Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de marzo de 2023

 

Viernes 31 de Marzo de 2023

 

La Policía Judicial y el Ministro del Interior

La sentencia del Tribunal Supremo en el recurso planteado por el coronel Pérez de los Cobos, de la que habla toda la prensa, pone al Ministro del Interior y a la antigua Directora General de la Guardia Civil en una situación jurídica muy delicada, porque además de contener una lección de lo que es y significa, en nuestra legislación, la Policía Judicial, es una declaración de que la Directora General de la Guardia Civil y, por ende, el Ministro no cumplieron conscientemente con los principios legales básicos e inspiradores de la Policía Judicial.

 La Ley Orgánica del Poder Judicial dedica el Titulo III del Libro IV a la regulación de la Policía Judicial (arts.547 y ss); la Ley de Enjuiciamiento Criminal dedica al menos 39 arts. a la regulación de esta Policía; regulación que se completa con lo dispuesto, al efecto, por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, más específicamente, por el Real Decreto sobre Policía Judicial de 1987, modificado en 2002. De toda esa legislación de deduce que cualquier agente de las fuerzas y cuerpos de Seguridad, cuando es requerido por el órgano judicial, actúa como policía judicial y, en ese caso, es funcionalmente dependiente única y exclusivamente de la autoridad judicial (arts. 547 y 548 de la LOPJ.

El cese del Sr. Perez de los Cobos por no cumplir la orden de su Directora General, que implicaba desobedecer al órgano judicial, para quien actuaba como Policía Judicial, une a la ilegalidad patente, un  absoluto desprecio por un principio esencial dentro del sistema judicial y en el marco en el que se mueve a diario la Guardia Civil y el Ministerio del Interior, lo que añade, si cabe más gravedad al tema.

Valentín Cortés

NB.-Pasada la semana Santa, el martes día 11 de Abril, estaré de nuevo con ustedes en este blog.

jueves, 30 de marzo de 2023

 

Jueves 30 de Marzo de 2023

La maternidad subrogada

La polémica que se ha originado en la prensa española de ayer, que sigue hoy, sobre la llamada “maternidad subrogada” de una mujer famosa, tiene un planteamiento, en determinados medios periodísticos y políticos, a veces, muy equivocado.

Porque el problema es, bajo mi opinión, fundamentalmente jurídico y moral.

 Juridico, porque en nuestro país no está regulada legalmente ese tipo de maternidad, lo que produce un problema jurídico adicional, cual es la decisión que tomar ante esas maternidades y filiaciones establecidas u originadas en países extranjeros; lo que no es un problema baladí. La inexistencia de regulación legal en España no es óbice para que, en primer lugar, se pueda desconocer sin más y no reconocer legalmente la maternidad adquirida en razón de la aplicación de leyes extranjeras. Todo ello, es evidente, crea una inseguridad jurídica adicional que es o sería conveniente tener en cuenta en el supuesto de que se regulara legalmente la llamada maternidad subrogada. Pero, siendo importante ese problema, el principal es determinar la naturaleza jurídica de la relación entre gestante y donante, la situación jurídica que se produce entre gestante y nasciturus y posteriormente nacido y tambien, consecuentemente, la relación o situación jurídica existente entre la donante y el nasciturus y posterior nacido. La complejidad de esta regulación es enorme y no cabe despacharla con consignas político-feministas o con simplezas legales.

Pero la maternidad llamada subrogada es, igualmente, un problema de hondo contenido moral, ( con independencia de los convicciones meramente religiosas que se puedan tener sobre el tema) que afecta no sólo a las personas que se acojan a una hipotética regulación, sino que afecta igualmente al Estado en cuanto es obvio que, como defensor el bien común, las buenas costumbres o eso que llamamos interés general u Orden Público  ( que quedan encerrados, para mí claramente, en lo que dispone el art.10 de la Constitución), en su caso, deberían ser motivo  legal suficiente para establecer limitaciones claras, precisas e incontestables de acogerse a esta posibilidad; se me ocurren limitaciones referidas a la edad, a la onerosidad de las relaciones entre gestante y donante y a otras muchas que sería inútil aquí enumerar.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de marzo de 2023

 

Miércoles 29 de Marzo de 2023

 

El teatrillo de la Sra. Ponsatí para someterse a la Justicia española

No hay que ser un sagaz observador jurídico para saber y afirmar que la Sra. Ponsatí propició y provocó su arresto y puesta a disposición judicial ayer en Barcelona (vid. toda la prensa de hoy).

Esta señora es una fugada de la Justicia española, en términos procesales una rebelde, que no estaba a disposición de la Justicia española de forma voluntaria; que sabe que está procesada y que existe una orden nacional de arresto y puesta a disposición judicial en España y que igualmente sabe que las últimas reformas del Código Penal, que el Gobierno ha propiciado, han hecho que su procesamiento por sedición sea revocado y que ahora sólo se le acuse y persiga por desobediencia, que no conlleva pena de perdida de la libertad, por lo que igualmente sabe que, en caso de ponerse a disposición judicial( voluntaria o involuntariamente), su libertad no peligraba de ningún modo.

Se trata, por tanto, de un teatrillo al estilo independentista que sólo engaña a los convencidos: se ha escogido la puesta a disposición judicial voluntariamente pero con  careta de involuntaria, forzosa y teatral y políticamente atractiva para sus seguidores, ante los que podrá presentarse como perseguida política, cuando sólo es una rebelde fugada de la Justicia española, que ahora se somete a ella por mucho que haga protestas aparatosas y pomposas de su no reconocimiento.

