Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 31 de marzo de 2015


Martes 31 de Marzo de 2015

 

El pacto de Convergencia con  ERC sobre la declaración de independencia de Cataluña.

Yo sé que es cansino hablar de este tema, pero creo que lo es desde el punto de vista político. No, desde el jurídico, que es el nuestro.

Lo que pacten dos partidos políticos en relación con la Constitución  española, incluso su demolición y ruptura, nos podrá gustar o no, pero es admisible jurídicamente; pero -es cuestión de forma( y el Derecho es forma)- hay que hacer lo pactado de acuerdo con la Ley, es decir, de acuerdo con la Constitución. Es tan básico que  no creo que lo puedan obviar las partes en el pacto.

Pero, ¡da la casualidad, que las partes han pactado una ruptura anticonstitucional!

Necesariamente, las palabras del Presidente de Gobierno, que hoy recoge toda la prensa digital (“Ningún  Gobierno de España va a autorizar la ruptura de la soberanía nacional”), hay que interpretarlas en ese sentido. Lo que significa que, de seguirse con el pacto, antes o después habrá que aplicar la Constitución y, en concreto, el art. 155.

Valentín Cortés

 

lunes, 30 de marzo de 2015




 



Lunes 30 de Marzo de 2015
 
El Sr. Bárcenas y el Juez Ruz
A todos nos ha pasado en alguna ocasión que cuando nos dicen lo que dijimos, no comprendemos que lo dijéramos; o cuando leemos lo que hemos escrito, nos damos cuenta que entonces escribimos lo que no quisimos; en pocas palabras, que no nos expresamos bien.
Me aventuro a pensar que eso es lo que le pasa al Juez Ruz cuando lee los recursos de los imputados, o cuando haya leído el recurso del Sr. Bárcenas contra su imputación (www.elmundo.es). Porque a mí me parece que el juez ha partido del principio intelectual de que la contabilidad B, que dice existir en el PP, se materializó a espaldas de las estructura de poder del propio PP (por eso no hay imputados de entre sus secretarios generales ni presidentes).Pero si es así: ¿se trata realmente de contabilidad B del PP? ¿O es, por el contrario, un “sistema de cuenta de la vieja” en manos del Tesorero quien hace, sin control alguno, ni conocimiento de nadie, lo que quiere con un dinero que llega al Partido, desde no declararlo, ni ingresarlo en los circuitos oficiales, a disponer de el cómo decidiera en cada momento?.
Puede ser que el auto del Juez sea tan ilógico que tenga poca salvación. ¡Esperemos que no!
Valentín Cortés
 



 
 

viernes, 27 de marzo de 2015

Viernes 27 de Marzo de 2014


El Tribunal Constitucional y la reforma del Código Penal.


He leído en www.europapress.es que el partido socialista ha anunciado el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de reforma del Código Penal. El portavoz del PSOE se ha referido a la pena de prisión permanente revisable y ha citado el art. 9.3 (la Constitución garantiza la seguridad jurídica), el art. 10.1 (la dignidad de las personas es fundamento del orden público y de la paz social), art. 15 (nadie puede estar sometido a penas inhumanas o degradantes) y 25 (cuando consagra el principio de reeducación y reinserción social como fin de las penas). A cualquiera se le pueden ocurrir argumentos a favor o en contra de estas alegaciones y el recurso deberá estar muy fundado, no tanto en criterios políticos de los que estaba llena la declaración del portavoz, según Europa Press, como en fundamentos constitucionales, porque si no es así difícilmente prosperará. Valentín Cortés

