Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 31 de enero de 2023

 

Martes 31 de Enero de 2023

La decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) y el Sr. Puigdemont y compañía

Toda la prensa informa esta mañana de la sentencia del TGUE que resuelve la cuestión prejudicial que el Magistrado  Llarena planteó en su momento para que se decidiera, en relación  a la eurorden de   detención y entrega, si un Estado miembro puede denegar esa en base a la incompetencia del órgano emisor de la misma. Argumento que la Justicia belga había utilizado para denegar la entrega de un sedicioso catalán residente en Bélgica, y que igualmente podría utilizar con los demás fugados, entre ellos el Sr. Puigdemont.

Ya opiné en su momento en este blog que el planteamiento de la cuestión prejudicial tenía mucho sentido, pues, si era ajustado al derecho de la Unión que, negando la competencia del órgano emisor, se pudiera burla la euroorden, no tenía mucho sentido persistir en la emisión de euroórdenes de entrega contra los sediciosos que estaban huidos a Bélgica, dado el tenor del comportamiento procesal de la Justicia belga, claramente favorable a no entregar a los sediciosos y otros reclamados por la Justicia española. Tras la sentencia ahora del Tribunal, este argumento ya no podrá ser utilizado ni por la Justicia belga ni por ninguna otra, por lo que la eurorden ha sido fortalecida de forma extraordinaria.

 El Tribunal ha aclarado que sólo la existencia sistémica probada de deficiencias en la Justicia del Estado emisor de la euroorden permite al requerido analizar de forma concreta si existen razones serias y fundadas para creer que se corre el riesgo de que se vulnere el derecho a un proceso justo en el caso concreto. Circunstancia difícil de analizar, concretar y probar en el caso de la Justicia española, máxime con el antecedente en el Tribunal Supremo del juicio a los sediciosos.

El Sr. Puigdemont ve sus posibilidades de seguir huido muy disminuidas; ahora sólo cabe esperar la decisión cercana, también del Tribunal, acerca de su inmunidad parlamentaria.

Valentín Cortés

lunes, 30 de enero de 2023

 

Lunes 30 de Enero de 2023

 

Otra ley del “solo el sí es sí”: el mismo error, el mismo riesgo 

Leo en www.elespanol.com que el PSOE presentará en el Congreso una proposición de Ley para subsanar “los efectos no queridos” de la llamada ley del “sólo el sí es sí”, que, como sabemos, ha motivado la revisión de centenares de sentencias penales rebajando la pena a los condenados por delitos de agresión sexual y violación en el pasado.

Y es curioso porque se vuelve a incidir en el mismo error que anteriormente se cometió, error que motivó, entre otros muchos más, que la ley haya sido un fracaso y que ahora se deba y quiera arreglar. En efecto, después de la experiencia que ha tenido el Gobierno en tramitar entonces aquella reforma del Código Penal como  proposición de ley, sin dictámenes de los órganos estatales concernidos y sin los correspondientes debates parlamentarios,  ahora parece que se vuelve al mismo camino fraudulento desde el punto de vista parlamentario y constitucional, y en vez de presentar un proyecto de modificación del Código Penal, despreciando, como decimos, el dictamen de los órganos estales adecuados y el correspondiente y amplio debate parlamentario, todo indica que se va a presentar de nuevo una proposición de Ley.

 Mucho me temo que la ley que surja de esta proposición seguirá siendo deficiente desde el punto de vista técnico, pues, es sabido que la reforma del Código Penal (y esta nueva Ley lo sería) no es un tema baladí desde el punto de vista jurídico, como tampoco lo ha sido la de reforma del Código Penal en materia de sedición y malversación de fondos públicos, de la que, antes o después, habrá una revisión como esta que estamos ahora comentando.

Valentín Cortés

 

jueves, 26 de enero de 2023

 Viernes 27 de Enero de 2023


La Sra Ayuso y la libertad religiosa

 

Ayer me llamó poderosamente la atención que la Sra Ayuso ( leí la noticia en www.europapress.es) enfocara el asesinato de una persona, y las lesiones graves de otras en una Iglesia de Algeciras, desde un punto de vista constitucional. Me llamó la atención porque fue de las pocas autoridades que hablaron de la quiebra del derecho a la libertad religiosa que consagra la Constitución de forma preeminente en el art. 16. 

