Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

domingo, 31 de mayo de 2026

 Lunes 1 de Junio de 2026

¿Un referente moral?

Este fin de semana leí en la prensa que el Sr. Illa, que es Presidente de la Generalidad de Cataluña, defendiendo al Sr. Sánchez, lo calificó de "referente moral". No tengo por qué dudar de su convicción, pero me resulta dificil, por no decir imposible, imaginarme cómo es posible que vea la moral en la más absoluta amoralidad. Obsérvese que no hablo de inmoralidad sino de la carencia de cualquier norma moral.

 Pero, traigo esta ocurrencia, a este blog jurídico, porque veo en el Gobierno y aledaños una querencia a fabricar  razones morales para sostener  o dejar de hacerlo a un Gobierno.  Todos ellos ( el PNV, el Sr. Illa, el ministro lenguaraz, ¡hasta el Presidente ha hablado de " malas artes para derribar al Gobierno"!!) se acuerdan de la Moral, cuando lo que determina positiva o negativamente todo este, dicho sea con respeto, tinglado es la Constitución ( que,por supuesto, violan sin la menor consideración), Constitución que impone la primacia de la Nación, a través del Parlamento, y lo tienen arrumbado, cuando obliga a presentar y aprobar Presupuestos, y no los hay desde hace años, cuando prohibe la arbitrariedad, y campa por sus respetos, cuando torpedean y calumnian al Poder Judicial,cuando, y cuando y ....

Por eso, hablar de Moral en esta situación no sólo es un despropósito, sino un insulto a la sana inteligencia de los españoles.

Valentín Cortés


viernes, 29 de mayo de 2026

Lo más esperpéntico es lo más saludable

En esta semana de blog, que ha sido de todo punto inolvidable, claro está, todo dicho desde nuestro punto de vista jurídico, lo que puede parecer esperpéntico ( la UCO investigando y registrando la sede de la Dirección General de la Guardia Civil) ha resultado ser la noticia más saludable y reconfortante para el Estado de Derecho ( otros, sin convicciones constitucionales, lo califican de golpe para derribar gobiernos legítimos); porque, en efecto, la UCO, actuando como policia judicial, a las órdenes operativas exclusivas y excluyentes de un juez, ha entrado y registrado la sede de la propia direccion de la Guardia Civil, a la que pertenece organicamente. Es ni más ni menos que el triunfo de Estado de Derecho sobre cualquier otra consideración. Todo ello, máxime teniendo en cuenta que se investiga por el juez posibles intentos de condicionar o limitar esa autoridad judicial exclusiva y excluyente, y sin olvidarnos que la intervención de la UCO ha sido una sorpresa( parece ser que muy desagradable) para el Gobierno, lo que da idea de la observancia del secreto debido por los agentes de la Unidad.

Valentín Cortés


jueves, 28 de mayo de 2026

 Jueves 28 de Mayo de 2026

La gradación de la descomposición, ¿hasta dónde?

Se trata de días, quizá de horas.  

 Hace dos días sabíamos que el Gobierno y compañía dedicaban impunemente su tiempo anticonstitucional en acusar al sistema judicial de " law fare" y de intentar controlarlo mediante el sistema preventivo de modificaciones legales, defendidas por el Sr. Bolaños ( no se nos olvida la lucha por controlar el Consejo General del Poder Judicial), nombramientos y ceses, Ministerio Fiscal, manifestaciones políticas con respaldo de inmunidad,etc, etc. Hoy, con el magistrado Sr. Pedraz, tenemos indicios razonables de que, además, el PSOE ha pagado a una trama de presuntos delincuentes, con emisión de facturas falsas, para que construyeran y posibilitaran eficaces mecanismos para torpedear cualquier proceso penal que afectara a propios y próximos políticos; y de que el mando supremo de la Guardia Civil, que parece no saber ni entender lo que es la " policia judicial", se ha visto sometido a la entrada y registro de la UCO, precisamente por eso.Por si fuera poco, un ministro es capaz de atribuir todo eso a una especie, dice de forma irresponsable y lenguaraz, de "golpe de Estado" o de Gobierno.

