Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 31 de octubre de 2019


Jueves 31 de Octubre de 2019

 

“Violentar la ley”

 

Leo en la prensa digital que el Presidente del Gobierno ha manifestado que el Sr. Torra “violenta la Ley”. Con ello quiere decir que lo que hace el Sr. Torra es violar la ley, es decir, incumplirla, bordearla con fraude, incurrir, posiblemente, en hechos con tipificación penal (desobediencia, corte de carreteras, incitación a la violencia, y un largo etc. Y todo ello, lo hace en su calidad de Presidente de la Generalidad. A esa misma conclusión llega, según las declaraciones efectuadas, el portavoz de los jueces en Cataluña que ha hecho gravísimas acusaciones contra el Sr. Torra y la Generalidad.

Ya sabemos que el Sr. Torra actúa, entre otras cosas, con tal soltura porque sabe, a su vez, que pronto será inhabilitado por la Justicia; le sale, pues, relativamente barato seguir en esa posición.

Pues bien, si todo ello es sabido, si además se ponen en peligro los intereses generales de España, no se comprende por qué razón extraña el Estado no acaba con esta situación de anomalía jurídica y democrática. La aplicación del mecanismo del art.  155 es irremediable, aunque no le venga bien a los intereses del partido en el Gobierno

Valentín Cortés

 

miércoles, 30 de octubre de 2019


Miércoles 30 de Octubre de 2019

 

Una reforma constitucionalmente inoportuna en el tiempo

 

Me explico de inmediato.

La prensa recoge las manifestaciones del Sr. Sánchez en las que ha afirmado que el PSOE llevará en su programa electoral la reforma constitucional para convertir al Estado Español en un estado federal

No hablaré aquí de la oportunidad política del punto programático en cuestión, pues no es objeto de este blog, pero sí me importa decir que tal reforma afecta a la esencia misma del Estado y , en consecuencia, al Título Preliminar de la Constitución.

La cuestión no es baladí, como es sabido, pues en ese caso la reforma de la Constitución se ha de hacer por el procedimiento del art. 168 de la Constitución que impone la aprobación por mayoría de los dos tercios de las Cortes (Congreso y Senado), la disolución inmediata de las mismas, la ratificación por las nuevas Cámaras del texto aprobado por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación por referéndum de ámbito nacional.

Con estas condiciones constitucionales, y dadas las circunstancias sociales que se viven en nuestro país, quizá la idea de seguridad y certeza jurídicas-constitucionales, que subyace en el art. 116 de la Constitución, debería ser criterio que guiara a los políticos en sus pretensiones de reforma constitucional.

Valentín Cortés

martes, 29 de octubre de 2019


Martes 29 de Octubre de 2019 

Rebajas fiscales

He leído en www.eleconomista.es que Casado ha presentado ante los empresarios un plan económico-fiscal que prevé una rebaja fiscal importante y con el que se compromete a suprimir por ley los impuestos de sucesiones, donaciones y patrimonio, amen de rebajas sustanciales en otros ( Renta, Sociedades, etc).

La rebaja de impuestos responde obviamente, en la mayoría de las ocasiones, a razones netamente económicas, que van de las meramente recaudatorias a las incentivadoras de actividad económica. Pero hay ocasiones que la supresión o la rebaja del impuesto responde a razones de absoluto carácter constitucional. En este sentido debemos tener muy claros los principios que se establecen en el art. 31 de la Constitución. Ni se pueden establecer impuestos confiscatorios, ni cabe contribuir a sostener los gastos públicos fuera del principio de capacidad económica, que conllevan lógicamente no pagar impuestos sobre actividades ya gravadas por otros impuestos. Es el caso del impuesto de sucesiones y donaciones en ciertas situaciones familiares, y el de Patrimonio, en todo caso, en el que la capacidad económica que permitiría el impuesto ya ha sido gravada previamente para obtenerlo.

Solo resta que el ciudadano lo entienda y defienda sus derechos, por los medios que tiene a su alcance, todos, ante lo que es una actuación del Estado claramente anticonstitucional.

