Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 24 de diciembre de 2019


Martes 24 de Diciembre de 2019

 

¡Feliz Navidad!

Hoy no es día de manifestar nuestra opinión jurídica sobre cualquier cosa que haya ocurrido en este país.

Ni la actualidad social ni la política, por muy ricas que se empeñen en ser, se merecen que perdamos el tiempo leyendo ustedes y yo escribiendo lo que pueda pensar sobre tanto desbarajuste jurídico.

Hoy sólo es día de intentar ser más felices que ayer y pasarlo bien con la familia

Eso les deseo: ¡paz, tranquilidad y felicidad!

¡Hasta el día segundo del año que viene!

Valentín Cortés

 

domingo, 22 de diciembre de 2019


Lunes 23 de Diciembre de 2019

La efectividad de la condena de inhabilitación del Sr. Junqueras

Anuncia www.elconfidencial.com. que la Abogacía del Estado pedirá la libertad temporal del Sr. Junqueras, no se sabe bien por la noticia, si hasta tanto el Tribunal Supremo presenta el suplicatorio ante el Parlamento europeo del Sr. Junqueras, o para que éste pueda cumplir el trámite de tomar posesión del acta de eurodiputado.

Lo que pueda hacer la Abogacía del Estado, ya lo veremos y no es ahora lo importante, porque se trata de una institución que, en las últimas actuaciones en el juicio sobre el proceso, más que Abogacía del Estado se ha convertido en Abogacía del Gobierno.

 Lo importante es, pues, lo que haga el Tribunal Supremo, porque éste no puede hacer juegos de equilibrios peligrosos sin “red jurídica” que lo ampare. Dicho en otras palabras, el Sr. Junqueras tenía inmunidad parlamentaria entonces para no ser detenido y para no ser procesado y enjuiciado; y da la casualidad que, en el momento en que, según el Tribunal de Luxemburgo, tuvo inmunidad, estaba ya detenido y en prisión y sometido a juicio, precisamente acabado y visto para sentencia.

En este caso, según mi opinión, no se trata de inmunidad ni de solicitar el suplicatorio; sólo cabe, si así lo solicita el Sr. Junqueras, que se le dé permiso para salir de prisión de forma extraordinaria para poder tomar posesión de su cargo, si es que antes el Tribunal Supremo no lo inhabilita haciendo efectiva la condena que se le impuso.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

viernes, 20 de diciembre de 2019


Viernes 20 de Diciembre de 2019

Un Tribunal jurídicamente muy mejorable

El Tribunal Europeo de Luxemburgo, al que hemos criticado en no pocas ocasiones en este blog, se caracteriza, según nuestra opinión, porque juzga con opiniones, en la mayoría de los casos, metajurídicas, es decir que no se apoyan sino en argumentos que están más allá de las normas, como es el caso que nos ocupa de la decisión de ayer sobre el Sr. Junqueras, en donde no le ha costado absolutamente nada cambiar su jurisprudencia sobre las condiciones para acceder a la condición de eurodiputado, sin ni siquiera explicar  razonablemente los motivos del cambio. Todo depende del Abogado General de turno y de la abulia e inercia de los miembros del Tribunal.

Dicho esto, la otra gran característica de este Tribunal es que juzga cuestiones pretendidamente de la Unión, pero que son absolutamente nacionales, sin estar, el Tribunal, si quiera sea en la más mínima cercanía con los hechos y con la situación legal y fáctica del Estado afectado.

 Yo, con todos los respetos, creo, que el Tribunal, en este caso, ni siquiera sabe con exactitud qué es la prisión provisional. Por eso quizá afirma que, si el juez competente estima que el eurodiputado debe estar en prisión provisional, la inmunidad no es óbice a que se decrete, siempre que de inmediato se pida la suspensión de la inmunidad, con lo que, al final, la inmunidad no es óbice para que se detenga al Sr. Puigdemont de forma preventiva, bien en el territorio español o en el de la Unión si sigue vigente la euro orden de detención.

Valentín Cortés

jueves, 19 de diciembre de 2019


Jueves  19 de Diciembre de 2019

La resolución de un conflicto jurídico

Para ser un conflicto político el tema catalán (lo dice ahora el Sr. Sánchez, también) leo y veo, en los medios de comunicación, el regocijo sin fin de los independentistas con la decisión sobre el Sr. Junqueras del Tribunal de Luxemburgo, y leo que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, condenando al Sr. Torra por desobediencia, ha producido una conmoción negativa digna de resaltarse. Como siempre he dicho, un conflicto jurídico es el que solucionan los jueces; el político, lo ventilan los políticos. Estamos, pues, ahora, en un conflicto jurídico y, por eso, vienen ahora las interpretaciones……jurídicas de, sobre todo, la primera decisión. ¡Véase la prensa para comprobarlo! Después vendrán las consecuencias políticas de lo resuelto jurídicamente.

Las consecuencias jurídicas ( las que aquí interesan) de la inmunidad parlamentaria, desde el momento de la proclamación de los resultados de las elecciones europeas, eso es lo que dice la sentencia de Luxemburgo, no veo cómo le puedan librar al Sr. Junqueras de la cárcel, que fue procesado y juzgado con anterioridad a esa inmunidad. Pero, el tema lo resolverá el Tribunal Supremo.

Y en cuanto al Sr. Puigdemont, la sentencia del Tribunal europeo posiblemente dé un argumento, un poco más serio de los hasta ahora utilizados, para no expedir la orden de extradición al Sr. Puigdemont a España, pero éste no podrá salvar el obstáculo, por cierto, jurídico, de no tomar posesión de su cargo (en España, según la legislación europea, con lo que ello conlleva).

Valentín Cortés

miércoles, 18 de diciembre de 2019


Miércoles 18 de Diciembre de 2019

Una negociación inaceptable
Dice el Sr. Ábalos que Esquerra Republicana ha abandonado la via unilateral para conseguir la independencia. Diciendo eso se pretende justificar que se esté negociando con la formación independentista. Les recomiendo leer la noticia en www.lavanguardia.com.

