Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de diciembre de 2018


Viernes 28 de Diciembre de 2018
El monólogo del Sr. Torra.
Hoy, día de los Inocentes, ha dicho el Presidente de Gobierno que las propuestas del Sr. Torra “eran un monologo” y que “fuera de la Constitución no hay nada que hablar” (www.republica.com). Recojo esta noticia porque el pasado miércoles, en relación con esta reunión, donde se hicieron las propuestas monológales, fui muy duro en el momento de dar mi opinión jurídica en este blog.
Parece que el Presidente nos quiere decir que, dado que todo lo que proponía el Sr. Torra era anticonstitucional, él se limitó a escuchar sin decir, pues, palabra. Puro monólogo.
Como no tengo ninguna razón, a no ser que el Presidente se acoja a la vieja tradición de la inocentada, para pensar que nos miente, me quedo realmente tranquilo al menos hasta el día dos de Enero que es cuando volveré con ustedes, deseándoles mientras tanto un FELIZ AÑO 2019.
Valentín Cortés
 

jueves, 27 de diciembre de 2018


Jueves 27 de Diciembre de 2018

“El pacto de la vergüenza”

Todos los periódicos digitales recogen las declaraciones de Dª Susana Diaz quejándose de su desalojo del Gobierno de Andalucía por un pacto que ella llama de la vergüenza, porque incluye a un partido político que califica de “extrema derecha”.

Los políticos son, posiblemente, las personas que más fácilmente manipulan el Derecho; así, lo vemos de continuo con el art. 99 de la Constitución -y los correspondientes arts. en los distintos Estatutos de Autonomía-, que establece que el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, es el órgano que otorga la confianza o no al candidato a la presidencia de Gobierno que propone el Presidente la de la Cámara, que de esta manera queda designado como tal. Nada se dice de cómo se debe componer esa mayoría absoluta. Sólo está el art. 6 de la Constitución que obliga a que los partidos políticos (y por ende, los grupos parlamentarios) tienen un único límite en el ejercicio de sus actividades: el respeto de la Constitución. Algo tan unívoco es interpretado milagrosamente de forma equívoca, según convenga al intérprete del momento.

Si Vox, partido al que se refiere la Sra. Dª Susana Díaz,  respeta la Constitución, el pacto parlamentario en el Parlamento de Andalucía, no es de vergüenza: es doloroso para ella, pero constitucional y estatutario. Si no respeta la Constitución, el pacto no es de vergüenza, es anticonstitucional. Este es el único baremo que aplicar a la infinidad de pactos políticos que se llevan a cabo en España para conseguir gobernar, desde un ayuntamiento a la Nación. Todo lo demás son distorsiones interesadas y políticas de la Constitución.

Valentín Cortés

 

miércoles, 26 de diciembre de 2018


Miércoles 26 de Diciembre de 2018.

La obligación constitucional del Presidente de Gobierno en este momento

La prensa nos ha desvelado las “propuestas” que el Sr. Torra ha hecho al Presidente del Gobierno en su reunión de la semana pasada. Dado que van acompañadas de la advertencia de que los partidos independentistas no votaran los Presupuestos del Estado en caso de no ejecución de tales propuestas, parece que son, más que otra cosa, la contrapartida de una situación política. El problema está en que gran parte de dichas propuestas son claramente anticonstitucionales y que, lógicamente, el Presidente no sólo debería rechazarlas, sino tomar medidas ad hoc, para que esas medidas que se le piden no se puedan ejecutar de ninguna de las maneras. Porque las propuestas lo que encierran no es una reforma de la Constitución (que, al fin y al cabo, sería una propuesta constitucional en sí misma considerada) sino la voluntad decidida de violar, clara y directamente, el orden constitucional.

El Sr. Torra (que es la primera autoridad del Estado en Cataluña) piensa, pues, que el Presidente del Gobierno podría, en su caso, para sacar adelante los presupuestos, violar la Constitución, lo que entra dentro de su ideario político. Y el Presidente de Gobierno, en esa situación, tiene el deber constitucional de evitarlo de raíz aplicando el art. 155 de la Constitución para acabar constitucionalmente con un Gobierno claramente anticonstitucional.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de diciembre de 2018


Viernes 21 de Diciembre de 2018

Una feliz Navidad con aires fiscales propicios.

He leído en www.eleconomista.es que el Partido Popular y Ciudadanos han llegado a un acuerdo programático para los primeros cien días, en su caso, del primer Gobierno no socialista en Andalucía.

De ejecutarse ese acuerdo en esos primeros cien días de Gobierno no socialista se suprimiría el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía, me imagino que para las relaciones familiares directas. Esa posibilidad pondría a una importante proporción de españoles fuera de la imposición de estos impuestos, que ya hemos dicho en otras ocasiones que son radical y esencialmente injustos y antieconómicos. No se olvide que los residentes en Madrid, y en otras comunidades, ya gozan de estos beneficios fiscales. Siendo así, sería muy difícil que, desde el Gobierno central, se impusiese la tesis de igualar a todos los españoles, pero desde la posición de pago del impuesto.

No se me ocurre ninguna otra manera más placentera y justa que felicitarles a ustedes la Navidad al mismo tiempo que opino sobre esta noticia.

