Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 27 de marzo de 2013


Miercoles,27 de Marzo de 2013

De nuevo sobre las enmiendas del Grupo Popular a la proposición de ley de iniciativa legislativa de regulación de la dación en pago.-

He podido leer en www.eleconomista.es,  edición  de hoy, las enmiendas que el grupo Popular de Congreso ha presentado a la Proposición de Ley de iniciativa legislativa de la regulación  de la dación en pago. Ayer comentamos alguna cuestión procesal solo con la noticia de la agencia Europa Press; hoy después de leer las enmiendas me ratifico en lo que dije.
Sobre la dación en pago, me interesa resaltar que, en gran medida, se propicia  con distintas medidas. Por ejemplo, con la modificación del art 671 Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se establece que si la subasta judicial no tiene postor, y se trata de vivienda habitual del deudor, si el acreedor no se adjudica la vivienda por importe igual al menos al 70% del valor de salida en la subasta, o si la cantidad que se debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%, se levanta el embargo y se termina el proceso. El acreedor se verá prácticamente obligado a la adjudicación por un porcentaje que parece razonable, sobretodo no habiendo postor (no habiendo, pues, mercado) para la vivienda. También con modificaciones puntuales de las dos últimas leyes en materia protección de los deudores hipotecarios (Real Decreto Ley 6/2012 y L 20/2013) , extendiendo la protección y ampliando las situaciones protegibles.
Otra cosa, jurídica y financieramente, no se puede hacer. La hipoteca no es un arrendamiento financiero. Por tanto, me parecen adecuadas las medidas que se pretenden proponer al Congreso que huyen, necesariamente, de la dación en pago como la entiende hoy día la calle, quizá porque se desconoce la importancia y trascendencia negativa que acarrearía en el mercado hipotecario y  financiero.
Como medida social se propicia la creación de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para favorecer el arrendamiento a precios asequibles a la economía familiares de los  que las necesiten.

Valentín Cortés

martes, 26 de marzo de 2013



Martes, 26 de Marzo de 2013

Modificación de la Ley de enjuiciamiento Civil en materia de ejecuciones hipotecarias.-

En la edición digital del diario El Mundo leo una noticia de Europa Press relativa a las intenciones del Grupo Popular presentando enmiendas al proyecto de iniciativa popular en materia de desahucios.

Parece ser que las enmiendas van por buen camino, aunque se ha escogido un camino que consiste en paralizar la ejecución desde dentro, cuando quizá hubiese sido preferible paralizarla desde fuera si se interpone una demanda en juicio declarativo; este camino es igualmente válido. Hoy solo comentaré las enmiendas que se refieren a cuestiones puramente procesales en las ejecuciones hipotecarias
.
Las ejecuciones hipotecarias se suspenderían cuando el juez entienda que alguna de las clausulas  puedan ser consideradas o declaradas abusivas y sean esenciales en la ejecución del título hipotecario. E Igualmente cuando una de esas cláusulas sea determinante para la liquidación de la deuda que se haya efectuado.  Me parece acertado.

Las suspensiones acordadas por el juez se resolverán en un plazo corto con audiencia de las partes.
La modificación legal se aplicaría a todas las ejecuciones en tramitación.

Este camino, si se confirma, protegerá a los deudores hipotecarios y  no supondrá una amenaza para la estabilidad del mercado financiero.
Valentín Cortés


lunes, 25 de marzo de 2013


 
Lunes 25 de Marzo de 2013

Los desahucios.-

Cunde la idea en la sociedad española (así se desprende de los medios de comunicación) de que los desahucios son malos y que es justo evitarlos; los moderados y los extremistas difieren en el método de hacerlo, pero coinciden que son insoportables. Los políticos se están contagiando y así se oye a unos y a otros expresar la idea con más o menos populismo.
Yo creo que los desahucios no son ni buenos ni malos: son la consecuencia jurídica - judicial del incumplimiento de obligaciones, que alguien haya podido asumir, y del quebranto del derecho que alguien tiene frente al desahuciado.
La seguridad y certeza del Derecho, fundamentales en una sociedad que se precie, no admiten que se mantenga como principio  de convivencia algo tan antijurídico como que no es preciso, necesario, conveniente, ni justo que se tutelen los derechos y se cumplan las leyes.¡ Eso es lo que están pidiendo todas esas voces, posiblemente, sin saber lo que piden!
Lo doloroso de la situación, a lo que soy sensible, debería propiciar que el Estado  tomara medidas sociales que, en ningún caso, deben pasar por el desconocimiento del derecho que alguien pueda tener frente al desahuciado. Porque es misión del Estado proteger los derechos y  también asistir a las necesidades sociales.
Valentín Cortés

