Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 27 de marzo de 2026

 

Viernes 27 de Marzo de 2026

La denuncia ante el Tribunal Supremo contra la Presidente del Congreso

Leo en www.theobjetive.com una noticia, bien explicada, de la denuncia que la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España ha presentado en el Tribunal Supremo contra la Presidenta del Congreso por no tramitar dos reformas legales fiscales en apoyo de estas víctimas, una por iniciativa del Senado y la otra por iniciativa del Grupo Popular en el Congreso, utilizando para ello, en claro fraude constitucional, el método de prorrogar la tramitación para ampliar el tiempo de presentar enmiendas ( según la noticia, en ¡más de 60 ocasiones!), procedimiento habitual que se utiliza también para no tramitar otras proposiciones de ley que están pendientes. Podemos enmarcar esta aptitud en la lucha entre las dos Cámaras con composiciones políticas diversas.

Es evidente que en nuestra Constitución no existen mecanismos de coerción directos para evitar estos casos de claro incumplimiento de lo que es el espíritu de la Constitución por el abuso y el fraude que sus actores pueden realizar en cualquier campo y momento. Ese vacío se suple en una sociedad avanzada por lo que se ha venido en llamar lealtad constitucional, que falta en España desde hace tiempo. Tampoco los mecanismos de actuación de Tribunal Constitucional (que no ha resuelto todavía ese, y otros conflictos entre el Senado y el Congreso) sirven, por los tiempos que se acostumbran por el Tribunal para solucionar estos problemas. De modo que, al final, la única solución que el ciudadano, que es beneficiario de la norma bloqueada, piensa que tiene es acudir a la Justicia penal pidiendo la tutela de sus derechos. Otro ejemplo, más, de la irrefrenable tendencia que, “per fas et nefas”, tiene la sociedad española a criminalizar cualquier tipo de situación. Mala solución, en cualquier caso.

Valentín Cortés

NB.- Volveremos el próximo día 7 de Abril.

jueves, 26 de marzo de 2026

 

Jueves 26 de Marzo de 2026

La eutanasia de una joven en Barcelona

Tengo escrito en este blog distintas y numerosas entradas sobre la eutanasia y, en concreto, tres de ellas, sobre la de una joven en Barcelona cuyo padre emprendió una larga lucha judicial (que ha perdido) para oponerse a la muerte de su hija, que la había solicitado y obtenido. Hoy se practicará tal eutanasia, como publica toda la prensa.

 Tengo escrito en una de esas entradas que, efectivamente, el suicidio es una posibilidad que siempre ha contemplado el ser humano. Otra cosa es que, cuando ese suicidio no lo puede llevar a cabo quien lo pretende, y se quiere conseguir por mediación de un tercero, sólo está admitido en nuestro Derecho (LO 3/2021) a través de la eutanasia. No entro, por supuesto, en calificaciones ni valoraciones morales sobre la Ley y sobre el caso concreto, que las tengo; me quedo en el Derecho y en la doctrina del Tribunal Constitucional que habla, interpretando la citada ley, de “derecho de autodeterminar la propia muerte”(sic). Esta muerte la lleva a cabo, en caso de imposibilidad personal, el Estado y sólo tras el cumplimiento de una serie de requisitos que, opino, nuestra ley no sólo centra en la certeza de una situación de (podríamos decir) sufrimiento personal extremo irremediable, de modo que la eutanasia es la única solución a ese estado de cosas, sino también de la certeza de que el acto de petición de la eutanasia es tomado libremente y sin coacción. Pues bien, desde ese punto de vista exclusivamente jurídico, la eutanasia a esta joven, amén de abrir la puerta peligrosamente al desvalimiento y sufrimiento moral, todo parece indicar, como ya puse de manifiesto en otra ocasión en este blog, que, al menos, el requisito de la petición libre puede haber dudas que se pueda cumplir en una joven, como ésta, con graves y diagnosticados trastornos psiquiátricos. Si es así, en este caso, partiendo de que existe tal LO 3/2021, me parece claro que o ha fallado la Ley o ha fallado la Justicia, incluido el Tribunal Constitucional, que ha interpretado dicha Ley. En esto debemos centrarnos.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de marzo de 2026

 