La inmunidad parlamentaria no evita el cumplimiento básico de la obligación procesal penal de ponerse a disposición cuando el parlamentario es requerido para ello; ayer la llevaron ante el Juez a los solos efectos de ser citada a comparecer ante el Juez competente que sigue la instrucción  de la causa por la que está imputada. El Juez competente le notificará cuando, se presente a la citación, lo que corresponda, según Derecho y estoy seguro con salvaguarda de sus prerrogativas parlamentarias.

De modo que le damos la bienvenida al sometimiento a la Justicia española.

Valentín Cortés

 

 

martes, 28 de marzo de 2023

 

Martes 28 de Marzo de 2023

 

La huelga de los Letrados de la Administracion de Justicia(LAJ)

Todo parece indicar (vid. la prensa de hoy; los datos que cito han sido tomados de ella) que la huelga que, desde hace más de dos meses, siguen los LAJ (antiguos secretarios judiciales) llega a su fin. Parece que ha habido un acuerdo en la subida de sueldos que los primeros exigían y el Ministerio de Justicia se negaba siquiera a considerar.

Esta huelga ha supuesto la paralización parcial de la Administración de Justicia en toda España con cientos de miles de actos procesales suspendidos o atrasados. No es posible calcular el daño económico que se ha producido al conjunto de la economía nacional, que es enorme, y lo que supone para las economías particulares que el Estado no haya otorgado, en los casos concretos, la tutela judicial efectiva a la que los ciudadanos tenemos derecho (art. 24 de la Constitución); pero basta resaltar que se han suspendido mas de 350.000 juicios, que, tramitados ahora con retraso, atrasaran a otros posteriores, necesitándose años para solucionar tan colosal retraso; o que no se han tramitado del orden de 425.000 demandas que, no se olvide,  encierran peticiones sobre derechos que los demandantes consideran violados, la mayoría de ellos con una significativa importancia económica para sus patrimonios. Si a ello se añade que en las cuentas de consignaciones (en términos muy generales, cuentas donde los deudores ingresan cantidades que se han de trasladar a su vez a los acreedores) se han visto paralizados más de 1.200 millones de €, nos daremos cuenta del descalabro económico que esta huelga ha supuesto.

Es evidente que no conozco los términos en los que se han planteado las negociaciones varias veces rotas, pero sí sé que un Estado moderno no se puede permitir el lujo de desconocer lo que parecen haber sido demandas salariales justas, máxime si quienes las piden ejercen, ahora, en el proceso, funciones legales completamente nuevas que se deben añadir a las que ya venían ejerciendo desde tiempos pasados.  Aunque llega con retraso, esta solución parece ser la adecuada.

Valentín Cortés

lunes, 27 de marzo de 2023

 

Lunes 27 de Marzo de 2023

Una dimisión colectiva que no arreglaría nada

Leo en www.elmundo.es que ”el PP se niega a negociar en el CGPJ bajo la amenaza de una dimisión colectiva”. La noticia parece el corolario de la que ha sido publicada, en la prensa de este fin de semana pasado, sobre la amenaza de dimisión en bloque del llamado sector progresista del Consejo General del Poder Judicial, para, se dice, presionar al PP a fin de desbloquear las negociones para la renovación de consejeros.

Me parece que, como era previsible, todo ha quedado en nada. No ya por las posibles consecuencias penales que pudiera tener tal estrategia para los dimisionarios en bloque (que podría tenerlas), sino porque el actual Consejo no tiene prácticamente competencias que ejercer, tras la reforma que propició el Gobierno meses atrás, de donde se deduce que esa dimisión en bloque no impediría legalmente que el Consejo siguiera ejerciendo las pocas que aún le competen, por lo que no produciría efectos perjudiciales adicionales a los que ahora se sufren.

El bloqueo de la renovación del Consejo, en donde el Gobierno tiene una gran responsabilidad política y jurídica, realmente es una “obra conjunta” de los dos partidos mayoritarios; y ese bloqueo, no nos equivoquemos, no se evitará o terminará tras las elecciones generales, porque sea cual sea el resultado de éstas el bloqueo, que ahora se imputa al PP, persistirá y se imputará en el futuro al partido que las pierda. De modo que no dependiendo de esas elecciones, más valía que se procediera a una doble accion legislativa: primero, al Consejo deben devolverse las  competencias que se le negaron en uno de los mayores ataques al Estado de Derecho que se han propiciado en la España constitucional sin que el Tribunal Constitucional aún hoy se haya pronunciado sobre ello ( de lo que hemos hablado en varias ocasiones en este blog); y segundo, se debe modificar el sistema de elección de los Consejeros, haciendo que a  éstos, que ahora nombra el Parlamento, lo sean en el futuro por los propios jueces y magistrados. Dos reformas que nos podrían de lleno dentro de los estándares normales de los Estado de Derecho dentro de la Unión Europea.

Valentín Cortés

viernes, 24 de marzo de 2023

 

Viernes 24 de Marzo de 2023

Los efectos “no deseados” de la llamada “ley trans”

En la entrada de este blog del pasado 23 de Febrero del presente año ya advertimos de los “efectos no deseados” de la llamada “ley trans” que, inexorablemente, se presentarían en la practica diaria. El problema de legislar fuera de los cauces que marca el Ordenamiento Jurídico está en que, en un momento dado, como ya ha ocurrido con otras leyes de esta legislatura, se producen efectos no deseados por el legislador, pero que, sin embargo, cualquier persona con un poco de formación jurídica y sin prejuicios y sin sectarismos ideológicos, advierte desde el principio que se van a producir.  Aquí, como en la ley llamada de “sólo sí es sí”, sólo el legislador se lleva la sorpresa de las torpezas de su mala ley a lo que llama “efectos no deseados”.