 

viernes, 22 de marzo de 2013


Viernes, 22 de Marzo de 2013
La grandeza del derecho de defensa.-
Puede causar escándalo que, según los medios de comunicación,  el Sr. Bárcenas se haya negado ante el Juez a contestar a más preguntas, aduciendo que ya lo ha hecho en varias ocasiones, y que se haya negado igualmente a realizar, otra vez, el cuerpo de escritura que le pedía el Juez para determinar si la letra de los llamados papeles Bárcenas es o no suya.

Causaría menos escandalo si en nuestra sociedad tuviéramos un poco más cultura jurídica. Un imputado tiene derecho a defenderse y, lógicamente, no tiene obligación, ni deber ni carga, de ayudar a los acusadores a probar su culpabilidad. Por tanto, declara si quiere hacerlo, y escribe si quiere escribir, siempre en función de su derecho de defensa. Eso no evitará que el Instructor siga a lo suyo (art. 391 Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Pero no parece ser este el caso del Sr. Bárcenas, que ya ha sido interrogado en varias ocasiones sobre los mismos hechos (y ha declarado) y ha confeccionado un cuerpo de escritura cuando se lo pidió la Fiscalía. Si interpretamos lo que dice la prensa, parece que el Sr. Bárcenas ha mostrado, quizá de este modo, al Sr. Juez su hartazgo por la  embrollada manera de llevarse este asunto, que no tiene visos de arreglarse.

Sería triste (por el daño que eso produciría a la Justicia) que el Sr. Bárcenas tuviera razón en su hartazgo.

Valentín Cortés

 

jueves, 21 de marzo de 2013


Jueves, 21 de Marzo de 2013

La declaración del Director de El País.-

Ha declarado ante el Juez el Director del diario “El País”, y ha dicho, parece ser, que el periódico solo ha manejado y tiene fotocopias de los llamados papeles Bárcenas.

Esta declaración confirma enormes interrogantes desde el punto de vista procesal, en sentido estricto, y jurídico, desde un sentido más amplio.

Para no entrar en problemas de lo que sea la buena  práctica periodística, de la que sé pero poco, o en problemas o cuestiones políticas, que no comentaré nunca en este blog, quiero centrarme en decir que una fotocopia no puede tener eficacia probatoria si no es autenticada, y, aun así, el documento original fotocopiado también debería ser autenticado para producir efectos probatorios. Una de dos, o la autenticación proviene de la admisión como tal del que se dice  es el autor formal y material (el Sr. Bárcenas), vía difícil porque hasta ahora ha negado autenticidad alguna a esas fotocopias, o se obtiene con la utilización de otros medios probatorios que demuestren la existencia del original, su coincidencia con la fotocopia y la autoría formal y material del original, así como la certeza de los datos o del contenido. La prueba calígrafa no es el camino, porque aun cuando fuese fiable, que no lo es obtenerla de una fotocopia, nada impide en teoría que la fotocopia sea una manipulación del original.

Me recuerda todo esto al enormemente clásico “parto de los montes” de Esopo (siglo VI a.C.).

