Miércoles 27 de Abril de 2022
La Presidenta del Congreso y
la arbitrariedad
La constitución de la Comisión
de Control de los créditos destinados a gastos reservados, en el Congreso,
se hace mediante votación en el Pleno por mayoría reforzada. Este quorum especial y agravado no es baladí,
sino que responde a la naturaleza y esencia de los temas que se tratan en esa Comisión,
que exigen cualidades especiales en los diputados que vayan a componerla, por
lo que, desde siempre, se ha buscado el mayor consenso posible dando entrada a
la oposición en el nombramiento de aquellos. Ahora no existe ese consenso.
He leído en www.larepublica.com el comunicado de
la Presidenta del Congreso “justificando” la decisión de proponer a la Junta de
Portavoces modificar el quorum y hacer posible la elección por mayoría absoluta.
Lo que, con toda seguridad, se aprobará dada su composición, y el pleno elegirá
miembros de esa Comisión por mayoría absoluta.
Dadas las circunstancias políticas y
jurídicas del momento (intervención/espionaje del CNI de comunicaciones a independentistas
catalanes) y la actual composición de la Cámara, la modificación que se
aprobará con toda seguridad, supone de
hecho privar a la oposición actual( en bloque) de una posibilidad que les condecía
el Derecho: participar con su decisión en el nombramiento de esos miembros de
la Comisión. Bajo mi criterio, esta decisión choca abiertamente con la prohibición
e interdicción de la arbitrariedad que impone y garantiza la Constitución en su
art. 9. Cambiar las reglas del juego cuando se está jugando siempre ha sido el
modelo paradigmático de arbitrariedad.
Valentín Cortés