Lunes 22 de Marzo de 2021
La calumnia en campaña electoral
La decadencia de una sociedad tiene
distintas formas de ser medida; posiblemente una de ellas es si la violación sistemática
de la Ley, o, lo que es peor, la Constitución, merece algún reproche social que
se vea refrendado por la correspondiente actuación judicial.
El Sr. Iglesias, que está en plena
campaña electoral, reitera (hoy lo recogen los medios de comunicación: véase www.elmundo.es)
que la Sra. Ayuso es una delincuente; ha insistido sin el menor empacho en que
si gana las elecciones “levantará alfombras” para que Ayuso “acabe en prisión por
robar a manos llenas”. Es decir, ha podido calumniar (sin que se produzca la menor
reacción social), según el tipo que se describe en el art. 205 del CP, pues el
Sr. Iglesias, como la generalidad de la ciudadanía, cree que esa acusación no responde
a la verdad, porque si lo fuera debería haber denunciado los hechos concretos
que suponen ese robar a manos llenas y hacer, así, intervenir a la autoridad
judicial.
Por si fuera poco, el derecho
constitucional a la libertad de expresión (art. 20 de la Constitución, que sería
invocado por el Sr. Iglesias si alguien le critica las cosas que dice) tiene
como límite, no sólo la propia Constitución, sino especialmente (palabra
concreta que emplea el citado art.20.4) el derecho al honor.
La falta de reacción social ante
este tipo de conductas indica la decadencia social de nuestra sociedad, como la
gangrena (que impide al principio la sensibilidad corporal) indica la gravedad del estado
del enfermo que la sufre.
Ya sé que todo esto, como diría Juan
el Bautista, es predicar en el desierto, pero también es misión de este blog
advertir de los peligros jurídicos que asedian a nuestra sociedad, y este es uno
de ellos.
Valentín Cortés