jueves, 26 de marzo de 2015

Jueves 26 de Marzo de 2015 Las responsabilidades en la insolvencia de Banco de Madrid Será inevitable que los perjudicados por el concurso de Banco Madrid( empleados y clientes) se planteen quien es culpable realmente de que un banco plenamente solvente, según todos indican, esté en este momento en un estado de insolvencia inmediata, lo que ha determinado, recoge la prensa de hoy, que el juez haya decidido declarar el concurso voluntario de acreedores. En este “dar cuenta”, que necesariamente se va a producir, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tendrán que explicar el sentido de sus decisiones y el mantenimiento, aun, de las mismas, que afectan no sólo a los bienes y derechos que están en el balance del Banco ( cuentas corrientes, depósitos, etc) sino también a aquellas otras instituciones, bienes y derechos que no están en el balance del Banco, como pueden ser las entidades de inversión colectiva, que estaban gestionadas en el ámbito del Banco. Y son solo ejemplos, entre otros muchos, de enorme trascendencia para los clientes del Banco. Valentín Cortés

miércoles, 25 de marzo de 2015

Miércoles 25 de Marzo de 2015 Las declaraciones del Vicepresidente del Tribunal Supremo He leído en www.europapress.es unas declaraciones que ha hecho el Sr. Juanes, Vicepresidente del Tribunal Supremo, en las que ha pedido que se otorguen a la Audiencia Nacional competencias sobre todos los delitos de corrupción, aduciendo para ello la experiencia y la especialización de este Tribunal. No puedo estar más en desacuerdo con el Sr. Vicepresidente. Creo que, por el contrario, se debería privar a la Audiencia Nacional de muchas de las competencias que actualmente tiene, pues un tribunal ordinario cuando se “especializa” en delitos acaba, si no se remedia, por parecerse mucho a un tribunal especial. Quiero recordar que los grandes escándalos de la judicatura, expulsión de la carrera incluida, se han dado mayoritariamente en dicho órgano judicial. Amén de que la “especialización y competencia en la materia” se supone en toda la judicatura y, además, se produce vía modernización y especialización de la oficina judicial. Valentín Cortés

martes, 24 de marzo de 2015

Martes 24 marzo de 2015 El juez Ruz y las imputaciones en el caso Bárcenas Hay imputación cuando existen indios racionales de criminalidad (pura teoría general). En este sentido, no veo racionalidad en imputar a los distintos tesoreros en el tiempo por llevar la contabilidad B del Partido Popular y no imputar a los altos directivos del Partido o al propio partido que, se dice, tiene la contabilidad B, máxime si se imputa al PP por un delito fiscal por no declarar ciertas donaciones que más tarde se utilizaron para las reformas “en B” de la sede del partido, por cierto con el informe en contra de la Agencia Tributaria. En nuestra modesta opinión, por lo que he leído en la prensa, en el auto del Juez falla la racionalidad, o quizá, son los indicios que sólo son conjeturas, o, por qué no, falla la criminalidad, que está en donde el Juez no la ve y no está en donde la ve. Valentín Cortés

lunes, 23 de marzo de 2015

Lunes 23 de Marzo de 2015 La investigación del Fiscal de delitos de odio y discriminación de Barcelona. La prensa publicó que hay abiertas diligencias judiciales contra un individuo que se hacía grabar un video mientras golpeaba por la espalda a las piernas de una señora en plena vía pública. La noticia demuestra cómo la sociedad española, y la Fiscalía y Judicatura por tanto, han experimentado una grata modificación, pues ahora, al menos, se considera que esa actuación es claramente delictiva. La noticia hoy en www.abc.es es que la fiscalía especial contra el odio y la discriminación está investigando si ese delito es además encuadrable entre los que se cometen por odio o por discriminación, en este caso, contra las mujeres (Art. 510 del Código Penal). No sé cómo terminará la cuestión, pero es una magnífica noticia jurídica que se haga este tipo de investigaciones y que se establezca la idea de tolerancia nula hacia este tipo de conductas, que no solo corresponden a “perturbados”, sino a verdaderos delincuentes. Valentín Cortés