Valentín Cortés

lunes, 28 de octubre de 2019


Lunes 28 de Octubre de 2019

La fanfarria de las autoinculpaciones

He leído en www.republica.com que en Cataluña se producen “grandes colas” de ciudadanos para autoinculparse de los delitos cometidos por los políticos condenados por sedición.

Tengo que decir que en nuestra legislación (Ley de Enjuiciamiento Criminal) la autoinculpación, o la confesión del procesado y del enjuiciado, no goza de buena prensa. Remito al lector a los arts. 406,655,694 y 820 de la citada Ley y observarán como eso, que llaman pomposamente auto inculpación, es claramente un propagandístico brindis al Sol, pues no tendrá eficacia alguna, a no ser que se den detalles precisos de actuaciones delictivas concretas que puedan ser calificadas de sedición, y que se enmarquen dentro del conjunto de hechos por lo que han sido condenados los sediciosos y que  se encuadren, además, en alguna de sus posibles autorías o participaciones.

Todo lo que no sea eso es simple fanfarria, por no decir fanfarronería, procesal-penal. En cualquier caso, se echa de menos las de los fugados Puigdemont y compañía que no entrarían en el grupo del “propagandístico brindis al Sol”.

Valentín Cortés

viernes, 25 de octubre de 2019


Viernes 25 de Octubre de 2019

Las “puertas giratorias”

Se han dado a conocer ayer(www.elmundo.es)  los razonamientos de la Audiencia Nacional para apartar al magistrado De la Prada del conocimiento del juicio sobre la financiación ilegal del Partido Popular, al haber sido recusado.

La Audiencia acepta que el magistrado perdió la apariencia de imparcialidad que debe tener todo miembro de un Tribunal a la hora de juzgar.  Posiblemente, según mi opinión, sea la causa mas grave de todas cuantas se regulan como motivos de recusación, pues se acepta que al Juez le falta (en ese caso concreto) una condición esencial para poder ejercer su función jurisdiccional, pues según el art. 117 de la Constitución los jueces deben ser, en todo caso, “independientes” no solo, como es obvio, de los poderes públicos, sino también de las partes que van a ser juzgadas.

A esa gravedad se une que la falta de apariencia proviene de haber introducido en la sentencia del caso Correa apreciaciones sobre la financiación del Partido Popular que ni estaban probadas, ni se hacían dentro del objeto penal enjuiciado: es decir, se fue imparcial, incluso, saltándose los limites competenciales del momento impuestos por el principio acusatorio.

Ayudaría mucho a solucionar estos problemas que se impidiera que Jueces que se han dedicado a la política, regresaran a la vida judicial, en eso que se ha llamado “puertas giratorias”, que es posiblemente una de las mayores “perversiones” de nuestro sistema judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de octubre de 2019


Jueves 24 de Octubre de 2019

¡Diálogo!

De distintos ámbitos de la vida empresarial de Cataluña, además de la política-sector independentista, se lanzan proclamas en favor del dialogo como método de solución de los problemas que afectan a esa Comunidad; exponente paradigmático de la falta de dialogo sería, para algunos, en este momento, la negativa del Presidente de Gobierno de hablar con el Sr. Torra.

He tenido la paciencia de leer el contenido de ellas, fundamentalmente en www.lavanguardia.com, y no he tenido la fortuna de encontrar en ellas propuestas o contenidos concretos de dialogo, a no ser que se entienda como dialogo la imposición de las tesis independentistas. El Sr. Torra, por ejemplo, se quejó ayer en el Parlamento catalán de que el Sr. Sánchez, en su momento, no quisiera dialogar sobre la propuesta de un referéndum acordado.

Es imposible dialogar, con pretensión de arreglar el problema, si lo que se persigue es vulnerar la Constitución, o si ese dialogo que nos conduciría al pacto que todo lo arregla supone la violación de normas constitucionales.

Yo creo que ese dialogo debería empezar por preguntar a los independentistas si aceptan, como punto de partida, que Cataluña no es sino una comunidad autónoma, parte del Estado español, porque a estos efectos no es otra cosa. Para después preguntar qué proponen para modificar la Constitución, por el camino constitucionalmente previsto.

Todo lo demás es ganas de perder el tiempo.