Hoy la prensa recoge el caso de una persona que se inscribe en las pruebas para acceder a la policía local de Torrelodones (Madrid), siendo hombre, y, una vez en marcha el proceso de selección, cambia a mujer, por el mero acto de voluntad que permite la Ley, y obtiene una ventaja evidente con las otras mujeres concursantes en las pruebas físicas. Es, podríamos decir, un ejemplo paradigmático de fraude y de utilización de la ley, o de ejercicio de los derechos, en claro perjuicio de terceros. Un acto nulo sin necesidad de muchas disquisiciones científicas que, sin embargo, el legislador no ha advertido.

Similar a este caso, habrá otros muchos que obligará a la Justicia a resolver conflictos que se podrían haber evitado con la redacción y promulgación de una ley que tuviera formal y materialmente las virtudes que normalmente tienen las leyes: regulación jurídica de intereses y situaciones sociales y personales, evitando conflictos y solucionándolos en su caso, pero nunca produciéndolos.

Simplemente, tal como dijimos tambien el pasado día 23 de Febrero, es una ley que merece una nueva redacción fuera de ideología y sectarismos políticos.

Valentín Cortés

jueves, 23 de marzo de 2023

 

Jueves 23 de Marzo de 2023

La sentencia sobre la Ley de Eutanasia

Leo en www.abc.es que el Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de Vox contra la Ley de la Eutanasia, declarando la constitucionalidad de la Ley, esencialmente, porque, se nos dice, el derecho a la vida no es absoluto (¡), y, se añade, que el Estado debe proporcionar la ayuda, de terceras personas, que sea necesaria para producir la muerte de otra persona si se dan las determinadas circunstancias “trágicas” que se contemplan en la Ley.

Fuera de consideraciones morales, fundamentales, en mi opinión, en este tema (de ahí la objeción de conciencia, que se admite por el Tribunal), pero que están fuera del campo de donde nos movemos, el derecho a la vida, que se regula en la Constitución (art. 15), lo que determina es precisamente la intervención el Estado, y de todos, a fin de proteger y preservar la vida de terceros [delito de denegación de auxilio ( arts. 196, 412 y concordantes del Código Penal)]. Y hasta aquí lo que concierne al derecho a la vida que reconoce la Constitución y que el Tribunal no puede cambiar ni desconocer.

 La eutanasia plantea, bajo mi punto de vista, otro problema jurídico distinto a si la vida es o no un derecho absoluto. Pues, quitarse la vida mediante el suicidio no es el ejercicio de ese derecho a la vida ni de ningún otro derecho; sino es simplemente practicar una posibilidad física que tengo. Por tanto, conviene decir que lo que, a la postre, el Tribunal ha creado, admitiendo la constitucionalidad de la Ley de Eutanasia con esa argumentación, es un nuevo derecho constitucional a quitarnos la vida, al punto que, cuando físicamente no podemos hacerlo, y estamos en determinadas circunstancias, podríamos exigir al Estado que nos la quite, con el consiguiente deber constitucional del Estado de quitárnosla. Ese derecho y ese deber no están recogidos en la Constitución y, por tanto, no deberían entenderse ni como un derecho y ni como un deber fundamentales. La eutanasia debería ser tratada, pues, simplemente, como una despenalización de la privación de la vida a terceras personas en determinadas circunstancias, pero nunca como una creación de un derecho fundamental que, por tanto, obligue al Estado a su protección, pues ello sólo se contempla para los derechos recogidos en la Constitución. Tienen, pues, razón los, al parecer, votos particulares de la sentencia que razonan que el Tribunal se excede de sus competencias creando nuevos derechos constitucionales.

Valentín Cortés

martes, 21 de marzo de 2023

 

Miércoles 22 de Marzo de 2023

Una moción deslegitimada por el Presidente

De la moción de censura ya hemos puesto de manifiesto la tergiversación constitucional que supone presentarla como sistema de propaganda política previo a las elecciones, y hacerlo mediante la propuesta de un candidato en las antípodas políticas del partido proponente.Pues bien, de todas las frases que se pronunciaron ayer en el debate de la moción de censura la que más me llamó la atención fue una que emitió el Presidente de Gobierno; refiriéndose al candidato, a Vox y al PP, dijo: “quieren elecciones ya porque no reconocen mi legitimidad”.

Bajo mi opinión lo que dijo el Presidente, identificando legitimidad de su gobierno con la moción de censura, añade un dislate más a esta moción. Porque los arts. 113 y 114 de la Constitución identifican la moción de censura con la exigencia de responsabilidad política, que es la consecuencia de la perdida de confianza de la Cámara. La Cámara, que por mayoría nombra Presidente, si ya no confía en su gestión política, lo mismo que lo nombró, lo aparta de esa misión política y de ahí que el Presidente, en esas circunstancias, deba presentar su dimisión al Rey . La legitimidad para el ejercicio de la función de Presidente de Gobierno se pierde, precisamente, cuando prospera la moción; hasta ese momento el Presidente lo es con legitimidad y es indiferente que se la reconozcan o no. Lo que quieren los que promueven la moción es precisamente que pierda la legitimidad que se tiene.

