Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 10 de octubre de 2023

 

Martes 10 de Octubre de 2023

Otro ejemplo de ley claramente deficiente

No creo que admita mucha discusión la opinión de que la calidad legislativa de las leyes emanadas de las Cortes en la pasada legislatura no sólo deja mucho que desear, sino que es manifiestamente mala. Todos conocemos ejemplos clamorosos de lo que digo.

Pero, ahora, al hilo de una información que se viene repitiendo en las últimas semanas, y en la que hoy incide www.abc.es, sobre el mercado de arrendamiento de vivienda ( su encarecimiento, reducción, rigidez, etc), quiero poner en este blog de nuevo de manifiesto que todo se debe a la elaboración de leyes muy ideologizadas, muy opuestas a los principios constitucionales, que han sido elaboradas, en la mayoría de las ocasiones, por el trámite de urgencia, burlando los dictámenes preceptivos de los órganos estatales concernidos por el objeto de la ley y que han soslayado la opinión de los funcionarios del Gobierno cuya misión es precisamente elaborar proyectos de leyes.

La llamada ley de la vivienda, sin necesidad y equilibrio, contrapuso el derecho de propiedad (art. 33 Constitución) al derecho a la vivienda (art. 47 Constitución) para darle preferencia, mediante todo tipo de artilugios jurídicos y procesales, de forma demagógica, a la vivienda arrendada o usurpada de unos frente a la propiedad de otros. La reacción, primaria y lógica, del propietario que no va a obtener la tutela jurisdiccional, porque la Ley la “torpedea”, o que piensa que le será muy difícil y costoso en tiempo y dinero obtenerla, es no arriesgar su propiedad. Consecuencia inmediata de esta inseguridad y falta de protección jurisdiccional es salirse del mercado en cuestión o tomar tales garantías que su inseguridad se compense. Mientras tanto no se conoce que el Estado haya asumido el deber que le impone, precisamente, el art. 47 Constitución de promover el acceso a la vivienda de todos, no a cargo de los particulares, sino de las arcas públicas.

Todo era previsible y todo fue anunciado. Pero, el Gobierno no hizo caso a tanta advertencia

Valentín Cortés