La norma constitucional no sólo establece como principio fundamental el de la libertad religiosa, sino que manifiesta de forma paladina que "se garantiza la libertad religiosa". Lo que la Sra Ayuso ha recordado es que este crimen no es sólo cuestión del criminal y las víctimas, sino que concierne al Estado como garante del ejercicio de ese derecho. Y, quizá, una de las cosas que deba investigar la Justicia, dada las noticias sobre los antecedentes del criminal, es si el Estado ha sido fiel garante de ese derecho o no.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de enero de 2023

Jueves 26 de Enero de 2023


La unificación de criterios de la Fiscalía en cuanto a la malversación con ánimo de lucro 

Me parece muy interesante y positivo el Decreto del Fiscal General del Estado, de obligado cumplimiento,  para todos los fiscales, de entender y defender en los procedimientos de revisión de condena por la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación, que el ánimo de lucro, que es la base fáctica de la figura agravada de ahora, se produce no solamente cuando el malversador dispone del dinero público para apropiárselo en provecho propio, sino en los casos en los que la apropiación del dinero público se hace con la intención de disponer del dinero para fines ajenos a la función publicas, como si fuera propio, y para conseguir una ventaja o un beneficio.

Esta interpretación, -bajo mi punto de vista correcta y que coincide con  la que ha mantenido el Juez Llarena en el auto de procesamiento del Sr. Puigdemont, al que otras veces  nos hemos referido-, muy posiblemente impedirá rebajar la pena por malversación a la sediciosos catalanes, así como evitará la modificación de la pena impuesta por malversación a los condenados en el caso de los EREs andaluces.

Todo ello parece ir en contra del deseo del Gobierno a la hora de modificar la penalidad del delito de malversación. De ser así indicaría  una reiterada falta de técnica legislativa penal en el seno del Gobierno que legisla sin saber el alcance de lo legislado.

Valentín Cortés

Miércoles 25 de Enero de 2023 


La revisión de la sentencia de los sediciosos catalanes

La prensa da noticia del contenido del escrito de los sediciosos catalanes al Tribunal Supremo pidiendo se les aplique la reforma del Código Penal, que elimina el delito de sedición, todo ello en aplicación de la norma general establecida en el art.2.2 del Código Penal, que establece que le ley penal favorable se aplica con efectos retroactivos incluso a los condenados por sentencia firme. Piden que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos que llevaron a cabo en 2017. En su razonamiento jurídico coinciden con los argumentos del Juez Llarena cuando hace unos días levantó el procesamiento del Sr. Puigdemont por sedición al mantener que este delito ya no existía y que los hechos juzgados no entran dentro del nuevo tipo penal regulado en la reforma como desordenes agravados.

Lo que decida el Tribunal Supremo será lo mismo en el caso del Sr. Puigdemont que en el de los sediciosos condenados, porque de otra manera habría una contradicción lógica evidente entre resoluciones firmes dictadas por el mismo órgano judicial, porque el recurso contra la decisión del Juez Llarena lo conoce el Tribunal Supremo.

Entrar en lo que deba decidir el Tribunal Supremo sería meterse en la mera conjetura jurídica, pues sólo ese Tribunal está en condiciones de decidir si los hechos juzgados, y sólo esos, cabe subsumirlos en el nuevo delito de desordenes agravados, porque si para condenar por desordenes se juzgaran o se tuviera que tener  en cuenta otros hechos cometidos entonces, pero distintos a los que sirvieron de condena, se estaría penando por hechos que en aquel entonces no se consideraron delictivos, lo que iría contra el principio de la cosa juzgada. De ahí la dificultad del tema, pues exige la solución de este doble problema de identificación fáctica-jurídica.

Valentín Cortés

martes, 24 de enero de 2023

Martes 24  de Enero de 2023

La ministra Belarra y el capitalismo despiadado

La ministra Sra. Belarra, que es de Podemos y tiene ideología comunista, ha llamado al fundador y socio mayoritario de Mercadona, "capitalista despiadado". Y los empresarios de este país han pedido a la ministra, sintiéndose concernidos, que respete a los empresarios.(vid. por todos www.expansion.com).