Es decir, a una visión de la moción fuera de los criterios constitucionales de Vox y el candidato, se añade ahora por el Presidente del Gobierno la de una moción, en el fondo, como un acto en sí contrario a la Constitución que sería un instrumento no legítimo por el simple hecho de su presentación. Todo un dislate constitucional difícil de superar, porque quien deslegitima es el Presidente negando a un instrumento constitucional su legitimidad.

Valentin Cortés

 

 

 

 

Martes 21 de Marzo de 2023

Una grave equivocación del Tribunal Constitucional

Leo en www.elespanol.com que el Tribunal Constitucional ha decidido limitar los escritos de interposición del recurso de amparo a 25 folios, estableciendo además un formulario obligatorio para la admisión a trámite de estos recursos.

Tengo que decir que he leído la noticia con estupor:

 primero, porque el Tribunal de esa manera se convierte en legislador y establece unos requisitos de forma procesales en el acto de demanda del recurso de amparo que no están en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que, por tanto, son nulos e inconstitucionales porque, como sabemos, en todo el orden procesal impera el principio de legalidad, que es tanto como decir que lo que no está en la Ley no existe (arts. 9.3 y 117 de la Constitución y concordantes de la LO del Tribunal Constitucional). El tema reviste más gravedad si cabe porque tales requisitos de forma alegales provienen del propio Tribunal que tiene precisamente por función aplicar, preservar e interpretar el orden constitucional.

segundo, porque todo ésto se hace alegando, según la noticia periodística citada, que existe un atraso de más de 7.000 recursos de amparo que ni siquiera se han tramitado. Pero ese retraso no se puede arreglar violando la Constitución tal como ha quedado dicho y, de camino, infringiendo el derecho de tutela efectiva (art. 24 Constitución), pues así hay que calificar que se limite la exposición y explicación de los argumentos constitucionales que el recurrente pueda tener y estableciendo la obligación de rellenar formularios que son de principio una gran limitación al ejercicio de cualquier facultad o derecho.

Se vuelve a formalidades y formulismos que recuerdan ciertas épocas pasadas del Tribunal Supremo que aliviaba su carga de trabajo restringiendo los derechos de los justiciables, cuando la solución, supongo, viene dada por una mejor, eficaz e eficiente organización del mucho trabajo que el Tribunal Constitucional evidentemente tiene, o, si queremos, por una modificación legal de las funciones del propio Tribunal o de su cuerpo de letrados.

Valentín Cortés

viernes, 17 de marzo de 2023

 

Viernes 17 de Marzo de 2023

El ejercicio de los derechos y la Ética

Doña Mónica Garcia, que es la portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid, parece ser que, cobrando el llamado bono térmico a las familias numerosas, que le corresponde por ley por ser titular de una de ellas, fue la persona que denunció públicamente al miembro del Gobierno madrileño que tambien lo cobra. De ello opinamos ayer.

 Ahora, cuando se ha hecho público que ella tambien lo cobra, renuncia a ese beneficio y dice que siente vergüenza de haberse equivocado (vid. www.elmundo.es). Por su parte, la Casa Real ha anunciado que la Princesa Leonor renunciará al sueldo básico que tienen todos los cadetes que estudian en las Academias Militares (vid. www.europapress.es), todo ello sin más explicaciones.

Son, pues, tres formas paradigmáticas de enfrentarse al ejercicio de los derechos que nos concede la Ley, ejerciendo nuestro poder de disposición: el miembro del Gobierno de Madrid tiene el derecho y lo ejercita tal como vimos ayer; la Sra. García tiene el derecho, lo ejercita y, con manifestaciones de diversa catadura no jurídica, después de un tiempo, renuncia a ejercitarlo en el futuro afirmando que siente vergüenza de haberse equivocado; la princesa Leonor renuncia lisa y llanamente al ejercicio futuro de ese derecho que tiene legalmente reconocido.

Desde mi punto de vista, nadie que ejercita un derecho sin coacción se equivoca; porque sabe que tiene el derecho (de ahí que lo ejercita pidiéndolo), que el derecho tiene un contenido (de ahí que pida algo concreto), y ha decidido y sopesado ejercitarlo frente a la opción de no hacerlo, todo ello en base al poder de disposición que le concede el Ordenamiento Juridico, amén de que mes tras mes se materializa en su patrimonio el contenido económico de ese beneficio. El que decide sin coacción no ejercitarlo en esas mismas circunstancias antedichas (la princesa Leonor) tampoco, pues, se equivoca. Siempre hay, pues, voluntariedad del acto jurídico concreto de ejercicio o de renuncia. Y no habiendo equivocación jurídica posible, opinamos con un poquito de humor, lo que la Sra. García manifiesta es que en el pasado se ha equivocado éticamente, lo que tiene nula trascendencia jurídica en la actualidad y en el futuro una vez que se  ejercitó el derecho. Lo que hace pensar que la reparacion de esa equivocación ética  del pasado no tardará en producirse en el futuro inmediato, claro está, en el terreno estrictamente ético.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 16 de marzo de 2023

 

Jueves 16 de Marzo de 2023

Los beneficios legales por familia numerosa

Los beneficios que la ley concede a las familias numerosas se otorgan y reconocen bajo unas determinadas circunstancias y tienden a fomentar la natalidad y el crecimiento de la población. Esas ayudas y beneficios no son una limosna del Estado, y, mucho menos, del Gobierno de turno, sino que son, desde el momento en que se recogen en una ley, un beneficio al que se tiene derecho si se reúnen las condiciones establecidas. En otras palabras, son beneficios legales que dan lugar a derechos subjetivos, el primero de ellos, el derecho a reclamarlos. Disfrutar de ese derecho, en tal sentido, no puede ser objeto de vilipendio y, menos, desde esferas del Gobierno. Lo digo por los beneficios que un consejero del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha percibido, al tener familia numerosa, y las reacciones de la Ministra del ramo.