Miércoles 25 de Marzo de 2026

La citación como testigo del Sr. Mazón en el proceso por la Dana

La prensa da cuenta de la decisión de la Juez que instruye la causa de la Dana de citar como testigo al Sr. Mazón, al que acusó ante el Tribunal Superior de Justicia de ser responsable por omisión de las muertes ocurridas en la tragedia en la “exposición razonada” de la que ya hemos hablado en este blog. Recuérdese que esa investigación fue archivada por el Tribunal. En circunstancias normales, tal citación no merecería ser  comentada, pero todo da a entender, por lo que puedo leer en la prensa (vid., por ejemplo, hoy en www.elindependiente.es), que esa citación pareciera ser la vía que emprende ahora la Juez, precisamente para buscar la responsabilidad por acción del propio Sr. Mazón, aunque,  por la noticia, parece que la juez advierte que en el momento presente no tiene ningún indicio de que exista esa responsabilidad.

 Si la noticia está bien traída, opino que estaríamos ante una gran anormalidad y disfunción instructoria, puesto que se investigaría sin existir indicios racionales de criminalidad y se haría obligando al Sr. Mazón a testificar sobre lo que la juez entiende que fue esa actividad que intuye, o tiene la corazonada, que puede ser delictiva.  Quiero recordar, para comprender la anormalidad del tema, que la declaración de un  testigo ante un tribunal está sometida a juramento o promesa de decir verdad, con la responsabilidad penal en la declaración falsa. Todo ello, además, obviando el hecho de que funcionalmente la Juez no es competente para investigar la responsabilidad del Sr. Mazón, por ser éste un parlamentario regional.

Esperemos a los próximos datos que se conozcan a cerca de esta citación para testificar.

Valentín Cortés

 

martes, 24 de marzo de 2026

 

Martes 24 de Marzo de 2026

Una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral

Leo en la prensa que el Partido Popular ha presentado o va a presentar una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral, quien como sabemos es el responsable máximo del CIS.

Sabemos, porque son hechos comprobados, que la finura científica del Sr. Tezanos y sus encuestas electorales o con fines electorales dejan, al criterio de los técnicos, mucho que desear y normalmente favorecen en demasía a la izquierda en el Poder para minusvalorar las posibilidades de la derecha. ¿Esta reiteración en el signo de los resultados ofrecidos es delictiva?

En este blog he opinado en distintos y diversos asuntos mostrándome contrario a la tendencia que existe en nuestro país a criminalizar todo tipo de conductas o acciones que se salen, según nuestro criterio, de los moldes sociales (por ejemplo, la del Sr. Mazón) o, en este caso, científicos que podamos considerar los adecuados. Y pienso igualmente que es perjudicial que el legislador entre en esta pulsión de castigar como delito lo que no debería serlo, pues el rechazo, censura o sanción de tal conducta inadecuada puede venir por otras vías más adecuadas y eficaces (por ejemplo, la social, la científica, la civil, la administrativa, etc.).  La voluntad y el dolo siguen siendo esenciales a la hora de tipificar o considerar conductas como delitos, y aislar estos factores anímicos en algo que hay que valorar con criterios exclusivamente científicos, máxime si son de una ciencia no exacta, como es la demoscopia o la sociología, me parece muy aventurado y posiblemente ineficaz, pues eso que llamamos “ignorancia inexcusable” es un concepto muy relativo.

Pero, esperemos, a ver que dicen los jueces.

Valentín Cortés

lunes, 23 de marzo de 2026

 

Lunes 23 de Marzo de 2026

Los decretos leyes de viernes pasado y la irresponsabilidad del Gobierno

Tras el espectáculo del viernes pasado en el Consejo de Ministros con la aprobación de dos decretos-leyes, para – se nos dice- “solucionar” los problemas ocasionados en España por la guerra de Irán, con rebelión incluida y falta de autoridad y de dirección de su Presidente, nos hemos encontrado una situación fuera de y contraria a la Constitución. En efecto:

-aunque hemos evitado un gran decreto ómnibus, seguimos con la práctica de incluir en cada uno de ellos la regulación de temas que nada tienen de urgentes y que poca o nula incidencia tienen en la solución especifica de estos problemas derivados de la guerra (art. 86 Constitución).