Yo no creo que sea un problema de respeto, que también, sino una imposibilidad, que ya he denunciado varias veces, de tipo constitucional. Una ministra, que por definición es miembro del Gobierno de España, que ha prestado promesa de cumplir y acatar la Constitución, no puede hacer este tipo de declaraciones en contra de la Constitución. Y la nuestra no digo que consagra el capitalismo, pero sí un sistema económico en el que los empresarios son pieza fundamental, como lo demuestra e impone el art. 38 de la Constitución que consagra la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, sin olvidar el amplísimo margen que el texto constitucional(art.37) le concede a los empresarios en el marco jurídico de las relaciones trabajador-empresario; todo ello en claro desacuerdo con el sistema económico comunista que defiende la ministra. Yo comprendo y defiendo que esta Sra. pueda tener sus opiniones personales, sean cuales sean, pero si es ministra del Gobierno español no puede hacer esas manifestaciones  sin mostrar un amargo y amplio campo de deslealtad constitucional. El desprecio mostrado a los empresarios, en la persona de una de ellos, es un mal síntoma de acatamiento constitucional, porque acatar la Constitución es preservar,  no es socavar, el papel fundamental de los empresarios en  nuestro sistema constitucional. 

Valentín Cortés


lunes, 23 de enero de 2023

 Lunes 23 de Enero de 2023


Un plan para el desarrollo legislativo de la lealtad constitucional

La prensa de hoy adelanta las líneas generales del llamado Plan de Calidad Institucional que el PP piensa aprobar y llevarlo en su programa electoral. Me ha llamado la atención porque todo el programa parece que se basa en la idea del cumplimiento del principio constitucional de lealtad constitucional, que si bien no es explicito en la Constitución, sí que está ínsito en todo el texto constitucional, como hemos afirmado infinidad de veces en este blog..

Las graves crisis constitucionales que hemos sufrido en los últimos años (secesionismo, estados de alarma, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, apoyos de partidos extraconstitucionales al Gobierno, etc) se han producido porque se ha forzado la Constitución desde la deslealtad constitucional; porque el constituyente estableció mecanismos constitucionales de actuación política pensando que la lealtad y buena fe, que hubo en la redacción del texto constitucional,perviviría hasta siempre. Y no ha sido así;  de ello nos hemos ocupado en este blog, siendo la ocasión más evidente cuando el traspaso de poderes del Gobierno Zapatero al Gobierno Rajoy, posibilidad de engaño y fraude que jamás pudo estar en el el pensamiento del constituyente que se produciría.

El desarrollo, pues, de este principio  en la ley será, si se hace, la consecuencia del desprecio constitucional que muestran algunos partidos en España y una necesidad para salvaguardar nuestra Constitución

Valentín Cortés

viernes, 20 de enero de 2023

 

Viernes 20 de Enero de 2023

 

Surrealismo jurídico

Leo en la prensa de esta mañana (vid. por todos www.elconfidencial.com) que, en el tema del requerimiento formal de incompetencia que el Gobierno dirigió a la Junta de Castilla León, relativo al protocolo a seguir por los médicos en los casos de petición de aborto, la Junta rechazó el requerimiento de forma contundente y severa por no existir tal protocolo y ser todo una invención del Gobierno; y que éste, en un comunicado oficial, da por acatado formalmente tal requerimiento. Lo blanco no puede ser al mismo tiempo negro y difícilmente el rechazo del requerimiento puede significar acatamiento de este.

La situación, en la que uno de los concernidos en el requerimiento (requirente o requerido) miente, es de un surrealismo jurídico digno de Cantinflas o de los hermanos Marx, pero peligroso y grave en las relaciones que deben existir entre el Gobierno central y una de las Comunidades autónomas de España; y denota, además, una carencia absoluta de lealtad constitucional por la parte que haya mentido, amén de un desconocimiento jurídico notable de ella o, acaso, si lo conoce, un grave desprecio por el Derecho y por la Justicia. Porque en nuestro Ordenamiento Jurídico estos comportamientos preprocésales (había amenaza de acudir a los tribunales, por tanto, de poner la cuestión ante la Justicia), denotan siempre una clara mala fe subsiguiente de quien haya mentido, que siempre es castigada por el Derecho.

