Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 20 de enero de 2021

 

Miércoles 20 de Enero de 2021

 

La gestión del estado de alarma

No me refiero, lógicamente, a la gestión sanitaria, pues está fuera de mis conocimientos más allá del sentido común que pueda tener.

Me refiero a la gestión jurídica de los poderes extraordinarios que se derivan de la declaración de tal estado de alarma. Lo lógico, y lo que se deduce de la lectura de la legislación vigente (art. 7 de la LO 4/1981), es que, dado la situación de general incidencia en todo el territorio nacional y con las mismas características en cada uno de los territorios autonómicos, fuera la autoridad del Estado (el Ministro de Sanidad) quien dirigiera y gestionara la excepcionalidad de los poderes otorgados y no se delegara la gestión a distintas personas o autoridades autonómicas distintas, pues se da lugar a gestiones diversas en su forma y contenido y se contraviene  la ley, pues según ella la delegación está pensada para cuando el problema afecta a una determinada Comunidad autónoma, pero no a la totalidad del país. Si a ello unimos que se delega no la gestión, sino la decisión misma, pero reservándose el Estado una especie de examen de legalidad, bondad o de oportunidad a posteriori,  nos encontramos con el impensable espectáculo del Gobierno recurriendo a la Justicia las decisiones de gestión que hacen los “delegados” (el caso de los horarios de queda).

Como este es un caso que ya se había producido con anterioridad ( en el caso de la Comunidad Madrid) sería bueno -imprescindible, diría yo- que el Tribunal que ha de decidir lo haga con premura  y que dicte doctrina sobre esto que pomposa y erróneamente llaman cogobernanza ( quizá porque quieren decir gobernación conjunta) que no es otra cosa que la invención de un apoderamiento, no para la gestión, que es lo que permite la Ley, sino para la determinación del acto concreto de utilización de los poderes excepcionales, con lo que se burla lo querido por la Ley que regula la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.

Valentín Cortés