Valentín Cortés

 

NB: estaré de vuelta con ustedes el próximo día 26 del presente mes.

jueves, 20 de diciembre de 2018


Jueves 20 de Diciembre de 2018
La pena de banquillo
Parte de la prensa digital de hoy (no toda) recoge la noticia (aunque de forma muy precaria; vid. por ejemplo www.elespañol.com) de la absolución por la Audiencia Provincial de Murcia del ex Presidente de la Junta de esa Comunidad Autónoma, Sr. Sánchez, de los delitos de falsedad y prevaricación.
 Por la comisión de esos delitos fue acusado, digamos que con perseverancia, por el Ministerio Fiscal; fue obligado a dimitir de su puesto de Presidente al considerar que la tramitación de la querella y posterior apertura del juicio eran signo inequívoco de corrupción; fue perseguido políticamente por los partidos de la oposición y, digamos, que abandonado por su propio partido, en donde se aceptó a regañadientes que no dimitiera también de su puesto de diputado.
La politización de la Justicia, el considerar que la mera acusación significa condena, la eliminación de la presunción de inocencia como herramienta política; en definitiva, el encanallamiento de la política y el deterioro de la Justicia hace que hoy no sea noticia destacada la absolución  de alguien que fue triturado por los medios cuando la simple acusación, posiblemente preñada de tintes políticos, era noticia cumbre de muchos días y culminaba un caso de libro de lo que se llama pena de banquillo.
Valentín Cortés
 

miércoles, 19 de diciembre de 2018


Miércoles 19 de Diciembre de 2018

La nueva regulación de los arrendamientos de viviendas

El Boletín Oficial del Estado del día 18 de Diciembre publica el Real Decreto Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que según la norma correspondiente entra en vigor hoy, el día después de su publicación en el BOE.

Es evidente que, además, el Decreto-Ley tiene que ser convalidado por el Parlamento, convirtiéndose, entonces y en su caso, en Ley.

No obstante, como norma transitoria primera, se establece que esta regulación ex novo, lógicamente, no se aplica a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley, pues lo contrario sería darle efectos retroactivos a la norma lo que, según nuestra opinión, no se justificaría en ningún caso.

Sin embargo, al modificarse parcialmente el procedimiento para los desahucios (arts. 441,549 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque el Decreto Ley nada haya previsto, al implicar modificación de normas procesales, éstas deben entrar en vigor y aplicarse a los procedimientos judiciales en marcha, aunque en ellos se estén dilucidando cuestiones referentes a contratos anteriores a la publicación del Decreto ley,  pero siempre que tal aplicación no haga retroceder las actuaciones procesales.

Valentín Cortés

 

martes, 18 de diciembre de 2018


Martes 18 de Diciembre de 2018
La competencia del Tribunal Supremo para conocer de los delitos de rebelión de los que se acusa a los independentistas procesados.
Un delito de rebelión, por naturaleza, lo es contra la esencia misma del Estado y, afecta, por lógica consecuencia, a todo el territorio nacional. Lo mismo que si fuera un delito de sedición lo que se juzgara.
Esta tarde toda la prensa digital habla de las intervenciones de las defensas ante el Tribunal Supremo defendiendo la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque dicen que los actos que dieron lugar a la acusación se circunscriben en su realización y efectos a Cataluña. El Fiscal ha replicado que aquellos hechos atacaron “al corazón de la democracia española”.
 Discutir este tema es como querer convertir lo blanco en negro; el art.  472 del Código Penal, que tipifica la rebelión, está incluido en un Título que se intitula “delitos contra la Constitución” que, por esencia, tiene su desarrollo y extiende su eficacia en todo el territorio nacional.
Si se observa los independentistas actúan y piensan, con los ojos puestos en el maná que les puede caer desde el Tribunal Europeo, que todo lo que ocurrió (que ahora se tipifica como rebelión) en nada afecta a España, pues Cataluña, para ellos, no forma parte de España.
Nos espera, pues, una prolongada “clase” de independentismo en el proceso que se seguirá ante el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

lunes, 17 de diciembre de 2018


Lunes 17 de Diciembre de 2018

 Una idea muy equivocada del Decreto-Ley

He leído en www.republica.com que el Ministro Sr. Ábalos, que además es gran autoridad en el PSOE, ha declarado que el Gobierno seguirá gobernando a través del Decretos-leyes porque “hay urgencia y necesidad”. Esta declaración se produce dentro de la situación política actual, donde nadie discute que gobernar a través de leyes aprobadas por el Parlamento es imposible por los distintos bloqueos que se pueden llevar a cabo y por la inexistencia de una mayoría estable y seria que permita la aprobación de los Presupuestos.

La utilización por el Gobierno del Decreto-Ley es una medida excepcional, imposible para regular determinadas materias y que sólo se puede habilitar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, lo que se deduce de los términos inequívocos del art. 86.1 de la Constitución, que se enmarca en el Capítulo Segundo (de la Elaboración de las leyes) del Título III (de las Cortes Generales). Es decir, para la Constitución, el Decreto-Ley sustituye a la Ley cuando hay una extraordinaria y urgente necesidad de legislar sobre algo, y es, por tanto, imprescindible buscar un camino inmediato a la promulgación legislativa, lejos de los trámites parlamentarios.

El Ministro ha cambiado esa teoría de forma hábil al prescindir de lo extraordinario en las circunstancias sobrevenidas y al hacer de la “necesidad urgente”, dos cosas distintas: basta que la situación, que ya no tiene que ser extraordinaria, se entienda que debe ser regulada (regulación necesaria) y que sea urgente hacerlo, para que el Gobierno lo haga a través del Decreto-Ley.

El pensamiento del Ministro es, pues, claro: Es necesaria la aprobación de los Presupuestos: sí. Es urgente: sí. Ergo:  nada impediría aprobar los Presupuestos, total o parcialmente, a través de Decretos-Leyes.

Como se observará una tesis muy equivocada sobre lo que es un decreto-Ley, que permite no convocar elecciones.