Valentín Cortés

miércoles, 20 de marzo de 2013


Miércoles, 20 de Marzo de 2013
La reacción esperada en  materia de ejecución hipotecaria.-
Hay tres noticias en la prensa (yo las he tomado de www.expansion.es) que nos deben reconfortar.
El Ministro Sr. de Guindos ha anunciado en el Congreso que, en la tramitación del proyecto de ley debido a la iniciativa legislativa popular, mal llamado de Ley Antidesahucio, se van a incorporar la modificación de las normas procesales del proceso de ejecución hipotecaria para adaptarlo a la normativa europea en materia de derecho de consumidores. Nada que objetar.
Por su parte, el Consejo General del Notariado ha sido sensible al problema que la sentencia europea plantea en las ejecuciones extrajudiciales hipotecarias que pueden llevar a cabo los notarios. Se ha acordado que estas ejecuciones extrajudiciales se suspenderán cuando se acredite que se ha interpuesto una demanda judicial discutiendo la validez de determinadas cláusulas de la escritura de hipoteca que podrían ser abusivas. Igualmente, nada que objetar.
Por último, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusiva la llamada clausula suelo; lo ha hecho con cabeza,  limitando la nulidad a las que se hayan convenido sin trasparencia; y nunca la nulidad tendrá efectos retroactivos. Ya veremos la sentencia cuando se publique, pero me parecen muy adecuadas las dos reservas. En cualquier caso, es todo un aviso para la tramitación de la Ley por iniciativa popular en donde algunos de estos principios  parecen que se olvidan.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de marzo de 2013


Martes, 19 de Marzo de 2013

El embrollo procesal no favorece a la Justicia.-

El Juez Sr. Bermúdez, publica toda la prensa, requiere de inhibición al Juez Ruz. Leo en la prensa el auto de 19 de Marzo de 2013 dictado por el primer juez citado y, aun todavía, me conmueve cómo  no se cumple en los juzgados el mandato legal de que las instrucciones penales son secretas para terceros (art. 301 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Hasta ahora creía que cuando un juez es requerido por una de las partes (Ministerio Fiscal, en  nuestro caso) de inhibición a favor de otro juez, el primero debía, en primer lugar, aceptar el requerimiento y declinar su competencia a favor de otro juez, o, en su caso, reafirmar su propia competencia. Esa es la  doble opción que da la Ley.

Ahora veo, con una cierta sorpresa, que hay una tercera vía; es nuestro caso: el juez requerido por el Ministerio Fiscal de inhibición no resuelve sobre su inhibición (nada dice de eso el auto al que me refiero);  decide, por el contrario, requerir de oficio a su vez al otro juez para que se inhiba a favor suyo. Esta tercera vía no está contemplada en la Ley, porque el legislador lo que quiere es que, si el Juez entiende que es competente,  así lo mantenga frente a la petición del Ministerio Fiscal y será éste, entonces, quien decidirá o no recurrir. Esta tercera vía impide este recurso que, sin duda, tiene, al menos en la Ley, una tramitación rápida.

La tercera vía, además, obliga al Juez Ruz, con un trámite mucho más largo, decidir sobre su propia competencia, dando lugar, sin duda, a un conflicto positivo de competencias, cuya resolución no es tan fácil, ni tan directa, como la que marca la Ley para el caso planteado por el Ministerio Fiscal.

El embrollo procesal, es evidente, no favorece a la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 18 de marzo de 2013


Lunes 18 de Marzo de 2013

La política no puede ser todo.-

Ahora que, para cumplir con la obligación asumida al escribir este blog, leo más atentamente la prensa de este país, siento que lo que verdaderamente nos ha fallado es la enseñanza o si queremos la impartición de cultura, en general. Todos los días me pregunto cómo puede ser que la incultura, la falta de conocimiento, o la desfachatez, que es, sin duda, producto del imperio de la incultura, estén señoreando en ambientes sociales que se supone deberían ser más cultos, estar mejor informados o ser menos sectarios.

Para que no quepa la menor duda me refiero a la prensa y a la Administración de la Justicia. Porque, digo yo, alguien de la Administración de la Justicia dará la pauta  de las noticias  a los periodistas, que después las comentan.

Hoy he leído un comentario (“Torres Dulce mueve ficha para que Ruz se quede con las papeles de Bárcenas) en  www.elconfidencial.es  en el que el meollo de la cuestión sobre el conflicto de competencia entre dos jueces es la pugna política: se resaltan pugnas entre jueces por motivos políticos y pugnas entre los propios fiscales  (los de la Fiscalía  Anticorrupción y los de la Audiencia nacional) también por motivos políticos. Si lo que publica este periódico es verdad  ¡que tristeza!  Pero, aun si es verdad, que me resisto a creerlo, ¿cómo es posible que no se denuncie tal disparate y se dé la noticia tal como se da?

Yo quiero creer que el Fiscal General está pensando sólo en la defensa de la Ley y ésta impone la competencia del Juez Ruz.

