Jueves 2 de Abril de 2020
Una interpretación leguleya de la Constitución
Leo en www.republica.com unas declaraciones del
Sr. Iglesias en las que invoca el art. 128.1 de la Constitución(“Toda la
riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está
subordinada al interés general”) para justificar la actuación
intervencionista del Gobierno y para, incluso, “pedir sacrificios a los
particulares para que funcione la patria” (sic)
Hace el Vicepresidente una lectura
de leguleyo, y de los malos, de la Constitución, pues obvia que, al igual que
no se puede coger el rábano por las hojas, no cabe interpretar un párrafo de un
artículo en soledad, sino que hay que hacerlo en el conjunto de todo el texto
legal de referencia. Ello quiere decir que los sacrificios que el Gobierno
puede pedir “para que la patria funcione”( sic) se tienen que exigir dentro del
conjunto normativo y con los límites que se regulan en la propia Constitución o con lo que se
establece en art. 12 de la L.O.4/ 1981 ( que regula la intervención del gobierno
en las empresas y el sentido de las prestaciones personales obligatorias), lo que, en este caso, nos lleva a que, con la declaración
del estado de alarma, el Gobierno no
puede pedir esos sacrificios a los que hace referencia el Sr. Iglesias ( quizá lo
pueda hacer con los estados de excepción o de sitio) y a que los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución, {entre los que está el de participación política(
art.23), tutela judicial efectiva ( art. 24), y libertad de empresa( art. 38),
entre otros ] no se pueden ver violentados tal como se está haciendo ahora.
Valentín Cortés