Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de abril de 2024

 

Martes 30 de Abril de 2024

La obligada y necesaria actuación del Consejo General del Poder Judicial

Es alarmante que tanto en la comparecencia de la mañana de ayer, como en la entrevista de por la noche en TV, el Presidente de Gobierno haya utilizado, entre otras cuestiones de suma importancia para la integridad y permanencia del Estado de Derecho en España, la noticia de la promulgación de una nueva ley sobre el Consejo General del Poder Judicial, pero con claros tintes de advertencia, o de amenaza, según lo ve la generalidad de la prensa de hoy.

Que una ley, que cambie el método de elección de los consejeros, es necesaria lo hemos defendido en este blog; pero, nunca habíamos asistido a una situación en la que el Presidente del Gobierno advirtiera, si es que no había tintes de amenaza en su intervención, a la generalidad de la nación con la promulgación de esa ley: ello es muy preocupante desde el punto de vista del Estado de Derecho y de la separación de Poderes, máxime si al mismo tiempo se habla de “fango” para referirse a la actuación de los jueces.

En esta situación, el Consejo General del Poder Judicial -a quien corresponde, según los arts. 122 de la Constitución y 558 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el gobierno del Poder Judicial- debe hacer las advertencias y correcciones correspondientes al Sr. Presidente, pues éste no habla como Sr. Sánchez, que se siente dolido, sino como Presidente del Ejecutivo quien tiene, como una de sus obligaciones constitucionales, que defender la Constitución que, entre otras cosas, impone el Estado de Derecho y la separación de Poderes.

Valentín  Cortés

lunes, 29 de abril de 2024

 

Lunes 29 de Abril de 2024

 

El  Sr. Presidente y las leyes fundamentales de Cipolla

He oído esta mañana al Sr. Presidente, y fuera de otras consideraciones, que no entrarían en mi blog, sí que quiero hacer un recuerdo al Maestro Cipolla y su librito “Allegro ma non troppo”, pensando que el Sr. Presidente no ha tenido ocasión de leerlo dado el tenor de su carta, de su larga meditación y de la comparecencia de hoy.

La Tercera Ley Fundamental que formula el Maestro Cipolla, Ley de Oro para él, establece los términos en los que se producen las actuaciones de los que él denomina personas estúpidas: éstas son capaces de causar un daño grande a terceros, pero sin provecho para ellas e incluso infringiéndose perjuicios. Dice Cipolla: “nadie sabe, entiende o puede explicar por qué esta absurda criatura hace lo que hace”.

El abandono de las funciones del Sr. Presidente durante cinco días es una grave violación de su deber constitucional como Presidente de Gobierno (art. 98 de la Constitución) y la  calificación de “fango” de las actuaciones judiciales que afectan a su mujer ( en la carta y en la comparecencia de hoy) es una quiebra y violación clara del Estado de Derecho  y de la independencia judicial, lo que ha perjudicado a España y la sociedad española, consiguiendo de paso un grave deterioro de la imagen de su mujer y, hoy, de la suya.

Valentín Cortés

viernes, 26 de abril de 2024

 

Viernes 26 de Abril de 2024

El cambio de modelo de instrucción penal y la decisiones de las Fiscalía de esta semana

La situación política que existe en España alrededor de la Justicia, en la que se aprecia un ansia de control por parte del Poder Ejecutivo, debe poner en cuarentena cualquier modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se esté preparando y que vaya destinada a confiar competencialmente la instrucción penal a los fiscales. En esta última semana hemos visto la grave crisis en la Fiscalía en relación al informe sobre la admisión a trámite de la querella del novio de la Sra. Ayuso, para colmo, contra un miembro de la Fiscalía; y ayer supimos de la rapidez con la que la Fiscalía ha impugnado, ante el Tribunal superior, la decisión de un juez de abrir diligencias previas en el tema de la Sra. del Presidente, exactamente horas después de la famosa carta de éste. Este modelo de fiscalía no puede, obviamente, decidir, en esa futura Ley modificada, cuándo se instruye y cuándo no una causa penal; de ese tipo de fiscalía no puede depender el enjuiciamiento por actos delictivos, pues claramente de esas actuaciones (y son sólo dos botones de muestra) se deducen sus condicionantes políticos que se derivan del principio de jerarquía y del nombramiento por el Gobierno del Fiscal General.