-en uno de ellos se modifica la Ley de Presupuestos de 2023, cuando la Constitución, y hasta el sentido común, si bien permiten la prórroga, no permiten sino su modificación puntual (aumento del gasto o disminución de ingresos) y dentro del ejercicio para los que fueron aprobados (art. 134.5 de la Constitución).

- en otro (alquileres), sabiendo que no se convalidará por el Congreso [(art. 86.2 Constitución) el Presidente de Gobierno dixit], se promulga por el Gobierno, creando un tiempo legislativo de validez de tal Decreto-Ley que producirá desigualdad (art. 14 Constitución)y una situación de arbitrariedad y de inseguridad jurídicas (art. 9) como nunca se ha visto y padecido; en otras palabras, será una norma que se aplicará a unos arrendamientos sí y a otros no, y es un decreto que, en esas circunstancias, ni siquiera teóricamente resuelve los problemas que dice querer resolver y responde por tanto a puro oportunismo político de carácter totalmente arbitrario y, en fin, crea evidentemente una gran inseguridad jurídica de futuro en el mercado de la vivienda y propicia infinidad de conflictos jurídicos-judiciales. Total, una completa irresponsabilidad

Valentín Cortés

viernes, 20 de marzo de 2026

El bochorno de los presupuestos

Ayer hablaba de paradoja para calificar el hecho de que resolver los problemas económicos y sociales producidos por la guerra fuera la excusa del Gobierno para no presentar los presupuestos, cuando es precisamente el cúmulo de esas circunstancias, que suponen el gasto de cifras descomunales de dinero, lo que determina hacer los presupuestos y arrumbar los del año 2023 que se siguen prorrogando.

A mí me produce bochorno ajeno oir hablar en estos términos a la ministra de Hacienda y ofende mi inteligencia tal desparpajo. Y creo imprescindible que se busque y se imponga la fórmula para hacer efectivo el deber de presentar presupuestos o disover el Parlamento, lo que sería tan coherente como  dimitir cuando no se aprueben los presentados. Todo para que sea verdad aquello de que el Parlamento controla la acción del Gobierno.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de marzo de 2026

 Jueves 19 de Marzo de 2026


Los presupuestos de Cataluña

Leo en la prensa que el Sr. Illa, que es Presidente de la Generalidad de Cataluña, ante la certeza de que no tenía los votos necesarios para aprobar los Presupuestos regionales, los ha retirado del Parlamento. Pero no dimite ni disuelve el Parlamento.

Un gran ejemplo de violación constitucional que la sociedad catalana, siguiendo el ejemplo de la sociedad de la totalidad de España, acepta sin pestañear.  Porque, la degeneración constitucional en materia presupiestaria es un hecho en  España, si no, lean en la prensa de ayer cómo, para justificar que el Gobierno de la Nación no presente  ni siquiera el proyecto de Presupuestos, se alude al futuro cese de la Ministra de Hacienda, que será candidata para la presidencia de Andalucía en las próximas elecciones o, en la mas pura paradoja, a la guerra de Iran. !Y lo ven aceptable!

Pero, en cualquier caso, ! Feliz día del padre y de su santo José!

Valentín Cortés

 

Miércoles 18 de Marzo de 2026

La Juez de Catarroja (II):El archivo de la causa penal contra el Sr. Mazón

Los periódicos de ayer martes comentan la decisión del Tribunal Superior de la Comunidad de Valencia de archivar la causa, por los daños de la Dana, contra el Sr. Mazón, desoyendo así la petición de la exposición razonada que la Juez de la causa elevó al Tribunal por estar aforado el ex Presidente de la Comunidad y por mantener que era responsable de delitos que propiciaron la muerte de un número indeterminado de personas. Como observador de la actualidad jurídica opino que se trata de una decisión acertada que pone fin a una instrucción penal que, lo hemos mantenido en distintas ocasiones en este blog, estaba, creemos, viciada de principio: fijar la responsabilidad de una catástrofe como la Dana en una sola persona ( o si queremos,  en una sola institución política: la Generalidad valenciana)) negándose sistemáticamente a abrir cualquier otra línea de investigación, cuando menos, se nos antojaba equivocada y desde luego fuera de toda lógica, máxime cuando en estos desastres intervienen un conjunto de circunstancias de distinta naturaleza que es imposible negarles la influencia directa y positiva en el daño causado. Si eso fue una grave equivocación, también lo es, creo honestamente, confundir la responsabilidad penal con la responsabilidad política o incluso con la responsabilidad administrativa, que, por supuesto, afecta a la Generalidad, pero que, por las mismas razones lógicas, tiene que afectar a las demás administraciones que tienen competencia en los factores materiales que propiciaron el desastre. Se abre, pues, un camino mucho más razonable para que las victimas sea resarcidas de sus daños, vía que no tiene que ser necesariamente la penal.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de marzo de 2026