Ni saben, ni entienden, ni lo admiten, ni quieren aplicar lo que es el Estado de Derecho donde el Ejecutivo está controlado por el Poder Judicial. Creen que habiendo inutilizado al Legislativo, lo siguiente es el Judicial. La descomposición de ese sistema que quieren, con un Poder Ejecutivo totalitario, parece haber llegado a su cota mínima admisible. Y mientras se acepta lo irremediable, el PNV de nuevo se acuerda de la responsabilidad ( es decir,  lo que ocultan que para ellos es la Moral) con lo cerca que tienen a la Constitución. 


Valentín Cortés

miércoles, 27 de mayo de 2026

 Miércoles 27 de Mayo de 2026

De nuevo, en La lucha por el Derecho

Muchas veces hemos hablado en este blog de " la lucha por el Derecho", y lo que quizá a alguien podría haber sonado a barroco- épico y algo exagerado, se demuestra cada día de estos que se suceden como algo que sintetiza lo que debemos hacer todos para acabar con un estado de cosas que, es verdad, teniendo una base de profunda amoralidad, es, sin duda y principalmente un ataque directo a la observancia de los principios de nuestra Constitución. ¡Basta leer la noticia de cada día o, incluso, de cada hora!

La lucha del Poder Ejecutivo, domeñado el Legislativo, contra el Judicial, que hemos padecido estos años atrás con intensidad  desmesurada, aparece cada vez más nítida como la manera de haber querido evitar preventiva y fraudulentamente este carrusel de decisiones judiciales, que envuelven , por ahora presuntamente,en la ilegalidad constitucional al Gobierno y compañia, pues el Gobierno está no para ocupar el Poder, sino para buscar la satisfacción de bien común, para defender la legalidad, para arrumbar la arbitrariedad y asentar las ideas de Justicia e igualdad en la sociedad formado por una nayoría que tenga por bandera estos principios: nada más lejos de nuestra realidad social. Afortunadamente, el Poder Ejecutivo,a pesar de sus numerosos y variados intentos, no ha podido acabar con el Poder Judicial.  Eso nos tiene que animar a seguir en La lucha por el Derecho.

Valentín Cortés

martes, 26 de mayo de 2026

 Martes 26 de Mayo de 2026

Tiempo para la defensa

La primera declaración ante el juez de un imputado ( en nuestro caso, el Sr. Zapatero) es muy importante porque pone a éste ante la acusación concreta que se le hace y, para ello, debe tener todas las posibilidades de defenderse. Para ello necesita, evidentemente, tiempo.  El abogado del Sr. Zapatero lo ha pedido y, como es lógico y obligado, el Juez se lo ha concedido. Porque la instrucción penal no está concebida en la Ley de Enjuciamiento Criminal como un método para conseguir la condena, de la que hay indicios, sino para determinar justa y adecuadamente si esos indicios racionales de criminalidad se consolidan, o se desvanecen y ,en su caso, es posible juzgar al inicialmente imputado. Para ello, tanto la defensa debe tener las oportunidades de hacerlo, como la acusación de incidir en ella.

 Todos esos violadores del Estado de Derecho, que han atacado sistemáticanente a nuestra judicatura, acusandola de "fango", de prevaricadora, y de tantas cosas, quedan a los pies de los caballos constitucionales cuando experimentan en sus personas e intereses, y en los de sus amigos, la grandeza de tener un Poder Judicial independiente y sometido unicanente al imperio de la Ley, como ordena la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 25 de mayo de 2026

Lunes 25 de Mayo de 2026

 Lunes 26 de Mayo de 2026

Las elecciones y la Moral

( Para CBC)