Es evidente que lo que se estaría negociando, si hacemos caso al Sr. Ábalos, y somos consecuentes con sus palabras, es la independencia de Cataluña, que en un gesto realmente constitucional (entiéndase la ironía escrita), Esquerra querría obtener de acuerdo o pactando con el Estado. Y no se nos oculta que, si no se obtiene pactando, no se renunciaría a ese fin, y se intentaría obtener, por tanto, por otros caminos (léase La Vanguardia cit.).

Pues bien, si se estuviera negociando algo que para conseguirlo tiene el camino perfectamente trazado en la Constitución (modificación del texto constitucional para hacer posible la independencia), un bien pensante, quizá no como yo, debería llegar a la conclusión de que lo que se está pactando son, necesariamente, los tiempos y modos de llegar a plantear constitucionalmente tal modificación de la Constitución.

Pero me temo que no es así; realmente nadie ha hablado de eso hasta ahora, por lo que deduzco que lo que se está pactando es el coste económico, penitenciario y penal de que, por ahora, Esquerra Republicana abandone su objetivo esencial de obtener una Cataluña independiente. Algo parecido a un chantaje político, pero, fundamentalmente, constitucional. Por tanto, inaceptable.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de diciembre de 2019


Martes 17 de Diciembre de 2019

Votos particulares de débil consistencia jurídica

He leído en la prensa la noticia del contenido de los tres votos particulares de Magistrados del Tribunal Constitucional que, en su momento, entendieron que sí se había vulnerado el derecho a la participación política del Sr. Junqueras al no concedérsele la libertad provisional por el Tribunal Supremo (Sala Segunda) tras ser electo como diputado autonómico.

Por lo leído se puede sacar la conclusión de la pobreza argumental de los tres votos particulares, pues la vulneración del derecho está, para ellos, en que el Tribunal no ponderó la posibilidad de medidas alternativas a la prisión provisional, que aseguraran el debido control del riesgo de reiteración delictiva que determinó la permanencia en prisión.

Realmente cuando un tribunal impone o persiste en una medida cautelar, como es el caso, es porque necesariamente ha ponderado y excluido las demás medidas que alternativamente le han podido proponer el que las sufre o que cubren la garantía procesal que se persigue y porque, en aplicación de los art. 504.1 y 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha ponderado que es absolutamente necesario persistir en la medida: por eso precisamente la mantiene. No manifiestan, por lo leído, los votos particulares dónde, de forma concreta y precisa, se ha producido la vulneración de esas normas por la resolución del Tribunal Supremo, como tampoco manifiestan cuales otras medidas asegurarían, según los discrepantes, el debido control de reiteración delictiva que, por supuesto, no discuten.

Envolverse en la nebulosa de la teoría no creo que sirva para denunciar violaciones concretas de un derecho fundamental.

Valentín Cortés

 

lunes, 16 de diciembre de 2019


Lunes 16 de  Diciembre de 2019

El buen habilitador

Los medios de comunicación de esta mañana destacan que las negociaciones para investir como Presidente al Sr. Sánchez  dependen de la que llaman “semana judicial” del independentismo: Puigdemont en Bélgica, donde se decide su entrega a España; Junqueras ante la justicia europea, que decide su inmunidad teórica, lo que afecta al huido; y Torra en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se ventila su inhabilitación más que segura para la política en los próximos años.

Parece que se trata, efectivamente, de una situación intolerable, pues a poco que se observe la realidad se llega a la conclusión que esa situación se produce por negociar con un partido político condicionado por delincuentes ya condenados, por presuntos y probables condenados próximamente por la Justicia o por huidos y prófugos de la Justicia española, y todos ellos afectados por la actual o próxima inhabilitación para cualquier cargo público.

Curiosamente, cuando el Código Penal regula la inhabilitación, como pena que castiga la comisión de delitos, lo que se quiere conseguir es que la persona así condenada salga del círculo de influencia política o administrativa; es decir, quiere librar a la sociedad de una actuación que se considera perversa jurídica y socialmente.

El Sr. Sánchez ha inventado, pues, dándole este protagonismo a esas personas, la manera de habilitar al inhabilitado, por lo que si jugáramos al trabalenguas acabaríamos por decir “…buen habilitador será”.

Valentín Cortés

 

viernes, 13 de diciembre de 2019


Viernes 13 de Diciembre de 2019

El relativismo constitucional del Sr. Iceta.

Leo en www.elindependiente.com un amplio resumen de las declaraciones de esta mañana del Sr. Iceta que, como sabemos, es la máxima representación socialista en Cataluña.

A mí me da igual que el Sr. Iceta esté anclado en el relativismo político, que lo mismo le da blanco que negro en una especie de “amoralidad política” en la que parece creer. Pero debemos opinar sobre el hecho de que ese relativismo lo traslada al Derecho y a la Constitución y, siendo así, debo denunciarlo y condenarlo.

No es lo mismo, tal como cree el Sr. Iceta, desde el punto de vista constitucional, nacionalidad que nación, refiriéndose al art. 2 de la Constitución, porque para ésta la única Nación (¡además con mayúscula en el texto constitucional!) es la española. Y no es lo mismo negociar de autodeterminación y de amnistía de Gobierno a Gobierno (como admite el Sr. Iceta, pensando que da lo mismo quien negocie) que si esa negociación la llevan a cabo dos partidos políticos o, incluso si exageramos la eficacia que pueda tener, si la negociáramos el Sr. Iceta y yo mismo, lo que tendría la misma nula eficacia que si la negociaran dos partidos: el del Sr. Iceta y el del Sr. Junqueras.

El Sr. Iceta todavía no sabe que el relativismo jurídico no existe en la Constitución; sólo es posible su modificación y, por demás, constitucional.

Valentín Cortés

jueves, 12 de diciembre de 2019


Jueves 12 de Diciembre de 2019

Hoy más que una opinión, un vaticinio

En estos prolegómenos y presentación de lo que es y será la negociación del PSOE con los independentistas para que el Sr. Sánchez sea Presidente del Gobierno, presentación de lo que ambas partes quieren que aparezca como un combate político ( que todo el mundo piensa y sabe que esta amañado), el mundo independentista ( vid por ejemplo hoy www.republica.com) exige que sea una negociación bilateral de Gobiernos y que se acuerde sobre la amnistía y la autodeterminación.