 

Martes 17 de Marzo de 2026

La juez de Catarroja (I):La Fiscalía se opone a la admisión a trámite de la querella contra la Juez de la Dana

La prensa ha dado cuenta de la noticia por la que sabemos que la Fiscalía se opone a la admisión a trámite de la querella presentada por unas victimas de la Dana contra la Juez que instruye la causa, a quien se acusaba de permitir la intervención directa de su marido (también juez) en determinados actos de la instrucción hasta ahora llevada a cabo. Por supuesto, hay que esperar a saber qué decidirá el Tribunal competente y tener en cuenta que la decisión de la Fiscalía no es, en absoluto, vinculante para aquel.

Conviene saber que la admisión de una querella a trámite sólo puede negarse cuando los hechos que se relatan en la misma como delictivos no lo son, bien porque son manifiestamente falsos, bien porque, suponiendo que fueran ciertos, no son constitutivos de delito, fuera de lo cual se estaría negando al querellante su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución (art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y doctrina constante del Tribunal Constitucional). Esto último parece ser que ha mantenido la Fiscalía del caso: los hechos no son constitutivos de delito.

Sin embargo, tal como la prensa en su momento relataba el contenido de la querella, todo indicaba que, con independencia de la calificación penal de los mismos y de su adecuación a la verdad, sí podían ser delictivos en cuanto que aquellos hechos revelaban la realización consciente por un tercero, con el consentimiento de la Juez, de sus propias funciones jurisdiccionales, en ocasiones tomando decisiones y dirigiendo la actuación judicial en la toma de declaración sumarial de terceras personas. Todo indica, pues, que habrá que esperar prudentemente a lo que decida el Tribunal y a sus argumentos.

Valentín Cortés

lunes, 16 de marzo de 2026

 

Lunes 16 de Marzo de 2026

Un fracaso anunciado en materia de política legislativa en arrendamientos de vivienda.

Leo esa mañana en www.abc.es una interesante noticia referente a un informe del Instituto Juan de Mariana sobre el impacto en el mercado del arrendamiento de la vivienda, y en los precios de arrendamiento, que está teniendo la política legislativa de intervención de todo tipo (rentas máximas, suspensión de desahucios, etc.) en ciudades llamadas “tensionadas”. La conclusión a la que llega el citado Instituto es demoledora pues, en pocas palabras, se centra en constatar una disminución de la oferta de viviendas en alquiler hasta de un 51%, sin que se pueda apreciar una rebaja real de precios, todo esto en tan sólo dos años. No voy a hablar de las nefastas consecuencias de la política legislativa intervencionista, contraria a la Constitución, que incluye la conculcación de los derechos individuales en el mercado del arrendamiento, pues ya lo he hecho en muchas ocasiones. Hoy  simplemente pretendo exponer la extrañeza que todavía me sigue produciendo la inexistente capacidad y técnica legislativas que tiene este Gobierno, que olvida llevar a cabo algo tan esencial, para la promulgación de cualquier ley con aplicación social, como lo que vulgarmente se llama estudio de campo y que, tan insensatamente, orilla el asesoramiento de expertos para promulgar normas jurídicas que van directamente dirigidas  a la creación, primero, de una enorme inseguridad jurídica y, después, a destruir precisamente lo que se regula. Sigo creyendo que es sólo incapacidad y falta de técnica legislativas, pero la apariencia parece denotar un sectarismo doctrinal y político notables.

Valentín Cortés

viernes, 13 de marzo de 2026

 

Viernes 13 de Marzo de 2026

Un apunte sobre el secreto en el proceso penal y el de la intimidad de la denunciante de abusos sexuales

La prensa da cuenta de la noticia por la que sabemos que una mujer, que ha acusado al político Sr. Errejón de abusos sexuales (vid.,por ejemplo, en www.elespanol.com), no ha ratificado la denuncia ante el Juzgado porque teme que no se mantenga su identidad en secreto, lo que supondría para ella, según se manifiesta, más perjuicios que ventajas.