Valentín Cortés

viernes, 14 de diciembre de 2018


Viernes 14 de Diciembre de 2018 

La paralización de la exhumación del cadáver de Franco

No pensaba opinar sobre un asunto que, desde el principio, ha sido claramente político, por mucho que haya implicado la modificación de la llamada Ley de Memoria Histórica.

Pero, hace semanas se ha judicializado con un recurso de la familia Franco contra el acuerdo de inicio del proceso para la exhumación del cadáver y, ahora, con la petición de la paralización cautelar de la ejecución de tal acuerdo. Hoy, parte de la prensa digital se hace eco de la tesis contraria de la Abogacía del Estado (vid.www.elconfidencial.com y www.republica.com), exponiendo los argumentos que recoge parcialmente la prensa. Siendo, pues, un tema jurídico, opino de este.

Para nosotros es importante poner de manifiesto [- además de algo obvio cual es que si se ejecuta la exhumación antes de que se resuelva el recurso( lo que de la lectura de la prensa parece que la Abogacía del Estado descarta) (¡), de nada ha valido ejercitar el derecho a la tutela efectiva que la Constitución reconoce a los Franco ( el llamado periculum in mora)] - que para tener derecho a la cautela de la suspensión se ha de tener, en principio, la apariencia del derecho que se ejercita ( el llamado fumus boni iuris ).Y en este aspecto es donde pareciera que el Tribunal Supremo se fijará a la hora de decidir, pues, en nuestra opinión, mientras la reforma de la Ley citada no sea declarada inconstitucional no vemos cómo, en este caso, se puede tener fumus boni iuris, pues el Derecho permite la exhumación, siempre que se sigan los cauces legalmente establecidos.

Valentín Cortés

jueves, 13 de diciembre de 2018


Jueves 13 de Diciembre de 2018

El independentismo y la Constitución

En algunos sectores del PSOE se está gestando la idea de la posibilidad de ilegalización de los partidos políticos independentistas (vid. por ejemplo en www.elmundo.es). No sé el alcance político que pueda tener tal tendencia, ni las causas que la motivan; ni voy a entrar obviamente en ello.

Pero, desde el punto de vista constitucional, conviene recordar que la Constitución nos obliga a cumplirla y respetarla en todos sus términos, pero no nos impone el pensamiento político único. Por eso, ese respeto y cumplimiento cabal de la Constitución no nos impide pensar de forma distinta en lo que se refiere al ideario político que de ella se desprende y a lo que se refiere a la estructura y definición del Estado, siempre que no queden afectados por ese pensamiento los derechos y libertades fundamentales que la Constitución acoge en función de su conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10 y 14 y ss concordantes de la Constitución).

De aquí que quepan, según mi opinión, en la Constitución los partidos políticos que defiendan la secesión, siempre que se trate de conseguirla por los caminos establecidos en la Constitución para la modificación o sustitución de esta.

Los independentistas catalanes puedan pensar lo que quieran y pueden defender lo que quieran, pero con cumplimiento cabal de lo que se establece en la Constitución para su modificación o sustitución. Eso es lo que no han hecho en el pasado, y parece que no quieren hacer en el presente y futuro: por eso mismo pueden haber delinquido en el pasado y pueden seguir delinquiendo en el futuro.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de diciembre de 2018


Miércoles 12 de Diciembre de 2018

Deslealtad y desenfoque constitucionales

En el debate que se ha celebrado esta mañana en el Congreso sobre la cuestión catalana el Presidente del Gobierno ha dicho que actuará con contundencia si hay violación de la Constitución y el Sr. Tardá, de ERC, le ha contestado: “nos va a abocar de nuevo a la desobediencia” (vid. toda la prensa de esta mañana).

Esas dos frases resumen perfectamente el estado de la cuestión catalana que se centra en la deslealtad constitucional de las autoridades catalanas, y en el desenfoque constitucional que, bajo mi opinión, sufre el Sr. Presidente, porque esa deslealtad constitucional es ya, aunque el Presidente del Gobierno no lo quiera ver, una violación de la propia Constitución.

Porque esas autoridades no aceptan el principio que rige el Estado de las Autonomías y que se deduce de su regulación en la Constitución: Las Autonomías son Estado y, como tal Estado, están controladas por órganos estatales como el Tribunal Constitucional, el Gobierno de la Nación, previo dictamen del Consejo de Estado, la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Tribunal de Cuentas (art. 153 Constitución). Amenazar con la desobediencia cuando se anuncia la posibilidad de ejercer el control del Gobierno amparado por la Constitución es violar la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 11 de diciembre de 2018

Martes 11 de Diciembre de 2018


El problema no está en el Derecho, sino en la voluntad de aplicar el Derecho 

Ayer ya adelantábamos nuestra opinión de la posibilidad de aplicar el art. 155 de la Constitución en Cataluña, no tanto por las declaraciones del Sr. Torra proponiendo para Cataluña y su independencia la vía eslovena, como por otras circunstancias que actualmente se están dando en Cataluña.

A mí me parece claro que los hechos que se producen en Cataluña, amén de los actos y omisiones de las instituciones catalanas (Gobierno y Parlamento, principalmente), demuestran que estamos en presencia de una Comunidad autónoma que no cumple con las obligaciones legales y constitucionales que le han sido impuestas y que atenta, en muchas ocasiones, al interés general de España (supuestos que contempla el art. 155 de la Constitución): Cataluña, se puede decir, ¡se esfuerza en no ser Estado!

El problema, en este caso, no es jurídico, sino político, pues no sabemos si el Gobierno quiere, (tiene voluntad política, se dice ahora) de especificar en un requerimiento o varios los actos u omisiones que o bien son incumplimientos de esas obligaciones o bien atentan al interés general de España.