viernes, 20 de marzo de 2015

Viernes 20 de Marzo de 2015

Las prisas de Economía

Economía es el Ministerio de Economía; sigo la terminología periodística que he leido en www.larazon.es, que afirma que quiere una  liquidación express en el caso del Banco Madrid, hablando de tres meses. ¡ Bueno, las cosas llevan su ritmo y las de palacio van despacio!.
Yo tengo la sensación que "Economía" y el Banco de España no han estado muy finos en este tema, por lo que pedir ahora al Juez que lo esté, me parece voluntarioso y fuera de lugar, dado los antecedentes, de los que ya hemos hablado.
El hecho es que los interesados y perjudicados están inmersos en una situación que nadie hasta ahora rige, y que está sometida a decisiones espasmódicas desde el punto de vista jurídico.
¡Y todavía nos queda el juez, que  no sabemos qué va a decidir, pese al voluntarismo de Economía y a las ansias de dirigir el proceso sin intervenir en este!
Valentín Cortés

martes, 17 de marzo de 2015


Miércoles 18 de Marzo de 2015.

 

De nuevo sobre el Banco de Madrid

Ha resuelto el Juez de Madrid que suspende(¡) su decisión sobre la petición de concurso de Banco de Madrid hasta que el Frob decida si va a reestructurar al banco o va a la disolución del mismo. Le da un plazo de quince días para que le comunique la decisión, para seguir o no la tramitación de la petición de concurso. No sé en qué norma se ha podido basar para tomar esta decisión.

Los jueces deben resolver sobre la petición que se les hace (prohibición del non liquet), so pena de incurrir en responsabilidad civil, disciplinaria y penal. De modo que, según  mi criterio, el Juez no tenía más alternativa que admitir la petición de concurso o denegarla, siempre en los tiempos y en las condiciones que marca el art. 13 de la Ley concursal, que son extraordinariamente cortos. Y tenía además la posibilidad de adoptar medidas cautelares (art. 16 de la citada Ley) para tomar cuantas medidas cautelares, a petición del solicitante, fuesen necesarias para asegurar la integridad patrimonial del deudor.

No ha hecho  ni una cosa ni otra, y tengo que confesarles que, salvando error en la información o que la que dan los periódicos no sea exacta, no entiendo ni una cosa ni la otra.

Valentín Cortés

Martes 17 de Marzo de 2014

La Sala Tercera del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia.

He leído en el diario ABC una noticia que se titula “El Supremo avala que los imputados accedan a la función pública”, refiriéndose a una sentencia que anula la exclusión de aspirante a la Academia de la Guardia Civil, por estar encausado por un delito contra la salud pública ante un Juzgado de Instrucción de Madrid. Para ello, se basa el Tribunal Supremo en la presunción de inocencia que impediría esa exclusión hasta tanto no hubiera una condena, que, en el caso concreto, no se produjo.

En mi opinión, la exclusión del aspirante a Guardia Civil nada tiene que ver con la presunción de inocencia, que produce sus efectos en el ámbito procesal, pero no fuera del proceso, porque la presunción de inocencia es técnicamente una regla de juicio que tiene el juez para juzgar en caso de duda o de hecho incierto.

Tiene razón el Magistrado Rodriguez-Zapata cuando, en su voto particular, (según el diario) afirma que estar encausado en un proceso penal por esos delitos supone una tacha que impide por sí misma el ingreso en un cuerpo, como el de la Guardia Civil, que debe ser en principio intachable, y que requiere al aspirante, según rezaba la convocatoria de acceso, “acreditar buena conducta ciudadana”.

Valentín Cortés

lunes, 16 de marzo de 2015


Lunes 16 de Marzo de 2015

La solicitud de concurso de Banco Madrid.

 

La nueva administración de Banco por Madrid, impuesta por el  Banco de España, después de la intervención (de la que hablamos el pasado día 11), ha decidido solicitar concurso voluntario. Para ello, ha sido suficiente, no tanto que el Banco esté en situación de insolvencia, como que pueda estarlo de forma inminente, que es el supuesto contemplado en el art. 2,3 de la Ley Concursal.

