarios.

Los sediciosos catalanes, y en general los independentistas catalanes, manejan el fraude a la Ley con gran soltura, y han utilizado la legitima aspiración a ser eurodiputado y a conseguirlo como método de conseguir fines no queridos por la Ley. Lo que ha hecho el Comité es desmontar el fraude legal, pues ser eurodiputado no te permite la inmunidad parlamentaria con efecto retroactivo, ni menos para la comisión de delitos extraparlamentarios.

A la espera de que la decisión sea confirmada por el Pleno de la Cámara, la noticia tiene una extraordinaria importancia jurídica, pues hará más fácil las extradiciones del Sr. Puigdemont y compañía a España.

Valentín Cortés

 

NB : ¡Hoy se cumplen ocho años de la vida de este blog! He repasado las estadísticas y se han publicado, desde entonces, 1.611 entradas u opiniones jurídicas sobre los acontecimientos de este país.

 

 

martes, 23 de febrero de 2021

 

Martes 23 de Febrero de 2021

 

Necesidad de cambiar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial

Las dificultades, que los dos partidos políticos que en el Parlamento son capaces de alcanzar las mayoría necesaria para lograr la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, son patentes y cada vez se concretan más públicamente (vid en www.elmundo.es la plasmación expresa de las ultimas dificultades de integrar la lista con nombres de posibles vocales propuestos por el Partido Socialista, pero de la “cuota” que se supone impone y pertenece a Podemos).

Esas dificultades no excusan de cumplir con la legislación vigente, pero demuestran que, en un ambiente tan radicalizado como el que vivimos, ese sistema legal no funciona bien, pues se trata de un método, que como todos los pensados constitucionalmente hasta ahora, parte de un principio de existencia de equilibrios constitucionales y, sobre todo,  de la vigencia de eso que hemos venido en llamar la lealtad constitucional, que falla de forma clara en este momento, incluso en el Gobierno, compartido por un partido antisistema. 

 Cambiar el sistema de elección requiere, lógicamente, un consenso parlamentario igual al que se exige para el nombramiento de los vocales en la actualidad y que desaparezca la desconfianza constitucional que se ha instalado en la política española, en la que no es difícil encontrar en el Gobierno una deriva autoritaria que pretende controlar también al Poder Judicial, porque, realmente, lo que se pone de manifiesto es que, en nuestra Constitución, no caben de hecho partidos antisistemas en el Gobierno de la Nación.

Valentín Cortés

lunes, 22 de febrero de 2021

 

Lunes 22 de Febrero de 2021 

Un extraño recurso de amparo

Dice la portavoz de Vox (vid. www.europapress.es) que presentaran de inmediato un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para parar el acuerdo secreto que, parece ser, llevan a cabo PSOE y PP para la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

 He repasado la Constitución (art. 150 y ss) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (arts. 42 y ss) y no veo la manera de poder recurrir un acuerdo entre partidos políticos, no sometidos en eso al Tribunal Constitucional, y que, por si fuera poco son los únicos, en el ámbito parlamentario, que pueden llegar a un acuerdo para renovar el Consejo, todo ello, además, en cumplimiento de  los criterios imperativos que para ello  se establecen en el Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial ( ¡ no hay otra forma de conformar mayorías parlamentarias, sino a través  de acuerdos de aquellos que puedan alcanzarlos! ).

¿Qué sentido tiene, pues, desde el punto de vista jurídico, anunciar un tan extraño recurso? Creo que ninguno, a no ser el político de avivar una polémica que, en el fondo, lo que sostiene es el necesario fin del bipartidismo. Si fuera así, convendría que no se equivocara el método y que la lucha política se desarrolle en el ámbito político, dejando de lado el ámbito legal para hacer posible el cumplimiento de lo que se establece en la Ley, al menos, hasta que se cambie por otra, sin manipular en esa operación al Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 19 de febrero de 2021

 

Viernes 19 de Febrero de 2021

 

El Sr. Sánchez no cumple su principal obligación constitucional como Presidente del Gobierno

He leído en www.elconfidencial.com las declaraciones del Sr. Sánchez en relación con los actos de violencia de los últimos días con el pretexto del ingreso en prisión del rapero Hasel.