Con independencia de que la denuncia responda o no a hechos delictivos ciertos (en lo que no entramos), esta señora plantea el derecho a la intimidad con una extensión que nuestro Ordenamiento Jurídico no contempla ni puede contemplar, por la sencilla razón de que una de las bases del proceso judicial moderno y democrático, y de nuestra Constitución, está precisamente en la publicidad de la Justicia, en el proceso público. Piénsese que el art. 24 del texto constitucional, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, (precisamente el que no ha querido ejercitar esta señora) contempla dentro de ese derecho la exigencia de que se obtenga en un proceso público. Y si bien es verdad que, en fase de instrucción, puede decretarse el secreto extra e intraprocesal del sumario por razones muy especiales y que, en el juicio oral, caben restricciones a la publicidad exterior, es imposible que exista ese secreto para las partes que intervienen en el proceso, y que puedan existir sentencias secretas ni intra ni extraprocesalmente. En definitiva, en esencia, esa fue la gran conquista procesal contra el proceso inquisitorio. Y todo ello sin contemplar los derechos a la publicidad procesal que, por supuesto, tendría el Sr. Errejón.

Valentín Cortés

jueves, 12 de marzo de 2026

 

Madrid 12 de Marzo de 2026

Anuncio de un nuevo Real Decreto-Ley(RDL)

 Leo en la prensa que el Gobierno aprobará el próximo Consejo de Ministros un RDL de medidas urgentes para paliar las consecuencias de la guerra en el Golfo (vid. por todos www.elindependiente.com). Este será un decreto que cumplirá, en principio, el requisito que impone la Constitución en el art. 86, pues se trata de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que impone establecer algún tipo de medida destinada a ese fin. Otra cosa es que las medidas que se tomen realmente sean necesarias, y de ejecución inmediata y urgente, o que quizá se aproveche la situación para introducir medidas que nada tienen que ver con la situación que vivimos o que sean medidas económicas, o de otro tipo, claramente ideológicas, que pueden rozar la letra y el espíritu del texto constitucional, sobre todo en lo que se refiere al modelo de nuestra economía que, como sabemos, la Constitución sitúa en la defensa del derecho de propiedad ( art. 33) y en la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. En este sentido la Ministra de Trabajo, que además es Vicepresidenta del Gobierno, con una clara y acreditada tendencia intervencionista, ya ha anunciado que se prohibirá el despido de trabajadores, lo que tiene por sí sólo connotaciones claramente constitucionales, lo que se agrava si el marco de esa prohibición, según se anuncia, estará conformado por algo tan etéreo, impreciso e indeterminado como “despido por causas energéticas.

Estaremos atentos a un nuevo RDL que, por demás, parece que puede tener la categoría de “ómnibus”.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de marzo de 2026

 

Miércoles 11 de Marzo de 2026

El Derecho y el Orden internacional

Causa sonrojo (ajeno) leer estos días las noticias sobre la controversia entre políticos europeos y dirigentes nacionales sobre el respeto al Derecho Internacional (público), máxime cuando sabemos que algunos de aquellos no tienen el menor reparo a orillar y burlar las normas constitucionales propias. De donde deduzco que la apelación a la observancia de ese Derecho Internacional no es sino una apuesta política de, me imagino, corto alcance. Pero, es claro que cualquier observador( no hay que ser Presidente de la Unión Europea ni Presidente del Gobierno español) puede llegar a la conclusión de que ese Orden internacional no lo impone, ni lo regula, eso que pomposamente llaman el Derecho Internacional y que, por tanto, ese Orden internacional lo impone realmente el poder de la fuerza de determinadas potencias. ¿Es eso deseable? Evidentemente, no. ¿Basta con la sola apelación a ese inexistente orden internacional jurídico? Evidentemente, no. El derecho supranacional (y eso, lo sabe y lo hace muy bien la Unión Europea) sólo existe si los países concernidos ceden soberanía ejecutiva, legislativa y judicial a una entidad superior que aplique normas supranacionales para resolver todo tipo de conflictos de forma coactiva (también los de seguridad). Eso no existe en el Orden internacional, y por eso Rusia ataca e invade un país como Ucrania; y por eso USA actúa en Venezuela a su placer y lo mismo hace en Irán. Eso no es el Orden del Derecho, sino de los fuertes. En este contexto, lo que se haga, y hay que hacerlo, debe partir al menos de la constatación fiel y sincera de la realidad que nos rodea. De otra manera, todo será una mera excusa política de incierto recorrido para atacar al adversario, tal como me parece que ocurre ahora.

