Martes 21 de Enero de 2014
La prueba prohibida y la prueba ilegal.
El Sr. Blesa se opone a que unos determinados correos electrónicos (más
de ocho mil), que fueron incorporados en la causa que contra él seguía
el Juez Silva( y cuya incorporación fue declarada nula por violar derechos fundamentales
y haber sido obtenidos violentando normas legales), sean incorporados ahora como
diligencia probatoria en la llamada causa de las preferentes.
El art. 11,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas
directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
Y el art. 283,3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil ordena que “nunca se
admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la Ley”. Si la diligencia
probatoria no va a producir efecto, por lógica no cabrá su incorporación a la
causa.
El problema es saber si la utilización de todos aquellos correos electrónicos
vulnera el derecho a la intimidad, o simplemente han sido obtenidos de una forma
ilícita. No es lo mismo la prueba
prohibida que la prueba ilegal.
Si estamos ante una prueba prohibida, se invalidarían, según la doctrina de “los frutos
del árbol envenenado” todas aquellas pruebas que se derivaran directa o
indirectamente de esos correos electrónicos. Si estamos ante una prueba ilegal
cabría hacer prueba buscando otros medios o diligencias probatorias.
Valentín Cortés