Llevo unos días insistiendo en este tema porque me parece crucial para el Estado de Derecho. El Sr. Sánchez, ¡sería bueno!, ha desautorizado al Sr. Iglesias y, si queremos más contundencia, a Unidas Podemos, con argumentos que comparto plenamente.

Pero el problema es que el Sr. Sánchez es Presidente del Gobierno de España, que es un Órgano colegiado, que no puede tener dos voces, dos voluntades o dos criterios; como Presidente tiene unas obligaciones constitucionales, de las que hemos hablado también en días anteriores, que no se satisfacen y cumplen con desautorizar, porque lo que tiene que hacer es coordinar y aunar la acción del Gobierno, como Órgano colectivo, centro del Poder  Ejecutivo del Estado, en modo tal que, si alguno de sus ministros o vicepresidentes se sale de esa acción de coordinación, no sólo deben ser desautorizados sino deben ser cesados inmediatamente.

No cumple, pues, el Presidente con sus obligaciones constitucionales.

Valentín Cortés

jueves, 18 de febrero de 2021

 

Jueves 18 de Febrero de 2021 

Trabajo para la Fiscalía

No parece que quepa duda de que los disturbios, ayer noche, en distintas capitales españolas por la prisión del rapero Hasél, han sido orquestados y organizados de forma precisa. También sabemos que Podemos es un partido político que Gobierna en España, que no sólo no ha condenado tales actos de violencia, sino que, por boca de sus dirigentes, alienta y aplaude estos actos concretos (vid. hoy las opiniones del Sr. Echenique en toda la prensa). Igualmente sabemos que esos actos han causado daños a las personas y a las cosas y han alterado el orden público.

En circunstancias normales las investigaciones policiales, una vez que sean conocidas por la Fiscalía, deberían dar lugar a una investigación criminal donde se dilucidara si la apariencia delictiva que tienen tales actos y su organización [que encajan extraordinariamente bien en el tipo penal del art. 557 del Código Penal( desordenes públicos)], determina que sus responsables sean juzgados y, en su caso, condenados, además de resolver si los que incitan, animan, justifican o aplauden esas actuaciones de violencia concreta merecen, amén de un reproche político y social, otro jurídico-penal.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de febrero de 2021

 

Miércoles 17 de Febrero de 2021

La sin razón del impuesto de sucesiones

Leo en www.eleconomista.es un interesante reportaje sobre el quehacer de una asociación que se llama Stop Sucesiones, que lógicamente tiene como fin la eliminación del impuesto de sucesiones del panorama impositivo español, lo que parece razonable, al menos, entre padres, hijos y descendientes o ascendientes o parientes en sentido restrictivo.

De ese reportaje me interesa detenerme, sobre todo, en un dato que proviene, según el medio periodístico, del Consejo General del Notariado: en la última década las renuncias a la herencia instrumentalizadas en documento publico han pasado de 18.900 a 45.000.  Si tenemos en cuenta la enorme cantidad de sucesiones intestadas que se producen en España, las renuncias de facto (al no efectuarse la declaración de herederos) deben ser mucho más numerosas, pues ni siquiera hay que renunciar a la herencia, sólo, de forma incluso pasiva, a la declaración de la condición de heredero.

Esto indica que se trata de un impuesto confiscatorio (prohibido por el art. 31.1 de la Constitución) pues el beneficiado por la Ley o por la liberalidad, paradójicamente se ve perjudicado patrimonialmente por el costo fiscal de aceptar la herencia o bien de ser declarado heredero. Y se da lugar en muchas ocasiones a unas situaciones patrimoniales que se quedan en una especie de limbo jurídico que dan lugar a corruptelas y fraudes de todo tipo.

Valentín Cortés

martes, 16 de febrero de 2021

 

Martes 16 de Febrero de 2021

El verdadero déficit constitucional

Dice el Ministro Sr. Garzón que la detención del rapero, del que hablamos el viernes pasado, que se atrincheró( me imagino que a ciencia y paciencia del Rector) en la Universidad de Lérida para evitar entrar en prisión tras la condena firme judicial que se le impuso, es un claro “síntoma de déficits democráticos graves” que sufre este país; declaración que coincide, como no podía ser menos, con las efectuadas previamente por el Sr. Iglesias, su jefe de filas, en referencia a este tema y al de fugado Puigdemont.