Valentin Cortés

martes, 10 de marzo de 2026

 

Martes 10 de Marzo de 2026

En espera de la decisión del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana con relación a la imputación del Sr. Mazón

No sabemos que decidirá el Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano sobre la “exposición razonada” de la Juez de la Dana sobre la petición de que se investigue por ese tribunal al ex presidente de la Comunidad por las muertes y daños de la tragedia. El informe que ha emitido el Ministerio Fiscal, leemos en la prensa de hoy, entiende que no hay motivos suficientes en la exposición razonada, y en la investigación judicial que se ha realizado, para poder hacerlo; investigación que se ha centrado prácticamente en la responsabilidad de la Generalidad valenciana y especialmente en su Presidente, excluyendo cualquier otra.

En mi opinión, parece muy probable que el Tribunal no proceda contra el Sr. Mazón, por razones que son meramente lógicas, como ya he explicado en este blog en varias ocasiones. Si es así, desgraciadamente, habrá que acordar que la instrucción penal llevada a cabo hasta ahora es mucho más que un desacierto, pues lo importante es destacar que, en ese caso, las victimas van a entrar en una especie de callejón con una salida muy estrecha, precisamente por decidir la búsqueda de una solución penal donde muy posiblemente no hay más que tragedia meteorológica unida, eso sí, a una desidia política de todas las administraciones durante los años pasados que evitaron  obras públicas que, muy probablemente, hubieran disminuido el tamaño de la tragedia. Bajo mi criterio, la política partidista ha empañado la toma correcta de la decisión del camino a seguir para resarcir a las víctimas.

Pero, esperemos a la decisión del Tribunal.

Valentín Cortés

lunes, 9 de marzo de 2026

 

Lunes 9 de Marzo de 2026

Los deseos y el fraude de ley en los aforamientos procesales

Leo en www.elmundo.es que una de las asociaciones de victimas de la Dana. que ejerce la acción popular, ante la “exposición razonada” de la juez para que el ex Presidente de la Generalidad Valenciana sea investigado por el Tribunal Superior de Justicia, se muestra contraria, no a que sea investigado, sino que lo sea por el Tribunal Superior al considerar que el aforamiento de dicho señor es un fraude de ley.

 Se mantiene por esa asociación una línea de argumentación, según mi opinión, equivocada y esto por dos razones. La primera, compara el aforamiento del Sr. Mazón con el caso del Sr. Gallardo en Caceres cuyo aforamiento exprés para ser juzgado por el Tribunal Superior fue considerado por éste fraudulento. El Sr. Mazón no ha adquirido su condición de aforado para no ser investigado por la Juez de instrucción, pues ya lo era cuando ésta empezó a investigar; y la no renuncia a su condición de diputado no puede ser nunca considerada un fraude de ley. La segunda, tengo escrito que los aforamientos son un despropósito, tal como se conciben en nuestro Ordenamiento, y con la amplitud subjetiva con la que se regulan. Pero, curiosamente, el aforamiento no es tanto una ventaja procesal para el aforado como una desventaja, en cuanto que se limita la posibilidad del aforado de recurrir las decisiones del juzgador competente, que existiría de ser juzgado por el juez competente para decidir a los no aforados. Es decir, todo lo contrario de la idea de que mantiene esa asociación de víctimas.

Todo parece indicar,pues, que la Asociación citada ve más inclinada a la Juez a procesar al Sr. Mazón de lo que imagina con el Tribunal Superior, y, si es así, esa inclinación no tiene amparo ni fundamento en la Ley, amén de hacer un flaco favor a la credibilidad de la Justicia, por lo que, inevitablemente, parece  que se insinúa.