La instrucción por el Fiscal, no habiendo motivos para rechazarla en principio, requiere, cuando menos, de una Fiscalía totalmente independiente e inamovible que no esté jerarquizada en la toma de decisiones; requiere una definición clara de quienes puedan ejercitar la acción penal(que no puede ser exclusiva del Fiscal) y la actuación de un juez de garantías que vele por los derechos de las partes procesales.  Todo eso, ahora, con este clima político, es imposible alcanzarlo.

Valentín Cortés

 

jueves, 25 de abril de 2024

 

Jueves 25 de Abril de 2024

El Presidente, la carta y Pirandello

Nada más lejos de mi ánimo, y de mi propósito con este blog, que hacer juicios de intenciones y, menos, ahora, de hacerlo en relación con la carta que ayer el Presidente, Sr. Sánchez, dirigió a los ciudadanos, cuyo tenor todo el mundo conoce.

Pero me he acordado de Pirandello y de su obra “Así es, si así os parece”, que él calificaba como una farsa filosófica y que encierra un principio de pensamiento que es poco refutable; lo que parece, muchas veces se toma como la verdad objetiva. Y lo que parece la carta del Sr. Sánchez es un modo de presionar al juez que lleva procesalmente las diligencias penales que afectan a su mujer, porque no es la derecha o extrema derecha (a las que acusa el Presidente de la compaña contra ella) la que ha iniciado esas diligencias, sino un juez, que podrá estar equivocado, pero que, en cuanto que Juez, es (lo dice la Constitución en el art. 117) independiente, inamovible, responsable y está únicamente sometido al imperio de la ley. Todo lo que el Presidente dice de sus adversarios políticos, parece que se lo está diciendo al Juez y eso parece un modo grosero de ejercer presión en la labor jurisdiccional que lleva a cabo el Juez, que como miembro del Poder Judicial merece y exige respeto y acatamiento y al que la Constitución no libra, por eso mismo, de sus responsabilidades que son exigibles si las hubiere.

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de abril de 2024

 

Miércoles 24 de Abril de 2024

El secreto de las actuaciones judiciales penales y el respeto a la Justicia

Un juzgado puede declarar secretas unas diligencias penales, pero lo tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en el art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que lo permite bien para evitar un riesgo grave para la vida, la libertad e integridad física de otra persona o bien para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación del proceso.

Que un Juez abra la semana pasada diligencias penales para investigar ciertas actividades de la Sra. de Sánchez, que las tramite declarándolas secretas (todo indica que en esta ocasión el Juzgado se ha debido basar en ese posible entorpecimiento de la investigación) y que ya las conozcamos casi en su totalidad, da cuenta de cómo algunos de los únicos que deben conocer de su existencia (denunciante, personal del Juzgado y Ministerio Fiscal) lo guardan. Como de costumbre, esta trasgresión y violación del secreto declarado quedará impune y mostrará una cara más de la falta de respeto que la sociedad tiene a la autoridad judicial.

Que el Sr. Sánchez, interpelado hoy en el Congreso en relación con la existencia de esas diligencias, haya afirmado, (vid. www.elconfidencial.com), que “a pesar de todo, sigo creyendo en la Justicia”, parece más un reproche al Juez concreto que un acto de fe en la Justicia, y, si es así, nos mostraría igualmente una falta de respeto a la Justicia, en la persona del Juez que lleva el caso de su mujer.