Tanto el PSOE, como el Gobierno de la Nación, como incluso los independentistas, saben que un acuerdo entre Gobiernos sólo cabe en determinadas materias, pero que, sin ninguna duda, no cabe en cuestiones anticonstitucionales como son la amnistía (prohibida en el art. 62 de la Constitución) y la autodeterminación (contraria a la esencia misma de la Constitución).

Siendo así, y opinando que el PSOE no traspasará esas barreras constitucionales, de ¿qué, pues, hablan en esa preparación del combate? Sólo se me ocurre que todo esto esconde, no tanto peticiones anticonstitucionales como solicitudes vehementes de prevaricaciones concretas y futuras que, sin duda, pasaran factura jurídica a los que caigan en la tentación.

Valentin Cortés

miércoles, 11 de diciembre de 2019


Miércoles  11 de Diciembre de 2019

El castigo a la deslealtad constitucional.

La bondadosa visión constitucional de nuestros constituyentes hizo que no se previera la deslealtad constitucional y su castigo, por eso Esquerra Republicana se permite el lujo de no acudir a las consultas del Rey a fin de proponer un candidato a la presidencia del Gobierno. Ni tiene ese castigo, ni tampoco tiene el rechazo institucional y político del PSOE, pues, en caso contrario, este partido no negociaría con aquel la formación de Gobierno.

Claro está que el art. 99 de la Constitución permitiría que el Rey, - dado que no puede consultar con Esquerra Republicana y por tanto no puede saber, previa consulta (eso dice el art. citado) con este partido, si apoya o no al Sr. Sánchez, - no propusiese a éste o propusiese a otro que pudiera tener los apoyos necesarios.

Si esa fuera la solución estaríamos, sin duda, en un avanzado estado de la democracia en España, pero, sinceramente, opino que la democracia en España todavía no ha asimilado que la deslealtad constitucional debe ser castigada institucionalmente con severidad.

Valentín Cortés

 

martes, 10 de diciembre de 2019


Martes 10 de Diciembre de 2019

Dialogo constitucional penoso, en cualquier caso

Toda la prensa de este martes, post “puente”, se ocupa en extensión de las negociaciones entre PSOE y Esquerra republicana. Las últimas noticias que tenemos es que se avanza en la búsqueda de la solución del “conflicto catalán”.

Ese llamado conflicto – no olvidemos que estamos en conversaciones donde se practica el “cantinflismo” (que yo definiría como hablar uno con otro sin saber lo que decimos, sin importarnos que así sea, pero suponiendo que, al final, nos entendemos)- significa que Esquerra quiere subvertir el Orden constitucional y que el PSOE no lo quiere, pero que no le importaría que la contraparte así lo entendiera, con  tal de que  así no pareciera a los que están presenciando la escena: es decir, a nosotros.

Pero, el que “sufre” el “cantinflismo”, al final, quiere hechos, actos; y es ahí donde está el problema, porque el genuino Cantinflas nunca hizo nada, ni propició hechos, ni mucho menos llevó a cabo actos que supusieran engaño a los espectadores: es decir, a nosotros.

Ese es el problema que tiene el PSOE para dialogar o negociar con Esquerra: que tiene que romper el Orden constitucional. ¡A no ser que Esquerra también esté “cantinfleando”! Y en cualquiera de los supuestos este dialogo es penoso e insoportable constitucionalmente.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 5 de diciembre de 2019


Jueves 5 de Diciembre de 2019

Políticos fuera de la realidad social

Toda la prensa digital, o, al menos, la menos sectaria (desde el punto de vista no independentista), pone de relieve que los condenados por sedición podrán disfrutar de un régimen de semi-libertad a partir de los próximos días.

No me cabe duda jurídica que eso será posible por una aplicación (interpretándola, digámoslo así, de forma generosa) de la Ley Penitenciaria.

Como no se me oculta que esa interpretación generosa es posible porque el Tribunal Supremo no accedió a la petición del Ministerio Fiscal de que se cumplieran un mínimo de las penas impuestas en la sentencia por sedición. Sin duda pudo hacerlo, pero también aplicó de forma generosa, interpretándola, la legislación penal.

En nuestra legislación penal tenemos un problema muy grave que, dudo mucho, pueda ser arreglado ahora que estamos inmersos en este batiburrillo de poderes políticos entrecruzados; problema que consiste en que el legislador penal pensó tanto en la reinserción del condenado que se olvidó de los intereses de los perjudicados por el delito, y permite, y casi impone, las interpretaciones “generosas”.

Pero, claro, estos problemas jurídicos incomodan gravemente al político que prefiere pensar que es más progresista y democrático (¡por supuesto adaptado a la Constitución!) proteger al delincuente y olvidarse de la víctima, que, a la postre, somos todos los ciudadanos, y que deben ser el centro de la justificación de la existencia del Derecho penal. Porque,¿ si no para qué se castigan penalmente conductas?

Valentín Cortés

 

miércoles, 4 de diciembre de 2019


Miércoles 4 de Diciembre de 2019

El Sr. Ábalos y las películas malas del oeste

Como en las películas malas del oeste, si un hilo muy débil de humo se eleva por detrás de la colina, ya sabemos que a los dos minutos aparecen cientos de indios a caballo dispuestos a asaltar la caravana de pacíficos granjeros, en la política de hoy si un ministro, como el Sr. Ábalos, (www.abc.es) dice, en relación a la política catalana, que la voluntad del Gobierno es “encarar el conflicto y no negarlo” y que “hay que buscar cauces de expresión para que el independentismo no tenga que situarse fuera de la Ley”, debemos estar seguros que estamos próximos a una irremediable violación de la Constitución, para que, interpretándola, haga posible una ley que permita que el independentismo “ no se tenga que situar fuera de la Ley”.

Escribo esto para recordar a los miembros del Tribunal Constitucional que han sido elegidos, no sólo para resolver “esplendidos” recursos de amparo, que sólo interesan al sujeto que tiene la suerte de que se lo admitan a trámite, sino para preservar el orden constitucional. Que sin duda tendrán ocasión de hacerlo cuando, dentro de unos meses, se enfrenten (tan inevitablemente como en las películas del oeste) a los “indios” que quieren asaltar el orden constitucional en el que nos amparamos modestos y probos ciudadanos. ¡De aquellos dependerá que esta particular película termine bien!

