Miércoles 3 de Abril de 2024
La opinión del Comisario de Justicia de la UE sobre
la aplicación de la Ley de Amnistía
Tengo dicho en este blog que el que
la ley de amnistía establezca una especie de perdón automático de los que
puedan ser favorecidos por ella, por sólo el hecho de promulgarse la ley, no es
así: la ley no se aplica así, la aplican los jueces y éstos ( que no son máquinas),
para declarar amnistiado un delito determinado, no sólo deben valorar si el
delito concreto se encuentra comprendido en la ley, sino si esa ley, si es que
duda, se adapta a la Constitución y, en nuestro caso, al derecho europeo (
Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Hay, pues, un doble
enjuiciamiento: de hechos y Derecho.
También tengo dicho que, en caso de
duda del Juez, si es la de adecuación del derecho español al derecho europeo,
su planteamiento (en nuestro caso, al TJUE), supone la paralización del proceso
hasta que se resuelve el procedimiento prejudicial por el Tribunal. Y que esto
ocurre con cualquier decisión que deba tomar el juez español, incluida sus
decisiones sobre el levantamiento de las medidas cautelares ya impuestas, que tampoco
es automático como dice la ley.
También he defendido en este blog
que si el juez entiende que la ley, correctamente interpretada, no se aplica a
determinados hechos delictivos (en concreto, terrorismo, traición y malversación),
no la aplicará por mucho que la Exposición de Motivos de la ley manifieste otra
cosa.
La prensa de hoy recoge la opinión del
Comisario de Justicia de la Unión, manteniendo el carácter suspensivo del
planteamiento del procedimiento prejudicial ante el Tribunal Europeo. La
opinión del Comisario tiene la importancia que tiene, pero es un aviso muy
claro a los que defienden algo tan antijuridico y anti Estatuto del TJUE como
la aplicación automática de la ley.
Valentín Cortés