Valentín Cortés

 

Miércoles 23 de Octubre de 2019
El Sr. Torra: el nuevo Sansón
Lo tenemos dicho en días anteriores: la certeza que tiene el Sr. Torra de que será inhabilitado por la Justicia, hace que esté envalentonado en sus bravatas contra el Estado. No tiene frenos, por tanto, políticos, pues nada pierde, ya que la condena es sólo la inhabilitación que ya tiene ganada en brillantes oposiciones de desobediencias anteriores.
Por eso, quizá lo que esté buscando, como todos los que se sienten como Sansón (y los independentistas son muy dados a los heroísmos míticos), es que con él mueran todos “los filisteos”, que en realidad son representados en este drama por los independentistas de la Mesa del Parlamento catalán. Eso explica la proposición que ha presentado ante ésta, bien es verdad que juntamente con otros partidos del sector independentista, lo que es un claro desafío al Tribunal Constitucional, y que dice el Sr. Torrent que no paralizará, por lo que parece haberse pasado del bando de los filisteos a la de los hebreos.
Y ante esto, ¿Qué puede hacer el Estado? Quizá ha llegado el momento de la responsabilidad del Tribunal Constitucional de aplicar una doctrina sobre la necesidad de poner fin a la deslealtad constitucional, mediante una interpretación no timorata del art. 155 de la Constitución (que cabe, por supuesto) que permita al Estado asumir de nuevo indeterminadas ( las que sean necesarias) competencias en su momento transferidas y hacerlo por tiempo indefinido, tanto como sea preciso para volver a la senda de la lealtad. Pero para eso, el Tribunal debe salir de su, eso que ahora se llama, zona de confort.
Valentín Cortés

martes, 22 de octubre de 2019


Martes 22 de Octubre de 2019

Las incongruencias del Gobierno

Leo en la prensa digital que la Ministra de Justicia estará presente en la exhumación del cuerpo de Franco; y lo hará en su calidad de Ministra y como Notario Mayor del Reino.

Se le da de esa manera una relevancia al acto que trasciende lo meramente privado para adentrarse en el ámbito estatal, y, en grado sumo, pues se envía a la Ministra a dar fe de un acto, que por la ceremonia que lo va envolver, parece que tiene una trascendencia pública del máximo nivel. Pareciera que, para el Gobierno, no se exhuma tanto a Franco como al cuerpo de un ex Jefe del Estado.

Tengo que aclarar que, desde el punto de vista personal, me es indiferente dónde esté enterrado o dónde se le vaya a enterrar, y pienso que todo este episodio ha sido un enorme gasto de energías legislativas, primero, y judiciales, después.  Pero no vaya a ser que, desde el punto de vista legal-protocolario, con esta presencia “notarial”, el Gobierno le esté dando la razón, y se haya alineado, con los que exigen rendir honores militares a Franco en la exhumación y entierro de su cuerpo, precisamente por lo que la Ministra va al Valle de los Caídos: por ser el cuerpo de alguien que fue Jefe del Estado.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 21 de octubre de 2019


Lunes 21 de Octubre de 2019

El interés general de España y su defensa

Creo que todos estaremos de acuerdo en que:

-La decisión de aplicar el art. 155 de la Constitución es claramente política, por eso corresponde al Gobierno proponerla y al Senado aprobarla; lo que ocurre es que tiene un alto y concentrado contenido jurídico.

-En Cataluña, por la actuación del Gobierno autonómico y del Parlamento catalán, no se está ejerciendo el poder autonómico de la forma querida y obligada por la Constitución. Todos los días hay muestras de ello.

-El art.155 de la Constitución permite un amplio y variado abanico de medidas, siempre que tiendan al restablecimiento de la legalidad y normalidad constitucional.

-La situación en Cataluña está perjudicando gravemente el interés general de España,( al que se refiere expresamente el citado art.) al punto que nos puede llevar, en esa parte del territorio nacional, a un enfrentamiento y quebrantamiento de la normalidad democrática, empezando por la violación del principio de soberanía nacional.

Dicho esto, es contrario a la certeza y seguridad jurídicas constitucionales no aplicar (como se gusta decir ahora) proporcionalmente el art. 155 de la Constitución en modo tal que se evite el quebrantamiento del interés general de España, que por cierto está por encima del interés de algunos catalanes y, por supuesto, de los partidos políticos y sus dirigentes.

