Martes 19 de Marzo de 2019
El
Sr. Torra, la Junta Electoral Central y la Fiscalía del Estado
Lo que la Junta Electoral Central
ha hecho en relación con los lazos amarillos en los edificios públicos
catalanes no es sino un apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal del
Sr. Torra, si no retira los lazos amarillos en 24 horas. Y lo ha hecho al rechazar
alegaciones, realmente tan estrafalarias
como las que se efectuaron por el Sr. Torra, entre las que estaban el hecho de la coincidencia
del proceso por rebelión con las elecciones, lo que, según este Señor, da
ventaja a los partidos no independentistas, y el permiso del Magistrado
Marchena para que los procesados pudieran, si querían, lucir los lazos
amarillos en sus trajes, confundiendo ( me imagino que intencionadamente), en
este caso, lo público ( la Generalidad, que debe ser neutral en unas elecciones)
con lo privado ( las personas procesadas, que quisieron exponer al Tribunal
su manera simbólica de creerse presos políticos).
Una de las obligaciones que tiene hoy
la Generalidad catalana (y del Sr. Torra, que es su Presidente) es cumplir las
decisiones de la Junta Electoral Central; y, paralelamente, el deber que tiene
la Fiscalía del Estado es interponer una querella criminal por delito de desobediencia
si no se cumple esa obligación por el Sr. Torra en el plazo indicado.
Valentín Cortés