Las cartas de varios ministros enviadas ayer tarde a las instituciones de Cataluña, honestamente, creo que no van por el camino adecuado.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de diciembre de 2018


Lunes 10 de Diciembre de 2018
La vía eslovena del Sr. Torra
Toda la prensa de esta mañana recoge la propuesta del Sr. Torra de alcanzar la independencia de Cataluña utilizando la “vía eslovena”, que, como sabemos, es el eufemismo que se ha utilizado para designar el camino que siguieron los eslovenos para independizarse de Yugoeslavia: vía unilateral, ilegal y violenta que causó decenas de muertos y de centenares de heridos, pues, en realidad, fue una guerra civil.
Ha habido, además de múltiples críticas, partidos políticos que han pedido la aplicación del art. 155 de la Constitución y otro (Vox) que ha interpuesto una querella por incitación a la rebelión.
El art. 155, requiere para su aplicación, entre otras cosas, que la actuación de la Comunidad autónoma en cuestión atente gravemente al interés general de España. Ni el Sr. Torra es la Comunidad (Gobierno de ella) ni ha habido una actuación. Por tanto, veo difícil que se aplique la norma de la Constitución por esta causa; por otras no me cabe duda.
Yo creo que estamos, mas bien, en la posible comisión de un delito de incitación a la rebelión, pues esa propuesta no se puede enmarcar ni en la libertad de expresión, ni siquiera en la libertad de ideario de un partido político, pues es claramente la incitación a una vía ilegal, anticonstitucional y violenta; todo lo contrario del marco establecido en el art. 6 de la Constitución para los partidos políticos.
 
Valentín Cortés

viernes, 7 de diciembre de 2018


Viernes 7 de Diciembre de 2018
La buena fe procesal
Todo proceso jurisdiccional es un conjunto de poderes, cargas, facultades y posibilidades que las partes deben usar de acuerdo con unos deberes procesales que las partes tienen que cumplir.  Quizá uno de los fundamentales sea el deber de obrar procesalmente de buena fe (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Hoy he leído en  www.elindependiente.com que todos los procesados, en bloque, han presentado un escrito alegando la incompetencia del Tribunal Supremo para conocer de proceso contra ellos por violar el principio del juez natural y predeterminado por la ley.
Este caso es uno más de los continuos poderes y facultades que utilizan los procesados con una mala fe y falta de probidad procesal manifiesta, a las pocas horas de presentar, por ejemplo, la enésima recusación, esta vez, de todos los magistrados que compondrán la Sala que los habrá de juzgar.
Me temo que esta estrategia procesal no sólo no tendrá éxito, sino que producirá el rechazo de cualquier persona que tenga una mínima formación y sensibilidad jurídicas.
Valentín Cortés

miércoles, 5 de diciembre de 2018


Miércoles 5 de Diciembre de 2018

¿Reforma de la Constitución?

Ayer opinábamos sobre la reforma concreta de la Constitución que proponía el Presidente de Gobierno, rápidamente devaluada y difuminada por el Partido Socialista.

Hoy he leído en www.lavanguardia.com un artículo firmado por el Presidente de Gobierno, en el que propone la reforma de la Constitución, como eje central de su mandato.

Para el Sr. Presidente “reformar la Constitución es reforzarla”, lo que difícilmente se conseguirá, decimos nosotros, si no se es capaz de citar ni una sola materia o disposición constitucional concreta que necesite de reforma y de expresar el sentido de la misma, precisamente, para conseguir esa desiderata tan loable cual es reforzarla. Ni siquiera cita la que ayer proponía.

Así, pues, la inanidad del pensamiento del Presidente, en lo que se refiere a la reforma constitucional, es absoluta, máxime después de la desautorización de ayer.  Todo lo más que podemos encontrar en ese sentido en el artículo citado es una frase donde dice que propone una “reforma constitucional que amplíe derechos y cohesione el país”, pero no sabemos (no lo dice) qué derechos son esos que ahora no están reconocidos por la Constitución, como tampoco sabemos qué medidas propone para cohesionar al país, ni si esas medidas nos llevarían a un sistema político distinto o se reforzaría nuestro actual sistema autonómico.

¡Así será difícil reformar la Constitución!

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

martes, 4 de diciembre de 2018


Martes 4 de Diciembre de 2018

Tomadura de pelo constitucional

Si el viernes pasado decíamos, coloquialmente, que el proyecto de reforma de la Constitución (supresión de algunos aforamientos), aprobado por el Gobierno, era un brindis al Sol, no cabe duda de que las manifestaciones de hoy del Presidente del Gobierno (que recoge toda la prensa de esta mañana), en relación con su propuesta de suprimir la inviolabilidad del Rey ( Jefe del Estado), art. 56.3 de la Constitución, no pueden tener más recorrido que el inconfesable que, posiblemente, le ha llevado a hacer esas manifestaciones,  que expresan en todo caso una propuesta, hoy día, irrealizable desde el punto de vista constitucional dada la actual configuración de fuerzas políticas y el mecanismo establecido en la Constitución ( art 168) para esta reforma propuesta: aprobación por la mayoría de dos tercios de ambas cámaras, disolución inmediata de las Cortes, elecciones generales, redacción y aprobación de la reforma por los dos tercios de las Cámaras renovadas y posterior aprobación en referéndum.

Si, además, se dice que el Rey estaría de acuerdo con esta modificación (se supone que para presentar, así, una propuesta avalada), creo que estamos, lo digo también hoy coloquialmente, ante una tomadura de pelo, pero constitucional, precisamente, en el cuadragésimo aniversario de la aprobación de la Constitución.