Valentín Cortés

viernes, 18 de octubre de 2019


Viernes  18 de Octubre de 2019

La euro orden de detención y extradición del Sr.  Puigdemont y los cohetes.

Toda la prensa destaca que la Justicia belga ha dejado al Sr. Puigdemont en libertad sin fianza tras notificarle la euro orden de detención y extradición que ha dictado contra él el Tribunal Supremo.

Realmente, nada obliga a detener al sujeto de la euro orden mientras tanto se tramita y decide, porque tal medida cautelar sería adecuada si existiera el peligro de que el Sr. Puigdemont eludiera la actuación de la Justicia belga, en modo tal que hiciera ilusoria la orden de detención y extradición.

Si de algo puede estar segura la Justicia belga es que el Sr. Puigdemont no abandonará el país  para ir a ningún otro de la Unión. Para los demás, debe utilizar medios más sofisticados que el automóvil. Que más quisiera el Sr. Puigdemont de tener la seguridad de poder abandonarlo sin el riesgo de detención inmediata y puesta a disposición de las autoridades españolas.

En cualquier caso, para que la noticia fuera completa esa prensa debería destacar así mismo que el fugado tiene orden de no abandonar Bélgica, de dar información de todos sus movimientos y que debe estar a disposición de la autoridad judicial belga de forma permanente.

No parece, como diría un castizo, que la situación es “como para tirar cohetes”

Valentin Cortés

 

 

jueves, 17 de octubre de 2019


Jueves 17 de Octubre de 2019

Los desahogos de un pre-inhabilitado

Ya lo decíamos el pasado 27 de Septiembre: cuando se pasa de la deslealtad constitucional a la rebeldía constitucional no hay más  que aplicar los remedios constitucionales para acabar con ese estado de cosas.

De la deslealtad constitucional de las autoridades catalanas ya hemos hablado en otras muchas ocasiones en este blog. Es “pedir peras al olmo” si pedimos un buen funcionamiento democrático cuando falta una de las esencias ocultas de la Constitución: la lealtad constitucional de las instituciones públicas, pues a cada una de ellas se le ha confiado un conjunto de poderes y funciones precisamente bajo el entendimiento de que lo harán; si el Estado ha cedido “gobierno” es porque espera que lo lleven a cabo y de forma adecuada a la Constitución.

Pero ya no estamos en la deslealtad, sino en la rebeldía constitucional. El presidente de la autonomía catalana hemos visto que encabeza una marcha que corta el tráfico de forma ilegal en una autopista para protestar por la sentencia del Tribunal Supremo; a esa misma persona, lo hemos oído en el Parlamento autonómico anunciar, como programa de su gobierno en los próximos meses, la celebración de un referéndum ilegal y alcanzar la secesión de forma ilegal. A eso y otras cosas yo llamo rebeldía constitucional, que no es delito de rebelión, pero sí es una situación en donde de hecho se subvierte el orden constitucional y que, por cierto, nada tiene que ver con el derecho a la expresión de las ideas políticas de cada uno: un presidente de Gobierno autonómico no puede tener como programa de gobierno la secesión y la comisión de delitos.

Posiblemente, tanto desahogo del Sr. Torra esté determinado por la certeza, que debe tener, de que próximamente será inhabilitado por los jueces. Pero los desahogos con trasfondo de subversión constitucional entran de lleno en el supuesto de hecho del art. 155 de la Constitución.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de octubre de 2019


Miércoles 16 de Octubre de 2019

 La violencia determinante para el delito de rebelión

Leída la sentencia del Tribunal Supremo puedo expresar mi opinión, en este momento, sobre el punto cardinal de la misma, cual es el concepto de violencia que se debe deducir, según el Tribunal Supremo, del delito de rebelión tal como está tipificado en el Código Penal. Como el Tribunal se expresa en un lenguaje claro, les recomiendo a ustedes que, al menos, lean la sentencia en las págs. 267 y ss.

Que la violencia tenga que ser, según el Tribunal Supremo, “instrumental, funcional y preordenada de forma directa a los fines que animan la acción de los rebeldes”, parece un punto de partida intachable y razonable, dado los términos en que se expresa el Código Penal cuando habla de rebelión.