Pedir elecciones antes de que termine este año por razones de moralidad( irresponsabilidad, han dicho) tal como este fin de semana ha hecho el PNV, es como una  gran farsa, porque   ¿ qué pinta la Moral con la Constitución, que es el único fundamento para exigir elecciones y, por si fuera poco con ese plazo perentorio y, a la vista está, capriñoso y arbitrario?.Convocar elecciones ya ( ¡no hay que esperar al fin de año !) no es un tema de moralidad o, más bien, dadas las circunstancias, de amoralidad, sino un tema que entra de lleno en la Constitución que, desde Kelsen, como en otras Constituciones, nada tienen que ver con la Moral o ausencia total de criterios morales.El Sr. Sánchez debe convocar elecciones porque no ha aprobado en esta legislatura presupuesto alguno y porque la mayoría de progreso que dice que preside no es sino un conglomerado de intereses que no es capaz de concretarse en un programa estable de Gobierno. Es la Constitución la que obliga al PNV a no apoyar a un Gobierno en esas circunstancias, y es esa misma Constitucion la que se viola en espíritu tantos días como el Sr. Sánchez tarda en cnvocar elecciones. Dejemos a la Moral, pues, lejos de la Constitución y de la...amoralidad más perfecta que ha existido en los últimos años.

Valentín Cortés

jueves, 21 de mayo de 2026

 

Viernes 22 de Mayo de 2026

La Justicia y su interferencia en la vida social

La prensa dió cuenta de que la imputación del Sr. Zapatero, y las actuaciones judiciales sucesivas que se han conocido el martes pasado, se retrasaron cinco días para no interferir en el resultado de las elecciones andaluzas. Esta práctica judicial, que empezó hace ya bastantes años, y que se sigue, podemos decir, de forma general cuando se trata de asuntos con significado político, nunca la he entendido, pues es querer sacar la actividad judicial de la realidad social que juzga, pretendiendo que la acción de la Justicia sea neutra para el conjunto de la sociedad. Es claro que ello es consustancialmente imposible, porque sería tanto como afirmar que el delito, la falta, la violación de derechos, el incumplimiento de las obligaciones, etc, todo ello realmente se realiza en abstracto y en un laboratorio o seminario de ideas. Obsérvese que, además, ese no querer interferir en el resultado de las elecciones, realmente lo que produce es la interferencia en el sentido contrario al que se quiere evitar, sin perder de vista que, dada la situación de crisis política-moral-legal casi continua y gravísima en la que vivimos, se antoja muy difícil desligar una cierta actuación política del reproche de la Constitución y del Ordenamiento Jurídico, incluido el Código Penal. Lo que decimos no evita perseguir y castigar, en su caso, los hipotéticos casos en los que la actividad judicial se pudiera llevar a cabo para interferir en la acción política; pero esa posible excepción no avala, según nuestro criterio, este prurito equivocado de no interferencia que comentamos.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de mayo de 2026

 

Jueves 21 de Mayo de 2026

Una posible derivada procesal tras la imputación del Sr. Rodríguez Zapatero

La imputación el pasado martes del Sr. Rodríguez Zapatero por un juez de la Audiencia Nacional, entre otras cosas, por tráfico de influencias en la subvención estatal a la compañía aérea Plus Ultra es, eso, y a pesar de la contundencia y aporte de datos, sólo una imputación, que es tanto como decir que el Juez ha considerado que, tras la investigación llevada a cabo, existen en la actuación del Sr. Zapatero indicios razonables de criminalidad. No cabe sacar consecuencias jurídico-procesales más allá de lo dicho, no sólo por la vigencia del principio de la presunción de inocencia, sino por una simple razón lógica, pues sólo tras una investigación con todas las garantías para el imputado podremos saber en qué quedan esos indicios, si se confirman o acaso se diluyen tras la práctica de otras diligencias judiciales. Todo ello, con independencia de que, desde el punto de vista de la política de este país, en lo que no entro, el hecho pueda tener mayor o menor trascendencia social y política.

