Jueves 22 de Mayo de 2025
Apertura del juicio oral sin procesados aforados
Toda la prensa da cuenta en este
día del auto de apertura del juicio oral que ha dictado la Juez de Badajoz en
el caso del hermano del Presidente del Gobierno. Ese auto Apertura del juicio oral
sin procesados aforados significa, entre otras cosas, que la instrucción del
sumario está acabada y que no cabe realizar más diligencias instructoras que las
que se han realizado, que serán las únicas que fundamentarán la acusación, pues
ni se pueden anular ni modificar, y serán, pues, las que acotarán los términos
del juicio que se abre. Ese auto, pues, significa igualmente que la juez
entiende que existen motivos suficientes para que se juzgue a inculpados (no aforados) de los hechos que se
narran en el auto citado; y, por último, implica el mencionado auto que la juez,
terminada su función, pierde la competencia en la causa a favor, en este caso, de la Audiencia
Provincial, que juzgará a los procesados, porque, que yo sepa, hasta ahora el Presidente
de la Diputación de Badajoz no es diputado autonómico y, por consiguiente, no
está aforado.
Mi opinión sobre este aforamiento
ya la he expresado en días anteriores: se trata de una treta preprocesal que
repugna al Derecho y que, en mi opinión, es radicalmente nula, por lo motivos
que no voy a repetir en esta ocasión: lo que no sé es si la Audiencia Provincial,
órgano competente, entrará en la calificación del aforamiento que se pretende para
el enjuiciamiento de estos hechos: sería una gran victoria en la cada vez más
necesaria “lucha por el Derecho”.
Valentín Cortés.