Pero hace, si queremos ser rigurosos intelectualmente, que los actos violentos, que se dan por probados, tal como dice la sentencia, sean más bien actos de “culminación” de un proceso que se había seguido durante largo tiempo para crear el clima propicio para imponer una negociación y no el acto para hacer realidad la secesión. Como tampoco fueron funcionales para la secesión, porque dice  bien el Tribunal Supremo ( pág. 269) la “violencia relevante es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo que constituye la actividad típica” ( la secesión), y, en este contexto es evidente que ni siquiera aquella violencia anterior a la secesión podía considerarse apta, no ya para consumar, sino para intentar consumar el delito, porque, efectivamente, no fue necesario para acabar con la situación ni tan siquiera el ejercicio de la fuerza, sino sólo la aplicación del art. 155 de la Constitución. 

Valentín Cortés

 

 

martes, 15 de octubre de 2019


Martes 15 de Octubre de 2019

El problema es de la sociedad

La sentencia del Tribunal Supremo creo que pone a la sociedad española frente a su legislación. Porque las penas impuestas, siendo gravísimas, no son las mas graves para castigar unos hechos que esa sociedad entiende son gravísimos, quizá los mas graves cometidos contra nuestro sistema democrático; y porque, impuestas las penas, la sociedad palpa la lenidad del sistema penitenciario que nos hemos dado.

El Tribunal Supremo no es un órgano legislador, sino aplicador del Derecho que es (no, el que nos gustaría que fuera) a la realidad que se prueba. Y de esa tarea de aplicación se deduce que lo que la sociedad ha entendido (llamándolo así) como rebelión en realidad no lo es, por lo que no se pueden aplicar esas deseadas penas gravísimas para esos hechos que se entienden gravísimos, según la conciencia social. Está sociedad, por tanto, tiene un problema que es definir, según el sentir y conciencia social de este momento (no la del siglo XIX, ni siquiera la del XX) las conductas que deben ser castigadas de la forma más severa.

Como lo tiene cuando descubre que los delincuentes están en la calle prácticamente al día siguiente de ser condenados. No es culpa del Juzgador, sino de la sociedad que permite tal lenidad (que a veces golpea el sentido de Justicia), máxime cuando esa lenidad está administrada por una Comunidad autónoma que es, además, parte del problema

Por eso seria conveniente que ahora se fijara el tiempo de las reformas legales.

Valentín Cortés

lunes, 14 de octubre de 2019


Lunes 14 de Octubre de 2019

La sentencia

Si fuera periodista o tertuliano ya estaría pontificando sobre la sentencia y su contenido. No lo soy y no voy a entrar en el análisis de su contenido, pues para eso debería haberla leído. No he tenido tiempo.

Sin embargo, la sentencia servirá para poner al resto de las instituciones de este país, que están concernidas directamente en el asunto, en el brete de estar a la altura  que ha señalado el Tribunal Supremo; porque las sentencias, una vez dictadas de nada sirven si no se ejecutan y cumplen, de modo que el Gobierno deberá tomar nota para no caer en la tentación del indulto, como lo deberá hacer la Generalidad catalana a la hora de administrar y decidir la vida penitenciaria de estos señores sediciosos, como lo deberá hacer el Tribunal Constitucional o como lo deberá hacer la Fiscalía en decisiones posteriores que necesariamente se han de tomar con los condenados o con los que vendrán que aun no han sido juzgados. El Estado no se puede permitir nada de eso y la sociedad no se lo va a permitir.

Quizá por todo eso, el Magistrado Llarena, así lo recoge la prensa, ha estado ya a la altura de las circunstancias y ha activado la euro orden de detención y extradición del Sr. Puigdemont, que se ve, así, en el extraordinario privilegio de ser el primer perjudicado colateral de la sentencia que ha condenado por sedición a sus compañeros delincuentes.

Valentín Cortés

viernes, 11 de octubre de 2019


Viernes 11 de Octubre de 2019

El Sr. Torrent y el método

El Sr. Torrent es presidente del Parlamento catalán ( autoridad del Estado, por tanto) y, frente a la advertencia del Tribunal Constitucional de que debe cumplir su mandatos, contesta, solemnemente, claro,(según he podido leer en www.republica.com) que “La Mesa no se convertirá de ninguna forma en un órgano censor y seguirá protegiendo la libertad de expresión de los diputados”.