Valentín Cortés

viernes, 6 de marzo de 2026

 

Viernes 6 de Marzo de 2026

La acción del Gobierno en materia de defensa y su adecuación al Ordenamiento Jurídico

La prensa de esta mañana publica la noticia de la exigencia del PP de que el Gobierno solicite permiso del Congreso para enviar la fragata de la Armada a Chipre, que fue atacada en esta semana en una base militar británica.

 Creo que se trata de una noticia importante porque pone el centro de todo este embrollo propagandístico del “No a la guerra”, y de sus graves consecuencias diplomáticas y económicas, en el punto exacto que he venido defendiendo en los dos últimos comentarios de este blog. Porque no sólo el uso de la fragata en escenario de guerra requiere permiso del Congreso, sino también la realización de actos que ponen en peligro la vigencia y continuidad de tratados internacionales. La oposición a esas decisiones del Gobierno debe enmarcarse en el estricto cumplimiento de la Constitución que exige, como ya dijimos, que la labor de Gobierno no sea arbitraria, sino adaptada a las leyes. Esa oposición no es, por tanto, defender lo contrario políticamente considerado, sino defender la necesidad de llevarlo a cabo con estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y de la Constitución que es, precisamente, lo que no hace el Gobierno en este caso, como tampoco en otros que hemos denunciado con anterioridad en esta sede.

Valentin Cortés

jueves, 5 de marzo de 2026

 

Jueves 5 de Marzo de 2026

El “no a la guerra” y la fragata a Chipre

Hoy nos enteramos por la prensa que el Gobierno español ha enviado una fragata de nuestra Armada a Chipre, que ayer fue atacada por Irán con misiles. Quizá a esto se refiera el Gobierno americano cuando afirma que el Gobierno español está cooperando en su guerra con Irán. En cualquier caso, lo que significa todo ello es que el “no a la guerra” del Sr. Sánchez, que ayer tildábamos de excusa, y política, lo es y que, por tanto, estamos ante una estrategia meramente política, de corte ciertamente grosero, que, según la prensa de hoy, pretende obtener un propio beneficio electoral próximo, totalmente ajeno al interés nacional. Por eso, partiendo de ello y de que supone un riesgo de daños económicos importantes para el país, para nosotros, que hacemos sólo comentario jurídico y que estamos en la “lucha por el Derecho”, lo inmediato no es insistir en lo obvio (que  es lo que hace de continuo la prensa), sino en que todo ello se lleva por el Presidente del Gobierno a cabo fuera del control del Parlamento que es el único legitimado para aprobar cualquier acción que pueda suponer un incumplimiento directo o indirecto, o de la denuncia y resolución, de un tratado internacional, que es ley en España precisamente por su aprobación en Cortes; lo mimo que es el unico legitimado para aprobar acciones que claramente pueden ser bélicas. El Sr. Sánchez se mueve en nuestra opinión por intereses partidistas al margen de la Constitución, pues orilla al Parlamento y viola el Estado de Derecho: eso es lo destacable, agravado, si queremos, por el daño que sufrirán de seguro los españoles con  esa conducta claramente oportunista.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de marzo de 2026

 

Miércoles 4 de Marzo de 2026

Un apunte constitucional al “no a la guerra” del Presidente de Gobierno

No hay la menor duda de que el Gobierno dirige la política interior y exterior de España (art. 97 Constitución) y que el Presidente del Gobierno dirige la acción de éste (art. 98.1 Constitución); por consiguiente, desde el punto de vista constitucional, en principio, nada habría que objetar a la decisión anunciada( y a sus consecuencias) del Sr. Sánchez de oponerse a la guerra en Irán. Pero, tampoco cabe duda de que debe hacerlo, según el citado art.97, de acuerdo no sólo con la Constitución sino con las leyes de nuestro Ordenamiento. Y es aquí, donde un tema que es encarado por la prensa como absolutamente político, debería tratarse también desde el ángulo jurídico. Porque sabemos que los tratados internacionales, válidamente celebrados y publicados oficialmente, forman parte del Ordenamiento Jurídico español (art.96 Constitución) y entre esos tratados los hay donde se prevé que España, en determinadas circunstancias, se pueda ver obligada a practicar la guerra; el “no a la guerra” no es, por consiguiente, una justificación jurídica válida, sino una excusa política. El tema, por tanto, es saber si esa excusa permite al Presidente forzar, por sí y ante sí, la vigencia del tratado con USA que permite las bases y su funcionamiento precisamente para hacer la guerra. Y es aquí donde, sin duda, está  la ausencia de fundamento legal y constitucional de la decisión del Presidente, pues esa manifestación pomposa ( que pone en peligro el tratado y más cosas) debería haber sido aprobada en Cortes (art.96.2 Constitución), pues son éstas las únicas competentes para celebrar y derogar acuerdos y tratados internacionales y las que, por tanto, podrían forzar la vigencia y cumplimiento de esos tratados internacionales mediante declaraciones pomposas y autorización de actuaciones en clara oposición al espíritu y letra del firmado con USA.