Valentín Cortés  

 

 

martes, 23 de abril de 2024

 

Martes 23 de Abril de 2024

La propuesta del Sr. Guilarte

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Sr. Guilarte, ha enviado (vid. La prensa de hoy) a los Presidentes del Senado y del Congreso una propuesta personal de solución al problema del estancamiento en la renovación del Consejo. La propuesta, en síntesis, es modificar la ley Orgánica para privar al Consejo de su potestad de nombrar a los magistrados de los altos órganos del Poder Judicial, incluidos sus presidentes. La propuesta es de enorme calado, puesto que quita a los partidos políticos el aliciente de decidir el nombramiento de personas que, en principio, pueden ser afines a cada uno de ellos, e impedir el de aquellas otras que no lo son. El Sr. Guilarte, que se conoce el tema por vivirlo en primera persona, sabe que ese es el problema que hay que obviar y arreglar y para ello da una solución franca, clara y reveladora de la hipocresía que hay debajo de todo este tema. El problema es que le ofrece esta solución precisamente a quien no quiere perder esas opciones políticas de manejar la Justicia. Pero, a su pesar, tiene la fuerza de poner cada vez más claro y evidente que el sistema actual es inviable, no sólo porque así lo demuestra el estancamiento de la solución de la renovación, sino porque es incompatible con el Estado de Derecho en un país cuyos políticos mayoritariamente han perdido algo tan fundamental como la lealtad constitucional.

Valentín Cortés

lunes, 22 de abril de 2024

 

Lunes 22 de Abril de 2024

 

Los hechos notorios y el Sr. Puigdemont

En Derecho Procesal hay un principio admitido desde que existe como tal derecho por el que los hechos notorios no necesitan prueba. Un hecho notorio es el que es generalmente conocido, también por el Juez. El que lo alega, no tiene, pues, la carga de probarlo.

Digo todo esto porque, aun cuando en términos muy imprecisos, me acabo de enterar (a través de una entrevista ciertamente interesante hoy al Sr. Carrizosa, de Ciudadanos en www.elindependiente.com) que un juez en Cataluña no ha aceptado la impugnación de la candidatura del Sr. Puigdemont a las elecciones catalanas argumentando, según se dice, que Ciudadanos debería haber probado que el Sr. Puigdemont no esta inscrito en el censo.

O la noticia es imprecisa o, quizá, ese juez sea de los pocos que no conocen que el Sr. Puigdemont vive desde hace años de forma permanente en el extranjero, huido de la justicia española. Y si al final resultara que está inscrito en el censo, habría que plantearse qué funcionario lo admitió en contra de una verdad incuestionable, asentada en el conocimiento general y, por consiguiente, notoria.

¡Cosas veredes….!(lo dijera o no Don Quijote). 

Valentín Cortés

viernes, 19 de abril de 2024

 

Viernes 19 de Abril de 2024

El Parlamento Europeo y la futura ley de amnistía

La prensa da cuenta del debate ayer en el Parlamento Europeo del dictamen de la Comisión de Venecia sobre la futura Ley de Amnistía.

 Lo más importante,  en mi opinión, es que la Comisión de Venecia sigue viendo en la ley aprobada en el Congreso, no sólo posibles motivos materiales de inconstitucionalidad (dentro del sistema constitucional español), que los hay y muy variados, sino, centrándose en   los principios básicos del propio sistema español y del derecho europeo,  entiende que hay un complejo núcleo de causas o circunstancias que nos llevarían, tal como hemos venido defendiendo en este blog, a una ley paradigma de la arbitrariedad que, en nuestra Constitución, está expresamente “interdicta” ( art. 9): así, se nos dice que la ley no cumple ni está cumpliendo la finalidad de la que alardea su Exposición de Motivos ( reconciliación), sino todo lo contrario; se advierte que se ha tramitado de forma fraudulenta( proposición de ley y no proyecto de ley); se sigue manteniendo que se trata de una ley ad hoc, amén de incluir delitos de corrupción( malversación de fondos y terrorismo).Todas ellas causas difíciles de admitir en el derecho europeo.

Todo esto abre, quizá, un esperanzador panorama, cada vez más nítido, de que será una ley que no pasará la criba del Tribunal Europeo y que tendrá, en su caso, una aplicación muy incierta, porque además parece incuestionable que el informe del Parlamento Europeo sobre la Ley tendrá su base en el informe de la Comisión de Venecia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 17 de abril de 2024

 

Jueves 18 de Abril de 2024

Un acierto del Sr. Bolaños y del Sr. Fiscal General

La citación ( vid. prensa digital de ayer y de hoy) de los fiscales a las comisiones de investigación que se van a llevar a cabo en el Congreso sobre asuntos en los que han conocido o están conociendo, tiene un recorrido, en términos matemáticos, igual a cero.