Está bien; pero ese no es el problema; nadie le pide que sea censor, sólo que cumpla lo que se le ordena. El problema está en cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional y, si el Sr. Torrent cree que la contestación que ha dado es la adecuada, es evidente que equivoca el método, y, siendo así, está abocado al más sonoro de los fracasos: al final lo condenarán por desobediencia. Ese es el problema de dar a las cuestiones jurídicas, porque lo podemos creer adecuado, respuestas o soluciones políticas.

La solución al problema personal que el Sr. Torrent intenta resolver con esa bravata, y lo sabe, no está en la bravata: está en la obediencia, y, si no lo puede resistir, en la dimisión para dedicarse a su profesión privada, que me imagino la tendrá, dejando de ser autoridad del Estado.

Valentín Cortés

jueves, 10 de octubre de 2019


Jueves 10 de Octubre de 2019
El secreto de las deliberaciones judiciales
 Propongo al lector que haga el siguiente ejercicio: entre en los distintos medios de prensa digitales de hoy y compruebe, quizá con una sonrisa en los labios, la diversidad de noticias, por supuesto todas provenientes de buena fuente, que se dan sobre los retoques, y problemas finales, en la redacción de la sentencia del Tribunal Supremo que se va a publicar en los próximos días en relación con el proceso por rebelión. Si tiene humor en demasía, compruebe también lo publicado en los días pasados.
Si, a lo largo de la tramitación del juicio (también, de la instrucción), los magistrados del la Sala Segunda han dado una lección de buen hacer y de cumplimiento estricto de las normas procesales, no lo hacen menos en estos momentos. En efecto, cabe recordar que el art. 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece taxativamente que “las deliberaciones de los Tribunales son secretas”.  Se trata de un secreto que hasta ahora se cumple radicalmente, como muestra del buen hacer de nuestro Tribunal Supremo.
Todo ello prestigia enormemente la Justicia de este país, que ha funcionado extraordinariamente bien en el asunto más importante y trascendente que se ha producido en España en los últimos años y, colateralmente, lleva a los medios de comunicación a elucubrar, pretendiendo que la elucubración sea noticia.
Valentín Cortés
 

miércoles, 9 de octubre de 2019


Miércoles 9 de Octubre de 2019

El Valle de los Caídos

Dice la prensa digital de esta mañana que el Prior de la Comunidad Benedictina del Valle de los Caídos niega el permiso para que se proceda a la exhumación del cadáver de Franco.

Desconozco como funciona en la práctica el tema de la jerarquía eclesiástica cuando existen Ordenes religiosas de por medio; y, por tanto, no se me alcanza a saber en este momento quien es el Superior, si es que lo hay, del Prior del Valle de los Caídos: ¿el Superior de la Orden?,¿el Papa?

Pero estoy casi seguro de que esta prohibición de entrada en el templo de los encargados de la exhumación cadavérica tendrá muy poco recorrido, porque lo que, en definitiva, está haciendo el Prior es ponerse por encima de la autoridad del Estado, avalada en toda su legitimidad y legalidad, por la sentencia del Tribunal Supremo. Y eso ni es admisible ni  es atendible por ninguna autoridad que esté por encima del Prior.

Si el Prior cree que le asiste el Derecho, actúe en consecuencia, acuda al Tribunal Constitucional, si es que puede, y pida la suspensión de la sentencia, pues cualquier otra cosa suena a bravata de poco recorrido y de gran irresponsabilidad jurídica.

Valentín Cortés

 

 

martes, 8 de octubre de 2019


Martes 8 de Octubre de 2019 

Posiblemente la última decisión del Tribunal Supremo antes de dictar sentencia en el juicio por rebelión.

La prensa habla hoy de la decisión del Tribunal Supremo sobre la pretensión del Sr. Junqueras de suspender dictar sentencia hasta tanto no se resolviera una cuestión prejudicial, que el propio Tribunal elevó al Tribunal de Justicia de la UE, en orden a las prerrogativas de un diputado electo en su relación con la prisión provisional.