Valentín Cortés

martes, 3 de diciembre de 2019


Martes 3 de Diciembre de 2019

El acatamiento a la Constitución

Esta mañana, como otras veces anteriormente, hemos asistido a la retahíla de acatamientos a la Constitución de los Diputados y Senadores. Realmente es un espectáculo, pero creo que sin trascendencia jurídica-constitucional.

Lo importante en esas promesas o juramentos es que se hagan sin estar condicionadas por nada, de modo que la manifestación debe ser, todo lo barroca y adornada que queramos, pero directa y diáfana en cuanto al objeto de esta. Si hay alguno que se haya salido de ese esquema, debe impugnarse; pero de ahí no cabe pasarse en el comentario.

Ya le advirtió sabiamente, por cierto, el Magistrado Sr. Marchena a aquel testigo, que iba prestar testimonio en el proceso por sedición, que hacerlo, adornado por el “imperativo legal”, era una perogrullada. Pues bien, todos estos acatamientos adornados no son sino una manifestación más de nuestro barroquismo irredento que lo mismo manifestamos en un pésame en un funeral que en una felicitación navideña. En este caso de las Cortes, el barroquismo que se manifiesta es, además, manifestación de la poca tradición y cultura cívicas y políticas de cierto sector de nuestra clase política.

Valentín Cortés

lunes, 2 de diciembre de 2019


Lunes 2 de Diciembre de 2019
Un modelo de lectura constitucional trasgresora
Dice el Sr.Urkullu, que  como sabemos es  el presidente de la Comunidad autonómica vasca, no sé con qué seriedad ( la prensa digital no recoge el audio de tal declaración), que el “derecho a decidir” sí está en la Constitución, bastando para ello una interpretación flexible de aquella. Y añade que el Estatuto vasco declara que el País Vasco se constituye en autonomía, lo que es tanto como que se ha reconocido estatutariamente que el pueblo vasco pueda decidir.
Pero, claro está, una cosa es que el pueblo vasco (entendido por tal el conjunto de personas que vivían en las provincias vascongadas en el momento de la aprobación del Estatuto), ejercitara el derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución, con arreglo a la propia Constitución (eso es lo que permite el art. 143 de la Constitución) y otra cosa es que de ahí se quiera deducir que también tiene el derecho al ejercicio de la autodeterminación o escisión.
Ni siquiera a un alumno que iniciara sus estudio de Derecho se le ocurriría tal despropósito jurídico-constitucional. Ni nadie con un mínimo de cultura podría mantener que tal lectura de la Constitución (art. 143) es un ejercicio de interpretación, ni siquiera flexible: es claramente una trasgresión no sólo del espíritu, sino de la propia letra de la Constitución.
Valentín Cortés

viernes, 29 de noviembre de 2019


Viernes 29 de Noviembre de 2019

La disminución anunciada del mercado hipotecario

He leído en la prensa económica de esta mañana (por ejemplo vid. www.eleconomista.es) que, según el Instituto Nacional de Estadística, el número de hipotecas firmadas en este mes de Noviembre es un 31,6% inferior al del año pasado, y el menor desde 2014. Esto en un momento, añado yo, en que la economía sigue creciendo, aunque ahora de forma más moderada.

Es evidente que la causa de esto no es en su totalidad  la nueva Ley hipotecaria que se aprobó hace pocos meses, tal como aventura esa prensa, pues existen, seguro, otros factores que influyen, que yo calificaría, de económico-psicológicos; pero también es cierto que, como hemos adelantado en varias ocasiones, los cambios de legislación que se efectúan para proteger o favorecer la posición jurídica de alguna de las partes en un negocio jurídico, acaban por “pasar factura” al mercado. Es claro que la nueva legislación hipotecaria ha cargado las tintas contra las entidades financieras, para proteger al consumidor, y ello ha afectado al sector que, quizá, hoy no ve tan apetecible el negocio hipotecario. Ya lo advertimos en su momento. Como ocurre, en cierta medida (también lo dijimos) en el caso de arrendamiento de viviendas, en que la protección excesiva del arrendatario hará, indefectiblemente, contraerse al mercado del arrendamiento.

Pero estas son las consecuencias anunciadas de legislar desde una posición con cierto tinte populista.

Valentín Cortés

jueves, 28 de noviembre de 2019


Jueves 28 de Noviembre de 2019

El enfoque constitucional de la investidura

En este inmenso embrollo de las negociaciones para la investidura de Presidente de Gobierno, y frente al juego de presiones de los distintos grupos implicados, que naturalmente no miran los intereses generales, sino los particulares, se insiste por Sr. Casado (vid. hoy de nuevo toda la prensa digital) que no va a ayudar a la investidura ni con su voto favorable al Sr. Sánchez ni con la abstención, que las dos posturas serían suficientes para que aquella se consiguiera.

Desde el punto de vista constitucional no es un bien, en sí mismo, que se consiga la investidura; pues es claro que la propia Constitución prevé tal posibilidad y establece alternativamente para dicho caso un mecanismo automático de celebración de nuevas elecciones.

Sí es un bien constitucional, en sí mismo considerado, que haya Gobierno de la Nación y que tenga los apoyos suficientes para llevar a cabo una política previamente pactada; y que si no se lleva a cabo se pueda posibilitar la moción de censura por el sector político que ha apoyado la formación de Gobierno. Todo lo demás sería un fraude insostenible constitucionalmente.

Desde este punto de vista, hace bien el Sr. Casado en no propiciar la investidura si no es que se llega a pactos previos de Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 27 de noviembre de 2019


Miércoles 27 de Noviembre de 2019

¿Hasta donde es buena la unanimidad en los Tribunales?

La prensa en general (hoy por ejemplo vid. www.elespañol.com al dar la noticia del muy posible rechazo de los recursos de amparo presentados por Junqueras) se lamenta de forma destacada y continua en los últimos días de la perdida de la unanimidad en el Tribunal Constitucional a la hora de resolver cuestiones referentes a la amenaza secesionista catalana.