Quiero hacer notar la gravedad que tiene que un sector del Gobierno entienda que la ejecución de las decisiones judiciales supone anomalías o déficits democráticos graves. Se trata, quiero resaltarlo, de un ataque tras otro al sistema judicial español, me imagino a “ciencia y paciencia” del Presidente del Gobierno que , que yo sepa, hasta ahora no ha hecho el menor comentario sobre las manifestaciones de algunos de sus ministros que suponen un claro síntoma de déficit constitucional en el Gobierno.

Valentín Cortés

lunes, 15 de febrero de 2021

 

Lunes 15 de Febrero de 2021

 

La absolución de la Sra. Cifuentes

Leo en www.europapress.es que la Audiencia Provincial ha absuelto a la Sra. Cifuentes (antigua presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid) del delito de falsedad documental en el tema conocido con el nombre de “máster”.

No sabemos si la fiscalía recurrirá y, en su caso, cual será la sentencia del Tribunal Supremo, pero es evidente que, por ahora, es un caso claro de pena de banquillo promovida por una no menos clara politización de la Justicia. Se trata siempre de lo siguiente: la lucha política incita la actuación de la Justicia hasta límites no normales, lo que junto al lógico retardo en tramitarse un proceso penal, unido a una constante campaña en prensa, es más que suficiente para imponer una pena social al acusado del momento en la que ha brillado por su ausencia la presunción de inocencia.

Realmente esta es una plaga, que afecta a todas las clases políticas de todas las tendencias, que se arreglaría en gran parte, primero, si los órganos judiciales y la Fiscalía consiguieran que las actuaciones sumariales fueran secretas para el público en general (lo dice el art.301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), no así el juicio que siempre debe ser público, y, de otra parte, si se consiguiera que la actividad judicial se sustanciara en mucho menos tiempo del que ahora necesita. Fuera de esto, sólo cabe esperar que los españoles tengamos algún día una mejor educación social y jurídica que evite estas situaciones.

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de febrero de 2021

 

Viernes 12 de Febrero de 2021

Un deterioro de libro

Un rapero, llamado Pablo Hasel, que ha sido condenado por enaltecimiento del terrorismo y por injurias graves a la Monarquía, tiene hasta esta tarde-noche para presentarse ante la Audiencia Nacional para iniciar la ejecución de su condena. Pero ha declarado ( www.europapress.es) que no piensa presentarse pues “sería una humillación indigna acudir por mi propio pie ante una sentencia tan injusta”, para añadir: tendrán que venir a secuestrarme. Lo dice desde el autoproclamado contenido cultural de sus letras raperas y desde la idea de que el derecho a manifestar las propias ideas no tiene límite alguno. Una pretensión, pues, falsamente cultural y jurídica.

A la ejecución de una sentencia se le tilda de secuestro; al cumplimiento voluntario se le califica de humillación; y la sentencia es -dentro de la lógica que maneja este señor- injusta. Conclusión: la Justicia que es injusta humilla y secuestra al condenado, sólo porque se aplica la ley (la que es, no la que le gustaría al Sr. Hasel que hubiera).

El deterioro de la convivencia en un Estado de Derecho comienza cuando se cuestiona la Justicia; y se hace irreversible cuando, tras el cuestionamiento, está el apoyo de sectores sociales y la comprensión del Gobierno de la Nación, que ya ha anunciado en días pasados, atropellándose al decirlo los dos partidos de Gobierno,que piensa modificar la legislación en la materia, sin privarse de censuras a la Justicia.

Valentín Cortés

jueves, 11 de febrero de 2021

 

Jueves 11 de Febrero de 2021

El papel de la Justicia en la pandemia

Ha causado un gran revuelo la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País vasco por la que anula la decisión del Gobierno vasco de cerrar la hostelería, permitiendo la apertura, por ejemplo, de bares con ciertas restricciones (vid. por ejemplo un buen reportaje sobre el tema en www.elindpendiente.com de esta mañana).

Hay en las consideraciones que se hacen en la prensa y las que han emanado del Gobierno vasco una queja latente que se centra en la opinión de que esta seria una materia que debería decidir en exclusividad la autoridad sanitaria. ¡Gravísimo error!

