Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 18 de marzo de 2019


Martes 19 de Marzo de 2019 

El Sr. Torra, la Junta Electoral Central y la Fiscalía del Estado

Lo que la Junta Electoral Central ha hecho en relación con los lazos amarillos en los edificios públicos catalanes no es sino un apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal del Sr. Torra, si no retira los lazos amarillos en 24 horas. Y lo ha hecho al rechazar  alegaciones, realmente tan estrafalarias como las que se efectuaron por el Sr. Torra, entre las que estaban el hecho de la coincidencia del proceso por rebelión con las elecciones, lo que, según este Señor, da ventaja a los partidos no independentistas, y el permiso del Magistrado Marchena para que los procesados pudieran, si querían, lucir los lazos amarillos en sus trajes, confundiendo ( me imagino que intencionadamente), en este caso, lo público ( la Generalidad, que debe ser neutral en unas elecciones) con lo privado ( las personas procesadas, que quisieron exponer al Tribunal su manera simbólica de creerse presos políticos).

Una de las obligaciones que tiene hoy la Generalidad catalana (y del Sr. Torra, que es su Presidente) es cumplir las decisiones de la Junta Electoral Central; y, paralelamente, el deber que tiene la Fiscalía del Estado es interponer una querella criminal por delito de desobediencia si no se cumple esa obligación por el Sr. Torra en el plazo indicado.

Valentín Cortés

Lunes 18 de Marzo de 2018

El agua como bien público

 Los medios de comunicación de este fin de semana han sido muy sensibles a la Sentencia que se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula determinados arts. del Plan Hidrológico del Tajo por no contener una disposición concreta sobre la existencia de los llamados “caudales ecológicos” que deben preservarse necesariamente en el rio. Porque el agua es un bien público de utilidad pública general, también cuando previene  la preservación del medio ambiente.

Se mantiene en esa prensa, en general, que esta sentencia cuestiona y termina con el trasvase Tajo-Segura.

Hay en todos estos comentarios un desenfoque muy claro de lo que significa la función jurisdiccional y su diferencia con la legislativa. Porque, la sentencia lo que establece es que cualquier Plan Hidrológico que se elabore, o se haya elaborado, será nulo si no contempla una disposición sobre los mínimos de los “caudales ecológicos”, pues ahora tienen la importancia social, constitucional y de legalidad comunitaria proveniente de la Unión Europea que no tenían en el momento de la elaboración del Plan Hidrológico del Tajo.

Según nuestra opinión, será el legislativo quien tendrá que fijar esos mínimos ecológicos, no sólo en función de razones meramente ecológicas, como de aquellas otras que se igualan o se sobreponen a las meramente ecológicas, como son las sociales que afectan a la economía nacional en su conjunto, incluyendo en esto tanto la economía de la cuenca del Tajo como la del Segura.

Valentín Cortés