No se me oculta que, desde el punto de vista político, puede merecer un lamento; pero, no es el caso desde el punto de vista jurídico.

Lo importante de las sentencias de cualquier Tribunal es la decisión que se toma y las razones por las que se toma; y tiene la misma eficacia jurídica si la decisión se ha tomado por unanimidad o por mayoría, sea cual sea la amplitud de esta. Desde el punto de vista del Derecho, el voto particular, o la decisión por mayoría, suponen, amen de la toma de posición del discrepante en el Tribunal, el consuelo del perdedor, quien, en caso de recurso, lo ganará no porque haya votos particulares o sea una resolución mayoritaria, cuanto por los argumentos que pueda esgrimir contra esa sentencia ante el Tribunal superior.

Todo ello sin olvidar que perseguir la unanimidad a toda costa conlleva muchas veces dictar sentencias que la mayoría sólo comparte por alcanzar ese jurídicamente equivocado y mal valorado fin.

Valentín Cortés

martes, 26 de noviembre de 2019


Martes 26 de noviembre de 2019

El caso de Xabi Alonso

Toda la prensa digital de esta tarde destaca la noticia de la absolución del futbolista Xabi Alonso, que estaba acusado por la Agencia Tributaria y por el Ministerio Fiscal de delito fiscal.

 La noticia, en sí misma, no tiene la menor trascendencia jurídica (que es nuestro mester) si no fuera porque, en todos y cada uno de los medios, que he podido examinar, se completa diciéndonos que es el único caso de futbolista, acusado por la Agencia Tributaria de delito fiscal, que se ha negado a pactar condenas penales e indemnizaciones o entregas de sumas de dinero para evitar el juicio o la condena.

Lo grave es que ello es manifestación de un estado de opinión, absolutamente generalizado, que entiende que la Agencia Tributaria no siempre actúa como debiera y que utiliza su evidente superioridad en fuerza e imperium otorgado por la Ley para imponer pactos que pudieran ser, en algunos casos, clara manifestación de sólo eso: fuerza e imperium, mas de hecho que de Derecho. Basta leer las observaciones de la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el Ministerio Fiscal y sobre las Inspectoras de la Agencia Tributaria, que han actuado en este caso, para que este organismo se platee introducir en sus procedimientos una concienzuda aplicación de la Ley, fuera de cualquier afán recaudatorio.

Valentín Cortés

lunes, 25 de noviembre de 2019


Lunes 25 de Noviembre de 2019
La levedad e irresponsabilidad constitucional de una manifestación política
He leído en www.abc.es que, en medio de este “lio” político de los contactos para que el Sr. Sánchez pueda ser Presidente de Gobierno, el Partido Socialista de Cataluña insiste en que hay que reconocer que Cataluña es una nación.
Pero, seamos claros, esa posición política que, me imagino, en este país hay libertad para defenderla, no se compagina en nada con la Constitución que, como declaración programática, estructural y esencial, establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2). Cabe completar este marco, con lo que se establece en el art. 1.2; en dicho art. se dice expresamente que en los españoles (cuya patria común es la Nación española) reside la soberanía nacional, y que de ellos emanan todos los Poderes del Estado.
Como las estructuras jurídicas (y la Constitución lo es) no nos las podemos saltar a nuestra conveniencia política, me parece evidente que, además de organizar un gran embrollo político, lo que pide y exige el Partido Socialista es incompatible con la Constitución, e imposible de conseguir, dadas las fuerzas políticas de este país y los cauces necesarios para la reforma constitucional que se propone implícitamente (art. 168 de la Constitución). De ahí que la irresponsabilidad de la manifestación sea muy considerable.
Valentín Cortés

viernes, 22 de noviembre de 2019


Viernes  22 de Noviembre de 2019

El Derecho no admite interpretaciones políticas

Cerremos la semana con otra “opinión” sobre la sentencia de los EREs. Y lo hago a la vista de la persistente campaña política, me imagino que proveniente de algunos medios socialistas, que tratan de explicar que los condenados ahora son gente honrada y que la corrupción del Partido Popular es peor. Lo que da lugar a la reacción de los aludidos.

En Derecho las cosas son mucho mas simples y, a la vez, categóricas. Un condenado por malversación o por prevaricación es tan delincuente como cualquier otra persona que se haya visto en el trance de similar condena judicial. En Derecho Penal no existe la categoría de persona honrada. Y la categoría de delincuentes se diversifica según los delitos que hayan cometido y por la gravedad penal de los que hayan sido objeto de la condena sufrida por esos delincuentes, que en el caso de los delitos económicos tiene el baremo del quantum.

De modo que dejemos que los políticos sigan hablando a conveniencia, pero aquí la “opinión jurídica” no es tan simplista ni falta de rigor intelectual como la que manejan los políticos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 21 de noviembre de 2019


Jueves 21 de Noviembre de 2019

El primer paso parece que se va a dar

Me refiero a los pasos que hay que dar para recuperar los fondos indebidamente entregados a los beneficiarios de los EREs falsos.

El diario ABC, edición Sevilla, recoge en amplia información la noticia de que la Junta de Andalucía iniciará por la via judicial civil la recuperación de los fondos indebidamente entregados a determinadas empresas señaladas como beneficiarias de los delitos ahora condenados en la llamada sentencia de los EREs. Ya adelantábamos ayer que esta via no sólo era posible, según nuestra opinión, sino que se muestra necesaria, aun cuando difícil.

La dificultad viene, según puedo leer en el diario citado, de que, en su momento, renunciando a la acusación, la Junta de Andalucía se reservó el ejercicio de las acciones civiles y no solicitó obviamente los embargos y fianzas correspondientes para garantizar en su momento la recuperación de los fondos entregados. Que ese paso procesal fuera fundado o respondiera a motivos espurios, deberá, sin duda, dilucidarse para exigir las responsabilidades correspondientes, pero no evita ciertamente que la posible insolvencia de unos o la inexistencia de otros, dificultará, aunque no hará del todo imposible, la recuperación de lo entregado.

