Martes 22 de Enero de 2019
Ejercicio abusivo del Derecho
He leído en www.lavanguardia.com unas declaraciones
del Sr. Rivera, quien considera que es surrealista
que el Sr. Puigdemont recurra al Tribunal Constitucional la decisión de la
Mesa del Parlamento catalán de retirarle el derecho al voto delegado, siguiendo,
así, el mandato del Tribunal Supremo.
Pues bien, el Sr. Puigdemont es un
fugado de la Justicia española y está, pues, en rebeldía procesal voluntaria y
consciente. En otras palabras, el Sr. Puigdemont está eludiendo la acción del
Estado, situándose ilegalmente fuera de su acción, haciendo con ello manifiesto
desprecio del Estado.
Pero el Sr. Puigdemont, en cuanto persona,
goza de un derecho fundamental cual es el de
la tutela efectiva ( art 24 de la Constitución) que le permite formalmente
presentar el recurso citado, lo que,
bajo mi punto de vista, no entra dentro del surrealismo,
como cree el Sr. Rivera, sino de la figura del ejercicio abusivo del derecho. En efecto, en aplicación del art. 7.2 del Código Civil, dadas las circunstancias y condiciones en las que
se recurre -( la rebeldía y fuga dichas)-, el
objeto mismo del recurso -( que no es otro que, indirectamente, atacar la decisión
del Tribunal Supremo de negarle el derecho al voto delegado, lo que no puede realmente
hacer sin someterse a la acción de la Justicia)-, y las intenciones que se deducen de su actuación -( seguir sin acatar la decisión
final del Tribunal Supremo)- lo que hace
el Sr. Puigdemont es no sólo un fraude de ley procesal ( art. 6.4 del Código
Civil), sino un ejercicio abusivo del derecho a la tutela efectiva.
Por eso considero que el Tribunal Constitucional
debería rechazar el recurso una vez tramitado.
Valentín Cortés