Valentín Cortés  

martes, 3 de marzo de 2026

 

Martes 3 de Marzo de 2026

La Comisión parlamentaria sobre el rescate de Plus Ultra y la investigación judicial

He seguido con atención la comparecencia del Sr. Rodriguez Zapatero en la comisión de investigación parlamentaria relacionada con la ayuda prestada por el Gobierno español a la compañía aérea Plus Ultra. Por otra parte, sabemos que la prensa en general sigue desde hace alguna semana insistiendo en la idea del enriquecimiento anormal, incluso presuntamente delictivo, del Sr. Zapatero a cuenta de sus gestiones en Venezuela y su participación presunta en la operación Plus Ultra. Bajo mi punto de vista, mezclar ambos asuntos en una Comisión de investigación parlamentaria no es el método adecuado de investigar presuntos delitos. La investigación parlamentaria no puede tener más finalidad que buscar, en su caso, la responsabilidad política del Gobierno. En otras palabras, si hay alguna vía abierta judicial para investigar al Sr. Zapatero (y parece haberla en cuanto hoy  publica www.theobjetive.com la noticia de que la Audiencia Nacional acepta investigar el rescate de Plus Ultra) esa  investigación judicial se llevará a cabo con absoluta independencia de lo que se discuta, se averigüe o se decida en la Comisión Parlamentaria y no sólo porque así lo diga y se desprenda de lo que se establece en el art. 76.1 Constitución, sino porque el órgano judicial sólo decide sobre investigaciones propias, basadas en el principio de inmediación judicial, y sólo condena o absuelve en base a las pruebas practicadas en juicio ( art.741 Ley de Enjuiciamiento Criminal). De modo que las declaraciones, sensaciones, equivocaciones, confusiones, juicios de valor, etc. que haya podido producir el compareciente Sr. Zapatero en nada van a influir en lo que pueda y deba investigar, y a quien, y posteriormente decidir la Audiencia Nacional en el caso concreto.

Valentín Cortés

lunes, 2 de marzo de 2026

 

Lunes 2 de Marzo de 2026

El Parlamento Europeo y la tutela del derecho de propiedad

www.elespanol.com recoge la noticia de la petición de la Eurocámara a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas más estrictas para proteger a los propietarios y ejecutar las órdenes judiciales oportunas de desalojo de las viviendas ilegalmente ocupadas o poseídas. El acuerdo de la Cámara europea llega en un momento muy oportuno en España cuando la semana pasada se anuló la sexta prórroga de prohibición de lanzamientos y desahucios en viviendas.

En este campo me interesa insistir que el problema, que por supuesto se centra en el derecho de propiedad y su tutela, no afecta principal y únicamente a un pretendido derecho fundamental de propiedad ( que en nuestra constitución no lo es, aun cuando es un derecho constitucional, reconocido con posibles limitaciones en el art. 33 CE), sino en la negación del derecho fundamental ( art. 24 CE) a la tutela judicial efectiva que se reconoce a todos los ciudadanos que acuden al juez en protección y reconocimiento de sus derechos. Ese derecho a la tutela judicial efectiva en los procesos declarativos de condena (como es el caso de los desalojos y desahucios), no se satisface sólo con la declaración judicial de la existencia de tal derecho, sino con la puesta a disposición de titular de la cosa o bien de su propiedad, lo que pasa, en el caso concreto, por el desalojo o desahucio. Tal derecho a la tutela judicial efectiva de niega y se viola si, fuera de circunstancias realmente especiales (como era la pandemia),se renueva anualmente la imposibilidad de obtener del juez los actos ejecutivos que efectivamente tutelan el derecho del propietario ya declarado judicialmente.

Valentín Cortés