Miércoles 6 de Junio de 2018
Derivadas constitucionales de la moción
de censura
La clase periodística, que es la
que conforma y transforma la conciencia política y constitucional de nuestra sociedad,
guarda un sonoro silencio sobre la trascendencia
constitucional que tiene que el proyecto de Presupuestos, elaborado por el
Gobierno saliente antes de la moción de censura, vaya a ser defendido, sin mas
cambio o modificación, por el Gobierno entrante, cuyo partido ha votado en contra
de la aprobación de estos de forma categórica y total en el Congreso. La letra
y es espíritu (que es más importante) del art. 134.1 de la Constitución es que al
Gobierno (el existente)” corresponde la elaboración
de los Presupuestos Generales del Estado”, lo que no se cumple en el caso
concreto, pues incluso esos presupuestos han sido vituperados desde todos los ángulos
por el PSOE, por lo que difícilmente se puede decir que “se asumen como propios”,
sin caer en el fraude.
De modo que a la irresponsabilidad constitucional que
hemos denunciado días atrás que suponía la moción de censura, se une ahora esta
trasgresión patente del espíritu de
la Constitución, que se deriva necesariamente de esa moción.
Sin duda esta dos trasgresiones del espíritu constitucional
tendrán consecuencias en el futuro inmediato, no sólo políticas( que, por
supuesto) sino de un abuso en las facultades ex art. 134.5 de la Constitución,
que terminarán, sin duda, en el Tribunal Constitucional.
Valentín Cortés