Martes 26 de Enero de 2021
Más sobre el RDL/2021 y la facultad de los jueces
El viernes pasado criticábamos seriamente
el mismo hecho de la publicación del RDL de referencia y creo que en este blog
está clara mi posición jurídica en contra de este furor legislativo del
Gobierno sin guardar las formas y la sustancia constitucionales.
Dicho esto, conviene recordar que la
prensa se ha ocupado de este RDL en referencia casi exclusiva a la posibilidad
de hecho de okupar una vivienda vacía, sin que se produzca la lógica consecuencia
del desalojo, más la correspondiente sanción jurídica, si es que se hace sin
violencia sobre las personas. Una concesión del Gobierno a una galería marginal,
que nada tiene que ver con la vulnerabilidad que tan pomposamente regula en el
citado RDL; amén de que sería el Estado quien debiera tomar sobre sus espaldas
la ayuda a estos “marginados vulnerables” y no cargar con ello a los
propietarios ocupados y al ejercicio de sus derechos.
Pero, conviene advertir que el
Gobierno, posiblemente por error, ignorancia, olvido o desidia legislativa, no
ha impuesto a los jueces la paralización de los desalojos, sino que da al Juez
la facultad para hacerlo en todo caso ( vid. Disposición Final Primera, reforma
de la letra c) del apartado 7, del art. 1 bis del RDL 11/2020). No se pierda,
pues, la esperanza de una correcta aplicación del sistema derivado de la Constitución
y de nuestro Ordenamiento Jurídico, a los que tan ajeno es el RDL 1/2021.
Valentín Cortés