No creo que sea muy jurídico hacer un juicio sobre las intenciones que estaban detrás de la petición del Sr. Junqueras, pero cualquier abogado sabe que una vez que se tiene por “visto para sentencia” un proceso no cabe plantear incidente alguno y, menos, pretender que una cuestión surgida en un incidente( libertad provisional para tomar posesión del acta de eurodiputado, que nada tiene que ver con la causa principal) pueda suspender, hasta su conclusión, nada menos que la sentencia de un proceso que se tiene´, a todos los efectos, por concluido, siendo obligado que el órgano judicial dicte sentencia sin más actuaciones. Cuando el Tribunal de Justicia de la UE decida la cuestión planteada se podrá resolver si un eurodiputado electo tiene derecho, a pesar de estar en prisión preventiva, a tomar posesión de su cargo; lo que nada tiene que ver sobre la cuestión de si ha cometido delito, y si ese delito fue rebelión, sedición, o cualquier otra cosa.

Aunque no hagamos un juicio de intenciones, sí que podemos decir que la petición del Sr. Junqueras no estaba ni mucho menos motivada.

Valentin Cortes

 

 

lunes, 7 de octubre de 2019


Lunes 7 de Octubre de 2019 

La sensibilidad jurídica de la sociedad española

He leído en www.abc.es que la Universidad Camilo José Cela ha suspendido a uno de sus directores administrativos, del que se ha sabido que presentó como trabajo de tesis ( obteniendo el doctorado correspondiente en la Universidad Complutense de Madrid) íntegramente, sin cambio alguno, lo que años antes  había servido como tesis para que otra persona se doctorara en aquella Universidad privada. Se da la circunstancia que aquella otra persona había plagiado su tesis doctoral en una proporción escandalosa, copiando incluso párrafos enteros de páginas, de inexistente calidad científica, de internet. Pero, lo que puede parecer mucho no es nada, porque con esa reacción no se cubren siquiera los mínimos de la dignidad, nada digamos de la responsabilidad jurídica que tiene tal Universidad.

La observancia del Derecho por los particulares requiere de una cierta sensibilidad y responsabilidad jurídicas, es decir, de asumir, como propias, las reglas emanadas de la Ley, sin que sea necesario que los órganos judiciales las impongan por la fuerza. Y es claro que esa Universidad (¿?) no tiene la menor sensibilidad y responsabilidad jurídicas.

Supuesto que aquella Universidad es el centro de una escandalosa coincidencia de plagios (recuérdese el del Presidente del Gobierno en su tesis doctoral), y vista la poca sensibilidad jurídica que demuestra (por no hablar de la científica y universitaria), no sería malo que, se supliera aquella falta de sensibilidad con la aplicación estricta de la Ley y se empezara, amen de despojar del doctorado a tan incalificables( universitaria y científicamente hablando) personajes, por iniciar un expediente que acabara con la suspensión y retirada de la licencia y habilitación para ser Universidad.

Valentín Cortes (Catedrático de Derecho Procesal)

 

viernes, 4 de octubre de 2019


Viernes 4 de Octubre de 2019
La inminencia de la sentencia
Toda indica que la semana que viene, quizá el lunes mismo, se dé a conocer la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio por rebelión contra determinados políticos catalanes.
 Por eso, antes de que termine esta semana no quiero perder la oportunidad de opinar sobre algo que, después de conocida la sentencia, ya no será, con toda seguridad, objeto de noticia.
En estos días estamos asistiendo a una clara y manifiesta campaña de amenaza y coacción que trata de influir, hasta el final, al Tribunal Supremo anunciando conflictos miles, altercados, huelgas, tomas de vías públicas y carreteras, males sin fin, para el caso de que la sentencia sea, tal como se prevé, condenatoria.
Todo es un proceso coactivo, claramente organizado y llevado a la practica por personas que, me imagino, deben ser conocidas. El Estado de Derecho exige que el Ministerio Fiscal actúe investigando estas conductas y que proceda como corresponde en Derecho.
Valentín Cortés
 