Sin embargo, dado que la imputación parte del indicio de cobro de comisiones ilegales derivadas de la subvención citada, no sería extraño que la investigación derive sobre la esencia y circunstancias de la tal subvención, y dada que ella fue autorizada a la postre por el Gobierno, pudiera ser que la Audiencia tuviera que ceder su competencia judicial si en esa investigación hubiera indicios de criminalidad en la actuación de alguna persona aforada ante el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

martes, 19 de mayo de 2026

 

Miércoles 20 de Mayo de 2026

En defensa del Estado de Derecho

Con independencia de lo que podamos escribir en los próximos días sobre la imputación del Sr. Zapatero, me interesa en este momento poner de manifiesto el grave daño que producen al Estado de Derecho todas esas acusaciones políticas, que se hacen desde los partidos que conforman el Gobierno, y que afectan al órgano judicial que ha decidido la imputación y que se extienden a todo el sistema judicial, al que, todos en tropel, acusan y  deslegitiman afirmando impunemente estar en manos de la “derecha” y de actuar a su dictado, aseverando implícitamente, por consiguiente, que los jueces prevarican y actúan por impulsos políticos sectarios contrarios a los del Gobierno.

Minar la confianza de la sociedad en el Estado de Derecho y, por ende, en el sistema democrático que nos hemos dado es intolerable. Y es aquí donde echo en falta una contundencia sin fisuras del Consejo General del Poder Judicial en defensa, no sólo del juez en concreto, sino del sistema judicial, incluida de su policía judicial.

Valentín Cortés

 

Martes 19 de Mayo de 2026

Shakira y las relaciones del ciudadano y la Agencia Tributaria

La sentencia de la Audiencia Nacional en el tema Shakira, que es ampliamente comentada en la prensa de ayer y hoy, ha vuelto a sacar a la palestra una ya antigua polémica jurídica sobre los principios que deben regir en las relaciones jurídicas entre el obligado tributario y la Agencia Tributaria, que en este momento pivotan sobre, al menos, dos puntos hoy día muy conflictivos desde el punto de vista constitucional y claramente perjudiciales para el ciudadano:

 uno, una legislación que contempla un amplísimo campo de aplicación de presunciones, en contra del ciudadano y a favor de la Agencia Tributaria, reguladas para determinar la existencia de la obligación tributaria y para precisar su cuantía, ampliándose, por tanto, desmesuradamente en la práctica los supuestos que van desde los meros errores formales y materiales de los ciudadanos en su actuación (que se castigan) hasta la presunción de fraudes con o sin contenido penal (que dan lugar a procesos penales y contenciosos administrativos, muchos de los cuales acaban en absolución).

otro, esa misma legislación establece el principio de “solve et repete”, que impone la carga de pagar lo que exige, por sí y ante sí, la Agencia Tributaria (o afianzarla convenientemente) si es que se quiere discutir la decisión administrativa ante los jueces ordinarios.

Estos principios no se adecuan convenientemente con nuestro sistema jurídico, no ya en la regulación de las relaciones entre privados, sino ni incluso en las relaciones del ciudadano con la Administración que no sea la Tributaria, y rozan de lleno la vigencia plena para el ciudadano del derecho a la tutela efectiva, del principio acusatorio y del acceso a la Justicia en condiciones de igualdad (art. 24 en relación con el art. 14 CE).

Valentín Cortés

lunes, 18 de mayo de 2026

 

Lunes 18 de Mayo de 2026

Las elecciones en Andalucía y la interpretación de la Constitución

Las elecciones en Andalucía nos pone ante una realidad constitucional incuestionable: dado que no existe mayoría absoluta parlamentaria para designar Presidente de Gobierno, se deberán convocar nuevas elecciones, a no ser que se conformen alianzas parlamentarias que den lugar a la mayoría absoluta o se produzcan abstenciones que determinen mayorías simples. Es lo dispuesto en el Estatuto de Andalucía (art. 118) que sigue en esto lo dispuesto en el art.99.3 de la Constitución. No es discutible que esos sean supuestos que están previstos en la Constitución y, por consiguiente, en el Estatuto. Como tampoco es cuestionable que esas mayorías rigen, en todo caso, no sólo para designar una persona que ha de gobernar, sino para dar la confianza a un programa de gobierno, lo que expresamente recogen la Constitución y el Estatuto.

