Martes,21
de mayo de 2013
Las costas en el proceso contencioso administrativo
La condena en costas del perdedor del proceso me parece
que es signo de justicia.
Perece ser, lo leo en
www.eleconomista.es, que
el Gobierno está preparando un anteproyecto de Ley de la Jurisdicción
Contenciosa Adminisrativa, y que en él se contempla la condena en costas como
una indemnización, fijada de antemano por el Gobierno, para el pago de las
costas por abogado y procurador. De modo que ya no será condena a pagar las
costas, sino condena a pagar una
indemnización que el vencedor dedicará, en la medida en que llegue, para pagar
a su abogado y su procurador. Así lo he deducido de la noticia que se transmite
en el periódico que cito.
Yo creo que el principio de vencimiento significa, en
materia de costas, que el que gane no
debe pechar con ningún coste por haber
sufrido un pleito que, tras la sentencia, se deduce que ha sido injusto sufrir.
Con la modificación que parece querer introducir el Gobierno, este principio se
viene abajo y ,de camino, acabará con parte muy importante de la esencia de la
profesión de abogado, pues indirectamente el Gobierno fijará los honorarios
como si fueran aranceles. Espero la rápida reacción de los Colegios de
Abogados.
Valentín Cortés