Pero, el grado de incultura jurídica-constitucional de nuestra clase política es tal, que desconoce la existencia de instituciones como el secreto procesal o institucional y de la trascendencia penal que tiene desvelar las actuaciones procesales en las que pueden estos funcionarios intervenir. Quizá todo se deba a esa especie de “supremacismo” que se ha instalado en el Poder Legislativo en relación con los demás Poderes del Estado y con todos los ciudadanos, creyendo que las elecciones son el único medio de legitimar los Poderes del Estado y que frente a ellas no hay tampoco respeto a los derechos individuales de los ciudadanos.

Esta vez, el Ministro  Sr. Bolaños y el Fiscal General aciertan al contradecir a su partido político y rechazar las citaciones de los fiscales a las Comisiones de investigación parlamentaria.

Valentín Cortés

 

Miércoles 17 de Abril de 2024

La Mesa del Congreso, el conflicto institucional con el Senado y Andreotti

En el Derecho predomina, en la mayoría de las ocasiones, el sentido común; un buen Ordenamiento Jurídico ni admite normas que no estén ancladas en ese sentido común, ni admite interpretaciones de sus normas fuera de ese sentido común.

 Hoy nos hemos enterado de que, ante la petición del Pleno del Senado al Congreso para que retirara la ley de amnistía por ser una reforma encubierta de la Constitución e invadir y cercenar, por consiguiente, competencias que le corresponden al Senado, la Mesa del Congreso ha considerado improcedente, y no lo admite a trámite, el conflicto que ha presentado el Senado. Chirria con el sentido común jurídico que esa petición, que afecta necesariamente al Pleno del Congreso, porque de ese Pleno es el proyecto legal aprobado y enviado al Senado, no sea decidida por ese Pleno, sino por la Mesa del Congreso. Y chirría con el sentido común jurídico las interpretaciones que ha hecho su Secretario General, para llegar a ese resultado, de ciertas normas del Reglamento del Congreso.

El sentido común impondría reconsiderar de nuevo el tema, enviarlo al Pleno y que sea el Pleno quien decida sobre la petición del Senado. Todo lo demás es un sin sentido que confirma la razón que tenía Andreotti cuando dijo de la política española aquello de “manca fineza”.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 16 de abril de 2024

 

Martes 16 de Abril de 2024

¿La función instructora penal en manos del Ministerio Fiscal?

Al final de la semana pasada se publicó la noticia de que el Ministerio de Justicia había iniciado los trabajos correspondientes con  la Fiscalía para llevar a buen término la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y leyes concordantes, para atribuir al Ministerio Fiscal la función de la instrucción penal. Ese cambio de modelo es admisible si se dan, cuando menos, dos condiciones en la esencia y naturaleza del Ministerio Fiscal: una, que el Ministerio Fiscal sea absolutamente independiente y autónomo con respecto al Poder Ejecutivo; otra, que no exista una dependencia jerárquica dentro del Ministerio Fiscal.

En este comienzo de semana han surgido dos noticias llamativas en relación al Ministerio Fiscal: una, que el Fiscal General asume la autoría moral(¡) del informe que desveló datos de la defensa del novio de la Sra. Ayuso en el proceso instado por el Ministerio Fiscal como parte acusadora; otra, que la número dos de la Fiscalía General, en sustitución del Fiscal General, ha impuesto a los fiscales competentes, para la tramitación de un proceso penal interpuesto por ese ciudadano contra la fiscal autora del informe que desvelaba aquellos datos de la defensa, que mantengan el criterio superior de la inadmisión a trámite de la querella. No omito que este asunto, creo estar en lo cierto, no tendría la menor consideración si el querellado y después querellante no fuera novio de la Sra. Ayuso.

En mi opinión éstas son un tipo de actuaciones de la Fiscalía que serían incompatibles con esa función instructora que se quiere atribuir al Ministerio Fiscal. Lo que no sé es si hay una voluntad decisiva de llevarla a cabo modificando la naturaleza del Ministerio Fiscal hasta ese límite que se nos antoja esencial.

