Martes 8 de Marzo de 2022
No existe norma jurídica que
obligue a nadie a dar explicaciones morales de su conducta si ésta no es sancionable
jurídicamente
Las circunstancias han convertido a
Juan Carlos I, que en su momento fue Rey, en un ciudadano normal, sin
responsabilidades públicas de ningún tipo. Como Rey ni tenía responsabilidades
jurídicas ni políticas. Es por ese carácter de ciudadano ordinario por lo que
se ha podido seguir la investigación penal global y universal de su conducta
económico-fiscal a la que lo ha sometido el Ministerio Fiscal en busca de
cualquier delito que hubiera podido cometer. De haber sido Rey en este momento,
esta investigación hubiera sido imposible jurídica y constitucionalmente.
Ha dicho el Fiscal que, en su investigada
conducta, ni fiscal ni criminalmente hay
delito por el que se le pueda perseguir. Este ciudadano, que tiene desde hace
tiempo residencia en el extranjero, ha manifestado que no piensa establecer su
residencia en España (como lo haría, en sus circunstancias, cualquier otro
ciudadano que se hubiera visto sometido a tal investigación), aunque piensa
venir de visita de vez en cuando; ha añadido que lamenta haber realizado cualquier
acto inadecuado.
El Presidente de Gobierno (vid. la
prensa de hoy) dice que las explicaciones de Juan Carlos “no son de recibo”
y que tendrá que dar explicaciones de su conducta, que después de la
investigación del Fiscal no puede examinarse sino desde el prisma de la moral.
Y yo me pregunto: ¿qué norma jurídica ampara y concreta la obligación del
ciudadano, investigado criminal y fiscalmente por delito fiscal o cualquier otro
económico, de dar explicaciones de su conducta, por muy inmoral que nos parezca,
cuando no es constitutiva de delito y no se puede perseguir penal ni políticamente?
Y si no existe norma alguna, la conducta será inapropiada, inmoral o execrable,
pero no se podrá exigir que demos explicación de ella.
Valentín Cortés