Valentín Cortés

 

lunes, 3 de diciembre de 2018


Lunes 3 de Diciembre de 2018

La huelga de hambre de algunos procesados por rebelión

No alimentarse es una postura personal que es imposible juzgar desde la óptica de un tercero; lo mismo que la de un suicida. Y ello porque se trata de una actitud que va en contra del sentido, innato en la persona, de la autoprotección y supervivencia. Por tanto, no juzgo la decisión que han tomados dos de los procesados por rebelión.

Pero desde el momento en que, públicamente, vinculan esa decisión a la tardanza del Tribunal Constitucional en resolver sus continuos recursos de amparo, cabe que lo comentemos desde nuestra óptica.

Desde ese punto de vista, la situación real de estos procesados con el Tribunal Constitucional no es que éste los esté perjudicando con un trato anormal, sino que de hecho los trata beneficiándolos claramente. Pues, en primer lugar, admite sus recursos a trámite sin excepción alguna (lo que rompe la normalidad de las estadísticas vigentes desde hace muchos años); y, en segundo lugar, porque la tramitación de sus recursos se lleva a cabo con una celeridad que es desconocida en el Tribunal Constitucional.

De modo que, desde el punto de vista jurídico, que es el invocado por los huelguistas, su ayuno no se justifica y debe, pues, tener otros fundamentos metajurídicos.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 30 de noviembre de 2018


Viernes 30 de Noviembre de 2018
La supresión de los aforamientos
El Gobierno aprueba hoy un proyecto de ley para la reforma de la Constitución para suprimir los aforamientos, parcialmente, en los casos de miembros del Gobierno, Senadores y Diputados. Quedan fuera de esta reforma pretendida otras excepcionalidades incluidas en la propia Constitución y otros muchos más aforamientos (miles) que están recogidos en los Estatutos de autonomía y Leyes Orgánicas, como, por ejemplo, la del Poder Judicial o la del Tribunal Constitucional, entre otras más que es inútil citar ahora.
La supresión de los aforamientos no es deseable, pues no cabe duda de que determinadas autoridades deben ser enjuiciadas, por sus actos de autoridad, con serenidad, que se entiende más asegurada en órganos judiciales que sean colegiados y que estén en la cúspide del Poder Judicial (Tribunal Supremo). Pero sí es deseable la delimitación de los aforamientos en dos aspectos: subjetivamente, porque hay personas que, en una revisión serena de este tema, no deberían estar aforados en ningún supuesto; y objetivamente, por cuanto el aforamiento se debería referir sólo a los actos inherentes al ejercicio de la función concreta del aforado.
La reforma, que pomposamente presenta el Gobierno, es un brindis al Sol, que, sin duda, va a plantear más problemas (sobre todo políticos) que los que resolverá si es que se aprueba como quiere el Gobierno. Además, esa reforma desconoce que gran parte de los males que se achacan a los aforamientos proviene de un sistema pernicioso, como el nuestro, de elegir a los miembros de los Órganos colegiados que conocen la gran mayoría de casos de aforamientos (Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia), tema en el que hay que incidir de forma contundente.
Valentín Cortés

jueves, 29 de noviembre de 2018


Jueves 29 de Noviembre de 2018 

La responsabilidad del Parlamento catalán

Da cuenta la prensa de que las manifestaciones de protesta de distintos sectores laborales y de funcionarios catalanes, por la situación económica que viven, se han dirigido contra la sede del Parlamento catalán, pero no contra la del Gobierno autonómico, como pareciera lo lógico estatutaria y constitucionalmente en cuanto que el Gobierno (el Poder Ejecutivo) es el que impone y dirige la política económica de la Comunidad.

Bajo mi opinión los manifestantes catalanes aciertan a la hora de dirigir sus críticas contra el Parlamento catalán (no lo hacen evidentemente en la forma), porque éste ha abandonado las responsabilidades que le da el Estatuto de Autonomía (art. 55.2) y se deducen de la propia Constitución (art.66.2) que le otorga no sólo la labor legislativa, sino el control de la acción del Gobierno y, según el Estatuto, incluso el “impulso de la labor política del Gobierno”.

Posiblemente los manifestantes no lo saben, pero parecen intuir que, descontada la incapacidad del Gobierno catalán para gobernar, el Parlamento debe cumplir con su responsabilidad y obligación de controlar esa inacción del Gobierno e impulsarla en modo efectivo. Sin saberlo, pues, han puesto de manifiesto la profunda crisis institucional (no sólo la económica, por la que protestan) que se vive en Cataluña, que, desgraciadamente, no parece tener remedio inmediato, pues, para ello habría que convocar elecciones de las que surgiera un Parlamento que cumpliera con sus responsabilidades.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 28 de noviembre de 2018