La reacción del Gobierno (vid. la prensa de hoy) anunciando con todo lujo de publicidad y pomposidad que se modificará esa norma para evitar que personas con renta alta sean beneficiados, demuestra varias cosas: una, o que el propio Gobierno piensa que legisla muy mal, al punto que se apresura a modificar su propia norma o que, según las circunstancias políticas del momento, puede cambiar de opinión y para ello no tiene empacho en cambiar la ley; otra, que el Gobierno no está en la acción de fomentar la natalidad, sino en la de dar limosna a los que cree que se la merecen, según sus propios criterios del momento. En todo caso, todo ello demuestra el grado de inseguridad jurídica en la que nos movemos los ciudadanos españoles.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de marzo de 2023

 

Miércoles  15 de Marzo de 2023

 Una moción de censura no puede convertirse en una broma.

Leo en www.europapress.es que Podemos ha propuesto, de forma seria, que la contestación en la moción de censura a la intervencion del Sr. Tamames, la hagan las ministras del Gobierno para poner de manifiesto, de forma exclusiva, el carácter machista de la ideología de Vox. Es sabido que la contestación al que defiende la moción de censura no tiene que ser precisamente del Presidente censurado; pero, quiero recalcar que he dicho “de forma seria”, porque en principio creía que estábamos ante una broma del Partido que conforma el Gobierno con el PSOE.

 Digo todo esto, porque me imagino que, cuando el Constituyente estableció y reguló esta moción como forma de expresar la censura política a la accion de Gobierno y de posibilitar un cambio del mismo, no imaginó que en un momento dado de nuestra historia una  parte importante de los parlamentarios del Congreso se iban a tomar a broma algo que está pensado precisamente para solución de situaciones extremadamente graves y serias; tanto, que se habilita un sistema para, cuando el Congreso adopta la moción de censura( art., 113 y 114 de la Constitución), acceder al Gobierno de la Nación pero sin necesidad de pasar por las urnas al efecto de celebrar elecciones. Tomándose a broma este tema, cabe pensar que se toman a broma toda la Constitución y de camino a los ciudadanos, que somos los que, en su caso, no votaríamos.

Vox se la toma a broma, y desfigura la moción de censura, al proponer al Sr. Tamames porque siendo ésta constructiva, no es baladí que el propuesto no participe en nada de la ideología política del Partido que lo presenta, como pone el propuesto de manifiesto en los últimos días de forma reiterada; es más, no creo que el Constituyente pensara como un supuesto de moción la que ahora se va a debatir. Podemos lo hace al proponer que la contestación al Sr. Tamames sea sólo de las ministras del Gobierno para poner, dicen, pero paradójicamente, de manifiesto el machismo de Vox, cuando no es este partido quien va a gobernar si prosperara la moción, sino, en su caso, el Sr. Tamames, al que nadie hasta ahora ha acusado, tambien, de machista, y los ministros que en su caso nombre, que estaremos de acuerdo que no sabemos si lo son o no.

Tomarse a broma instituciones constitucionales es tomarse a broma la Constitución, con lo que ello indica y supone.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 14 de marzo de 2023

 

Martes 14 de Marzo de 2023

Las obviedades constitucionales del Sr. Roig

 

El Sr. Roig, Presidente y mayor accionista de Mercadona, (vid. la prensa de hoy) ha dado, bajo mi punto de vista, y con sus palabras, una buena lección de Derecho Constitucional, centrándose en el art. 38 (libertad de empresa en el marco de la economía de mercado), art. 31 (pago de impuestos de acuerdo con el principio de capacidad económica), art. 9 (interdicción de la arbitrariedad y vigencia de la seguridad jurídica y art. 35 (derecho al trabajo y a sueldo suficiente y digno).Todo ello sin citar esas normas constitucionales.

Esta clase de Derecho Constitucional sólo se justifica por la demagogia imperante en la política gobernante de nuestro país y por la tendencia a la intervencion económica y jurídica de la que se hace gala en nuestra legislación en los últimos años. En ese marco se producen obviedades como la de este discurso, que serían impensables si estuviésemos en el cumplimiento estricto de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 13 de marzo de 2023

 

Lunes 13 de Marzo de 2023

La gran pregunta jurídica en el proceso penal contra el Club de Futbol Barcelona

La prensa de este fin de semana ha dado amplia información sobre la decisión del Real Madrid de personarse como perjudicado en el proceso que se sigue en Barcelona por la presunta compra de árbitros en unas determinadas temporadas pasadas.

