Lunes 21 de Septiembre de 2020
Normas de apariencia
general, pero de aplicación particular en la práctica.
El Ministro de Justicia concedió
ayer una entrevista a Europa Press (vid. hoy www.europapress.es), en la
que anuncia una reforma del Código Penal en lo referente a los delitos de
sedición y rebelión. Esa reforma, en caso de establecer penas menores a las
actuales, beneficiará de forma inmediata a los condenados por sedición y a los
fugados que pudieran ser juzgados y condenados en el futuro por los hechos que
se produjeron en Cataluña.
Una reforma tal del Código Penal,
desligada de una reforma y revisión global y total de la penalidad de los delitos,
podíamos decir, contra el Estado y su orden constitucional, lo que va mucho más
allá de los límites de la rebelión y sedición, se entendería como una reforma
legal ad hoc cuya finalidad última sería rebajar las condenas a los
sediciosos catalanes, o lo que es lo mismo un indulto encubierto, y nos pondría
de frente a normas no generales sino de aplicación, en la práctica, particular.
Esto abrirá un debate político y
jurídico, bajo mi opinión, lastrado por el sectarismo que domina la política
española, que envenenará la actuación futura de los Tribunales españoles, y en
el que, quizá, no impere la lógica de perfeccionar y adaptar al presente la
narración de hechos que constituyan el tipo de ambos delitos, sin restar por
ello trascendencia penal a tales hechos contra el orden constitucional.
Valentín Cortés