Miércoles 13 de Octubre de 2021
Alergia al asesoramiento
En otras ocasiones hemos opinado
sobre la tendencia del Gobierno a no utilizar el asesoramiento de los órganos consultivos
del Estado o, incluso, de los vericuetos parlamentarios usados para presentar
proposiciones de ley, cuando son verdaderos anteproyectos de ley del Gobierno,
para evitar así el informe asesor correspondiente.
Hoy, leo en www.abc.es que el Decreto, por el que se declaró
el primer estado de alarma en marzo de 2020, se aprobó sin contar con informe
alguno de órganos consultivos del Estado, ni tampoco con el de la Abogacía del Estado,
según ha comunicado el Gobierno al Consejo de Transparencia.
Los argumentos que maneja ( según la noticia) el Gobierno para dictar en su día un decreto de tanta trascendencia en materia de derechos fundamentales sin consulta jurídica alguna, si bien podrían, desde una concepción puramente formalista del Derecho, ser aceptables [ no se trata de un decreto desarrollando leyes, sino de una decisión del Gobierno como órgano constitucional ( no administrativo), por tanto no está prescrito de forma expresa en la Ley que se pidan informes previos a su aprobación], no se sostienen desde la perspectiva del Gobierno, aunque sea en esa posición constitucional, cuando adopta una medida que afecta de plano a derechos fundamentales, como declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia que anuló este estado de alarma, precisamente porque se suspendieron derechos fundamentales siendo, en ese caso, obligado, conforme al art.55.1 de la Constitución haber declarado el estado de excepción.
La “soberbia jurídica”
del Gobierno en aquel entonces se compadece poco con la visión general que del
Ordenamiento Jurídico se debe tener por el Poder Ejecutivo en un Estado de
Derecho como el nuestro, en donde las normas no se pueden leer, ni interpretar
ni aplicar sin tener en cuenta al resto del Ordenamiento Jurídico y, en
concreto, sin tener en cuenta toda la Constitución. Por eso, se imponía, como
lógica consecuencia, el asesoramiento, porque no se pueden afectar derechos
fundamentales, suspendiéndolos, sin una decisión normativa que tenga el mismo
asesoramiento previo que cualquier norma legal o constitucional que se
pretendiera dictar a tal efecto.
Valentín Cortés