Esta distinción entre “gobierno” y “programa de gobierno”, que parte de una interpretación literal de la Constitución y del Estatuto ( y que no se ha llevado a cabo hasta época muy reciente, que coincide con la terminación de la vigencia de la lealtad constitucional), curiosamente  no da estabilidad ni seguridad políticas en el supuesto que se constituya un gobierno, pues todo quedará pendiente día a día de la aprobación de cada una de las disposiciones del gobierno que requieran la intervención del Parlamento. De aquí que, yo abogue por una interpretación más amplia del Estatuto y de la Constitución y defienda que, en caso en que sea imposible aunar una mayoría opuesta al partido ganador de las elecciones, el candidato de éste sea investido como Presidente de Gobierno y gobierne adaptándose día a día a las mayorías que pueda conformar. Al menos,en principio, se ofrecerá estabilidad con la existencia de Gobierno y se limitará eso( el riesgo de nuevas elecciones) que, a la postre, es sólo un chantaje político.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de mayo de 2026

 

Jueves 14 de Mayo de 2026

La Mesa del Congreso persiste en prácticas anticonstitucionales

El 14 de Junio de 2024 el Boletín Oficial del Congreso publicó la proposición de ley remitida por el Senado para modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 al objeto de incluir a los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil y Aduanas, por la peligrosidad de su trabajo, en el grupo de funcionarios con coeficiente favorable reductor en el régimen de sus pensiones. No entro en el fondo, ni en la oportunidad política ni económica de tal modificación propuesta. Sí, en que la tramitación de esa proposición de ley se ha suspendido, y sucesivamente prorrogado (ayer, la última vez), por la Mesa del Congreso 71 veces, al objeto formal de que se presenten enmiendas por los diputados, que nunca se presentan. No es sólo un claro abuso por  parte de la Mesa del Congreso que boicotea de esa manera la legitima actividad parlamentaria propuesta por el Senado, sino que, sin duda, es un fraude claramente ilegal e inconstitucional que podría adquirir incluso tintes penales, pues sabemos, y sabe la Mesa del Congreso, que el Tribunal Constitucional muy recientemente ha calificado tal práctica como anticonstitucional y, por consiguiente, nula, por lo que la Mesa conscientemente sigue adoptando acuerdos sin la menor duda ilegales con el objetivo de cercenar e impedir el ejercicio de muy concretos derechos parlamentarios y con desprecio absoluto a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional. Y aunque no fuera así, desde el punto de vista del Estado de Derecho no se entiende que la tercera Autoridad del Estado pueda situarse voluntaria y conscientemente en esta actitud de plena ilegalidad constitucional.

Valentín Cortés

NB. ¡¡ Felices fiestas de San Isidro!!

miércoles, 13 de mayo de 2026

 

Miércoles 13 de Mayo de 2026

El Tribunal Supremo (TS) y la temporalidad abusiva de la interinidad administrativa

Es de conocimiento general que, salvo excepciones muy señaladas referidas a muy concretos cuerpos de la Administración, el sistema de oposición pública, para acceder a una plaza de funcionario de cuerpos o sectores administrativos generales muy diversos y ciertamente numerosos, es un completo fracaso en la práctica. Por señalar dos únicos factores que coadyuvan a ésto, diremos, por ejemplo, que hemos conocido recientemente numerosos casos de copias masivas en los exámenes, facilitadas previo pago a organizaciones, que necesariamente se han desarrollado en los aledaños de la propia Administración (el reciente de las oposiciones a la Seguridad Social es un caso paradigmático, al que, por demás, no se ha puesto remedio). E igualmente conocemos la práctica de la interinidad abusiva y permanente que se lleva a cabo en casi todos los sectores de la administración pública. Con relación a esta interinidad, la prensa de hoy da cuenta de la sentencia del TS (Sala Sexta) que amolda la realidad jurídica española a la reciente sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) sobre la ilegalidad del abuso de la temporalidad. El TS prudentemente la limita a los casos en los que el interino ha superado ya la oposición aunque no ha obtenido plaza, porque esta situación injusta lo que demuestra, entre otras cosas, es la incapacidad organizativa del Estado para acompasar el número de plazas en oposición a las necesidades reales que tiene, con el añadido de que ello comporta una menor carga para el erario público a costa de una injusta y desigual remuneración para el aprobado sin plaza convertido en interino recurrente,  sólo para beneficio de la Administración.