Vengo diciendo en este blog, desde el principio, que, pues que los estados de alarma y sus consecuencias afectan a los derechos subjetivos de los ciudadanos, a sus libertades y derechos constitucionales, no cabe que la autoridad competente olvide este lado de la cuestión, porque si se restringen derechos se tiene que hacer de forma clara y terminante, pero de forma razonada y razonable en donde la sombra o de la arbitrariedad y lo ilógico no exista. Por desgracia sufrimos muchas restricciones de nuestros derechos sin lógica, sin causa razonable ni razonada que lo imponga y con tonos ciertamente graves de capricho y arbitrariedad; y los Tribunales están precisamente para tutelar los derechos individuales de las personas, otorgándose la tutela sólo en base a la realidad que existe; desgraciadamente lo que existe es mucha arbitrariedad en el día a día del estado de alarma, por sí tan arbitrario cuando se establece de seis meses de duración. ¡Háganse, pues, las cosas bien (de acuerdo con la Constitución y el Ordenamiento jurídico) y la Justicia confirmará las medidas que se tomen!

Valentín Cortés

miércoles, 10 de febrero de 2021

 

Miércoles 10 de Febrero de 2021

El enfoque político que lo enturbia todo

Podemos, que es partido de Gobierno en España, sigue (antes lo hizo el Sr. Iglesias, quien se ha buscado esta cobertura legal y no sólo política) en su campaña de denunciar la insuficiencia democrática en España a cuenta  de la condena de los secesionistas, su encarcelamiento y lo que llaman “exilio” de los huidos de la Justicia, Sres. Puigdemont y compañía. Los ministros socialistas se dedican a manifestar opiniones contrarias a las del Sr. Iglesias y Podemos.

No he visto una sola referencia en la prensa de estos días al tema que no sea política, hasta el punto de que la Ministro de Hacienda, sin empacho alguno, ha dicho que esas manifestaciones del Sr. Iglesias no tienen la menor trascendencia porque estamos en campaña electoral. Lo que indica el grado de desatino que determina la política cuando es, en exclusiva, el centro y la guía de nuestras opiniones.

El tema, por supuesto, tiene su enfoque político, pero ese no se puede dar en su justo sentido si olvidamos los deberes constitucionales que tienen el Presidente del Gobierno y que pusimos de manifiesto, al iniciarse esta campaña, el lunes pasado. El art. 98.2 de la Constitución obliga al Sr. Sánchez a coordinar la acción de su Gobierno, lo que, en este caso, creo yo, que dado la evidencia de los hechos y los ataques implícitos al Poder Judicial que conllevan esas manifestaciones, incluiría la desautorización radical de las manifestaciones del Sr. Iglesias, que usa ahora, tal como hemos dicho, la cobertura de Podemos.

Valentín Cortés

 

 

martes, 9 de febrero de 2021

 

Martes 9 de Febrero de 2021

La necesidad de celeridad en las actuaciones del Tribunal Constitucional

He leído en www.europapress.es que el Partido Popular presentará un recurso de amparo inmediato contra las decisiones de la Mesa del Congreso de no aceptar dos recursos donde pedía, de una parte, la tramitación no urgente de la Ley que limita los poderes del Consejo General del Poder Judicial, y, de otra, que oyera el dictamen previo del Consejo. Sobre esto ya hemos escrito anteriormente y no vamos a volver sobre ello.

Ahora me interesa poner de manifiesto que, si el Tribunal Constitucional no se da celeridad en resolver estos recursos, pudiera ser que su sentencia o resolución, la que sea, podría llegar cuando la Ley estuviera aprobada por el Congreso, de donde, en caso de ser una sentencia de amparo, ésta quedaría en la nada, pues sabemos que en el recurso de amparo no se anulan leyes por su inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional, desgraciadamente, está ausente, como Órgano del Estado, de la determinación de la constitucionalidad de muchas actuaciones de los poderes públicos en estos tiempos tan difíciles que estamos viviendo en los últimos meses, y bueno sería que, por esta vez, se evite esa inercia que denunciamos. Estamos seguros de que se conseguirá.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 8 de febrero de 2021

 

Lunes 8 de Febrero de 2021

La obligación constitucional de dirigir la acción de Gobierno

Si sorprendente es el cruce de comentarios y acusaciones entre las autoridades españolas (también de la Unión) y rusas acerca de los condenados por sedición, y de los que están en el extranjeros huidos, mucho más lo son los comentarios del Vicepresidente de Gobierno ( Sr. Iglesias) afirmando que en España no hay normalidad democrática cuando los líderes de partidos en el Gobierno de Cataluña, uno está en la cárcel y el otro en el extranjero; comentarios ahora contestados por la Vicepresidenta del Gobierno ( se puede leer, por ejemplo, en www.elindependiente.es).