Valentín Cortés

viernes, 15 de marzo de 2013


Viernes, 15 de Marzo de 2013

 

Los correos electrónicos del Sr. Torres.-

El Sr. Torres, ex socio del Sr. Urdangarín, está imputado como éste en el ya famoso sumario que se sigue ante un Juez de Palma de Mallorca.

Publica la prensa de hoy que el Sr. Torres ha enviado otra nueva remesa de correos electrónicos al Sr. Juez. El Sr. Torres debe ser un aficionado a los seriales y entrega la documentación de la que dispone por capítulos, como mejor conviene a un guion que solo él conoce.

Desde mi visión de procesalista no entiendo (posiblemente me falta información) cómo el Juez  consiente este juego, que hace dueño al Sr. Torres de la instrucción, llevándola por el camino que más le conviene a sus intereses en el momento que también le conviene.

Los jueces, sin duda, tienen potestad para requerir la información y para exigir la documentación que exista en poder de una de las partes imputadas bajo amenaza de comisión de posibles delitos  si no se atendiere el requerimiento, porque esos correos electrónicos no son  tanto exculpatorios de  responsabilidad como incriminatorios de conductas, posiblemente delictivas, de  terceras personas.

Mientras tanto, los ciudadanos asistimos perplejos a este juego que algún  día, estoy seguro, terminará.

Valentín Cortés

jueves, 14 de marzo de 2013


 

Jueves 14 de Marzo de 2013
La decisión del Tribunal Europeo en materia de ejecución hipotecaria.-
 En la prensa y medios de comunicación se publica hoy  la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión ha publicado su sentencia de 14 de Marzo del presente año relativa, dice la prensa en general, a los desahucios. La prensa que tiene que informar ni siquiera es capaz de leer la sentencia, que ellos mismos publican. Yo la he leído en www. Expansión. es”, y no se refiere a los desahucios sino a la ejecución hipotecaria y en concreto a la violación que supone del derecho comunitario lo dispuesto en los arts. 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta Ley es de 2000 y fue consensuada por los dos grandes partidos nacionales.
El primer art. citado es nulo porque no permite, una vez iniciada la ejecución basada en título hipotecario (la escritura de hipoteca) que se conozca y decida sobre ninguna excepción referente a la nulidad del título hipotecario por ser contrario a la legislación de consumidores. El segundo art. lo es, según la sentencia del Tribunal Europeo, porque en el proceso declarativo, que se puede seguir independientemente para declarar la nulidad del título hipotecario ejecutivo, no cabe adoptar medidas cautelares que puedan hacer suspender la adjudicación a terceros o a la propia entidad bancaria el inmueble objeto de la ejecución.
Evidentemente, la nuestra es una manera excesiva de proteger el crédito hipotecario; cambiarla, de acuerdo con lo que quiere el Tribunal Europeo no hará que se tambalee el crédito ni el mercado; y bastará para adaptarse con modificar el primer punto del art. 698, in fine, sustituyendo “sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo” por, “suspendiéndose el procedimiento que se establece en el presente capítulo cuando la nulidad alegada se deba a la violación de la legislación en materia de consumidores”.
Es evidente que esa modificación se puede hacer por Real Decreto Ley; igualmente es evidente que la sentencia del Tribunal Europeo afecta a los procesos hipotecarios que se inicien a partir de ahora y, según mi criterio, en ellos se podrá alegar la excepción de nulidad del título hipotecario por violar normas de la Ley de consumidores.
 Valentín Cortés

miércoles, 13 de marzo de 2013


Miércoles 13 de Marzo de 2013

 

El suplicatorio relativo al Diputado Sr. Blanco.

Tramitar un suplicatorio, en este caso, quiere decir iniciar el trámite para pedir  al Congreso de los Diputados la autorización para abrir el juicio oral para juzgar al Sr. Blanco por la comisión de hechos que tienen indicios racionales de criminalidad.

La condición de Diputado comporta, no es poco, además del aforamiento (el enjuiciamiento de los delitos cometidos por los Diputados será conocido por el Tribunal Supremo), la necesidad de obtener la autorización del Congreso para enjuiciar  (juzgar)  a esos Diputados que hayan cometido  hechos delictivos: para eso  se tramita el suplicatorio, cuyo nombre lo indica todo.