Valentin Cortés

 

lunes, 15 de abril de 2024

 

Lunes 15 de Abril de 2024

El Sr. Puente habla claro de la amnistía

Un ministro, el Sr. Puente, ha declarado que no cree que el Sr. Puigdemont retire su apoyo al Gobierno de Sanchez, porque “no tiene una alternativa mejor” (vid. www.europapress.es).

No son evidentemente unas declaraciones que aporten conocimientos nuevos que, a lo que nosotros nos interesa, permitan una valoración más acertada sobre la arbitrariedad absoluta de la ley de amnistía, que es el gran motivo de inconstitucionalidad que mejor la define.  Pero, presentan un importante aspecto, de trascendencia jurídica en los procesos futuros en los que se valore la adecuación de la ley al Derecho de la Unión y a nuestra Constitución, aspecto que quiero destacar:

- se trata de la declaración de un alto miembro del Gabinete que establece de forma expresa los términos del pacto entre el Sr. Sanchez y el Sr. Puigdemont: amnistía a cambio de apoyo político y parlamentario; es verdad que se sabía, pero hasta ahora no había habido, por parte del Gobierno, una aceptación de los términos de dicho pacto político. No es otro el motivo de la promulgación de esa ley. Siendo así, la declaración del Ministro implicaría que, en ese pacto, la alternativa no sería sólo la promulgación de la ley, sino la amnistía, como acto concreto y real que se aplique al Sr. Puigdemont; de donde parece claro que tal alternativa debiera afectar no sólo al Poder Legislativo, sino a otros órganos estatales que puedan estar bajo la influencia del Gobierno y ser determinantes en la concesión de la amnistía, lo que, en su caso, explicitaría un elemento aún más grave de corrupción política y jurídica en el tema.

Valentin Cortés

viernes, 12 de abril de 2024

Viernes 12 de Abril de 2024

 

Las Comisiones parlamentarias de investigación: un descontrol absoluto

Estas comisiones parlamentarias buscan establecer si existe o no responsabilidad política en cualquier actuación de las personas que actúan o que influyen en la política o decisiones administrativas de este país en cualquier asunto de interés público. Y tienen su asiento nada menos que en la Constitución (art. 76). Fuera de eso son inicuas. Sus conclusiones, dice la norma citada, ni serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales. Es decir, son inocuas a los efectos judiciales.

La creación de estas Comisiones y el desarrollo de sus actuaciones, dentro de los límites constitucionales, es, pues, una obligación de ambas Cámaras legislativas y de sus respectivas Mesas.

Lo que estamos viendo estos días en la prensa, en donde las comisiones de uno y otro signo, en una y otra Cámara, se constituyen y reúnen, parece, para sustituir a los tribunales se sale del marco constitucional y deja mucho que desear, porque nadie, tampoco los parlamentarios,  puede usar los mecanismos constitucionales para organizar tribunales de honor, de casta o de excepción que juzguen (arts. 26 y 117.6 de la Constitución) los actos de las personas; ni nadie puede, al pairo de la obligación de comparecer en esas Comisiones, que impone el art.76, someter al adversario político a interrogatorios vejatorios e inconstitucionales que nada tienen que ver con la responsabilidad que se busca dilucidar.

Valentín Cortés  

 

 


jueves, 11 de abril de 2024

 

Jueves 11 de Abril de 2024

Conflicto institucional

La prensa da cuenta de la aprobación por el Senado del planteamiento de conflicto institucional con el Congreso por la tramitación de la ley de Amnistía( vid.www.europapress.es, por todos). Es previsible que el Congreso niegue que se ha atribuido competencias que corresponden al Congreso y Senado conjuntamente( arts.167 y 168 de la Constitución) y que el conflicto deba, si sigue adelante por el Senado, resolverlo el Tribunal Constitucional.