Miércoles  28 de Noviembre de 2018
 
Votos particulares y Sala Tercera del Tribunal Supremo
La prensa de hoy recoge, muy escandalizada, la disparidad de criterios que encierran todos los votos particulares presentados a la sentencia del Pleno de la Sala Tercera en el recurso sobre el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos documentados en los supuestos de crédito o préstamo con hipoteca.
Es lógico que los componentes de la Sección Segunda, la que dictó la sentencia ahora enmendada en su doctrina, muestren, como han hecho incluso otros magistrados, su desacuerdo profundo con la tesis mantenida por la mayoría. De eso se trata en un voto particular a una sentencia: mostrar el desacuerdo con el criterio de la mayoría para salvar la responsabilidad.
El problema está en que, bajo mi criterio, si se emiten votos particulares es necesario que estos tengan, como mínimo, la misma consistencia jurídica que la sentencia; y, por lo leído, no es el caso de éstos que comentamos. La sentencia, guste o no a los que votaron en contra, es y tenia que ser un duro reproche jurídico a la sentencia de la Sección Segunda, pero en absoluto creo que sea un reproche personal a los Magistrados integrantes de la sección, como parece que éstos han creído.
Fuera de esto, claro, está el problema político y las luchas personales internas que pueda haber en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que, por supuesto, no comento ni interesan en este blog.
Valentin Cortés
 

martes, 27 de noviembre de 2018


Martes 27 de Noviembre de 2018

Las recusaciones planteadas por los independentistas

Ya he dicho varias veces en este blog que los procesados por rebelión ante el Tribunal Supremo, y los que lo han sido por sedición en la Audiencia Nacional, utilizaran todas las armas procesales posibles para conseguir llegar hasta el Tribunal de Estrasburgo ( permítasenos la vulgaridad jurídica) por si acaso suena la flauta, lo que, como se sabe, no es extraño en ese Tribunal, porque los Tribunales que juzgan desconectados de la realidad social y del territorio ( como es el de Estrasburgo) suelen incurrir en importantes equivocaciones a la hora de interpretar la legislación de los Estados miembros del Tratado. Los procesados buscan, pues, la nulidad posterior del proceso, utilizando, muchas veces de mala fe, estos recursos procesales.

De ahí las recusaciones que se han producido -hoy la prensa da cuenta de una que va dirigida a todos (¡) los miembros del Tribunal- y las que se producirán, sin duda, en el futuro inmediato.

Por eso, aun cuando nuestra Ley (art. 223 Ley Orgánica del Poder Judicial) permite la no admisión a trámite de las recusaciones en determinadas circunstancias (es el caso de estas recusaciones que comentamos) sería bueno tramitarlas y decidirlas con todas las garantías para evitar nuevas sentencias de Estrasburgo como la inmediata pasada en el caso Otegui.

 Valentín Cortés

lunes, 26 de noviembre de 2018


Lunes 26 de Noviembre de 2018

Brexit y Gibraltar.

Es normal que, tanto en el Reino Unido como en España, la prensa tenga opiniones divergentes sobre la eficacia jurídica de las declaraciones escritas que han hecho los Estados miembros de la Unión, el Consejo Europeo y la Comisión Europea, y el propio Reino Unido, sobre la interpretación que hay que dar al famoso art. 184, en relación con el 3, del Tratado Brexit que, ahora, habrá de aprobar el Parlamento británico. Es normal porque esas opiniones divergentes se vierten desde la perspectiva política, aun cuando se refieran a un tema jurídico.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, cualquier futura decisión de cualquier Tribunal sobre esa discutida eficacia jurídica tiene que partir de un principio, consagrado en nuestro Derecho -pero que es patrimonio de cualquier sistema jurídico (por supuesto, del anglosajón y del continental europeo)- que prevé que la interpretación de los contratos (y el Tratado lo es) se debe hacer buscando la voluntad de las partes, deducida ella de sus actos anteriores y coetáneos.

Pues bien, en este caso, ha quedado clara y manifiesta esa voluntad: todo acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido, en relación con Gibraltar, debe contar con la aprobación previa de España. Eso es lo que aprobó la Unión Europea cuando se iniciaron las negociaciones sobre el Brexit (por tanto, lo que quería la Unión Europea), y lo que ahora han querido las partes incluida el Reino Unido. Esta voluntad, documentada y manifestada, tiene, pues, plena eficacia jurídica y obliga a la Unión Europea frente a España y, por ende, obliga, (y, en cualquier caso, afecta de manera necesaria) al Reino Unido pues la Unión, en futuras negociaciones y acuerdos sobre Gibraltar, no podrá acordar nada que no acepte previamente España.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 23 de noviembre de 2018


Viernes 23 de Noviembre de 2018

La mediatización política de la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado, que como se sabe está integrada por abogados del Estado, está organizada lógicamente bajo el principio de jerarquía, por el que los integrantes del cuerpo están sometidos a las directrices de los jefes y estos a las del  Abogado General. Reprobar a la Ministra de Justicia, tal como ayer hizo el Congreso, por el cese del Abogado del Estado jefe de Penal por no haber querido firmar el escrito de acusación por sedición de los independentistas catalanes decidido por la Abogada General, no tiene el menor sustento jurídico, pues lo lógico es que si el Jefe ha perdido la confianza en el subordinado, lo aparte del puesto que ocupa y nombre a otro que siga las instrucciones.

No seré yo quien opine sobre la oportunidad de esa reprobación política por esa causa concreta, pues no es objeto ni materia de este blog, pero sí quiero decir que en este tema, desde el principio, se ha producido una mediatización de la Abogacía del Estado, obligándola a ejercer la acción penal, cuando los intereses públicos que debería defender son sólo y exclusivamente los económicos, que se traducen en el daño  que se ha  producido al Estado como consecuencia de la malversación de caudales públicos llevada a cabo por los independentistas.

 Si desde el principio la Abogacía del Estado se hubiese mantenido en su área de actuación natural, no se hubiera producido la burda mediatización política de este cuerpo del Estado, de la que ayer asistimos, por ahora, al último acto.

