Lunes 11 de Diciembre de 2023
La suspensión del proceso penal por causa de la
futura y previsible ley de amnistía
En estos días de descanso me llamó extraordinariamente
la atención la noticia, presente en todos los medios de comunicación, de la suspensión
acordada por un juzgado en Cataluña del proceso penal en el que se estaba
enjuiciando a determinadas personas que, según el proyecto de proposición de
ley presentado por el PSOE, podrían entrar en la tan anunciada ley de amnistía,
que como sabemos ni se ha aprobado, ni siquiera se ha empezado a discutir en
las Cortes.
No quiero perder la ocasión de
manifestar que se trata de una “barbaridad jurídica”, posiblemente producto
de una aberrante interpretación legal que no encuentra amparo en ningún articulo
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 744 y ss) y que va en contra del principio
de legalidad que consagra de forma solemne el art. 1 de la Ley citada, como
necesidad ineludible de conformar la actuación judicial a las disposiciones de
la ley, lo que es un trasunto de lo dispuesto en el art. 117 Constitución que
obliga a los jueces a someterse exclusivamente al imperio de la Ley. Está de
más afirmar que una proposición de ley en las Cortes no es ley hasta tanto no
se aprueba de acuerdo con el procedimiento legislativo vigente.
Valentín Cortés