Si desde el punto de vista político, cada uno puede tener su opinión, yo también, claro está, mi opinión, como siempre, va por el camino del Derecho y la Constitución; porque

-de una parte, el art. 98.2 de la Constitución afirma y establece que “el Presidente de Gobierno dirige la acción de Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros de mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión”. No se trata, pues, de que el Presidente quiera o no meterse en discusiones partidarias, sino de que su obligación es dirigir la acción, también la de política exterior en este tema tan trascendente e importante para el Estado de Derecho, en donde el Sr. Iglesias no tiene la menor competencia y en donde puede dar su opinión “trascendente”, pero no, por supuesto, como Gobierno.

-y de otra, porque esas manifestaciones están dirigidas a apoyar la no extradición del Sr. Puigdemont, dando argumentos, por supuesto formales, a los Tribunales belgas para no concederla a España.

Hay, pues, una obligación constitucional que el Presidente de Gobierno debería llevar a rápido cumplimiento.

Valentín Cortés

viernes, 5 de febrero de 2021

 

Viernes 5 de Febrero de 2021

Decisiones electorales difíciles de tomar

 Es sumamente curioso las noticias que se suceden en la prensa en relación con las elecciones catalanas y el virus:  después de haber defendido que no se podían celebrar las elecciones por la incidencia de la pandemia en Cataluña, la propia Generalidad suaviza de forma considerable las medidas anti-pandemia. Y al mismo tiempo, gran cantidad de ciudadanos pide votar por correo, al mismo tiempo que otros muchos piden ser excusados de estar en las mesas por la incidencia de la pandemia.

De ello cabe deducir:

- que las autoridades sanitarias catalanas no deben creer que sea serio el argumento que se utilizó para suspender las elecciones, totalmente contradictorio con las medidas sociales de suavización tomadas.

- y que los ciudadanos, fuera de las teorías conspiratorias que hablan de boicot a las mesas electorales, no creen nada en el optimismo de las autoridades sanitarias catalanas.

¡Pues con estos mimbres, de claro componente contradictorio e ilógicos -de difícil fundamentación jurídica, teniendo en cuenta además la decisión de celebrar las elecciones del TSJC que , sin duda, debe ser tenida en cuenta por la Junta Electoral- deberá resolver ésta todas las reclamaciones que se han efectuado en relación con la composición de las mesas electorales! Ya veremos el resultado

Valentín Cortés

 

jueves, 4 de febrero de 2021

 

Jueves 4 de Febrero de 2021

 

¡Aviso para navegantes!

Leo en www.elconfidencial.com que el Tribunal Constitucional ha anulado por anticonstitucional el DL del Gobierno de la Generalidad Catalana que regula el régimen jurídico de la vivienda, imponiendo el arrendamiento a determinados propietarios que estuvieran en las circunstancias impuestas en esa normativa.

Esta sentencia es un aviso para lo que, sin duda, sucederá a toda la legislación en materia de vivienda y arrendaticia que ha sido también promulgada, mediante Decretos Leyes, por el Gobierno de la Nación. Una legislación basada en principios “sociales” ajenos por completo a nuestro ordenamiento constitucional.

Hemos dicho en otras ocasiones que nuestro sistema jurídico descansa sobre la propiedad y los derechos subjetivos disponibles y que el Estado (sea por el Gobierno o por el Parlamento), no puede cercenar ningún derecho, ni menos imponer manifestaciones concretas de su ejercicio mediante mandatos, todo ello al socaire de una política social falsa, que carga sobre el particular lo que es tarea constitucional del Estado. Puede, eso sí, expropiar, por motivos de interés publico mediante justiprecio e indemnización, pero no es esa obviamente la dirección que toma esta legislación.

Una gran noticia, por tanto.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de febrero de 2021

 

Miércoles 3 de Febrero de 2021

¿Dumping fiscal?

