Martes 16 de Junio de 2020
El juicio del Sr. Trapero y la decisión anterior del
Tribunal Supremo
La decisión de juzgar al Sr. Trapero
en proceso aparte al de los parlamentarios y Consejeros catalanes aforados
estimo que fue una medida correcta desde el punto de vista procesal, con base a
ofrecer mayores garantías para el procesado, pues se le daba la ocasión al correspondiente
recurso ante el Tribunal Supremo, que de otra manera no habría tenido, sin que
estuviese aforado para ello.
Ahora, en el trámite de
conclusiones del proceso ante la Audiencia Nacional (vid. por ejemplo un amplio
reportaje-noticia en www.elmundo.es)
sale a relucir, lógicamente, la eficacia de la sentencia del Tribunal Supremo,
que la defensa del acusado quiere reducir, prácticamente, a la nada jurídica. La
acusación del S. Trapero no esta juzgada, ni siquiera parcialmente por la sentencia
del Tribunal Supremo; pero es indudable que será muy difícil que la Audiencia Nacional
pueda sustraerse a la declaración que ya hizo el Tribunal Supremo de que
aquellos hechos fueron claramente un delito de sedición; el problema es si en
esa sedición intervino o no el Sr. Trapero. Las sentencias penales no producen
efectos de cosa juzgada positivos,(por eso digo que no está juzgada, y permite
un juicio diverso en la tramitación y en el resultado final) pero sí producen
efectos probatorios: estos son los que tiene que delimitar, en primer lugar, la
Audiencia Nacional, para después examinar, a la luz de las pruebas practicadas
en el juicio, la participación en esa sedición del Sr. Trapero.
Valentin Cortés