Desde la perspectiva de este blog (que obviamente no es la deportiva) conviene decir que la personación de un perjudicado en un proceso penal abierto contra terceros es una figura que está regulada en nuestro ordenamiento juridico procesal (art. 110 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El perjudicado, si se persona, puede ejercitar en ese proceso penal la accion penal, pidiendo el enjuiciamiento y la imposición de una sanción de carácter penal al acusado; y también la civil, pidiendo la indemnización de daños y perjuicios que le haya ocasionado la comisión de los hechos que se acusan como delictivos. Si ejercita conjuntamente la civil con la penal, obviamente, en estos casos, junto a la prueba de la responsabilidad penal del acusado, se debe probar haber sido perjudicado, moral o patrimonialmente, por la comisión de esos hechos.  Y es aquí donde radica, bajo mi punto de vista, una gran dificultad, cual es probar el daño cuando éste es, o se pretende que sea, exclusivamente patrimonial. El daño entendido exclusivamente como disminución patrimonial me parece de muy difícil prueba.  Por eso, estimo que la personación de este club, como la de cualquier entidad o persona como perjudicada, sin duda estará motivada en este caso por la producción de daños morales o reputacionales que no necesariamente deben estar liquidados y cuantificados monetariamente y que se deducen de participar, de manera directa o indirecta, en esas competiciones que han sido falseadas.

La gran pregunta jurídica, porque podría ser ésta la cuestión, es si la condena por daño reputacional puede ser la exclusión, definitiva o temporal, del Club acusado y, en su caso, condenado, de las competiciones oficiales, como medio de satisfacer el daño moral que se puede haber causado a los demás competidores o participes en esas competiciones.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 10 de marzo de 2023

 

Viernes 10 de Marzo de 2023

Reclamación patrimonial al Estado por el tope a los alquileres de viviendas

Leo en www.cincodias.elpais.com que la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) ha presentado una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la limitación que proviene del Decreto-Ley 11/2022 por el que los alquileres de viviendas tienen topada la revaloración de sus rentas en un 2%. Este es un tema que hemos tratado en otras ocasiones y que, precisamente, ayer fue objeto de nuestro comentario y opinión desde otro punto de vista.

No sabemos cuál será el final de esta pretensión  de indemnización, porque requiere ( vid. las leyes 39 /2015 de Procedimiento Administrativo Común y 40/2025 de Régimen Juridico del Sector Publico) de un procedimiento muy largo, que ahora empieza en el Ministerio de Transportes, que es seguro terminará en el Tribunal Constitucional, y que requiere que la norma que se aplica por el Estado, que produce el daño, sea de naturaleza no expropiatoria de derechos y contraria a la Constitución o a las normas de la Unión Europea. Sobre la inconstitucionalidad de tal norma ya me he pronunciado en otras ocasiones y no incido en lo mismo.

Ahora lo importante es destacar el movimiento jurídico que se ha iniciado y que inexorablemente se convertirá en judicial,  lo que hará que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se tengan que pronunciar sobre el tema, lo que, sin duda, tambien dará paso al pronunciamiento de las instancias judiciales europeas; como igualmente es importante que la intervencion del Tribunal Constitucional no dependa y quede al socaire de intereses políticos de los partidos que, en un momento dado, puedan desentenderse de los recursos interpuestos o que se pueda interponer.

Valentín Cortés

jueves, 9 de marzo de 2023

 

Jueves 9 de Marzo de 2023

Las contradicciones de la futura Ley de Vivienda.

Hoy (vid. por ejemplo www.elespanol.com) tenemos la noticia, que proviene de la Ministra de Hacienda, de que las negociaciones entre los dos partidos de Gobierno están muy adelantadas para dar el toque definitivo a la futura Ley de la Vivienda. Cuando ambos partidos negocian futuras leyes, este Gobierno siempre evidencia una tendencia a la intervencion, que, en el terreno económico, le lleva a bordear en no pocas ocasiones el principio constitucional de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 de la Constitución).

Esta vez, esas negociaciones, a lo que se ve, llevan la tendencia que denunciamos a su último límite, pues, si, de una parte, se nos dice que en la ley se potenciará la promoción de la vivienda pública y se crearan incentivos para que los propietarios saquen sus viviendas al mercado, lo que es potenciarlo mediante incentivos que no afectan al contenido de negocio juridico en cuestión (mandato constitucional del art. 38 de la Constitución, in fine), de otra, parece seguro que la Ley seguirá “topando” la revalorización de los alquileres de vivienda existentes y futuros, en un porcentaje que está muy por debajo de los índices de inflación existentes; de modo que se interviene desde el punto de vista constitucional muy negativamente en el mercado dado que se  obliga a una de las partes (arrendador) a asumir en su patrimonio el coste que a la otra (arrendatario) le provoca la inflación, que, pienso, es misión del Gobierno corregir a la baja. Digamos que esta medida, que va en contra de la libertad de empresa y de la autonomía de la voluntad de los contratantes, no favorece precisamente la expansión de éste y que medidas tan contradictorias son difíciles de compaginar legalmente, a no ser que una de ellas (la constitucional) anule o compense los efectos de la otra (la inconstitucional);lo que no parece ser el caso.   

Valentín Cortés

 

miércoles, 8 de marzo de 2023

 

Miércoles 8 de Marzo de 2023

Las dificultades de la reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí”

Lo que ayer se debatió en el Congreso en relación con la modificación de la Ley llamada de sólo el sí es sí fue la toma en consideración de una simple propuesta legislativa que proviene del PSOE. No se aprobó, por tanto, ninguna reforma legal, sino tramitar parlamentariamente su reforma.

