Martes 8 de Marzo de 2016
Los
abuelos y el Tribunal Supremo
Dedica la edición de Madrid de ABC
una página entera a dar la noticia, y comentarla, de la sentencia dictada por
el Tribunal Supremo declarando la obligación legal de los abuelos de dar alimentos
a sus nietos, aunque aquella no incluye gastos extraordinarios como pueden ser,
por ejemplo, las clases de música (ese era el supuesto, en donde los padres,
además, no podían prestar alimentos a sus hijos).
Lo recojo en el blog porque pudiera
darse el caso de que muchos abuelos que me leen se hayan “caído del guindo”, al enterarse que esa dedicación que tienen a
los nietos no se acaba en llevarlos al
colegio, pasar con ellos los días de vacaciones escolares o sustituir a los
padres en gran cantidad de ocasiones, y que va mucho más allá de la mera
voluntad de ayudar y colaborar sin freno ni límite.
Nuestro Código Civil, arts. 143 y
ss, tiene una concepción amplia de la familia, y, en consecuencia, un elemento
importante de la misma (el derecho a los alimentos y la obligación de prestarlos)
incluye a todos los ascendientes directos en su grado más próximo. Pero, para
recordatorio de los nietos, también a todos los descendientes en su grado más próximo.
Valentín Cortés
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