A nadie se le puede ocurrir que el Congreso no dé la autorización para juzgar al Sr. Blanco, porque los hechos que se le imputan nada tienen que ver con la esencia, condición y el ejercicio de la función que se encomienda a  los representantes del pueblo.  Al Sr. Blanco se le acusa de tráfico de influencias y, en su caso, de cohecho. Ni uno ni otro comportamiento delictivo está en la esencia de lo que es ser  Diputado.

Según las palabras del Sr. Blanco, su destino irremediable es renunciar a la condición de Diputado. Si lo hubiera hecho antes, la Justicia, sin suplicatorio, hubiera sido la misma. Esta es su grandeza.

Valentín Cortés

 

 

martes, 12 de marzo de 2013


Martes,12 de Marzo de 2012

Lógica y sentido común en la aplicación del Derecho.-

Tengo a la vista el auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de once de Marzo (edición de hoy de El confidencial.es). Me interesa destacar hoy  el problema competencial que  ha creado este auto con el Juez del Juzgado Central nº5. Ayer me refería a ello y hoy pretendo concretar algo más

 a.-Aquel Juez admite la querella a trámite en su auto  a pesar de que el Ministerio Fiscal le pidiera previamente que se inhibiera a favor del Juez Ruz. Equivocadamente entiende que esta petición no encierra un informe; lo es aunque, evidentemente, parquísimo. El Fiscal le decía, según el auto, que no era competente, aunque sin argumentos, pero basándose documentalmente en una copia del auto del juez Ruz en donde éste asumía la competencia para el conocimiento de los delitos derivados de los llamados “papeles de Bárcenas”. ¡Los fiscales suelen ser parcos, no nos podemos extrañar!

b.-Desde el punto de vista jurídico, si al juez Gómez Bermúdez le resultaba imposible resolver el problema de la inhibición a favor del Juzgado núm. 5 con la documentación aportada por el Fiscal ( eso viene a decir el auto), entiendo que debía haber solicitado toda la  que ahora reclama a este Juzgado (Fundamento jurídico núm. 23 del auto ), dejando la admisión a trámite de la querella y la orden de practicar diligencias para cuando tuviera claro que no debía declinar su competencia. Si tenía clara su competencia, lo tenía que haber dicho de forma igualmente clara y rotunda. No lo ha hecho.

c.-Cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art 25 y concordantes) ordena que los jueces seguirán practicando las diligencias sumariales, una vez que se le haya planteado la cuestión de competencia, está pensando en una situación en la que la cuestión de competencia se plantea después de admitir a trámite la querella, cuando hay diligencias en marcha, pero no cuando aún no se ha admitido a trámite, como es nuestro caso.

El Derecho es siempre lógico, y la labor de los jueces se fundamenta no solo en el Derecho, sino también en el sentido común; lo uno y lo otro, además de la conexión de los delitos que se investigan (arts., 17 y 18 de la LCRIM) debería ser suficiente para que el Juez Gómez Bermúdez se inhibiera a favor del Juzgado núm. 5 de la Audiencia Nacional.

Valentín Cortés.

lunes, 11 de marzo de 2013


Lunes, 11 de Marzo de 2013

 

¿Quién conocerá del asunto de “los papeles de Bárcenas?

El asunto de “los papeles de Bárcenas   es ahora conocido  también por el Juez de la Audiencia Nacional, Sr. Gómez Bermúdez.  Igualmente conoce de este tema el Juez Ruz, también de la Audiencia Nacional.  El Sr. Gómez Bermúdez ha admitido a trámite una querella interpuesta por, entre otros, Izquierda Unida, porque lo narrado por los querellantes le ha debido parecer que relata la comisión de hechos delictivos. Pero, curiosamente no ha admitido esa querella sino contra aquellas personas que, según la querella, donaron dinero, en su momento, al Partido Popular; en cambio, no la ha admitido contra las personas que recibieron dinero, según “los papeles de Bárcenas”,del Partido Popular. 

Como mi cometido no es hacer juicio de intenciones, solo diré que el resultado jurídico que se produce a simple vista (y lo digo desconociendo las actuaciones judiciales que se llevan ante uno y otro Juez) es que lo que al Sr. Gómez Bermúdez no le parece, en principio, delictivo, al Sr. Ruz le parece tan marcadamente delictivo, en principio, que lo incorporó la semana pasada a la investigación que lleva en el llamado “caso Gürtel”.

