Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 26 de noviembre de 2024

 

Martes 26 de Noviembre de 2024

Las “inferencias” de la UCO en el caso del Fiscal General

La UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil), que actúa como Policía Judicial en el proceso contra el Fiscal General, ha emitido un informe en el que, según cuenta la prensa, ha dado a este último una actuación preeminente en la difusión de información sobre el novio de la Sra. Ayuso y sus problemas procesales con el Fisco. Esta calificación de la actuación del Fiscal General ha sido duramente criticada, entre otros, por miembros del Gobierno, al entender que la UCO está haciendo inferencias, es decir que deduce la preeminencia de la concurrencia de unos hechos concretos.

Veamos: La actuación como Policía Judicial de la UCO está ordenada, en su origen y en su devenir, por el Magistrado Instructor y es evidente que la UCO hace lo que le ordenan y que es aquel quien tiene que sacar las consecuencias jurídico-penales del informe que emite la UCO como Policía Judicial. Ello no obsta a que, según el art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía judicial deba realizar “las diligencias necesarias para comprobar los delitos públicos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas de delito”, lo que es tanto como decir que, en un presunto delito donde hayan intervenido varias personas, como es el caso, necesariamente la UCO debe dar cuenta de lo que podemos llamar la “escala de participación” de cada uno de ellos, pareciendo inevitable que, en ese caso, se haga, se tenga que hacer, una calificación de ellas. Lo que obviamente no significa que esas “inferencias” tengan que ser compartidas por el Instructor. De modo que parece obvio decir que eso que llaman inferencias son absolutamente necesarias e imprescindibles en cualquier informe que la Policía Judicial haga para el juez que corresponda, máxime cuando se trata de delitos plurisubjetivos.

Valentín Cortés