No hay, pues, ni siquiera, certeza sobre la reforma, y su tenor, que se someterá, en su momento, primero a discusión y después a votación. En este sentido el tema no es si se debe modificar la ley actual, para lo que hay una mayoría en el Congreso que ha votado a favor, sino el contenido que debe abarcar esa reforma.

Teóricamente, tal reforma puede ir desde el máximo (la derogación pura y simple de la Ley con redacción de una nueva o sin ella) al mínimo (la modificación del tema de las penas). Pero, incluso en el supuesto de una reforma mínima, ella conllevaría necesariamente una profunda modificación de los tipos penales, pues es en el conjunto tipo-pena donde se ha residenciado el problema actual de, por una parte, las rebajas de las penas y revisión de las sentencias firmes condenatorias y, por otra, de la imposición de penas más suaves que las existentes con la anterior ley a la comisión de nuevos delitos tras la promulgación de la ley ahora cuestionada o a anteriores que estén en fase de juicio. Es decir, que la reforma sería en todo caso de gran calado jurídico penal y procesal y de trascendente calado político e ideológico, y que llegaría tarde, cuando prácticamente cuando todo el perjuicio teóricamente originado se haya producido en la práctica.

En estas circunstancias, y dada la situación política actual, no veo cómo se puedan poner de acuerdo en el futuro los  grupos políticos ayer mayoritarios en el Congreso.

Valentín Cortés

martes, 7 de marzo de 2023

 

Martes 7 de Marzo de 2023

 

La discriminación de la mujer y el parto de los montes

No creo que seriamente se pueda defender que en nuestro país no existe discriminación de la mujer. Existe y es fácilmente comprobable en múltiples aspectos, facetas y situaciones de nuestra vida cotidiana, que muestran su magnitud y gravedad.

Establecido este principio, la noticia (hoy en todos los periódicos) de la aprobación por el Consejo de Ministros de un proyecto de Ley, llamado de “paridad”, --que obligará en muy concretos sectores (listas electorales, órganos de Gobierno públicos, órganos de gestión y dirección de empresas públicas y cotizadas, y casos similares, etc.) a una composición paritaria entre hombres y mujeres en esos supuestos-- me parece de una enorme intrascendencia jurídica y social. Simplemente me recuerda mucho a Esopo y a su famosa fábula del “parto de los montes”.

 Incluso se podría pensar que el menor número de mujeres en esos puestos, a los que se refiere el proyecto de ley, no es consecuencia de una discriminación de la mujer en el caso concreto, sino más bien la consecuencia y resultado retardado de una discriminación innegable que surge precisamente de lo que el proyecto de ley, al parecer y por lo que recoge la prensa, ni siquiera contempla ni atisba, y que viene implantada ( la discriminación) en una educación equivocada, desde la escuela, en una carencia casi absoluta de medidas de protección de la familia y de la maternidad, que permitan a la mujer compaginar la maternidad con el trabajo y su proyección en el  mismo, y de un larguísimo etc del que el Estado se ha desinteresado desde hace ya mucho tiempo. Todo ello ha hecho que la mujer se vea dirigida a acceder, cuando lo hace, a sectores laborales y profesionales de menor proyección social y trascendencia económica.

Por eso, más que echar las campanas al aire por este proyecto de ley, de gran intrascendencia jurídica y social, el Estado debería tomar conciencia del grave problema de la discriminación de la mujer y abordarlo en su gran magnitud.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 6 de marzo de 2023

 

Lunes 6 de Marzo de 2023

La entrada y registro del despacho del Sr. Fuentes Curbelo en el Congreso.

La prensa recoge esta mañana la noticia de que de la juez de Canarias, que instruye el llamado caso del ex diputado del PSOE  Sr. Fuentes Curbelo (“Tito Berni”), ha solicitado a la Presidenta del Congreso la autorización para que permita a la policía judicial la entrada y retirada de sus efectos personales, amén del registro en el despacho de este señor. La petición no se hace en razón a la condición de diputado del investigado, que ya no la  tiene, sino en razón a que ese despacho está sito todavía en el edificio del Congreso.

Conviene recordar que la inviolabilidad de las Cortes Generales (art. 66.3 de la Constitución) es un principio esencial que abarca no sólo a las Cortes como Órgano Legislativo del Estado, sino en cuanto edificio, pues para el ejercicio de su función es de todo punto esencial que ese lugar no se vea perturbado, en ningún momento, por injustificados factores externos a la propia función Legislativa. De ahí que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 548) establece de forma taxativa que “el juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Legislativos la autorización del Presidente respectivo”.

Me parece incuestionable que, ante una petición de este tipo, el Presidente respectivo (en este caso, la Presidenta del Congreso) no debe hacer un examen de oportunidad, para admitir o negar la petición de autorización escudándose, en este caso, en la inviolabilidad que consagra la Constitución,  sino que  debe limitarse a un examen de mera legalidad formal de la petición de autorización; es decir, debe comprobar que la petición proviene de una autoridad judicial y que no es arbitraria, pues está fundada, estando pues razonada, y es razonable, procurando los medios para que la actividad de la policía judicial se limite sólo al objeto de la autorización.

Valentín Cortés

viernes, 3 de marzo de 2023

 

Viernes 3 de Marzo de 2023

Un último apunte sobre el tema Ferrovial

No me resisto, para terminar la semana en este blog, a comentar dos noticias aparecidas hoy en la prensa sobre el tema Ferrovial, que muestran la gravedad económica, financiera y jurídica para España de equivocar el método a la hora de enfrentarse con el problema aflorado por la salida de Ferrovial.