Me imagino el estupor de la buena gente que lee los periódicos y oye y ve la radio y TV. Y me imagino que para sacarnos del estupor el Ministerio Fiscal o el Juez correspondiente promoverán y sostendrán la cuestión de competencia (art 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que resolverá el órgano jurisdiccional superior jerárquico de ambos, decidiendo qué órgano judicial tiene que conocer.

 Lo peor de todo esto es que, de este hecho, se sacarán conclusiones que, sin duda, dañan a la Justicia, porque hay otros que sí  valoran las  noticias más allá de lo jurídico.

Valentín Cortés

 

viernes, 8 de marzo de 2013


Viernes, 8 de Marzo de 2013

La atipicidad de la huelga de los jueces

 

         En la edición digital del Diario Expansión de ayer (  y hoy en la prensa escrita)  leo sorprendido que el Consejo General del Poder Judicial no va a remitir al Ministerio de Justicia los nombres de los jueces que secundaron la última huelga de este cuerpo. Fueron, según las noticias que se publicaron en su momento y que, lógicamente, debían provenir del Consejo General del Poder Judicial, más de dos mil jueces los que fueron a la huelga.

Si no se comunican esos nombres al Ministerio de Justicia, porque se dice ahora que los “datos  suministrados  por los órganos de gobierno interno no contienen información fidedigna y completa sobre la identidad de los jueces que secundaron dicha huelga” (sic), el resultado que se produce es totalmente atípico, por no decir antijurídico,  incompatible con  el ejercicio de la función disciplinaria y de inspección que le corresponde a estos órganos ,amén de discriminatorio  con los trabajadores que la hacen y sí se les descuentan de su haber los días no trabajados.

 Porque, si se tiene derecho a la huelga, la carga de hacerla es perder la remuneración del tiempo no trabajado, y es responsabilidad del Consejo y de los órganos de Gobierno tener los datos precisos; si, por el contrario, no se tiene derecho a la huelga, lo que corresponde es tener los datos precisos para, en su caso, iniciar los correspondientes expedientes disciplinarios por abandonar el servicio de la función jurisdiccional sin causa justiticada.

Valentín Cortés

jueves, 7 de marzo de 2013


Jueves 7 de Marzo de 2013

 

El derecho al honor de un  partido político

 

Hoy día no cabe duda de que las personas jurídicas ( un  partido político lo es) también tienen honor, porque siendo éste un concepto jurídico indeterminado( es decir, que no está definido legalmente) se puede decir que  se ataca al honor de un Partido, como en el caso que publica hoy toda la prensa – demanda del Partido Popular contra un medio de comunicación y una persona física- si lo publicado en el periódico ( los llamados “papeles Bárcenas”) menoscaba la reputación o la consideración social y política que se pueda tener del Partido Popular. Ya lo dirá el Juez y. . .las próximas elecciones.

Y lo dirá el Juez dictando sentencia en un proceso civil, que admite recurso de apelación, que puede admitir recursos extraordinarios y que incluso puede terminar en el Tribunal Constitucional. ¡Largo me lo fiais!

El derecho al honor es un derecho constitucional que, en este caso, se contrapone al de la libertad de expresión y al de comunicar o transmitir libremente información (art. 20 CE). ¿Dónde está el límite de uno y de otro?: en la verdad.

Pero, el problema de la verdad, sea una cosa o la otra, es que hay que probarla.

 

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 6 de marzo de 2013


Miércoles, 6 de Marzo de 2013

 

¿La libertad de expresión del Ministerio Fiscal?

 

Ayer hablaba de la remoción  del Fiscal Superior de Cataluña como única salida jurídica a sus declaraciones como tal Fiscal Superior; hoy nos hemos enterado que el Sr. Fiscal ha dimitido. Esta es una solución personal, valida y legitima, que produce efectos jurídicos, pero no es la solución jurídica que está contemplada en el Estatuto del Ministerio Fiscal, aunque la evita.

En relación a esto, hemos leído las declaraciones que se han efectuado por diversas personas. En este blog no interesan lo que hayan podido manifestar los políticos en uso de su libertad de expresión, porque nuestra opinión es jurídica.