Valentín Cortés

jueves, 22 de noviembre de 2018


Jueves 22 de Noviembre de 2018
 
La recusación del Magistrado Marchena
Otra consecuencia derivada de la renuncia del Magistrado Marchena a la proposición del PP y PSOE para nombrarlo Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha sido la inmediata recusación que han efectuado algunos de los independentistas procesados por rebelión y que serán juzgados por una Sala presidida precisamente por el Magistrado Sr. Marchena.
La parcialidad, ahora descubierta (¡), del Sr. Marchena habrá que deducirla, necesariamente dentro de los límites de la mecánica procesal de las recusaciones, de ese hecho nuevo que se ha producido: renuncia y causas de la renuncia efectuada por el Presidente de la Sala a ser Presidente del Tribunal Supremo y, por ende, su permanencia en la Sala juzgadora.
El sentido común y la lógica nos dice que esa renuncia lo que demuestra no es la pérdida o falta de imparcialidad, sino, precisamente, lo contrario, pues con la renuncia se trata de manifestar públicamente la independencia sentida por el Sr. Marchena frente a las presiones políticas.
Ha hecho bien el Tribunal Supremo en admitir a trámite la recusación y, en su día, hará bien en resolverla adecuadamente en la forma y en el fondo; pues el objetivo, que saben inalcanzable, de los rebeldes no es obtener ahora la recusación del Magistrado, sino de sembrar posibilidades de futuro ante el Tribunal Europeo en el que tienen puestas todas sus complacencias y esperanzas de obtener algún respaldo en forma de  nulidad de alguna actuación con sentencias más o menos complacientes.
Valentín Cortés

miércoles, 21 de noviembre de 2018


21 de Noviembre de 2018

El Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

El comunicado del Magistrado Sr. Marchena manifestando que, en su caso, no aceptaría ser propuesto como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, demuestra ( vid. nuestra opinión en este blog del día 14 de este mes) que hay jueces que pueden aceptar ser nombrados, por ejemplo, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, sin por ello entienda que debe hipotecar su independencia. Cuando esto se pone en duda por la sociedad (recuérdese el WhatsApp del Sr. Cosidó, portavoz del PP en el Senado) esos jueces se apartan para que nadie ponga en duda lo más preciado de un juez: la independencia. Ese parece ser el caso del Sr. Marchena, por eso se aparta y sigue como Magistrado de la Sala Segunda y Presidente de la misma.

Esta decisión tiene esa consecuencia que hemos señalado; pero evidentemente tiene otra derivada, cual es que a partir de ahora será difícil mantener un sistema de nombramiento de los miembros del Consejo y de su Presidente del que se pueda deducir entreguismo, sectarismo o dependencia de los nombrados respecto de los que nombran.

Valentín Cortés

martes, 20 de noviembre de 2018


Martes 20 de Noviembre de 2019

El indulto

Es evidente que hablar de indulto (vid. la prensa de hoy) de unas personas que aun no han sido juzgadas, y hacerlo en sede parlamentaria, es de todo menos un tema jurídico: los indultos son medidas de gracia (art 62, i. de la Constitución) en favor de condenados por sentencia penal firme, que además entran dentro de las competencias constitucionales del Rey (Rodríguez Zapata). Los independentistas catalanes no han sido condenados, ni juzgados; está, pues, de más hablar de prohibir sus indultos.

Pero esa obviedad jurídica, repetida por los políticos del Gobierno y su partido, lo que quiere evitar es el debate político, que hay debajo, que lo que plantea es la posibilidad y oportunidad de legislar ahora en el sentido de prohibir el indulto de determinados delitos, como podrían ser los de rebelión o sedición.

En ese sentido, es evidente que nada impide jurídica y constitucionalmente que ahora se legislara sobre ello. Desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho y del Derecho Constitucional tendría todo el sentido la prohibición de indulto en los delitos de rebelión y sedición, pues se trataría de impedir que, por intereses políticos de unos (intereses parciales, por tanto) se remitiera la pena impuesta por una sentencia que castiga, precisamente, la subversión política contra el sistema, definido legal y constitucionalmente, como de todos (intereses generales, por tanto). Se prohibiría la prevalencia de lo parcial sobre lo general: nada mas ajustado a la idea del Derecho que podemos tener.

Valentín Cortés

lunes, 19 de noviembre de 2018


Lunes 19 de Noviembre de 2018

La huelga de los jueces

Se convoca hoy una nueva huelga de jueces y magistrados (vid., por ejemplo, www.elmundo.es.)

La falta de desarrollo del art. 28.2 de la Constitución deja en el limbo jurídico esta futura huelga, que si se podría comprender motivada (hablo jurídicamente) por las condiciones laborales que rodean a los jueces y magistrados( no se olvide que la huelga es un derecho  de los trabajadores( art. cit. de la Constitución) a mí me parece inadmisible cuando se hace exigiendo, como se anuncia ahora,  modificaciones legales que afectan a los procesos y a los derechos, obligaciones, deberes y cargas que en ellos puedan tener los justiciables. Baste decir que las reglas y normas procesales no es, ni pueden ser nunca, materia laboral, objeto de trabajo, que se pueda pactar entre el patrono (Estado) y trabajador(juez) entre otras cosas porque son el conjunto de normas que forman el proceso donde el ciudadano pide la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución).

Si algún día se regula el derecho de huelga (en este caso, el de los jueces y magistrados) habría que hilar muy fino y definir hasta dónde el juez es un “trabajador” y hasta donde un "órgano" del Estado.

