Martes 25 de Febrero de 2014
La declaración de los testigos por escrito o por videoconferencia en
el proceso penal
La futura ley de enjuiciamiento criminal debería hacer una reforma a
fondo de ciertos privilegios que tienen determinadas autoridades en relación al
proceso penal. Por ejemplo, los aforamientos deberían reducirse a límites estrictos.
Quizá de esa manera se acabarían las luchas políticas por “colocar” afines y “bocas
de ganzo” en el Consejo General del Poder Judicial, que es quien nombran a los
Magistrados del Supremo y demás Magistrados de las Salas de lo Penal de los
Tribunales Superiores, que son los que juzgaran a los políticos y autoridades
aforadas.
Y al hilo de lo que publica www.abc.es, en relación a la negativa del
Fiscal de la Audiencia Nacional a que el Sr. Mas declare por escrito, en calidad
de testigo, y otros parlamentarios del Parlamento Catalán por videoconferencia,
en el juicio por el asalto al Parlamento Catalán (negativa que se adapta al espíritu
y la letra de los arts. 412 y 731bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la
necesidad de revisión y limitación de los supuestos del primer artículo citado
y de aplicación restringida del segundo es una exigencia de salud jurídico procesal.
Valentín Cortés