Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 13 de septiembre de 2016


Martes 13 de Septiembre de 2016 

La objeción electoral 

He leído en www.elconfidencial.com de hoy que la Junta Electoral de Zona en O Barco de Valdeorras, en la provincia de Orense, ha admitido la objeción electoral de una persona que la alegó para no estar como vocal en una de las mesas electorales en las próximas elecciones gallegas.

 Es evidente que la importancia de esa decisión es la que es y que, en consecuencia, no es la decisión que puede tomar la Junta Electoral Central, pero merece que hoy le dediquemos nuestra atención.

Es fácil comprender que alguien tenga esa objeción, que no crea en el sistema democrático, que incluso pueda pensar que los ciudadanos no están para eso; como es fácil, por poner un ejemplo paradigmático, tener la objeción fiscal, no creer en el sistema impositivo, rechazar que nuestro dinero se gaste como se gaste y un largo etc.(La objeción militar sí esta admitida expresamente por la Constitución, art. 30)

Pero es difícil imaginar cómo dos jueces, una secretaria judicial y un juez de paz, que componen la citada Junta, han podido argumentar y razonar la objeción electoral y encajarla dentro del espíritu de nuestra Constitución y dentro de nuestra ley electoral, y, sorprendente, que la decisión (eso dice la noticia) se haya tomado a las 24 horas de presentarse la solicitud, como si el tema planteado fuera de “carril”. No sólo no lo es, sino que es ciertamente grave que se admita una objeción electoral, porque, me imagino que si la próximas elecciones generales son el día de Navidad, si se sigue el ejemplo de  O Barco de Valdeorras, se podrán constituir pocas mesas electorales.

Valentín Cortés