Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de enero de 2014


Martes 21 de Enero de 2014

La prueba prohibida y la prueba ilegal.

El Sr. Blesa se opone a que unos determinados correos electrónicos (más de ocho mil), que fueron incorporados en la causa que contra él  seguía el Juez Silva( y cuya incorporación fue declarada nula por violar derechos fundamentales y haber sido obtenidos violentando normas legales), sean incorporados ahora como diligencia probatoria en la llamada causa de las preferentes.

El art. 11,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Y el art.  283,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena que “nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la Ley”. Si la diligencia probatoria no va a producir efecto, por lógica no cabrá su incorporación a la causa.

El problema es saber si la utilización de todos aquellos correos electrónicos vulnera el derecho a la intimidad, o simplemente han sido obtenidos de una forma ilícita. No es lo mismo la prueba prohibida que la prueba ilegal. Si estamos ante una prueba prohibida, se  invalidarían, según la doctrina de “los frutos del árbol envenenado” todas aquellas pruebas que se derivaran directa o indirectamente de esos correos electrónicos. Si estamos ante una prueba ilegal cabría hacer prueba buscando otros medios o diligencias probatorias.

Valentín Cortés