Esperemos que exista el ánimo continuado de conseguirlo.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de noviembre de 2019


Miércoles 20 de Noviembre de 2019

 

La primera consecuencia de la sentencia de los Ere

La sentencia señala a una serie de empresas, también a personas concretas y determinadas, como beneficiarias lucrativas del gran montaje corrupto de la Junta de Andalucía durante unos ciertos años bajo el mandato de los Sres. Chaves y Griñán. Personas físicas y jurídicas que no han sido juzgadas, ni siquiera fueron formalmente acusadas en su momento, pero que, ahora sabemos sin duda judicial alguna, que han sido ilegítimamente beneficiarias de unas ayudas a las que no tenían derecho alguno a percibir.

Yo opino que, ahora, cabe la posibilidad, salvo la consideración de los plazos de prescripción civiles, de iniciar por la Junta de Andalucía acciones civiles para recuperar las cantidades indebida y delictualmente entregadas a aquellos que se beneficiaron aceptando lo indebido.  Nada de esto que se opina quedaría obviado por la cosa juzgada penal que en absoluto les afectaría en este caso.

Valentín Cortés

 

 

martes, 19 de noviembre de 2019


Martes 19 de Diciembre de 2019

La importancia de la sentencia de los ERE

Escribo esta opinión antes de que se publique y se de a conocer la llamada sentencia de los ERE.

 Una sentencia que se sabe ocupa cientos de folios y que todos los medios de prensa opinan que será condenatoria. Es decir, que impondrá condenas por supuestos de corrupción.

Para mí lo importante de esa sentencia, - y eso lo veremos en los próximos días o semanas cuando dé tiempo a asimilar cuanto contenga-, no estará ni en la cuantía de las condenas, ni en las personas que puedan ser condenadas, sino en que establecerá los parámetros dentro de los cuales se ha producido un caso de corrupción, clarísimo en la sociedad, pero que no sabemos la trascendencia que tiene o tendrá en el ámbito jurídico-penal. Porque lo que sí sabemos, hasta ahora, es que no necesariamente esa corrupción que se juzga ha producido trasvase de bienes y derechos de los dineros públicos a los patrimonios de los políticos corruptos beneficiados, ni necesariamente al partido político donde militaban los corruptos, sino que ha beneficiado de muy variada manera a una opción política, precisamente la que imperaba en el Gobierno andaluz, ámbito político donde se produjo la corrupción que se juzga. Ahí, según mi opinión, estará el meollo de la sentencia y su importancia para el futuro.

Valentín Cortés

lunes, 18 de noviembre de 2019


Lunes 18 de Noviembre de 2019

El Derecho que le gusta al Sr. Torra.

Ya he opinado en este blog, en diferentes ocasiones, (la última la semana pasada,13 de Noviembre) sobre un fenómeno que se produjo, en gran medida, en la Alemania nazi, también en los países comunistas. Donde el Derecho acaba por no ser el que es, sino el que  gustaría que fuera. Si el Derecho no nos gusta, porque entorpece nuestros designios políticos o personales, lo torcemos hasta su reinterpretación y nueva formulación. Por eso, en esos regímenes la labor judicial adicta es fundamental, como lo es la consolidación del Poder mediante la promulgación de leyes, ya sí, en concordancia con lo que gusta a los jefes o, si queremos, al “aparato”.

Todo esto viene a cuento, porque he leído en la prensa que el Sr. Torra ha declarado ante el Tribunal que lo juzga por desobediencia a la Junta Electoral: “sí, desobedecí, era una orden ilegal (…) mi obligación era velar por las libertades de los catalanes”.

Como en la Alemania nazi, el Derecho no es el que es, sino el que le gusta al jefe. Es éste quien determina lo que es la Ley en el caso concreto y, por ende, en el caso en que estamos, nada menos que lo que son las libertades de los catalanes. No creo que, en el Derecho que es, merezca ser el presidente de una comunidad autónoma española.

Valentín Cortés

viernes, 15 de noviembre de 2019


Viernes 15 de Noviembre de 2019
¡Un poco de sensatez!
Parece ser (vid. www.abc.com de esta tarde) que el Sr. Sánchez aboga por una solución política a la cuestión catalana, pero no concreta qué sería una solución así calificada.
En el desbarajuste mental e intelectual, ciertamente grave, de nuestra clase política se habla de solución política como contrapuesta a la solución jurídica.  Digamos, de forma inmediata, que no conozco a nadie que sostenga que la cuestión catalana se soluciona jurídicamente, porque sencillamente el meollo de esa cuestión es que un sector de la población en Cataluña (no sabemos de qué importancia social real) quiere que Cataluña sea un Estado independiente. Pero una cosa es querer y otra, poder.
Hasta ahora ese sector ha creído que la solución es conseguirlo apoyándose en un incumplimiento y violación de la Ley y de la Constitución; es para la solución de este problema para lo único que no sirve la solución política y para lo que existe una única solución que es precisamente la jurídica, que pasa por la aplicación estricta de la Ley y de la Constitución. Y a esto un Estado de Derecho no puede renunciar.
Siendo así, ¿quiere decir el Presidente del Gobierno que se va a sentar con determinados sectores políticos de toda España (no sólo de Cataluña, porque la soberanía nacional reside en todos y cada uno de los ciudadanos españoles, art. 1.2 de la Constitución) para consensuar una posible modificación de la Constitución española que permita la secesión de Cataluña por los métodos y caminos previamente establecidos en la Constitución vigente?
Esa es la pregunta que debe contestar.
Valentín Cortés

jueves, 14 de noviembre de 2019


Jueves   14 de Noviembre de 2019

¡Cosas veredes…!

He leído en www.lavanguardia.com un resumen de las declaraciones que el Sr. Pere Aragonès, Vicepresidente del Gobierno catalán, que es de ERC, ha hecho en Onda Cero, hablando de la posibilidad de que esta formación independentista apoye a Sánchez en la posible y futura investidura. Afirma sin sonrojo que “todo lo que conduzca a soluciones penales aleja el acuerdo”.