De una parte, www.expansion.com publica un estudio muy serio sobre las razones económicas y bursátiles que hacen que una empresa como Ferrovial traslade su domicilio a Holanda; al mismo me remito.  Es imposible que los responsables económicos del Gobierno, y el propio Presidente, desconozcan los datos que publica el diario económico. Por lo que se hacen más incomprensibles los ataques personales al Presidente de Ferrovial y la campaña de descredito emprendida en esos sectores contra la empresa Ferrovial y sus directivos (reflejados en toda la prensa).

De otra, www.elespanol.com publica la noticia de que Podemos ha presentado ya una proposición de ley que llamaríamos anti- Ferrovial, donde lo más destacado, además de la velocidad en hacer proposiciones de leyes que nuestra  Podemos, es la obligación que tendrían las empresas, que trasladen su domicilio de España al extranjero, de devolver las ayudas públicas que hayan obtenido en los últimos diez años. Es realmente grave que un partido político que está en el Gobierno pueda tener esta reacción legal como solución al problema que se manifiesta con la salida de España de Ferrovial, pero que puede darse en cualquier otra empresa con dimensión internacional. ¡A problemas ciertamente complejos (desde el punto de vista económico, financiero y jurídico), soluciones jurídicas simplicísimas que, sin profundizar mucho en el análisis, chocaran seguramente con el derecho de la Unión y con el principio de no retroactividad de las leyes, amén de con otros que un análisis un poco más profundo nos mostraría!

Valentín Cortés

jueves, 2 de marzo de 2023

 

Jueves 2 de Marzo de 2023

Ferrovial y la Sra. Lagarde

La aplicación del método adecuado es fundamental para el análisis, explicación y resolución de situaciones que se puedan producir en un momento dado. Equivocarse de método es equivocarse en la solución.

 La Presidenta del Banco Central Europeo, Sra. Lagarde, aplica el método adecuado para enfocar el análisis de la situación que ha creado Ferrovial aprobando, en principio, el traslado de su domicilio de España a los Países Bajos; ha dicho: hay diferentes marcos legales y fiscales que causan competencia entre las plazas y que ( ella) lucha por la armonización que convierta la región comunitaria en un mercado único real ( vid. www.expansion.com).  Ello indica, para la Sra. Lagarde, que el tema que tratamos hay que enfocarlo desde el punto de vista de la legislación vigente en cada país y en las condiciones fiscales que imperan en los mismos; a más armonización, menos diferencias, y, por consiguiente, menos incentivos para el cambio de plaza. Si no hay armonización, los cambios y competencias son inevitables.

En buen método, deberíamos reflexionar, para comprender y solucionar estos problemas que ahora afloran con Ferrovial, al menos sobre el contenido real de nuestro Ordenamiento Jurídico, sobre qué grado de seguridad de certeza y jurídicas concede al mundo empresarial, qué fuerza de atracción tiene, cuál es su fiscalidad y cómo se decide la implantación de ésta y se  aplica en la práctica, y comparar todo ello con nuestros competidores, pues vivimos en un mundo donde la autarquía de todo tipo parece que ya vio su final.

Cualquier otra explicación que se salga de este método analítico  está condenada a la equivocación.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de marzo de 2023

 

Miércoles 1 de Marzo de 2023

La trascendencia jurídica de la decisión de Ferrovial

La prensa recoge la noticia de que Ferrovial traslada su domicilio social a los Países Bajos, destacando en su nota de explicación el hecho de que en ese país “hay un marco juridico estable”. Es muy posible que este caso, que tiene resonancia por la importancia que tiene en el mundo empresarial y económico la empresa en cuestión, se repita en el futuro inmediato con otras empresas de proyección internacional. Pero, aun siendo un caso aislado tiene una enorme trascendencia jurídica.

Nuestra clase política dominante, que tiene un gran desconocimiento y hasta desprecio, en algunas ocasiones, por los principios que informan o deben informar cualquier Ordenamiento Jurídico, ni siquiera llega a vislumbrar la importancia práctica de eso que se llama “seguridad jurídica”, que la nota de Ferrovial asimila correctamente a estabilidad delmarco jurídico”. La seguridad jurídica no es un capricho de los juristas; es, además de un principio básico constitucional (art. 9 de la Constitución), una manera de conseguir y reflejar la adaptación del Ordenamiento Jurídico a los principios que emanan de la Constitución, entre los que están el de la libertad de empresa y economía de mercado ( art. 38 de la Constitución). En este sentido, vengo opinando en este blog  de casos en los que la legislación jurídica se aparta de esos principios constitucionales en materia económica, casos en los que, por ejemplo, el derecho de propiedad viene siendo orillado de forma sistemática y en los que parece ser que el Estado ha encontrado una manera de responder a su responsabilidad social endosándola a su vez a los que se consideran de manera frentista “ricos”; o, por poner otro ejemplo paradigmático, imponiendo otras veces impuestos cuya misión y finalidad parece más punitiva que recaudatoria bajo los principios que se desprenden del art. 31 de la Constitución.

Todo eso, y más, es “inseguridad jurídica”, pues psicológica y prácticamente se llega a la conclusión por el ciudadano de que la estabilidad jurídica, que se debe desprender de la observancia de la Constitución, se ha perdido al abrirse en  ella brechas por doquier. Pero, no creo que los responsables de todo esto sean conscientes de nada de lo que digo, ni que vayan a modificar su manera de legislar.

Valentín Cortés