Sin entrar en mayores profundidades conceptuales, podríamos decir que el dumping es una práctica comercial prohibida legalmente por la que se vende por debajo del coste, o del precio normal, con el fin de quedarse con el mercado hundiendo así a la competencia Por consiguiente es una practica prohibida, porque se sale del marco de la libre y permitida competencia.

La Ministro de Hacienda, que es médico de profesión, dice (www.elmundo.es) que la Comunidad de Madrid hace dumping fiscal al bajar o eliminar aquellos impuestos nacionales que le han sido cedidos por el Estado (sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, impuesto sobre el patrimonio) motivando con ello una fuga de capitales de otras Comunidades a Madrid.

Resultan irrisorios el argumento y la afirmación, porque en España partimos de una situación impositiva que claramente permite la desigualdad entre los españoles, porque admite, con esas limitaciones, la mayor de las libertades en la Comunidades para decidir su propia fiscalidad, la que le convenga, por supuesto, no la que le convenga al vecino, porque en esa parcela no rige el principio de la corresponsabilidad.

Si la Ministro quiere cambiar la legislación, lo único que tiene que hacer es cambiarla (si puede y asume el riesgo), pero le es exigible como Ministro del ramo una mayor seriedad en los argumentos que utilice.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 2 de febrero de 2021

 

Martes 2 de Febrero de 2021

 

Es difícil comprender el empecinamiento del Congreso

Me refiero a la decisión de la Mesa del Congreso, y de los partidos que forman el Gobierno, ante la petición del Consejo General del Poder Judicial de revisar la decisión de no oír al Consejo en la tramitación del proyecto de ley que va a reformar las funciones del Consejo. La prensa digital de hoy se hace eco de la resolución negativa y de las reacciones. A todo ello me remito y me resulta difícil comprender por qué no se rectifica en algo tan absolutamente fundamental como es la observancia de las formas constitucionales que imponen la Constitución, fuera de los fraudes legales de los partidos de Gobierno, y, por si fuera poco, la Unión Europea ( Comisión de Venecia): pareciera que es toda una huida hacia adelante con tintes de presión política.

Quiero detenerme, si acaso, en la reacción del Sr. Echenique (Podemos), porque encierra una especie de “ignorancia enciclopédica constitucional”. Ha hablado del bochorno de los letrados y del Congreso de recordar al Consejo que su tarea es juzgar y la del Congreso hacer leyes, y ha lanzado todo tipo de admoniciones al Consejo para que respete la separación de Poderes.

Modestamente recuerdo al Sr. Echenique que el Tercer Poder (Judicial) está formado por Jueces y Magistrados que son los que juzgan en exclusividad (art. 117 de la Constitución), que el Consejo General no forma parte de ese Poder y que no juzga y que sólo ( y no es poco) es el órgano de Gobierno de los Jueces y Magistrados, sin funciones jurisdiccionales( art. 122 de la Constitución) y que pedir a un órgano del Estado que revise su decisión no es atacar la división de Poderes, sino, precisamente, respetarla.

Valentin Cortés

lunes, 1 de febrero de 2021

Lunes 1 de Febrero de 2021

 

 

De nuevo sobre las elecciones catalanas

Leo un amplio extracto en www.europapress.es de la sentencia del TSJC sobre la nulidad de la suspensión-anulación del decreto de convocatoria de elecciones y me confirmo en mi opinión del pasado viernes, cuando conocíamos sólo la noticia del fallo.  Ahora conocemos los argumentos. Es absolutamente irracional e ilógico, desde el punto de vista jurídico, que se entienda como causa de fuerza  mayor la evolución  negativa de la pandemia, sin que se ofrezcan los datos sanitarios necesarios para determinarla, y sin que estén prohibidos actos sociales de mucha menor importancia que el de votar.

En mi opinión, la sentencia es un hito en la defensa del Estado de Derecho, por mucho que, en la práctica, según algunos medios de comunicación, pueda favorecer los intereses de determinados grupos políticos. O por mucho que se pueda prever un aumento de los contagios tras la celebración de las elecciones, que no vendría motivado por estas, sino por la manera de practicarse las mismas, frente a lo que las autoridades del Ejecutivo nacional y catalán deben tomar las decisiones oportunas, tal como oportunamente señala la sentencia. LO contrario sería dejar la Democracia en manos del político de turno.

Valentín Cortés