Realmente no me quiero convertir en un intérprete de las palabras de este Señor, pues no tengo afición para ello, pero resulta claro que ha querido advertir públicamente al Sr. Sánchez que toda actuación de la Fiscalía o del sistema judicial contra los independentistas hace imposible el acuerdo para la investidura. Y siendo así hay que agradecerle al Sr. Aragonès que exponga con esa claridad que lo que piden es la impunidad o, si acaso, la inmunidad de los ya delincuentes, hayan sido condenados o no, y de los futuros. En otras palabras, parece que nos dice que “sean cuales sean las actuaciones de nuestros simpatizantes es imprescindible e innegociable que el Ministerio Fiscal y los jueces se abstengan de toda actuación en defensa de la legalidad”

Si al Estado de Derecho le quitas esos resortes y esos poderes, poco queda de tal Estado.  En estas circunstancias, ¡ya veremos si el Sr. Sánchez obtiene los votos de ERC!

Valentín Cortés

miércoles, 13 de noviembre de 2019


Miércoles 13 de Noviembre de 2019

Un informe supralegal

Toda la prensa recoge la noticia del informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo a la decisión del propio Tribunal sobre la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal Supremo, sobre la inmunidad parlamentaria del Sr. Junqueras, que había sido elegido eurodiputado con el proceso concluso para sentencia por actos ocurridos con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Esa era la cuestión planteada, la que, a la vista del informe, para ser que no ha sido resuelta por el Abogado General, a no ser porque afirma de forma categórica que, en cualquier caso, la sentencia del Tribunal Supremo es intocable en este sentido.

En cualquier caso, los argumentos expuestos por el Abogado General del Tribunal son de una falacia jurídica impresionante, pues afirmar que la condición de eurodiputado está fuera de cualquier cumplimiento de las normas que establecen los requisitos para poder acceder a las funciones propias de eurodiputado es manifestación de un desprecio general hacia el Derecho, manteniendo que la elección es por sí sola suficiente para ser eurodiputado. Negar la forma en el Derecho es tanto como negar el propio Derecho. Pareciera que el informe nos traslada al dilema de Radbruch,haciéndonos creer que en España estamos ante una arbitrariedad legal que debe ser subsanada por un derecho supralegal (el que él mismo inventa).

Valentín Cortés

martes, 12 de noviembre de 2019


Martes 12 de Noviembre de 2019
 
Un espectáculo institucional
Esta mañana hemos asistido, nos cuenta la prensa, a un juego de pillos, para ver quien corre más: si el Tribunal Constitucional o el Parlamento de Cataluña; todo ello para evitar este último que la moción que se iba a aprobar sobre la autodeterminación (prohibida por el Tribunal Constitucional, por ser contraria a la Constitución como las anteriores) se hiciera después de que el propio Tribunal la pudiese suspender. Para ello el Parlamento adelanta la fecha del Pleno; para lo contrario, el Tribunal Constitucional adelanta también su reunión para llegar a tiempo de suspenderla en su tramitación.
No se puede pedir cordura ni constitucional ni jurídica al Parlamento catalán; pero al Tribunal Constitucional, sí. Es un espectáculo (desgraciadamente institucional) ver correr a esta institución, para al fin perder en el juego de pillos y trampas a los que el Parlamento catalán nos tiene tan acostumbrados y está tan avezado que es difícil ganarle.
Inste el Tribunal Constitucional, de una vez, la querella del Ministerio Fiscal por desobediencia reiterada de la Mesa del Parlamento y déjese de juegos de pillos, donde tiene todas las de perder, poniendo, además, al Estado en una situación institucionalmente insostenible.
Valentín Cortés

lunes, 11 de noviembre de 2019


Lunes 11 de Noviembre de 2019 

La inmediata consecuencia jurídica de las elecciones

Cualquier observador jurídicamente imparcial que examine los resultados de estas elecciones, y los ponga en relación con los resultados de las anteriores y con sus respectivas cadencias, llegará a la conclusión de que la Ley Electoral que rige en nuestro sistema no sirve para resolver el problema que se pretende solucionar con este tipo de leyes: crear un sistema útil de elección de un Parlamento que refleje la voluntad popular y que sea apto para organizar la gobernación del país.

Las leyes están para servir a la sociedad y no es este el caso de nuestra ley electoral, que ha demostrado que, en las circunstancias sociales actuales (que ya duran bastantes años), la ley electoral sirve sólo para fundamentar la fragmentación del arco parlamentario, inútil por sí misma para conformar mayorías estables.

Para conseguir ese efecto deseado haría falta un sistema electoral que potenciara al ganador y que diera solución justa a la desproporcionada ventaja que tienen los partidos políticos periféricos.

Eso sólo se puede conseguir si los partidos hoy mayoritarios son capaces de creer en estas, quizá, ilusorias consecuencias jurídicas que extraigo de estas elecciones.

Valentín Cortés

viernes, 8 de noviembre de 2019


Viernes 8 de Noviembre de 2019

La ligereza y los protocolos

Hoy, rompiendo una manera de actuar en este blog, - que he mantenido excepto una vez que hablé del “derecho a copia” que, por lo que entonces (hace ya muchos años) experimenté, creyó que tenía un colega que me copió o plagió, como ahora está de moda, descaradamente mis ideas jurídicas, - voy a hablar de otra cuestión personal.

He leído en los periódicos el caso de un joven, quien llamando (he oído su voz en las emisoras de radio) al “summa” para pedir asistencia médica porque se ahogaba (no podía respirar); un señor, por teléfono, le diagnosticó que respiraba perfectamente (lo he oído), no consideró que había que asistirle y murió de una trombosis pulmonar a los siete minutos de la llamada.

Sé, por experiencia personal, que en esas situaciones no se puede respirar; y sé, por experiencia personal, que, gracias a un médico de guardia, de madrugada, que supo lo que tenía, pude seguir respirando y hoy escribo este blog, y lo hago para denunciar lo que, a mí, me parece, como menos, una “ligereza” médica irreversible y letal: no se imaginó ese señor, que era médico, que ese joven tenía una trombosis pulmonar; el que me asistió a mí, sí.

Sólo me queda decir que, frente a las “ligerezas”, no cabe invocar los protocolos, que es lo que ha hecho el summa” en un alarde de mal hacer.

