Lunes 18 de Marzo de 2024
El futuro de la Ley de amnistía
Una vez aprobada la semana pasada
la ley de amnistía por el Congreso, la prensa se pregunta, al hilo de la vuelta
del Sr. Puigdemont a España, cuándo entrará en vigor realmente la ley. El art.
90 de la Constitución establece que el proyecto aprobado pasará al Senado y
esta cámara lo puede aprobar sin más, puede vetarlo, o puede introducir
enmiendas. En el caso de que el texto sea aprobado sin modificaciones por el
Senado, la ley entra en vigor de forma inmediata de acuerdo con sus normas de “entrada
en vigor”. En cualquiera de las otras dos posibilidades, el texto pasa de nuevo
al Congreso que rechaza o acepta el veto (lo tiene que hacer por mayoría absoluta)
o aprueba o rechaza las enmiendas (por mayoría simple).
Todo parece indicar, dada la composición
del Senado, que el texto será vetado. Y que después, dada la composición del
Congreso, será rechazado por mayoría absoluta por éste, allá por junio.
En ese caso, adquieren suma importancia las
razones del veto, porque esas serán muy posiblemente las que, de seguro, deberá
sopesar la Justicia europea y el Tribunal Constitucional cuando ante ellos se cuestione
la ley. Pues bien, vengo diciendo en este blog que las razones fundamentales
para su rechazo no están tanto en la violación de determinadas normas de la Constitución
o de la legislación europea, que también, sino en la trasgresión absoluta de
los principios esenciales que informan nuestro Derecho y el europeo que no
admiten en su seno un conjunto de normas tan radicalmente arbitrario, pues de
ahí se deriva toda la máxima injusticia de esta ley, que estoy seguro no pasará
el control, al menos, de la Justicia europea. Si es así, la ley entrará en vigor,
pero su duración será corta.
Valentín Cortés