 Fuera del problema político y de oportunidad que plantea, en ese caso, acudir al Tribunal Constitucional( bien visto y tratado en www.elmundo.es) el tema es jurídicamente muy importante: es decir, con independencia de los distintos motivos de inconstitucionalidad de la ley, lo que plantea en palabras sencillas el Senado es que la amnistía( que afecta a la distribución de funciones entre los distintos Poderes del Estado) es tema de reforma constitucional; no se pueden limitar los poderes del Judicial a favor del Ejecutivo sin reformar la estructura constitucional del Estado; y, en ese caso, las competencias del Senado no son evidentemente las de tramitar y aprobar o no una ley Orgánica, sino mucho más determinantes.

Estos argumentos en absoluto son baladíes; antes, al contrario, son de una enorme profundidad jurídica y deberían ser estudiados a fondo por el Congreso y, en su caso, por el Tribunal Constitucional, aunque éste, que ha admitido sin inmutarse la tesis de la jurisprudencia creativa y constructiva de la Constitución, creando derechos constitucionales ex novo ( sentencias sobre aborto y eutanasia) mucho dudo que sea sensible a la tesis del Senado que ataca el núcleo y esencia de esa novedosa y rechazable jurisprudencia.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de abril de 2024

 

Miércoles 10 de Abril de 2024

El Ministerio Fiscal: un grave problema institucional

Que la mayoría del Consejo Fiscal (vid. www.europapress.es) elabore un informe sobre la ley de amnistía, tras la negativa del Fiscal General de elaborarlo a petición del Senado, indica una quiebra muy importante de la institución. Obsérvese que, según la Constitución en el art. 124, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones conforme, entre otros, al principio de la dependencia jerárquica, y este hecho tira por tierra la jerarquía de forma explícita. El Fiscal General denegó la petición que le hizo el Senado basándose en la letra del Estatuto Fiscal que establece que los informes se harán sobre los proyectos de ley ( art. 14,3.j del Estatuto del Ministerio Fiscal) (la amnistía no ha partido de un proyecto de ley sino fraudulentamente de una proposición de ley), de donde dedujo el Fiscal General, cuando menos de forma simplista, que el Ministerio Fiscal no tiene competencia para hacer el informe que se solicitó.

El informe de ahora es radicalmente contrario a la promulgación de tal ley y el problema entonces no es sólo que la mayoría del Consejo Fiscal cuestiona, de forma pública e intencionada, la ley (lo hace en términos muy severos), sino  que de forma implícita cuestiona al Fiscal General y lo presenta, se haya querido o no, como una figura institucional al servicio del Gobierno y  contrario a la Constitución. Y esto es gravísimo sea cierto o no lo sea, de ahí la necesidad de solucionar este problema institucional, que, además, se viene arrastrando desde hace tiempo por otros motivos.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 9 de abril de 2024

 

Martes 9 de Abril de 2024

La citación del Sr. Puigdemont ante el Tribunal Supremo y la inexorabilidad de la Justicia

La prensa nos da noticia de la citación del Sr. Puigdemont en el proceso que se sigue por terrorismo.  Se trata de la declaración llamada indagatoria (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) en la que, en sustancia, se le comunica la acusación (el inicio de una investigación) de que es sujeto pasivo, de los hechos por los que se le acusa y del contenido del derecho de su defensa, incluido el de no declarar. Y se le interroga sobre los hechos acusados y objeto de investigación: sólo tras este acto procesal se pueden tomar medidas judiciales, como la del procesamiento e, incluso, iniciar el procedimiento de suplicatorio al Parlamento Europeo. El derecho de defensa impone dar la posibilidad de instruirse de todo lo actuado y del contenido de la investigación. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 258 bis) por el RDL 6/23,ha permitido que esa declaración sea telemática, de ahí que el Tribunal así lo haya acordado. La citación para fecha tan tardía (entre el 17 y 21 de Junio) viene justificada (impuesta, más bien) por el derecho que tiene el Sr. Puigdemont de instruirse previamente de todo lo investigado y actuado.