Valentín Cortés

viernes, 16 de noviembre de 2018


Viernes 16 de Noviembre de 2018
 
El Magistrado de Prada ante el Congreso
Toda la prensa recoge hoy lo que un diputado del PP, en el curso del examen de los propuestos para ser nombrados miembros del Consejo General del Poder Judicial, le ha dicho al Sr. de Prada, me imagino, que para justificar que el propio PP haya accedido a ese nombramiento a propuesta del PSOE:” Es bueno que Ud. deje de poner sentencias”, acusándole de hacerlo en determinados casos desde el sectarismo político. Si está en el Consejo, es evidente, no dictará sentencias.
Es, pues, evidente, esta vez de forma cruda y con trazos muy gruesos, que la composición del Consejo General del Poder Judicial responde, no a criterios de valía o de eficacia judicial, sino a puros criterios políticos (vid. mi opinión del pasado miércoles, día 14).
Yo, modestamente, le doy ideas al PP si quiere que, en adelante, no sea necesario hacer a un magistrado vocal del Consejo para que deje así de dictar sentencias sectarias y parciales: modifique los criterios de nombramiento de jueces y magistrados; modifique los criterios de selección de jueces; modifique los supuestos de abstención y recusación de los jueces y magistrados y regule, de una vez por todas, el régimen de la responsabilidad de jueces y magistrados por el contenido de sus sentencias, que en el momento actual, se puede decir, sin  temor a equivocarse, que, de hecho, no existe. Pudiera ser, incluso, que el nombramiento de miembros del Consejo del Poder Judicial perdiera el exclusivo carácter político que tiene en la actualidad.
Valentín Cortés

jueves, 15 de noviembre de 2018


Jueves 15 de Noviembre de 2018

Las declaraciones del Sr. González

En unas declaraciones, efectuadas en un desayuno informativo organizado por Europa Press (vid.www.europapress.es), el expresidente de Gobierno, Sr. González, creo, ha sido el primero, desde la izquierda civilizada, que ha propuesto, entre otras muchas aseveraciones de signo distinto, un contenido específico para la modificación de la Constitución de la que tanto se habla: así cree que hay que “aumentar las garantías ante los intentos de desintegrar la soberanía nacional”; y, al mismo tiempo, ha recordado, en relación con la aplicación pasada del art. 155 de la Constitución en Cataluña que “él quería que se hiciera política y la última ratio de la acción política se llama 155”.Por último, a lo que a nosotros interesa en este momento, ha manifestado que, en este problema de desintegración de la soberanía nacional, no hay que confundir descentralización, que es lo que se intentó hacer con la creación del Estado de las autonomías, con la “centrifugación del poder” que lo que se consiguió y se agravó -decimos nosotros- con la praxis posterior.

Me imagino ( pero, me puedo equivocar) que la intención del Presidente ha sido plantear una llamada de atención a sus colegas del Partido Socialista, indicándoles el camino del reforzamiento de la soberanía nacional (parece ser con reforzamiento de art. 155 Constitución) y el de la concentración del Poder como piedras angulares de esa  modificación que todos anuncian.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de noviembre de 2018


Miércoles 14 de Noviembre de 2018

La politización de la Justicia y el nombramiento de miembros del Consejo general del Poder Judicial.

A cuenta del pacto entre el PP y el PSOE para el nombramiento de miembros del Consejo General del Poder General, la prensa sigue escandalizándose hablando de la politización de la Justicia.

Sería bueno decir que el Consejo no es la Justicia (jueces y magistrados que ejercen la función jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado: art. 117 de la Constitución) sino el Órgano de Gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 Constitución).

Escandalizarse por la politización del Órgano de Gobierno del Poder Judicial es tan cínico e inexacto, constitucionalmente, como escandalizarse de la politización del Congreso o del Gobierno (que son los órganos señeros del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo). ¡Cualquiera que fuera el sistema de elección de los miembros del Consejo, necesariamente sería político!

La politización de la Justicia, entre otras cosas, viene cuando los magistrados y jueces nombrados o ascendidos, en virtud de las funciones que la Constitución otorga al Consejo (art. 122.2), creen o asumen ( porque así se lo hacen creer o prometer) que deben fidelidad a quienes lo nombraron o ascendieron, y a su ideario político, y no se sienten, por las razones que sea, independientes y sometidos únicamente al imperio de la Ley (art. 117.1 de la Constitución).

En cualquier caso, un nuevo sistema en materia de nombramientos y ascensos de jueces y magistrados, mas centrado en el mérito que en la oportunidad, sería una bocanada de aire fresco en este mundo tan espeso.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de noviembre de 2018


Martes 13 de Noviembre de 2018.
¿Hacia un mercado hipotecario estatal?
Posiblemente animada por el impacto producido por el Decreto-Ley sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de hipoteca, la Ponencia del proyecto de Ley Hipotecaria del Congreso nos anuncia ahora (vid. toda la prensa de hoy) que, en la futura legislación hipotecaria, se establecerá que todos los gastos derivados de la escritura de préstamo o crédito con hipoteca serán de cuenta de la entidad financiera; todos, menos la tasación del inmueble (¿¡).
Yo dudo mucho que, en una economía de mercado, como la nuestra (art. 38 de la Constitución), pueda el legislador ordinario imponer que los gastos derivados de la formalización de un contrato sean pagados obligatoriamente por una de las partes, quitándole, precisamente al mercado, esa regulación. El Código Civil, mucho antes de la existencia de la Constitución, ya estableció (art. 1255) el principio obvio por el que “los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. Predominancia, pues, del derecho subjetivo frente a la intervención estatal en el tráfico jurídico. A no ser, claro está, que se quiera intervenir el mercado hipotecario; y en ese caso, habrá que estudiar si el Estado tiene recursos para acoger en su seno el negocio jurídico hipotecario, otorgando cuantos créditos y préstamos exija el mercado; y habrá que estudiar si esa intervención estatal está de “acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación” (art 38 Constitución).
Valentín Cortes