Martes 13 de Septiembre de 2016
La
objeción electoral
He leído en www.elconfidencial.com de
hoy que la Junta Electoral de Zona en O Barco de Valdeorras, en la provincia de
Orense, ha admitido la objeción electoral de una persona que la alegó para no
estar como vocal en una de las mesas electorales en las próximas elecciones gallegas.
Es evidente que la importancia de esa decisión
es la que es y que, en consecuencia, no es la decisión que puede tomar la Junta
Electoral Central, pero merece que hoy le dediquemos nuestra atención.
Es fácil comprender que alguien tenga
esa objeción, que no crea en el sistema democrático, que incluso pueda pensar
que los ciudadanos no están para eso; como es fácil, por poner un ejemplo paradigmático,
tener la objeción fiscal, no creer en el sistema impositivo, rechazar que
nuestro dinero se gaste como se gaste y un largo etc.(La objeción militar sí esta admitida expresamente por la Constitución, art. 30)
Pero es difícil imaginar cómo dos
jueces, una secretaria judicial y un juez de paz, que componen la citada Junta,
han podido argumentar y razonar la objeción electoral y encajarla dentro del espíritu
de nuestra Constitución y dentro de nuestra ley electoral, y, sorprendente, que
la decisión (eso dice la noticia) se haya tomado a las 24 horas de presentarse
la solicitud, como si el tema planteado fuera de “carril”. No sólo no lo es,
sino que es ciertamente grave que se admita una objeción electoral, porque, me
imagino que si la próximas elecciones generales son el día de Navidad, si se sigue
el ejemplo de O Barco de Valdeorras, se podrán
constituir pocas mesas electorales.
Valentín Cortés