Porque curiosamente,- lo que se intuía con la intervención ahora se ve claro, así lo insinuábamos en nuestra opinión citada-, se intervino para poder pedir el concurso sin estar sometido a la decisión del Consejo de Administración original que, para más facilidad, incluso dimitió. Porque las noticias de la acusación de blanqueo de capitales necesariamente iban a afectar a la solvencia del Banco (lo entendió bien el Banco de España), como ha ocurrido tras la fuga masiva de depósitos por parte de los clientes.

Me aventuro a  opinar que esta situación  será relativamente breve: lo que se tarde en encontrar un comprador para el banco, operación que se protege, parece, con esta petición de concurso.

Valentín Cortés

jueves, 12 de marzo de 2015


Jueves 12 de Marzo de 2015

 

La demanda de paternidad contra el Rey Juan Carlos.

La noticia es que el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso del Rey contra el auto de admisión a trámite de la demanda de paternidad, ha reformado su auto y, ahora, no admite a trámite la demanda.

No tengo más remedio que remitirme a mi “opinión” del pasado día 5 de Febrero de este año en la que exponía mi criterio del error cometido por el Tribunal Supremo. Y ahí están mis argumentos, difícilmente rebatibles.

Lo curioso no es que el Tribunal Supremo revoque su propia resolución; lo realmente curioso es que haya habido tres magistrados que siguen pensando como antes y anuncien votos reservados que, auguro, servirán a la demandante para hacer su recurso al Tribunal Constitucional.

Si la resolución anterior era un disparate jurídico procesal, los votos reservados, me temo, que lo serán aún más. Pero reservo mi opinión, para cuando se publiquen, por si acaso tengo que rectificar.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de marzo de 2015


Miércoles 11 de Marzo de 2015

La intervención del Banco de Madrid.

Toda la prensa recoge la intervención por el Banco de España del Banco de Madrid, cuya matriz ha sido intervenida en Andorra por la autoridad financiera competente, por su presunta vinculación con operaciones de blanqueo de capital.

El Banco de España ha aplicado la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en concreto su art. 7o.1.b que permite la intervención por circunstancias que no afectan a la solvencia del banco, pero que sean de tal gravedad (excepcional gravedad, en los términos de la Ley) que puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez y solvencia de la entidad financiera.

Dado que el blanqueo de capitales denunciado no hace referencia al Banco de Madrid, lo que el Banco de España parece prevenir es que esas excepcionales circunstancias en la matriz andorrana afecten y arrastren la estabilidad, liquidez o solvencia del banco español.

La intervención significa de hecho y de derecho la superposición de una administración a la de la entidad, que nada podrá hacer sin la aprobación de los interventores, que pueden incluso revocar poderes anteriormente otorgados.Por ultimo, la intervención se ha tomado inaudita parte, lo que indica que el Banco de España ha apreciado una gravedad y urgencia suplementaria

Valentín Cortés

 

martes, 10 de marzo de 2015


Martes 10 de Marzo de 2015

La justicia y las prostitutas

Toda la prensa recoge la sentencia dictada por un Juzgado de Barcelona que considera a unas prostitutas trabajadoras por cuenta ajena y que condena  a la propiedad del prostíbulo a cumplir con sus deberes y obligaciones de empresario.

No soy especialista en derecho laboral, pero creo que hay algo que chirria en la sentencia, que está propiciado, en este caso, me temo, por el desconocimiento de lo que se llama “ordenamiento jurídico”, es decir el conjunto de las normas que nos rigen que debe ser lo más armónico posible y que hace que la interpretación de las normas se deba hacer en función de esa armonía. Si el juez se fija sólo en el esqueleto de lo que es el trabajo por cuenta ajena, por supuesto que esas mujeres hacen un trabajo por el que reciben una remuneración o una comisión. ¡Pero eso es de gran  simpleza jurídica!