Valentín Cortés

jueves, 19 de enero de 2023

 

Jueves 19 de Enero de 2023

Las recusaciones en el Tribunal Constitucional

Hoy recoge la prensa que la magistrada del Tribunal Constitucional, ponente en el recurso de amparo del ex parlamentario de Podemos, Sr. Rodríguez, en el que solicita que se anule la pérdida de su escaño en el Congreso en función de la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo, fue en su día componente de la Junta Electoral Central, presidiéndola, que avaló la pérdida de ese escaño, admitiendo la sustitución del Sr. Rodríguez por el siguiente en la lista. Hace unos días tuvimos noticia de que otra magistrada, que será la ponente en el recurso de inconstitucionalidad de la ley catalana que elimina la enseñanza obligatoria en español, avaló, a su vez, desde instituciones catalanas, la eliminación de la cuota de español de esa enseñanza. Por su parte, el exministro de Justicia, Sr. Campo, también magistrado, no podrá conocer de múltiples casos (por ejemplo, indulto a los sediciosos catalanes) por haber intervenido directamente en su concesión.

Todo esto indica, de forma patente, una práctica viciosa en la elección de los Magistrados que ha convertido al Tribunal Constitucional en un órgano, no político, sino politizado al máximo; una práctica, además, que nos puede hacer creer falsamente que en España no existe una “cantera” apropiada de juristas de reconocido prestigio, dado que los que son magistrados ahora, o lo han sido antes, en muchos casos, han pasado previa y sucesivamente por distintos puestos de designación ( Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Junta Electoral Central, Tribunal de Cuentas, etc. etc.). El daño que se hace a la institución no es mensurable; y mucho más cuando, produciéndose esas designaciones para la ponencia de un determinado recurso, no se produce de forma inmediata la abstención de esos magistrados( como, de contrario, esta misma mañana ha ocurrido en el caso de la enseñanza en Cataluña), obligando  entonces a las partes a presentar la recusación, que sin duda debe ser admitida. Todo esto presenta una imagen muy desfavorable de nuestro Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de enero de 2023

 

Miércoles 18 de Enero de 2023

La determinación de la minuta de los abogados y la libre competencia

Leo en www.cincodias.elpais.com la noticia de que el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que se le impuso al Colegio de Abogados de Madrid al establecer un, podríamos llamar, baremo para minutación, que serviría para fijar sin más el criterio del Colegio sobre la minuta de honorarios justa y adecuada, en los supuestos de impugnación de esas. La sanción se la impuso la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia por, precisamente, violar la libre competencia entre abogados, pero, curiosamente, porque, ese llamado baremo, que se estableció sólo para los supuestos de impugnación, ha acabado por usarse como criterio general de establecer la minuta de honorarios adecuada según el Colegio y, por tanto, libre de impugnaciones exitosas.

Pero, claro, la existencia de los Colegios profesionales, entre otras cosas, se justifica para poder defender a sus colegiales de los clientes que no cumplan con su obligación de pagar la minuta de horarios y a los clientes para defenderlos de cobros exagerados o indebidos. Y ello se hace, quiera o no darse cuenta el Tribunal Supremo, estableciendo unos criterios que son el reflejo escrito, anticipado y público de la opinión del Colegio en la materia. Y esto no evita ni los casos especiales o fuera de lo normal, ni que los abogados lleguen a pactos de minuta con los clientes, como tampoco impone la uniformidad de los abogados a la hora de minutar, ni menoscaba la valía y pericia de unos abogados frente a otros; simplemente si el órgano judicial, en caso de impugnación de la minuta, pide dictamen sobre la adecuación de ella al Colegio correspondiente y el Tribunal, sin más, lo va a seguir ciegamente, lo lógico es que los colegiados sepan por adelantado cuál es el criterio del Colegio, que en nada prevalece si es que hay un acuerdo previo entre abogado y cliente o si el Tribunal aprecia la especialidad de caso, frente al general que es el tenido en cuenta por el Colegio a la hora de fijar el baremo.

