Lunes 6 de Junio de 2022
La renovación del Tribunal Constitucional prevista para
el presente mes de Junio
www.elindedpendiente.com publica hoy
un interesante articulo a cerca de la renovación de cuatro miembros del Tribunal
Constitucional para el presente mes de Junio: dos, que debe nombrarlos el
Gobierno; y dos, el Consejo General del Poder Judicial. Y aunque el Gobierno
puede perfectamente proceder al nombramiento de los que le corresponde, el
Consejo General del Poder Judicial no puede, dado que conforme a la última
reforma que se produjo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impulsada como
medida de presión por el Gobierno,
estando en funciones el Consejo, tiene prohibido hacer tales nombramientos. Siendo
así se plantea qué interpretación hay que dar al art. 159.3 de la Constitución en
el que establece que la renovación de los magistrados, nombrados para nueve años,
se hará “por terceras partes cada tres (años)”. Es decir, que no
cabrían renovaciones para sólo dos magistrados. Lo que al final tendrá que
decidir el propio Tribunal Constitucional.
Recogemos ahora nuevos “frutos” de
entender que el Consejo General del Poder Judicial es un órgano estatal por
controlar por el Poder Ejecutivo. Y quizá sea la hora de que los partidos
mayoritarios (que pueden decidir la renovación del Consejo General del Poder
Judicial y reformar la Constitución), se pongan de acuerdo en: a) derogar la última
reforma que se hizo, ya citada, de la LOPJ; y b) modificar la Constitución (art.
159) y la Ley Orgánica del Poder Judicial,
estableciendo que todos los miembros del Consejo, sin excepción alguna, serán elegidos
por los jueces y magistrados.
Todo lo demás es, bajo mi opinión,
seguir jugando a “aprendiz de brujo”, que, la experiencia nos enseña, siempre acaba
mal.
Valentín Cortés