Martes 17 de Diciembre de 2019
Votos particulares de débil consistencia
jurídica
He leído en la prensa la noticia
del contenido de los tres votos particulares de Magistrados del Tribunal Constitucional
que, en su momento, entendieron que sí se había vulnerado el derecho a la participación
política del Sr. Junqueras al no concedérsele la libertad provisional por el Tribunal
Supremo (Sala Segunda) tras ser electo como diputado autonómico.
Por lo leído se puede sacar la conclusión
de la pobreza argumental de los tres votos particulares, pues la vulneración del
derecho está, para ellos, en que el Tribunal no ponderó la posibilidad de
medidas alternativas a la prisión provisional, que aseguraran el debido control
del riesgo de reiteración delictiva que determinó la permanencia en prisión.
Realmente cuando un tribunal impone
o persiste en una medida cautelar, como es el caso, es porque necesariamente ha
ponderado y excluido las demás medidas que alternativamente le han podido
proponer el que las sufre o que cubren la garantía procesal que se persigue y
porque, en aplicación de los art. 504.1 y 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
ha ponderado que es absolutamente necesario persistir en la medida: por eso precisamente
la mantiene. No manifiestan, por lo leído, los votos particulares dónde, de
forma concreta y precisa, se ha producido la vulneración de esas normas por la resolución
del Tribunal Supremo, como tampoco manifiestan cuales otras medidas asegurarían,
según los discrepantes, el debido control de reiteración delictiva que, por
supuesto, no discuten.
Envolverse en la nebulosa de la teoría
no creo que sirva para denunciar violaciones concretas de un derecho
fundamental.
Valentín Cortés