El Sr. Puigdemont está, pues, de frente a eso que llamamos la inexorabilidad de la Justicia, que efectivamente es lenta, pero que siempre llega, más rápidamente aún si en los próximos días la Justicia europea resuelve negativamente  temas referentes a la inmunidad pasada del Sr. Puigdemont.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 8 de abril de 2024

 

Lunes 8 de Abril de 2024

Las ausencias al debate de hoy en el Senado como una prueba más de la arbitrariedad de la ley de Amnistía

La prensa recoge la noticia de que, en el debate que, sobre la ley de amnistía, se desarrolla hoy en el Senado, no participa ningún miembro del Gobierno ni ningún presidente de Comunidad autonómica, excepción hecha de los del PP y el de Cataluña. No entro, por supuesto, en la faceta puramente política de estas decisiones que han tomado los partidos políticos protagonistas de las ausencias registradas.

Pero el tema, según nuestra opinión, trasciende la política, para entrar de lleno en lo jurídico, porque uno de los elementos importantes para la interpretación jurídica de los actos humanos ( por analogía,art. 1281 del Código Civil) son los hechos de sus autores, coetáneos a su realización, en este caso la tramitación de la ley. Y no se olvide que la Exposición de Motivos de la Ley, a la que el legislador le da tanta importancia para la defensa y autoafirmación de la constitucionalidad del texto, se nutre de la idea filosófica de la incuestionable y aceptada, se nos dice, de forma general, utilidad social y política de la promulgación de la amnistía, amén de su encaje perfecto en la Constitución. Claro, mantener esa idea básica y despreciar al mismo tiempo los debates políticos en donde se prevé la existencia de críticas severas a la constitucionalidad de la ley no parece lo más adecuado para reafirmar y probar esa utilidad social general. Es más, la ausencia en ese debate es un argumento más para interpretar el carácter claramente espurio de esta ley que nace, no por una necesidad social general, sino por una necesidad política del Presidente del Gobierno. De donde estamos en presencia de un hecho más, coetáneo a la elaboración parlamentaria de la Ley, que prueba, aún más si cabe, el carácter claramente arbitrario de ella.

Valentín Cortés

 

viernes, 5 de abril de 2024

 

Viernes 5 de Abril de 2024

Ley de Memoria Histórica y Democrática y leyes de la Concordia

Leemos en la prensa que el Gobierno se propone extender su “lucha” más allá del Tribunal Constitucional, a instancias internacionales (Europa, ONU), contra las llamadas leyes de la Concordia que se están promulgando, o preparando, en algunas comunidades autonómicas, como contrapartida o complemento (no entro en ello) a la Ley de Memoria Histórica y Democrática.

Fuera de lo estrambótico que resulta que el Presidente del Gobierno piense luchar contra esas leyes autonómicas en esos ámbitos internacionales, no bastándole el camino normal y constitucional de recurrir al Tribunal Constitucional,  el problema que se suscita es de hondo calado en la Filosofía del Derecho, porque el haber legislado sobre esas materias, y los problemas que se han suscitado a continuación en algunas parcelas de la ley de Memoria Histórica y Democrática, lo que plantea es la cuestión filosófica de si es posible legislar sobre la historia y sobre la calificación histórica de determinados hechos, pues es más que dudoso que se pueda legislar sobre la realidad histórica del qué, el cuándo y el cómo de los hechos pasados,  quizá tan difícil como legislar sobre los gustos culinarios de los ciudadanos. Todo esto demuestra que la Historia la deben hacer los historiadores fuera del campo legislativo y que el Derecho, más modesto, debe amparar, si es aún el tiempo, los derechos que se hayan podido general en el pasado histórico y condenar los hechos antijurídicos que igualmente se hayan podido realizar en el pasado histórico. Para eso no hace falta acudir a ninguna instancia internacional.

Valentín Cortés

jueves, 4 de abril de 2024

 

Jueves 4 de Abril de 2024

El Sr. Aragonés y su referéndum consultivo

Los independentistas catalanes, lo he repetido muchas veces, tienen una tendencia irrefrenable al fraude a la ley y al entendimiento leguleyo del Ordenamiento Jurídico. Lo digo ahora de nuevo por la noticia de ayer por la que sabemos que el Presidente catalán pretende basar un referéndum consultivo en Cataluña sobre la independencia de Cataluña en base al art. 92 Constitución(“las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos). Se quedan del Ordenamiento Jurídico con sólo lo que les conviene, lo demás lo obvian: desprecian algo tan sustancial como la interpretación sistemática y defienden que la aplicación de una norma puede encubrir la violación de uno de los pilares de la Constitución.