Valentín Cortés

martes, 17 de enero de 2023

 

Martes 17 de Enero de 2023

El necesario deslinde entre lo político y lo jurídico

Hoy hemos sabido (vid. la prensa digital de esta mañana) que el Gobierno requerirá de incompetencia a la Junta de Castilla-León para establecer protocolos de actuación previos al aborto, para que, así, el Tribunal Constitucional resuelva el posible conflicto de competencia entre la Junta y el Estado (art. 161,1.c de la Constitución). También los periódicos de hoy recogen los múltiples recursos, provenientes de todas partes (acusados y Ministerio Fiscal), que el conocido auto del Juez Llarena ha recibido o va a recibir y que éste y la Sala Segunda del Supremo deberán resolver conforme a Derecho.

 Es evidente que, en ambos casos, existe un componente político muy importante que no es desdeñable, que nosotros no vamos a analizar, pero que hay que tener en cuenta para formarse una idea clara del contenido jurídico de ambos casos. En el primero, estamos ante una situación muy normal desde el punto de vista constitucional, en el que el Tribunal Constitucional ha tenido en muchas ocasiones que entrar para dilucidar si una materia determinada era competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma concreta; la trascendencia jurídica se queda ahí y la sentencia del Tribunal Constitucional servirá para interpretar casos concretos de los recogidos en el art. 149 de la Constitución. En el segundo, es evidente que los acusados al recurrir defienden sus intereses jurídicos, interpretados, claro está, desde la óptica de su posición personal y política. El Ministerio Fiscal, al recurrir (vid. nuestro blog viernes día 13, primer párrafo), por supuesto que mantiene una posición jurídica, pero, todo indica que marcada por una gran intencionalidad política. EL Tribunal Supremo nos dirá si aquel intento de golpe de Estado (convenga o no a la política del Gobierno) fue “desórdenes públicos” o no; si aquellos actos no caben en lo que ahora llaman desórdenes públicos, está claro que la responsabilidad nunca será del Poder Judicial.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 16 de enero de 2023

 

Lunes 16 de Enero de 2023

El requerimiento del Gobierno a la Junta de Castilla y León y su contestación

Toda la prensa recoge hoy el requerimiento que el Gobierno ha hecho a la Junta de Castilla y León, a cuenta del protocolo a seguir previo a los abortos, y la contestación en términos de extrema dureza formal (como el requerimiento) de la Junta.

Como es obvio no conozco lo realmente sucedido con ese protocolo y, además, no es mi propósito opinar sobre ello, que se mueve más bien en el terreno político-ideológico; mi interesa, sin embargo, entrar en el tema de las competencias que darían o no valor al requerimiento. Y en este sentido, creo que el Gobierno tiene base constitucional para efectuar un requerimiento exigiendo el cumplimiento de los principios y normas constitucionales, y legislación que se pueda derivar de las mismas. En primer lugar (art. 149.1.1ª Constitución), el Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales; además, el Estado, así mismo, tiene competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación general de la sanidad ( art.149.1.16ª); y, en  último lugar, por si fuera el caso, el Gobierno controla la actividad de los órganos de las Comunidades Autónoma en el ejercicio de las funciones delegadas ( art. 153,b en relación con el art. 150,2 ambos de la Constitución).

De modo que es difícil mantener que el Estado no puede requerir en estos asuntos a una Comunidad Autónoma; puede. Otra cosa es que, en el caso concreto, el protocolo en cuestión atente contra el principio de igualdad que preserva el art. 14 de la Constitución o vaya en contra de bases generales de sanidad establecidas para el caso del aborto. Eso es lo que se debería dilucidar y poner de manifiesto. Pero, desgraciadamente, como decíamos al principio, todo indica que no estamos en el campo constitucional, sino, más bien,  en el meramente político-ideológico, que, como sabemos, no es objeto de opinión en este blog.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 13 de enero de 2023

 

Viernes 13 de Enero de 2023

El teatrillo del Sr. Puigdemont

Leo la noticia en  www.europapress.es de que el Sr. Puigdemont recurrirá la decisión del Juez Larena de mantener el procesamiento por malversación y de procesarle, dado que  no existe la sedición, ahora por desobediencia, en lugar de por desórdenes públicos ( como seguramente pedirá a poco tardar la fiscalía, si sigue lo que pudiera entender quiere el Gobierno).