jueves, 3 de octubre de 2019


Jueves 3 de Octubre de 2019

La ley de seguridad nacional

Me imagino que la polémica que existe en la prensa digital sobre la posibilidad de intervenir el Estado en la policía catalana en aplicación de la Ley de Seguridad Nacional está dirigida a la consecución  y defensa de intereses políticos varios, que poco tienen que ver con los intereses generales que se defienden en la Ley  citada al definir lo que es la “seguridad nacional”( art.3) como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y los derechos de los ciudadanos y a garantizar, entre otras cosas, los principios y valores constitucionales. Como tampoco tienen aquellos intereses nada que ver con lo que supone la declaración de la “situación de interés para la seguridad nacional” (art. 23), que implica la coordinación de todas las autoridades “bajo la dirección del Gobierno”, ni menos con la posibilidad de que entre las posibilidades de esa declaración se prevea (art. 24.1.d) el nombramiento, por el Gobierno, de una autoridad funcional con determinación de sus competencias”.

La Ley de Seguridad Nacional lo que no permite es la disolución de la policía catalana, o de cualquier otra, sino la muy cierta de poner a esa policía bajo las ordenes directas, con todas sus consecuencias, de una autoridad estatal nombrada por el Gobierno.

Y todo esto ¿qué tiene que ver con la sentencia de 3 de Noviembre de 2016 del Tribunal Constitucional tantas veces citada en esa polémica estéril?  Nada.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de octubre de 2019


Miércoles 2 de Octubre de 2019 

Pareto y Cipolla y su proyección en Cataluña

Vilfredo Pareto formuló en 1896, en su Curso de economía política, la llamada regla del 80-20 y la ley de “los pocos vitales”. Y Cipolla publicó en  1.988 su librito Allegro ma non troppo, donde incluyó su famoso estudio “Las leyes fundamentales de la estupidez humana”.  Reglas y leyes que son extrapolables a todas las clases sociales y a todo tipo de situaciones, también las jurídicas.

Siguiendo a estos dos pensadores italianos podemos decir que el Sr. Torra y su entorno son los perfectos estúpidos (jurídicamente hablando) pues, queriendo herir al Estado con sus bravatas y desobediencias, se ocasionan un daño personal(jurídico-penal) de la misma naturaleza y consistencia del que pretenden ocasionar. Como hemos dicho en tantas ocasiones, el Sr. Torra acabará inhabilitado, cuando menos.

De otra parte, en Cataluña unos pocos (muchos menos de los que parecía, quizá, como Pareto aventuraba, un 20%), es decir, el Sr. Torra y su entorno, son capaces de convertirse en esos “pocos vitales” que van a conseguir para ellos y para el resto de la sociedad catalana (el 80% de la regla) una situación de intervención autonómica propiciada por la aplicación del art. 155 de la Constitución o la aplicación de leyes limitadoras de sus capacidades autonómicas.

Valentín Cortés

martes, 1 de octubre de 2019


Martes 1 de Octubre de 2019
Amagar y no dar
El Sr. Sánchez afirma (eso dice toda la prensa) que un gobierno en funciones puede aplicar el art. 155 de la Constitución. El Sr. Puigdemont, obviamente, afirma (también dice la prensa) que no puede.
Pero basta leer el art. 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, para darse cuenta que puede tomar  medidas, fuera del despacho ordinario de los asuntos, por causas de urgencia debidamente acreditada “o por razones de interés general”. Por su parte, el art. 78.2 de la Constitución establece que las Diputaciones Permanentes de las Cámaras (cuando las Cortes están disueltas) asumen las facultades que aquellas tienen de acuerdo con la Constitución. Y, por último, cabe recordar que el Senado tiene entre sus competencias adoptar las medidas que se crean necesarias, (tras la petición del Gobierno, aunque sea en funciones), cuando una comunidad autónoma no cumpla con sus obligaciones o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España (art. 155 de la Constitución).
En estas circunstancias lo que tiene que hacer el Gobierno es, por supuesto, no amenazar, sino actuar; y tiene la obligación de actuar cuando se dan las circunstancias previstas en el art. 155 de la Constitución. Yo, modestamente, creo que se dan  para aplicar unas medidas parciales que eviten actuaciones ilegales reiteradas del Gobierno y del Parlamento catalanes.
Valentín Cortés