Miércoles 16 de Marzo de 2016
Más
consecuencias de la crisis política del momento
La crisis política que vivimos,
cuyo centro es la inexistencia de acuerdo para la formación de Gobierno, nos ha
evidenciado la poca relevancia que tiene el desarrollo legislativo para regular la existencia, prevista en la
Constitución, del Gobierno en funciones.
Ya hemos hablado otras veces de la necesidad
de que se establezca un sistema electoral a doble vuelta que evite democráticamente
el penoso espectáculo al que asistimos de investiduras fallidas, de
negociaciones a distintas bandas y de conferencias de prensa sin fin.
Pero, ahora, toda la prensa digital
lo recoge, se origina el posible conflicto entre el Congreso de los Diputados y
el Gobierno por la negativa de éste de someterse a una sesión de control. Ello evidencia
que la Ley del Gobierno (L 50/1997) puede ser legítimamente interpretada de
formas distintas en la lectura de su art. 21, (regulador de las potestades de
un Gobierno en funciones) y del art. 26 que establece el control político de los
actos del Gobierno, que es difícil imaginar cuando el Gobierno en funciones sólo
se puede dedicar al despacho ordinario de los asuntos públicos, teniendo
prohibida cualquier actividad o iniciativa, salvo casos excepcionales, que vaya más allá de eso.
Quizá sean esas reformas
constituciones las que merezca la pena discutir para no vernos así, como ahora,
en el futuro.
Valentín Cortés