Es evidente que las partes procesales recurren (pueden recurrir) cuando la resolución judicial recurrida les perjudica. En este caso, el perjuicio viene porque se mantiene la decisión inicial de procesarlo por malversación agravada, que, en su momento, las autoridades judiciales alemanas vieron suficiente para extraditarlo, por lo que es de prever que, en el supuesto de que las autoridades belgas sigan su política de no aceptar los requerimientos de los jueces españoles, le impida al huido cualquier movimiento más allá de Bélgica. Todo ello, pendiente, además de la decisión de la justicia europea en relación con la inmunidad por su condición de parlamentario europeo.

La contrariedad del Sr. Puigdemont, pues, es mero teatrillo político-judicial que, espero, a nadie engañe.

En cualquier caso, la sociedad española, que ha visto como el mero interés político de un gobierno permite borrar la punibilidad de un verdadero intento de golpe de Estado (vid. nuestra entrada de ayer), está en un enorme riesgo de comprobar como el Estado no tiene resortes para oponerse por la via judicial a cualquier otro intento similar. Y si no hay via judicial, no existe otra a la que pueda acudir esa sociedad.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 12 de enero de 2023

 

Jueves 12 de Enero de 2023 

La decisión  del Juez Llarena en el caso Puigdemont

La decisión de Juez Llarena, de retirar la acusación de sedición de la orden de entrega del Sr. Puigdemont y compañía, es, sin duda, para el mundo profano en Derecho, de una plasticidad escandalosa pues, sin la propaganda oficial que ha pretendido esconder el significado de la reforma legal llevada a cabo, visualiza dos cosas en sí mismas escandalosas para cualquier persona con un mínimo de sensibilidad social:

La primera, y no se equivoca, es que todos los actos que llevó a cabo el Presidente de la Generalidad catalana hasta la declaración unilateral de la independencia no merecen el menor reproche penal en nuestro Derecho actual reformado por la ley que hoy entra en vigor. ¡Para nuestro Derecho penal actual allí no hubo sombra de delito!; con el añadido del mensaje que se lanza cual es que huir fue, a la postre, una gran opción jurídica (¡).

La segunda, y tampoco se equivoca, es que aparece patente que esa reforma no se hizo sino por exigencias y presión de los partidos independentistas catalanes para, como contrapartida, seguir apoyando al Gobierno, primero, en la aprobación de los Presupuestos y, después, en el día a día legislativo.

Si ahora no hay sombra de criminalidad sediciosa en la actuación del Sr. Puigdemont por aquellos hechos concretos, hay enormes luces de la inconstitucionalidad de la reforma que ha supuesto la supresión del delito de sedición. Porque una cosa es la Ley y otra el Derecho (que emana de la Constitución) y la reforma citada es claramente una muestra del llamado Derecho Injusto por ser contrario a la Constitución.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de enero de 2023

 

Miércoles 11 de Enero de 2023

 

La revisión de las condenas penales

La revisión de las condenas penales que se han venido produciendo en los supuestos de delitos de abusos y violación, las que se producirán en los supuestos de condenas por malversación de caudales públicos y,a partir de los próximos días, en los supuestos de condenas por sedición, todas ellas vienen impuestas por lo establecido en el Código Penal (art. 2.2) que establece que la aplicación de la ley más favorable al reo es obligada incluso cuando se ha dictado sentencia firme. Las tres modificaciones del Código Penal favorecen al reo, puesto que contemplan menores penas o no las contemplan (como en el caso de la sedición).