De todas las demás declaraciones me han llamado la atención la que ha hecho la portavoz de la Asociación Progresista de Fiscales. La leo en la edición digital del diario El Mundo. Dice que el Fiscal Superior hizo esas declaraciones, “que no son tan graves” (sic), en uso de su libertad de expresión; pero olvida la portavoz que el Ministerio Fiscal no necesita de la libertad de expresión para desempeñar sus funciones: para eso tiene todos los poderes que le confiere la Ley y la Constitución. Cuando hacía aquellas declaraciones el Fiscal Superior no ejercitaba sus funciones: claramente se excedía.

Valentín Cortés

martes, 5 de marzo de 2013


Martes,5 de Marzo de 2016

El Fiscal Superior de Cataluña

He vuelto a releer el farragoso Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 24/2007). Nada en él permite jurídicamente  que un Fiscal Superior de una Comunidad Autónoma haga manifestaciones públicas del tenor que hemos leído en la prensa ayer y hoy.

La Fiscalía ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad (no existe, pues, una fiscalía autonómica) y de dependencia (existe un Jefe, el Fiscal General del Estado) (art.124.2 Constitución).

Releo las funciones del Ministerio Fiscal y, como defensor de la legalidad (art.3.), le corresponde velar por el respeto de las instituciones constitucionales e incluso le corresponde intervenir en los procesos que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad.

No veo como  con estas funciones (que son poderes-deberes) como divisa de su actuación se puedan hacer declaraciones  como las que ha hecho el Sr. Fiscal Superior de Cataluña. Nada tiene que ver esto con el derecho a la libertad de expresión (art.29,a de la Constitución)

La consecuencia jurídica no puede ser sino su “remoción” y eso es lo que va a hacer el Fiscal General de Estado, aplicando el art. 41,5 del Estatuto.

Valentín Cortés

lunes, 4 de marzo de 2013


 

 
 
Lunes, 4 de Marzo de 2013
Las declaraciones del Presidente de la Audiencia Nacional: la imputación.
En la edición nacional del diario ABC de hoy leo unas muy sensatas declaraciones del Sr. Presidente de la Audiencia Nacional. Nos dice que la “mera imputación no debería inhabilitar a un cargo político”. Me imagino que tal declaración está hecha al hilo de la polémica surgida en relación a la “inhabilitación política” de   imputados políticos.
Normalmente  en los medios de comunicación y en los políticos, yo creo que de forma interesada en algunas ocasiones, no se distinguen bien conceptos que dentro del derecho procesal están claros. Cuando alguien es sujeto pasivo de una querella o de una denuncia (de esas que están al orden del día entre la clase política) estamos en presencia de un acusado. Si la querella o la denuncia relatan la existencia de hechos delictivos, el órgano judicial tiene el deber de investigar. Si el juez investiga (o la policía o el Ministerio Fiscal), el sujeto investigado tiene derecho a defenderse (derecho de defensa), para lo que es llamado como “imputado”( art. 118 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esta es la mera imputación de la que habla el Presidente de la Audiencia Nacional.
Si después de la investigación y de la declaración del acusado ante el órgano judicial, éste toma medidas de limitación de la libertad,  de los derechos civiles o patrimoniales de esa persona meramente imputada,  o abre el juicio oral, para que se le juzgue, porque entiende que hay indicios racionales de criminalidad en su conducta, nos encontramos ante un imputado en sentido estricto.
 El acusado ha dejado de serlo para convertirse en imputado: es entonces cuando su status jurídico cambia sustancialmente.
Valentín Cortés


viernes, 1 de marzo de 2013


Viernes, 1 de Marzo de 2013

 

El recurso contra la declaración soberanista del Parlamento Catalán

 

El Gobierno ha tomado, frente a la declaración  soberanista del Parlamento Catalán, la única medida jurídica que cabía: va a recurrirla al Tribunal Constitucional.

Es claro que un parlamento autonómico no puede asumir la soberanía que compete a todo el pueblo español (art. 1.2 de la Constitución), y cambiar esta norma como le convenga a la mayoría que se haya podido conformar en el momento que sea. No se trata de mayorías, más o menos significativas, sino de violación de un principio esencial constitucional (que se encuentra en la declaración que hace la Constitución en esa norma citada) con otra declaración que se le contrapone. Las declaraciones sí tienen  efectos jurídicos. Y más estás.

Valentín Cortés