Valentín Cortés

jueves, 7 de noviembre de 2019


Jueves 7 de Noviembre de 2019

La rectificación

El Presidente del Gobierno ha admitido que se equivocó ayer; no sé si se trata de un reconocimiento en via política, o si acaso lo es en su vertiente jurídica.

Es grave que el Presidente atribuya su equivocación al cansancio, porque, pienso, que el cansancio no me debe llevar a decir nunca que lo blanco es negro, ni siquiera que lo gris es negro. Es tanta la diferencia en admitir que la Fiscalía es autónoma (dice él), pero también independiente y sometida al principio de legalidad e imparcialidad (digo yo o completo yo) a manifestar que él dirige la actuación de la Fiscalía, que, siendo benévolo y sólo pensando en Derecho, yo diría que necesita un reciclaje urgente en cuestiones básicas constitucionales del Estado Español. La cuestión es, pues, grave.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 6 de Noviembre de 2019

La imprudencia jurídica del Presidente de Gobierno

Dice el presidente del Gobierno (vid. www.republica.com) que se compromete a traer a Puigdemont a España, justificándolo en que la Fiscalía depende del Gobierno.

No sé si estas declaraciones son políticamente inoportunas (lo que no es mi tema), pero sí sé que son inexactas e imprudentes desde el punto de vista del Derecho.

La Ley Orgánica 24/2017, que modificó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no sólo no restringió la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno, sino que aumentó las garantías de estas cualidades, entre otras cosas porque el Ejecutivo no puede cesar por su sola voluntad al Fiscal General que hubiera nombrado, juntamente con el poder Legislativo (arts. 29 y ss).

Y si bien el Ejecutivo puede pedir que la Fiscalía General promueva la acción de la Justicia en defensa del interés público (art. 8), aquella no puede actuar sino sometida al principio de legalidad (art. 6) y de imparcialidad (art.7), de modo que difícilmente la Fiscalía tiene un papel importante o decisivo en la extradición de Puigdemont, máxime cuando la orden de detención europea, en la legislación española, es función exclusiva de los jueces y tribunales y no del Ministerio Fiscal.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de noviembre de 2019


Miércoles 6 de Noviembre de 2019

La imprudencia jurídica del Presidente de Gobierno

Dice el Presidente del Gobierno (vid. www.republica.com) que se compromete a traer a Puigdemont a España, justificándolo en que la Fiscalía depende del Gobierno.

No sé si estas declaraciones son políticamente inoportunas (lo que no es mi tema), pero sí sé que son inexactas e imprudentes desde el punto de vista del Derecho.

La Ley Orgánica 24/2007, que modificó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no sólo no restringió la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno, sino que aumentó las garantías de estas cualidades, entre otras cosas porque el Ejecutivo no puede cesar por su sola voluntad al Fiscal General que hubiera nombrado, juntamente con el poder Legislativo (arts. 29 y ss).

Y si bien el Ejecutivo puede pedir que la Fiscalía General promueva la acción de la Justicia en defensa del interés público (art. 8), aquella no puede actuar sino sometida al principio de legalidad (art. 6) y de imparcialidad (art.7), de modo que difícilmente la Fiscalía tiene un papel importante o decisivo en la extradición de Puigdemont, máxime cuando la orden de detención europea, en la legislación española, es función exclusiva de los jueces y tribunales y no del Ministerio Fiscal. Y si no lo tiene la Fiscalía, menos lo tiene el Presidente de Gobierno

Valentín Cortés

martes, 5 de noviembre de 2019


Martes 5 de Noviembre de 2019
No es sólo desobediencia
El Tribunal Constitucional le ha hecho llegar al Presidente del Parlamento catalán su resolución, por la que le recuerda que tiene que obedecer la suspensión acordada por el Tribunal del acuerdo de la Mesa de tramitar ciertas iniciativas parlamentarias relativas al derecho de autodeterminación de Cataluña y la facultad de discutir y decidir sobre la soberanía e independencia de Cataluña con respecto a España. La suspensión se acordó por el Tribunal una vez admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra aquellas resoluciones parlamentarias.
El Presidente del Parlamento ha (vid. la prensa de hoy) rechazado llevar a cabo esa suspensión abundando en la idea ya expuesta otras veces( vid. nuestra entrada del día 11 de Octubre pasado) de que no puede censurar a los parlamentarios catalanes, quienes podrían debatir, según él, sobre cualquier materia. No hace falta repetir otra vez que el Sr. Torrent está profundamente equivocado y que, si sigue por ese camino, acabará inhabilitado, pues conscientemente habrá desobedecido al Tribunal Constitucional.
Pero, como toda esta desobediencia de las autoridades catalanas es un plan perfectamente concebido y estructurado a dúo (Gobierno y Parlamento), quizá convendría legislar en modo tal que no todo quedara en desobediencia e inhabilitación para los conjurados en estos actos y situaciones. No oí, sin embargo, propuesta legislativa alguna sobre estas cuestiones en el debate televisivo de ayer noche, de modo que ¡debo estar totalmente equivocado!
Valentín Cortés

lunes, 4 de noviembre de 2019


 
Lunes 4 de Noviembre de 2019
La gravedad de lo que está sucediendo ahora en Barcelona
Todo lo que está sucediendo hoy en Barcelona, y lo que puede suceder después de la publicación de esta entrada ( son las 17,30 h), afecta gravemente al orden público, pero también, y fundamentalmente, al Rey, quien, según la Constitución (art. 56), es el Jefe del Estado y el símbolo de su unidad y permanencia.
En definitiva, no se trata de manifestaciones de opiniones o creencias políticas (siempre admisibles), sino de atentados contra una realidad y bases constitucionales que van más allá de simples símbolos: son, pues, atentados contra la Constitución y contra el Estado.
Y son atentados porque todas esas actuaciones, a las que se han apuntado partidos políticos (con representación en las Cortes Generales y en el Parlamento catalán, vid. www.lavanguardia.com), van dirigidas a impedir actos de la Corona, mediante la fuerza o mediante la coacción, impidiendo el libre ejercicio, entre otras cosas, de los derechos de los ciudadanos que quieren asistir al acto.
Pero pongo poca esperanza en que las autoridades del Ministerio del Interior y de la Fiscalía interpreten los hechos como yo lo hago.
Valentín Cortés