La diferencia entre los casos citados está en que, en el primero, todo se debe a una chapuza legislativa del Gobierno, que no ha previsto ni acertado a saber cuáles serían las consecuencias de su ley. En los otros dos casos, no hay tal chapuza legislativa (aunque la técnica legislativa deje mucho que desear) sino que ha habido una decisiva voluntad del Gobierno (con seguidismo del Poder Legislativo) de favorecer con el cambio legislativo a unas determinadas personas con clarísimos fines políticos de mantenimiento del actual Gobierno. El resultado es, en estos dos últimos casos, como en el primero, un enorme privilegio para el que fue penado con la ley derogada y para el que todavía no lo ha sido, pero a costa de una violación patente de la Constitución, como ya hemos opinado en este blog en varias ocasiones. Si en el primer caso, no existe “remedio judicial” para solucionar el entuerto, en los segundos el remedio es sólo y únicamente el recurso ante el Tribunal Constitucional.

Pudiera ser que esto explicara, en parte, la incomprensible lucha por la Presidencia del Tribunal Constitucional que se está llevando a cabo en estos momentos.

Valentín Cortés

 

martes, 10 de enero de 2023

 

Martes 10 de Enero de 2023

 

El Sr. González Trevijano

El Sr. Gonzalez Trevijano ya no es Presidente del Tribunal Constitucional. En su discurso de despedida(vid la prensa de hoy) ha puesto el acento en el grave peligro que entiende acecha a España, pero, sin duda, también al Tribunal Constitucional. Según lo hemos entendido, es un peligro dual.

De una parte, que en España se instale, también en el Tribunal Constitucional, la teoría no sólo populista, sino totalitaria, de que existe la llamada “soberanía popular”, porque, lo ha dicho muy claramente, lo único que existe, y de la que emanan todos los poderes estatales, es la soberanía nacional que reside, precisamente, en la Nación española, lo que no admite matiz alguno sobre el problema del secesionismo y posibles referenda que lo avalen. No hago juicio sobre las intenciones del Sr. González Trevijano, pero la frase parece dedicada a la magistrada Segoviano, de la que ayer hablamos.

De otra parte, ha dicho refiriéndose al Tribunal Constitucional:”no podemos avalar mutaciones de la Constitución inconstitucionales”. Lo que es tanto como advertir del peligro real de que el Tribunal Constitucional, obviando a la soberanía nacional (que es la que puede modificar la Constitución) la transmute por soberanía popular, y admita la constitucionalidad de normas inconstitucionales que van destinadas a cambiar la Constitución, según el agrado del Poder Ejecutivo o popular del momento, lo que, igualmente sin hacer juicio de intenciones, parece que va dirigido a eso que los periodistas llaman el sector progresista del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés  

lunes, 9 de enero de 2023

 

Lunes 9 de Enero de 2023

Las declaraciones de la Magistrada Segoviano

Quizá lo mas llamativo, en nuestro campo de opinión, durante estos días que hemos estado ausentes del blog, han sido, sin duda, las declaraciones de la Sra. Segoviano, que es nueva magistrada del Tribunal Constitucional, en las que manifiesta que el derecho de autodeterminación es un asunto complejo que habrá que estudiar en profundidad (vid. prensa del día 2 de este mes).

 Sin duda el tema es merecedor de grandes, complejos y profundos estudios, hay libros escritos sobre el tema, se han leído múltiples tesis doctorales sobre el mismo, pero a la Sra. Segoviano, como magistrada del Tribunal Constitucional, no se le va a plantear una cuestión teórica sobre el derecho de autodeterminación en la España actual, sino la constitucionalidad de dicho derecho en nuestra Constitución. Y aquí, en ese campo, en el suyo como magistrada, lo complejo del tema se convierte en una simplicidad desbordante ( aplicar la Constitución al caso concreto)que, en nuestro caso, se asienta en dos verdades constitucionales inamovibles ( si no es que se modifica la Constitución): una, que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, que es patria común e indivisible de todos los españoles(art. 2 de la Constitución); y otra, que la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes( art. 1.2 de la Constitución). Por tanto, la Constitución de forma simple, directa, inequívoca y vinculante manifiesta que no cabe que una región o parte de España ejerza un pretendido derecho a separarse de la “patria común”; y que, dado que la soberanía nacional reside en todos los españoles, sólo cabría ese derecho si los españoles deciden, primero, modificar la Constitución para reconocerlo en potencia y, segundo, en referéndum, reconocerlo en acto a una determinada región o territorio.

No es un tema complejo, es realmente simple

Valentín Cortés