Ahora sólo cabe esperar la pronta reacción del Gobierno para aplicar esta doctrina del TS que se adapta a la del TJUE.

Valentín Cortés

martes, 12 de mayo de 2026

 

Martes 12 de Mayo de 2026

Prosigue la manipulación política de un problema de salud y de aplicación de derechos constitucionales

Ayer poníamos de manifiesto --aunque fuera de pasada, dado el contenido jurídico de nuestro blog-- la manipulación política que se estaba haciendo de un problema de salud que afecta a unos españoles embarcados en un buque de turismo que, nos pongamos en la posición que queramos, tienen derecho constitucional a la protección de la salud (art.43), lo que, supuesto su derecho también constitucional de libre circulación por el territorio nacional( art. 19 CE, por tanto, también de entrar en ese territorio), comporta que los poderes públicos tengan el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medios preventivos y de las prestaciones concretas de servicios que fueran necesarios, tal como recoge expresamente la citada norma constitucional. Eso fue lo que hizo y tenía que hacer el Estado. En toda esa actividad estatal aparece como coyuntural dar autorización al resto de pasajeros (de otras nacionalidades) a desembarcar en puerto español para, de forma inmediata, embarcar en avión con destino al extranjero. Como el Estado tiene competencias constitucionales exclusivas (art. 149 CE) sobre fronteras y sanidad exterior, estableció un sistema para llevar a buen fin la decisión de no permitirles la estancia en España y posibilitar su salida.

Hasta aquí lo jurídico y legal; todo lo demás, como la comparecencia y declaración conjunta del Presidente Sánchez y el Director General de la Organización Mundial de la Salud (de la que da cuenta la prensa de esta mañana) es pura manipulación política de un desgraciado y reducido problema de salud de un grupo muy reducido de españoles; es lógico, pues, que  a la conciencia general vuelvan las manipulaciones  sufridas con ocasión del COVID.

Valentín Cortés

lunes, 11 de mayo de 2026

 

Lunes 11 de Mayo de 2026

La competencia del Estado en el asunto “hantavirus”

El tratamiento que el conjunto de la prensa hace del tema “hantavirus” es fundamentalmente político, lo que es parejo, creo yo, con el manejo igualmente político, interesado y sectario que han hecho las distintas autoridades concernidas en el tema, desde el Gobierno a las autoridades autonómicas, lo que es ciertamente lamentable. Pero fuera de ello, aunque sea someramente, conviene analizar si lo actuado hasta ahora tiene base legal o, en cambio, estamos ante una posible reedición de los vicios que se produjeron con ocasión del COVID, lo que es inevitable dado el recuerdo de inconstitucionalidad, ilegalidad y corrupción que definió el tratamiento que se dio a aquella tragedia.

En ese sentido, es verdad que la lógica indefinición constitucional en el enunciado de las materias que constitucionalmente son de competencia del Estado (art. 149 CE) y de las Comunidades autónomas (art.148) CE)( sobre todo en materia de sanidad) puede dar lugar a dudas sobre lo actuado hasta ahora, pero, según el criterio técnico general,  no parece que quepa duda de que este problema del hantavirus lo es de “sanidad exterior” y no un problema sanitario específico de una comunidad autónoma (art 148.1.21ª), por lo que es competencia exclusiva del Estado(art.149,1.16ª); por tanto, pertenece al Estado la decisión, a tal efecto,  de permitir el desembarco de los turistas españoles en  puerto español, así como lo es la de decidir el confinamiento y cuarentena de los viajeros en un centro apropiado para ello, solicitando, en caso necesario, la autorización judicial; a lo que se debe añadir que el centro elegido es el Hospital Militar Gómez Ulla, que es de titularidad del Estado.

Valentín Cortés

viernes, 8 de mayo de 2026

 

Viernes 8 de Mayo de 2026

Regulación masiva por Decreto: riesgo de suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo

La prensa da cuenta de que el próximo día 13 de este mes el Tribunal Supremo decidirá si suspende cautelarmente la regulación masiva de inmigrantes acordada por el Gobierno.

