Lunes 21 de Septiembre de
2015.
¡Ni
siquiera en lo meramente formal son capaces de cumplir las normas!
He leído las normas del Estatuto de
Cataluña que se refieren a su modificación, en las que, naturalmente, no se contempla la posibilidad de declarar la
independencia, pero estaremos de acuerdo, en que esa declaración es una
manera de, no solo modificar el Estatuto, sino de derogarlo. Pero no voy a
esto, sino al quorum previsto por el
Estatuto para la aprobación de determinadas cuestiones.
Lo he hecho a la luz de que el Sr.
Mas, y demás compañeros independentistas, dicen que no necesitan, para emitir aquella declaración
de independencia, la mayoría de votos, sino la mayoría absoluta de diputados. En
definitiva, lo que daban a entender que era plebiscitario, ya no lo es. Pero,
tampoco voy a este cambio que parece sustancial.
A lo que voy: resulta que, obviando
otras necesidades, como la intervención de las Cortes, el art. 223.1.b. exige,
para la modificación (o derogación) de las normas del Estatuto que se refieran
a las relaciones con el Estado, de una mayoría reforzada de 2/3 de los votos de
los Parlamentarios.
En este marasmo de ilegalidades, ni
siquiera son capaces de ofrecer a sus seguidores una vía a la independencia que,
al menos formalmente, guarde los mínimos democráticos, en forma de quórum, que
se exigirían al Parlamento catalán para
votar, aunque fuera lejos de sus competencias, algo que supone la modificación y
derogación del propio Estatuto. ¡Debe ser consecuencia de la astucia!
Valentín Cortés