Otra cosa es pensar si en nuestro Ordenamiento  cabe un negocio jurídico por el que, de un lado, una mujer presta servicios sexuales a terceras personas para conseguir el fin empresarial y lucrativo del proxeneta y, de otro, éste remunera convenientemente. ¡Esto ya es más complicado!(a modo de ejemplo: ¿tendrá la prostituta que cumplir objetivos?,¿deberá adaptarse a los “métodos” de trabajo impuestos por la empresa?¿ qué se entiende por servicio?,¿podrá en ciertos casos negarse a prestar el servicio, en cuáles?, etc)

Me temo que el juez ha confundido prostitución con proxenetismo, que no creo que sea un negocio lícito, ni que tenga una causa lícita (art. 1275 y concordantes del Código Civil y 188.1 Código Penal). Pero, también me temo que esa sentencia marcará escuela.

Valentín Cortés

lunes, 9 de marzo de 2015


Lunes 9 de Marzo de 2015

El Consejo de Estado y la duración de las investigaciones judiciales

He leído en www.elmundo.es que el Consejo de Estado, en su preceptivo informe sobre el Anteproyecto de ley de reforma de la de Enjuiciamiento Criminal, se va a oponer a la limitación de la duración de las investigaciones judiciales, si no va acompañada de un aporte económico, me imagino que sustancial, a los juzgados.

Es un tema muy difícil. Por una parte, es inadmisible que las causas se eternicen, más cuanto más mediáticas son. De otra parte, medir todos los asuntos con el mismo rasero, parece bastante simple, tanto como creer que todo se arregla con dinero.

Creo que ayudaría: unificar las oficinas judiciales, someterlas a  gestión profesional, coordinar los servicios profesionales, ajenos al juzgado, que son necesarios en las investigaciones judiciales, no tramitar querellas o denuncias que no vinieran acompañadas de un cuerpo de prueba que ofrezca, al menos, probabilidad de la autoría, exigir investigaciones concretas, evitando  investigaciones generales o “del ramo de cerezas”, restringir las competencias de la Audiencia nacional y limitar el tiempo de investigación, poniéndolo en relación con el establecido para la prescripción del delito.

Valentín Cortés

viernes, 6 de marzo de 2015


Viernes 6 de Marzo de 2015

 

Palabras mágicas

He leído en la edición nacional del diario ABC que, en el proyecto de ley de reforma de la de Enjuiciamiento Criminal que prepara el Gobierno, se le dará al imputado el nombre de investigado. ¡Y el diario citado estima que esta es una de las claves de la reforma!.

Estarán de acuerdo ustedes conmigo en que el español es aficionado a las palabras mágicas, que olvidándose de los conceptos, sustituyen a otras palabras que son malditas, arreglándose así todos los problemas.

Ya lo he dicho otras veces: el cambio de nombre no arregla nada, si acaso lo estropea todo.

En el proceso penal el juez nunca puede acusar; los acusados (por el Ministerio Fiscal, por los perjudicados, por cualquier ciudadano) declaran ante el juez, pero por eso no son imputados; solo son imputados, si tras la declaración inicial, el juez entiende que en su conducta hay indicios racionales de criminalidad y por eso los somete a un proceso (procesados, en la terminología clásica que casi se perdió por ignorancia del legislador y de un sector de la doctrina).

Más le vale al Ministerio de Justicia dejarse de inventos y llamar a las cosas por su nombre, por eso le recomiendo que vuelva a lo clásico: acusación, procesamiento y condena o absolución. En esos términos, el concepto coincide con la palabra, que por eso ya no es mágica

Valentín Cortés

jueves, 5 de marzo de 2015


Jueves 5 de Marzo de 2015

 

Otro informe pericial sobre la salida a bolsa de Bankia

Vuelvo de nuevo sobre este tema porque he leído en www.expansion.com que el FROB y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han presentado ante el juez un informe pericial sobre la salida a bolsa de Bankia y el falseamiento de las cuentas de esta entidad; informe, que además de poner en duda, por ser contrario, al en su día presentado por la acusación, está basado en argumentaciones, interpretaciones y valoraciones ad hoc del Banco de España. Hay, pues, seriedad en la emisión de este informe pericial.