En mi opinión, la regulación masiva de la inmigración, que afecta a derechos de muy distinta índole( incluidos los fundamentales) de los propios inmigrantes y que afecta igualmente a la vigencia y observancia de principios constitucionales muy sensibles en la sociedad española, debería haberse acordado y regulado por ley y, sin forzar mucho los argumentos, se podría defender que incluso se debería regular por ley orgánica ya que afecta al desarrollo de derechos fundamentales y de las libertades públicas de un grupo de personas muy significativo en la realidad social actual española. Sin embargo, el Gobierno, aprobó tal regulación masiva por medio de un Real Decreto; de ahí que tal decreto se haya podido recurrir ante el Tribunal Supremo discutiéndose, entre otras cosas su legalidad formal y material y de ahí que actualmente esté pendiente de su suspensión cautelar, que digamos, en teoría, no es desdeñable pensar, en Derecho, que pueda ser admitida por el Tribunal Supremo, pues uniría cuando menos la posible ilegalidad formal (regulación por decreto) a  un evidente peligro de  que, no suspendiéndose cautelarmente la regulación, el derecho de los recurrente quedaría en nada de ser reconocido posteriormente en sentencia, necesariamente dictada una vez efectuada esa regulación masiva.

Valentín Cortés

jueves, 7 de mayo de 2026

 

Jueves 7 de Mayo de 2026

La terminación de un proceso judicial muy determinante

No quiero que termine la semana sin hacer un breve apunte general sobre el proceso que se ha seguido en el Tribunal Supremo contra el Sr. Ábalos y compañía. Quien haya seguido el desarrollo de este proceso por los medios de comunicación tiene la impresión de que se ha estado juzgando una situación de corrupción muy significativa y generalizada que se origina y opera, no digo en el Gobierno, pero sí en lo que podíamos llamar aledaños del Gobierno, dándose la circunstancia, realmente importante, de que han sido muy numerosas, en todo este entramado de conductas corruptas, las referencias inculpatorias directas a terceras personas, que no eran precisamente los encausados. No es de extrañar, pues, primero, que la defensa de los principales encausados haya parecido, al menos me lo ha parecido a mí, más política que jurídica; y, en segundo lugar, tampoco sería extraño que el Tribunal deduzca uno o varios testimonios para que se investiguen y acusen, en su caso, otras posibles conductas delictivas que han podido aflorar con la práctica de las pruebas en juicio. Por eso creo, que la sentencia que se dicte, sea cual sea su contenido y sentido, tendrá una enorme repercusión en la sociedad española.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de mayo de 2026

 

Miércoles 6 de Mayo de 2026

Descontrol contable del Estado

La prensa ha dado noticia del contenido de la llamada Declaración de la Cuenta General del Estado (DCGE), correspondiente al ejercicio 2024, que ha emitido el Tribunal de Cuentas y que ha sido aprobado con votos particulares incluidos. (puede verse una información amplia y detallada en www.theobjetive.com de hoy).

En esta “auditoria general” se ponen de manifiesto una gran cantidad defectos, errores e ilegalidades contables, que ponen al ciudadano ante un Estado donde reina el desgobierno contable y financiero, que si lo trasladáramos al sector empresarial privado daría lugar a una contabilidad que reflejaría una administración irresponsable y sumida en la ilegalidad que, en caso por ejemplo de concurso de acreedores, daría lugar a la calificación de fraudulenta con la correspondiente responsabilidad civil e incluso penal de los administradores. En ese cúmulo de irregularidades e ilegalidades la cumbre es la ausencia de Presupuestos Generales, lo que, sin duda, conlleva y propicia el descontrol que se pone de manifiesto. Todo ésto en un contexto en el que el Gobierno no parece sentirse concernido por la falta de Presupuestos.

