Jueves 28 de Noviembre de 2019
El enfoque constitucional de
la investidura
En este inmenso embrollo de las
negociaciones para la investidura de Presidente de Gobierno, y frente al juego
de presiones de los distintos grupos implicados, que naturalmente no miran los
intereses generales, sino los particulares, se insiste por Sr. Casado (vid. hoy
de nuevo toda la prensa digital) que no va a ayudar a la investidura ni con su
voto favorable al Sr. Sánchez ni con la abstención, que las dos posturas serían
suficientes para que aquella se consiguiera.
Desde el punto de vista
constitucional no es un bien, en sí mismo, que se consiga la investidura; pues
es claro que la propia Constitución prevé tal posibilidad y establece alternativamente
para dicho caso un mecanismo automático de celebración de nuevas elecciones.
Sí es un bien constitucional, en sí
mismo considerado, que haya Gobierno de la Nación y que tenga los apoyos
suficientes para llevar a cabo una política previamente pactada; y que si no se
lleva a cabo se pueda posibilitar la moción de censura por el sector político que
ha apoyado la formación de Gobierno. Todo lo demás sería un fraude insostenible
constitucionalmente.
Desde este punto de vista, hace
bien el Sr. Casado en no propiciar la investidura si no es que se llega a
pactos previos de Gobierno.
Valentín Cortés