Lo traigo a colación porque el Juez se decidió por el establecimiento de una fianza, muy criticada por nosotros desde otros puntos de vista, pero que ahora muestra su desnudez al estar basada sólo en un dictamen  pericial sin haber esperado a la emisión de estos otros que se están aportando en este momento procesal.

Todo parece indicar que el Juzgado o la Audiencia deberían revisar, no ya el montante de la fianza, sino la propia existencia de la misma.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de marzo de 2015

Miércoles 4 de Marzo de 2015

Una situación inadmisible.

En el periódico que esta mañana me han traído en un hotel con el desayuno, he leído, en doble página, noticias sobre la imputación del ex presidente de Murcia, sobre la del Vice alcalde de Valencia, de la citación del Tribunal Supremo al Presidente de la ciudad de Melilla, del “escándalo del apartamento” del Presidente de la C.A. de Madrid y del Sr. de la Mata, ex Director General en el Gobierno de Zapatero, que sustituirá al Juez Ruz en la Audiencia Nacional. En las actuaciones judiciales a que he hecho referencia hay un elemento común: todas han sido iniciadas por denuncia o querella de partidos políticos.
No sé si estarán de acuerdo conmigo en dos cosas: una, que hay que privar a los partidos políticos de la acción penal popular para evitar que la justicia sea manoseada por la política a efectos de elecciones; otra, que se debería crear una causa especifica de recusación y abstención para estos jueces provenientes de la política para evitar que intervengan en asuntos que conciernan a los partidos políticos, amén de reformar la Ley e impedir que estos jueces devenidos políticos acaben siendo políticos devenidos jueces.
Valentín Cortés


lunes, 2 de marzo de 2015


Martes 3 de Marzo de 2015

 

Los derechos del Sr. Laporta

Toda la prensa recoge que el antiguo presidente del Barcelona FC se negó a prestar testimonio, ante un Juez de Barcelona, en castellano, alegando que tiene derecho a declarar en la lengua de su país.

Realmente no tiene derecho a declarar en la lengua de su país (oficial en  la Comunidad autónoma, dice el art. 142.3 Ley de Enjuiciamiento Civil), sino en la lengua que conozca. Para declarar en catalán lo que tiene es más bien  una potestad, que se debe ejercitar siempre según  las exigencias de la buena fe (art 7.7 del Código Civil).

Por tanto, sabiendo castellano, como sabe, puede pedir prestar testimonio en catalán, si es que se expresa mejor en catalán y, por tanto, es más preciso en esa lengua.

Lo que ocurre es que claramente se ejercita un poder en  evidente abuso, con perjuicios varios para el resto de los presentes,( art. 7.7 citado), además de que, entre otras cosas, el traductor no podría superar al Sr. Laporta en su notorio bilingüismo. Por eso creo que estos abusos deberían ir acompañados del resarcimiento de los daños y perjuicios cuando se produzcan.

 

Valentín Cortés

Lunes 2 de Marzo de 2015

El buen hacer del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Yo, que he criticado las declaraciones del Presidente de ese Tribunal en cuanto dijo que procuraría que el órgano judicial no interferiría en la política ni en las elecciones andaluzas, no me duelen prendas al elogiar ahora la resolución de la Sala 1ª de dicho Tribunal de abrir diligencias contra cuatro ex consejeros por el caso de los EREs falsos, a pesar de que dejarán de ser diputados autonómicos con las próximas elecciones y que, entonces, perderá el Tribunal la competencia.

Hay que elogiar la medida y, sobretodo, la argumentación: no se puede privar a los ex consejeros de solicitar, si les conviene a su derecho, cuantas diligencias les puedan ser favorables para su causa, porque devolver la causa a la Juez Alaya produciría indefensión pues no sería competente para ordenar cualquier diligencia que  se interesase.

La Justicia debe actuar con independencia de los avatares políticos.

 

Valentín Cortés