Nuestro sistema constitucional, basado en gran parte en la vigencia y cumplimiento del principio de la lealtad constitucional, ha permitido este estado de cosas, pues el Gobierno, impunemente, no sólo no cumple con su deber constitucional de presentar Presupuestos, sino que, por lo que se ve, se aprovecha de tal circunstancia para llevar a cabo todo tipo de anomalías contables que incluso han llegado a la utilización de fondos europeos para pagar las pensiones. Si la jurisprudencia creativa del Tribunal Constitucional pudiese ser admitida (que en mi opinión no lo es) se echaría de menos alguna sentencia del Tribunal Constitucional creando el mecanismo de sanción  al Gobierno por no presentar Presupuestos y dar lugar a la emisión este tipo de DCGE.

Valentín Cortés

martes, 5 de mayo de 2026

 

Martes 5 de Mayo de 2026

La orden de la Fiscal General con relación a las penas solicitadas al Sr. Aldama en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo.

Hemos sabido por la prensa de hoy que el fiscal que interviene en el proceso contra los Sres. Ábalos, Koldo y Aldama, ante el Tribunal Supremo, siguiendo las instrucciones de la Fiscal General, no ha modificado, tal como tenía decidido pidiendo una inferior, su petición de pena para el Sr. Aldama. Todo ello en base a lo que se establece en el art. 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite al superior dar órdenes e instrucciones a los inferiores para el desempeño de sus funciones y que éstos, en principio, deben acatar. Como es sabido, en este blog no entro en el examen de la posible intencionalidad política de esta decisión de la Fiscal General, lo que dejo a la prensa.

Pero me interesa traerlo a colación para -- poniéndose de manifiesto de forma tan cruda la vigencia del principio de jerarquía en el funcionamiento del Ministerio Fiscal, a costa incluso, a la vista de lo ocurrido, de cercenar otros posibles pactos de la fiscalía para reducir la petición de pena con procesados que colaboren con la Justicia—- que se comprenda que con esta estructura y funcionamiento del Ministerio Fiscal es de todo punto imposible, en un Estado de Derecho, que la instrucción penal se conceda al Fiscal, máxime si a ello se añade la voluntad de establecer ( tal como pretende el Sr. Bolaños) que la acción popular desaparezca prácticamente de nuestro escenario procesal más que centenario, y máxime igualmente si ese Fiscal General, Jefe superior en la jerarquía establecida, lo sigue nombrando el Gobierno. La instrucción penal, como  función jurisdiccional, no sería ni independiente ni responsable, ni sometida únicamente al imperio de la Ley (art.117 CE), pues también dependería de la orden del superior del fiscal del caso.

Valentín Cortés

lunes, 4 de mayo de 2026

 

Lunes 4 de Mayo de 2026

¿El Sr. Ábalos, prejuzgado?

Dice el Sr. Ábalos, en su declaración ante el Tribunal Supremo, que está en un “caso mediático, juzgado hace tiempo y con sentencia de condena clara”.( vid. toda la prensa de esta mañana)

 Es evidente que toda persona entiende su defensa, en caso de estar siendo juzgado penalmente, en los términos que cree que le son más favorables y, aunque no se compartan, hay que preservar la libertad de cada uno. Me imagino que eso hace este señor cuando afirma tales cosas, es decir, me imagino que entiende que así se defiende mejor. El problema es perder de vista a quién deben ir dirigidos los mensajes que contienen las afirmaciones que se hacen en una declaración procesal. En el caso que comentamos, es decir, en la declaración en juicio de un procesado, éste no debería perder de vista que a quién deben ir  y van dirigidos es siempre al Tribunal que juzga y, por consiguiente, nada debe primar sobre esa cuestión metodológica esencial en la defensa. Pues, bien, en este sentido, manifestar que su caso es mediático es simplemente una obviedad, que comparte todo el mundo y que no tiene la menor trascendencia positiva, pero afirmar sin  matices que su caso ha sido juzgado hace tiempo (es decir, que está prejuzgado, o que existe un claro prejuicio en el tribunal) y que habiendo sido juzgado lo ha sido con condena clara, es un grave error en su defensa que no aporta la menor utilidad procesal a ella, y que se une, por si fuera poco, a una gratuita acusación de conducta delictiva en el Tribunal: un plus de ineficacia practica en relación con su defensa que es difícil de superar. Y es que un juicio no es un debate político.

Valentín Cortés