La independencia de Cataluña es ciertamente un tema trascedente, pero antes es una quiebra y cambio esencial de la Constitución (art.2 Constitución), que para plantearlo hay que seguir los tramites de la reforma constitucional del art. 166 y ss de la Constitución. Este camino no les interesa, pero es el único que hay en la Constitución.

Por otra parte, aunque así no fuera, y a los solos efectos polémicos, y siendo consciente de la trampa política que ello supondría, diré que se olvidan de que el propio art. 92, para esos temas de especial trascendencia, lo que permitiría sería un referéndum consultivo de todos los ciudadanos, no sólo de los catalanes.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 3 de abril de 2024

 

Miércoles 3 de Abril de 2024

La opinión del Comisario de Justicia de la UE sobre la aplicación de la Ley de Amnistía

Tengo dicho en este blog que el que la ley de amnistía establezca una especie de perdón automático de los que puedan ser favorecidos por ella, por sólo el hecho de promulgarse la ley, no es así: la ley no se aplica así, la aplican los jueces y éstos ( que no son máquinas), para declarar amnistiado un delito determinado, no sólo deben valorar si el delito concreto se encuentra comprendido en la ley, sino si esa ley, si es que duda, se adapta a la Constitución y, en nuestro caso, al derecho europeo ( Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Hay, pues, un doble enjuiciamiento: de hechos y Derecho.

También tengo dicho que, en caso de duda del Juez, si es la de adecuación del derecho español al derecho europeo, su planteamiento (en nuestro caso, al TJUE), supone la paralización del proceso hasta que se resuelve el procedimiento prejudicial por el Tribunal. Y que esto ocurre con cualquier decisión que deba tomar el juez español, incluida sus decisiones sobre el levantamiento de las medidas cautelares ya impuestas, que tampoco es automático como dice la ley.

También he defendido en este blog que si el juez entiende que la ley, correctamente interpretada, no se aplica a determinados hechos delictivos (en concreto, terrorismo, traición y malversación), no la aplicará por mucho que la Exposición de Motivos de la ley manifieste otra cosa.

La prensa de hoy recoge la opinión del Comisario de Justicia de la Unión, manteniendo el carácter suspensivo del planteamiento del procedimiento prejudicial ante el Tribunal Europeo. La opinión del Comisario tiene la importancia que tiene, pero es un aviso muy claro a los que defienden algo tan antijuridico y anti Estatuto del TJUE como la aplicación automática de la ley.

Valentín Cortés  

 

 

martes, 2 de abril de 2024

 

Martes 2 de Abril de 2024

El ultimátum del Presidente en relación con la renovación del Consejo General del Poder Judicial

Leo en la prensa de hoy (vid. www.elindependiente.com) que el Presidente del Gobierno ha dado un ultimátum al PP para que en este mes de Abril se llegue a un acuerdo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

Pues bien, el problema de los acuerdos, para alcanzarlos, es que requieren la obtención de un resultado que satisfaga igualmente a cada una de las partes, pues, en caso contrario, o no hay acuerdo o una de las partes (la más fuerte) se ve inclinada a imponer su voluntad fuera del acuerdo. El ultimátum del Presidente parece mostrar este tufo de amenaza, aunque se afirme que no se contempla otra posibilidad de elección de Consejeros que el acuerdo.

 Pero, siendo más que evidente el tono de amenaza, para llevarla a cabo el Gobierno tiene que propiciar y conseguir un cambio de ley ( la Orgánica del Poder Judicial) que, en las circunstancias actuales, tendría difícil justificación jurídica ante las instancias  europeas, pues se llevaría a cabo asumiendo precisamente la idea opuesta( suavización de los quorum parlamentarios) a la que defiende la Unión Europea en relación con el nombramiento de Consejeros del Poder Judicial, que se inclina por dejar esos nombramientos fuera del ámbito de poder político de mayorías parlamentarias.

De modo que lo aconsejable es que, si no hay acuerdo, se busque legislativamente una solución acorde con los principios que marca la Unión Europea.

Valentín Cortés