Martes 24 de Octubre de 2023
La presidencia del Congreso y su misión
constitucional en la investidura de nuevo Presidente del Gobierno
Causa escandalo público comprobar el tiempo pasado desde que
se celebraron elecciones generales e, igualmente, que aún no tengamos gobierno
surgido de ellas; máxime si pensamos el tiempo transcurrido desde que el Sr.
Feijóo presentara en el Congreso su candidatura sin que ella fuera aprobada. Recuerdo
que la primera votación fue, si mi memoria no me falla, el día 27 del mes
pasado.
Hay que decir que estamos dentro de
los tiempos marcados por la Constitución (art. 99.5) para que el Rey disuelva
las Cortes y convoque nuevas elecciones (dos meses desde la primera votación de
investidura). Se podría pensar que el retraso de la Presidenta del Congreso en
fijar la fecha de la votación de la candidatura del Sr. Sánchez no es
criticable al estar dentro de los tiempos y plazos marcados por la Constitución.
Sin embargo, no es así porque el plazo del art. 99.5 a quien vincula y
determina su actuación es al Rey no a la Presidencia de las Cortes, cuya misión
constitucional es comprobar, en un tiempo prudencial, si el Sr. Sanchez tiene o
no los votos necesarios para su investidura, tiempo que parece haber transcurrido,
para, en su caso de no aceptarse su investidura, dar al Rey la oportunidad de buscar
una tercera o cuarta posibilidad de conformar la mayoría.
Lo que está haciendo la Presidenta del
Congreso es poner a los diputados ante la disyuntiva de investir al Sr. Sánchez
o provocar nuevas elecciones y eso excede con mucho de su misión y de sus poderes
constitucionales, todo ello limitando las funciones del Rey. Esto es lo que
produce escandalo y debería ser evitado.
Valentín Cortés